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domingo, 24 de mayo de 2009

Colombia: ¿Qué esconde la reforma política?

El trámite de la Reforma Política es un claro ejemplo de cómo el Congreso aparenta regular lo necesario, para en el fondo no hacerlo y en su lugar modificar la Constitución en beneficio de las mayorías coyunturales y en detrimento de la democracia.
Nicolás Montoya Céspedes / Caja de Herramientas
Que el país necesita una reforma política es una realidad; que la que se tramita en el Congreso de la República no es la que el país necesita, es otra. Luego de dos años de debate, el Congreso se prepara para aprobar una reforma política que ha decidido ser inocua para lo que se propuso. En los temas de mayor importancia, las sanciones por responsabilidad política y el fortalecimiento de partidos y movimientos, el proyecto difiere o establece criterios difíciles de cumplir para su aplicación. Por ello, la reforma que se presentó con el deseo de depurar la política se convirtió en la excusa perfecta para que la mayoría afín al Gobierno ajuste las normas a sus necesidades electorales.
Escondidas en los diecisiete artículos del proyecto se encuentran medidas que tendrán grandes efectos, pero que pasarán desapercibidas ante la importancia mediática de la supuesta aprobación de sanciones de responsabilidad política y fortalecimiento de partidos y movimientos políticos. Al concentrarse en estos artículos, algunos aspectos van siendo aprobados sin debate y en medio de la oscuridad del trámite legislativo.
En primer lugar, la coalición de Gobierno ha visto erróneamente como necesaria la aprobación de una consulta interpartidista que les permita llegar a los comicios presidenciales en relativa unidad. Esta premisa es errónea por lo menos por dos razones: Primero, legalmente no se requiere una modificación al texto constitucional que permita la consulta de este tipo. Segundo, y más importante, políticamente desde el Gobierno se está haciendo todo lo posible para que no se requiera dicha consulta, ya que se busca a toda costa la aprobación de la segunda reelección vía referendo.
En segundo lugar, la reforma manifiesta promover el fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos, pero a la vez les permite a los miembros de las corporaciones públicas cambiar de partido sin ningún tipo de consecuencias. Esta realineación política lo que permite es la agrupación de los pequeños partidos de la coalición de Gobierno en uno sólo. Lo que los ubica en una mejor posición frente al incremento del umbral, aunque no les garantiza su subsistencia.
En tercer lugar, al regular la financiación de la política, en un parágrafo transitorio se establece que el Congreso de la República la regulará en un término máximo de 6 meses después de la promulgación del Acto Legislativo y que en caso de no producirse esta normatividad, será el Gobierno Nacional el encargado de regular transitoriamente la materia. Conociendo el proceso legislativo colombiano, es de esperar que el Congreso no expida dicha regulación en la legislatura que empieza el 20 de julio, razón por la cual lo más probable es que sea el mismo Gobierno quien expida dicha regulación. Algo que a todas luces es inconveniente, ya que el Gobierno Nacional ha demostrado un especial interés en las elecciones de 2010, ya sea mediante la reelección del presidente Álvaro Uribe o mediante lo que él ha denominado la reelección de la seguridad democrática.
En cuarto lugar, la reforma prevé que las organizaciones políticas que obtienen la personería jurídica por medio de las circunscripciones especiales de minorías étnicas sólo podrán avalar a personas que se encuentren afiliadas al partido o movimiento con por lo menos un año de antelación a la fecha de inscripción de la candidatura.
Esta previsión buscaría que estos partidos y movimientos políticos no se conviertan en recicladores de militantes de otros y, al mismo tiempo, garantizaría una identidad ideológica de los candidatos de dichas organizaciones. Esta intención, que podría defenderse desde la perspectiva del fortalecimiento de las organizaciones políticas en la medida que la militancia previa sea considerada como una señal de futura disciplina, genera la siguiente duda: ¿Por qué sólo se aplica a los partidos y movimientos políticos de origen étnico? ¿No se debería aplicar a todos los partidos y movimientos políticos? De lo contrario esta disposición es tan sólo una forma en la que las organizaciones ‘grandes’ crean obstáculos para las ‘pequeños’.
Finalmente, de ser aprobada la reforma, en menos de un año se deberá expedir una ley que contemple un “Régimen Especial en lo económico, lo político, lo social y lo administrativo, para territorios que comprenden las ecorregiones de la Sierra Nevada de Santa Marta, la Cienaga de Zapatosa, la Serranía del Perija, los Llanos Orientales, Amazonía, Región del Catatumbo, Orinoquía, Choco Biogeográfico, los Montes de María, la Mojana, y los pueblos palafitos del Magdalena y el Pacífico”. Esta orden constitucional, que se encuentra escondida al final de la reforma en un artículo transitorio y no concuerda con los supuestos objetivos del proyecto, tendrá grandes implicaciones para el funcionamiento de dichas regiones. A través de ella, con el noble fundamento de atacar los atrasos en el desarrollo de dichas zonas, el país se encamina de regreso a los territorios nacionales. Esta Ley no establecerá responsabilidad política, no fortalecerá a los partidos y movimientos políticos, pero sí podrá modificar profundamente el régimen municipal.
En síntesis: Primero, no habrá sanciones por responsabilidad política para las organizaciones que fueron negligentes al permitir que sus candidatos se aliaran con grupos armados ilegales. Segundo, la coalición se convenció de aprobar la consulta interpartidista, siendo ésta innecesaria jurídica y políticamente. Tercero, permitir el transfuguismo, sin consecuencias garantiza la creación de un partido uribista fuerte ante el incremento del umbral. Cuarto, los más interesados tendrán la posibilidad de reforma el régimen de financiación de la política en medio del proceso electoral. Quinto, las mayorías impondrán restricciones a las organizaciones minoritarias partiendo de la falsa premisa que son éstas las que realizan la feria de avales. Sexto, en medio de una reforma que prometió sancionar los vínculos con grupos armados se ordenará modificar el régimen municipal en la mayoría del país.
Por todo lo anterior, el trámite de la Reforma Política es un claro ejemplo de cómo el Congreso aparenta regular lo necesario, para en el fondo no hacerlo y en su lugar modificar la Constitución en beneficio de las mayorías y en detrimento de la democracia.
- M. Nicolás Montoya Céspedes es Abogado e Investigador
Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 158, Corporación Viva la Ciudadanía, Bogotá, mayo 15 de 2009.

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