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sábado, 30 de julio de 2011

El juramento asertorio del presidente Ollanta. La delicada frontera entre el hecho "de jure" y "de facto".

¿Quién de los que ahora cuestiona un juramento simbólico de orden político, se rasgó las vestiduras ante las decenas de Decretos Legislativos que legitimaron centenares de asesinatos, despidos laborales, esterilizaciones, lotizaciones de tierras y demás barbaries del fujimorismo?

José Toledo Alcalde* / Especial para Con Nuestra América

Desde Lima, Perú.

En el 190° aniversario de la independencia, Perú asistió el día 28 de Julio de 2011 a la juramentación -en las instalaciones del Congreso de la República- del presidente electo de la Nación, Moisés Ollanta Humala Tasso; la primera vicepresidencia, a cargo de doña Marisol Espinoza; y la segunda vicepresidencia, la cual recayó en don Omar Chehade.

En estas líneas nos referiremos a la alusión a la Constitución del año 1979 realizada en juramentación del Presidente Ollanta Humala. La experiencia atípica desarrollada en la solemne ceremonia fue el contenido del juramento de los tres neófitos mandatarios de la República. Los tres flamantes personajes del nuevo poder ejecutivo aludieron respeto y honra a la no vigente Constitución del año 1979, omitiendo toda referencia a la Constitución del año 1993 la cual cuenta con vigencia jurídica a la fecha. Entre el 27 y el 28 de Julio el País asistió a la juramentación de los miembros del Poder Legislativo (130) y los 18 miembros del Gabinete ministerial del actual gobierno de Gana Perú.

Hemos asistido a juramentaciones de las más diversas. Verbigracia: por los familiares, por los pobres, por Dios, por la patria, por la transformación, por José Carlos Mariátegui, José María Arguedas, Cesar Vallejos, María Jesús Alvarado, por la convivencia feliz de todas las sangres, por el Perú, por los santos evangelios, por la Constitución, por el “presidente” Alberto Fujimori, por Piura, por los pueblos de la sierra, por departamentos, pueblos y demás personajes e imágenes diversas.

El artículo 116° de la Constitución peruana del año 1993 dice a la letra: “El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección”. Esta es la expresa ordenanza que faculta al Presidente de la República dar inicio a su mandato. No brinda detalles específicos sobre el contenido de la jura, ni dicta sugerencias a las cuales debería someterse. Como reza el dicho “la tradición se hace ley” y así comprendemos que cuando el presidente del Poder legislativo hace alusión a la Constitución en el momento de solicitar juramento al entrante Presidente lo hace a favor de la Constitución vigente. El presidente del Tribunal Constitucional, Carlos Masía, señaló: “el juramento de Humala debe ser visto desde un punto de vista principista [en el] artículo 116 de la Carta Magna vigente, no hay fórmulas obligatorias para jurar como presidente [de la República][1]. (2)

Como es de conocimiento de la opinión pública internacional, el 5 de Abril de 1992 el otrora Presidente Alberto Fujimori Fujimori decreta la disolución del Congreso de la República del Perú quedando sin efecto la Constitución de la República de 1979, imponiendo fácticamente la nueva Constitución del año 1993. En su acápite Decimosexto de Disposiciones Finales y Transitorias la Constitución del ’93 sostiene: “Promulgada la presente Constitución, sustituye a la del año 1979”.

En dos momentos el Presidente Ollanta Humala hace referencia a la Constitución de 1979, será en el juramento y el posterior discurso. En el juramento aseveró: “Juro por la patria que ejerceré fielmente el cargo de presidente de la República, que me ha confiado la nación por el periodo presidencial 2011-2016. Que defenderé la soberanía nacional, el orden constitucional y la integridad física y moral de la república y sus instituciones democráticas, honrando el espíritu, los principios y valores de la Constitución del 1979”.

En el discurso evocó la figura del fundador del Partido Aprista Peruano (APRA): “Evoco aquí nuevamente la figura de Haya de la Torre y su legado, plasmado singularmente en la Constitución de 1979, la última constitución de origen democrático, a la que muchos no la han respetado y por eso la olvidan, que constituye para mí una verdadera inspiración por su contenido nacional, democrático y de libertad”.[2]

El mandatario afirmó su juramento honrando no la vigencia de la Constitución de 1979, sino su espíritu, principios y valores; para el mandatario, de mayor importancia que los profesados por la Constitución del ’93. Así como aludió su olvido y fuente de inspiración basado en “su contenido nacional, democrático y de libertad”. Esta es una libertad –de jure- que asume el mandatario, invalidando la trascendencia valorativa de una Constitución (1993), la cual nació en un contexto en donde los poderes del Estado sufrían su descalabro institucional frente al poder de facto del gobierno fujimontesinista (1992-2000).

La expansión de la política neoliberal de los ’90 justificó dictaduras, golpes de estado, desapariciones, asesinatos, torturas, esterilizaciones y el peor de los retrocesos humanos vividos en la historia del Perú. La alienación y enajenación de la conciencia colectiva en manos de uno de los más nefastos gobiernos del Perú aún nos siguen pasando factura.

El crecimiento económico basado en el desarrollo de las urbes y el desarrollo de los índices macroeconómicos fue la prioridad dictada por el Banco Mundial y las principales corporaciones financieras. La Constitución del ’93 legitimó la política y economía liberal, la cual ha sumido a la Nación en el espejismo de un desarrollo sin justicia social, con discriminación económica y enriquecimiento desigual. Nos preguntamos, ¿quién de los que ahora cuestiona un juramento simbólico de orden político, se rasgó las vestiduras ante las decenas de Decretos Legislativos que legitimaron centenares de asesinatos, despidos laborales, esterilizaciones, lotizaciones de tierras y demás barbaries? ¿Quiénes de los que ahora pretenden debilitar las instituciones del Estado, pueden defender lo indefendible, como fue el auto golpe de Estado del año 1992?

Los golpes de Estado como hecho de facto se legitimaron en la historia de nuestros pueblos haciendo del imperio de facto de la Ley el argumento de jure de dictaduras y alianzas mercenarias, que nos sumieron en el terror represivo y aniquilador.

De facto es el hambre, la miseria, el analfabetismo, la prostitución, la corrupción, la manipulación religiosa, el incumplimiento de las promesas, el fanatismo ideológico, el imperio político-económico, la mentira, la injusticia, la insensibilidad. Si al jurar por los valores del cristianismo, el islamismo, la tradición de los Q’eros incas o la espiritualidad africana nos alejan de los valores fundantes de derechos inviolables como la alimentación, la educación y la salud, está primando la ley del imperio excluyente del poder sobre todo principio ético y equitativo.

De jure es la igualdad de oportunidades, es la salud integral basada en el desarrollo económico, social, psicológico, emocional, ambiental de los pueblos, es la posibilidad de realizarse como seres humanos y comunidades en iguales condiciones de intercambio comercial tecnológico, económico e intelectual. Si al jurar por Dios y la patria, es la manera subterránea de jurar por “Dios y por la plata”[3], estamos jurando en vano. Los escuadrones élites de la Waffen o Leibstandarte SS hitleriana presentaban juramentación con rezos como estos: “Te prometo Adolf Hitler como Führer y Canciller del Reich, lealtad y valor. Te prometo, y a los que has designado para mandarme, obediencia hasta la muerte. Que Dios me ayude”.

Solemos legitimar o deslegitimar juramentos y lealtades al Dios de la vida o al Dios becerro de oro, dependiendo del espacio físico-político-económico que nos toque movernos en la vida.

Nuestras fronteras entre lo licito e ilícito, lo permitido y no, lo de jure y lo de facto, nos acompañaran cual permanente disyuntiva que nos permitirán acceder al candente terreno de las definiciones. Muchas veces estos serán espacios pantanosos en donde las opciones de vida se debatirán entre las migajas que ofrece el sistema que todo lo compra y todo lo tiene, y las satisfacciones que puede cosecharse en el camino de la construcción de relaciones justas basadas en valores inalterables como la justicia, el derecho y la equidad.

Asumimos como un reto del actual gobierno peruano hacer de la débil frontera entre el hecho de jure y de facto una fortaleza basada en la coherencia, la humildad y la transformación socio-económica, eso es todo.

* Teólogo peruano.


NOTAS:

[1]Fuente: http://www.prensaescrita.com y http://www.larepublica.pe. Revisado: 29/07/11.

[2] Según el Diccionario de la Lengua Española la palabra juramento significa: “Afirmación o negación de algo, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas”. Consideramos que por la calidad del juramento de los tres mandatarios podríamos estar frente al juramento asertorio como el correspondiente a su clasificación. Este tipo de juramento es señalado como: “el juramento con que se afirma la verdad de algo presente o pasado”. Fuente: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=Juramento Revisado: 28/07/11.

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