Las consultas comunitarias contra proyectos extractivos han sido una
de las principales formas de emergencia de los pueblos indígenas como sujeto
político y, al mismo tiempo, una expresión de su lucha en defensa del
territorio, es decir, de sus condiciones vitales de reproducción en cuanto
tales.
Mario Sosa / Para Con Nuestra
América
Desde Ciudad de Guatemala
En su carácter de sujeto político, los pueblos indígenas han
organizado las consultas mediante autoridades ancestrales y formas de
organización social fundamentadas en la búsqueda del bienestar colectivo,
material y espiritual. Así han emergido los alcaldes auxiliares y los órganos
de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo (Cocodes), las
asociaciones de desarrollo, las organizaciones sociales de mujeres, de
campesinos, etcétera, e instancias como las alcaldías indígenas. Todas estas
formas de organización, autoridad y representación encuentran sus raíces, su
elección y su legitimidad en la comunidad y en la identidad como pueblos. En la
comunidad es donde se gestan las decisiones que se orientan al tratamiento de
problemas y de asuntos de interés común.
Las consultas han tenido como marco normativo los sistemas jurídicos
de los pueblos indígenas. Sus principios y normas renovadas han guiado la
decisión sobre cuándo y cómo realizar las asambleas y las votaciones para
decidir sobre los proyectos extractivos, así como sobre quiénes deben
realizarlas. Su implicación en la toma de decisiones colectivas y democráticas
ha impedido que las empresas y poderes externos logren comprar a los dirigentes
y a las autoridades locales, que, en tanto condicionados política y éticamente
por el interés común, han mantenido su coherencia. Antes bien, la comunidad ha
decidido sobre un asunto que le compete resolver según se establece en los
consensos que siguen dando vigencia a las autoridades y a los sistemas
jurídicos propios.
En estas decisiones, las mujeres han sido un sujeto protagónico. No
obstante los fuertes signos patriarcales presentes en los sistemas políticos de
los pueblos indígenas —como sucede con el sistema político que se afinca en el
Estado guatemalteco—, es relevante que, en la mayoría de las consultas, así
como en las resistencias en defensa del territorio, las mujeres han sido el
sujeto más importante y beligerante en la defensa del territorio en general y
del agua, la tierra y las propiedades comunales en particular. Esto se explica
en buena medida en el papel nodal que la mujer ha tenido históricamente en la
reproducción de la vida familiar y comunitaria, así como de la economía
campesina y rural, en todo lo cual sigue siendo orillada por el régimen de
reproducción capitalista. Es desde ahí desde donde se levanta como un sujeto
indiscutible en las resistencias contra el extractivismo y desde donde ha
logrado avanzar en su incorporación en varias de las estructuras de autoridad
ancestral.
El derecho a la consulta ha sido negado por el Estado y por las
empresas capitalistas, que no aceptan su carácter vinculante y continúan
imponiendo tales proyectos. Esto ha generado que los pueblos implementen
estrategias complejas, que han incluido la realización de alianzas o la
gestación de organizaciones y movimientos sociales y políticos, entre los
cuales resaltan el Gran Consejo Nacional de Autoridades Ancestrales, el
Gobierno Plurinacional Yojabil Ko Konob’, el Consejo del Pueblo Maya, la
Asamblea Social y Popular, la Asamblea Departamental por la Defensa de los
Recursos Naturales de Huehuetenango (ADH) y la Marcha por el Agua, la Madre
Tierra, el Territorio y la Vida en 2016.
En la lucha contra el extractivismo, estas organizaciones, movimientos
e instancias representativas de pueblos indígenas han expresado su oposición a
cualquier pretensión de reglamentar el derecho a la consulta comunitaria, tal y
como pretenden distintos poderes nacionales vinculados a los intereses
extractivistas. En esta oposición resaltan dos argumentos: 1) con el reglamento
—se afirma— se pretende invalidar las cerca de 100 consultas comunitarias en
las cuales se votó contra proyectos extractivos de forma mayoritaria y
legítima, y 2) el reglamento —se agrega— pretende instituir un mecanismo
controlado por el Estado como la forma de validar y legalizar la imposición de
los proyectos extractivos por todas las maneras posibles aun cuando los pueblos
decidan su desacuerdo.
POR EL RESPETO A LA VIDA EN TODAS SUS EXPRESIONES YA DEBERIAN NEGAR TODO PERMISO DE EXTRACCIÓN, cONTAMINAN LA tierra, AGUA, FLORA, FAUNA Y CAUSAN ENFERMEDADES, lAS explosiones RAJAN LAS CASAS DE aDOBE Y NO SE HAN RESPEtADO LAS CONSULTAS cOMUNITARIAS. mienten, acusan y calumnian a quienes resisten y encarcelan sin motivo justo a los dirigentes comunitarios.. Lo que tributan son cantidades ínfimas. Ademas. los daños duran muchísimos años.
ResponderEliminar