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sábado, 11 de julio de 2020

La incertidumbre del Quinto Suyo: electorado peruano en el exterior

Las próximas elecciones generales a celebrarse el próximo 11 de abril de 2021 no deberían ser más de lo mismo. Planificar la refundación de la república debería ir más allá de una anecdótica y quijotesca retórica.


José Toledo Alcalde / Para Con Nuestra América


La propuesta del ex presidente peruano Alejando Toledo, prófugo de la justicia peruana, sobre la creación del Quinto Suyo ó el distrito electoral 27, designado a la comunidad peruana en el exterior, ha visto en los últimos días un ligero destello de luz –en medio de su histórica incertidumbre– al haberse aprobado la modificación del artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones 26859 el cual restituiría el voto a la comunidad peruana en el exterior y se ampliaría a 27 distritos electorales según los proyectos de ley (PL) 5008 y 5123.


Veamos algunas apreciaciones antes de entrar en materia. La extensión geopolítica del Perú – en un metafórico Quinto suyo – tendría que ir más allá del hecho de ser reconocidos como un número más en las urnas electorales ó una cantidad a sumar en el jugoso rubro de remesas provenientes del exterior. Estamos de acuerdo con Ronald Dworkin quien sostiene la sacralidad del derecho individual y la responsabilidad de un estado de derecho de hacer respetar este inviolable status político, jurídico y legislativo dentro del democrático marco del derecho constitucional. 

 

La ciudadanía peruana en el exterior es esa parte de la sociedad civil entendida pero no comprendida en su real dimensión política. Al artículo 2º inciso 2 de la Constitución Política del Perú (1993) debería precisarse la imperiosidad del reconocimiento del sujeto de derecho a su igualdad ante la ley sin ningún ápice a discriminación por motivo de residencia dentro y fuera del territorio patrio. 

 

En el marco de los derechos y deberes políticos de la ciudadanía el artículo 3º señala textualmente: Los ciudadanos (sic) tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o renovación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley orgánica.[1]

 

La realidad nos salpica al rostro. Informes del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) informan que en los últimos 27 años un promedio de 3´089,123 peruanxs migró para no volver al país. Los censos del 2017 revelan que el 10% de la población nacional se encuentra en el exterior: Estados Unidos (30.9%), Argentina (14.5%), España (14.3%), Chile (11.2%), Italia (10%), Japón (3.9%) y Venezuela (2.5%). Dentro de los recientes destinos se encuentran: Canadá (1.9%), Brasil (1.7%), Francia (1.1%), Alemania (0.9 %) y Suiza (0.8 %).

 

Lamentablemente, antes de ser acompañada en medio de sus necesidades como connacionales, se la politiza y mercantiliza. El sentido utilitarista de su razón de ser en materia de ciudadanía democrática, desfigura por completo las bases de un sistema que se ufana de respetuoso del derecho fundamental y esto no es de ahora. Lo señaló en su momento el ex presidente de la República y del Congreso de la República del Perú Valentín Paniagua Corazao:Víctor Andrés Belaunde comprobaba, con amargura, que en el Perú no existía ni había habido jamás «verdad electoral» ni «sufragio libre» y que las elecciones habían sido siempre «una comedia» y «una imposición del gobierno y de la mayoría del Congreso».[2]

 

Ahora, entremos en materia sobre las últimas modificaciones a favor de la comunidad de residentes en el exterior. La incertidumbre sobre el status político de la comunidad peruana en el exterior siempre ha sido “el” dilema. Incrementándose dicha ambigua situación a partir del éxodo masivo ocasionado por los regímenes de los ex presidentes Alán García Pérez y Alberto Alfredo Fujimori los cuales implantaron medidas financieras draconianas violentando derechos sociales con la dramática consecuencia social y económica que todos recordamos y vivimos al día de hoy. 

 

Como es de nuestro conocimiento, la administración del presidente Martín Vizcarra – en clara muestra de exclusión y discriminación – anuló la participación electoral de la comunidad peruana en el exterior omitiendo su presencia en el artículo sobre la Modificación de los Estatutos 21 y 116 de la Ley Orgánica de Elecciones 26859. Para el diplomático Óscar Maúrtua de Romaña esta omisión - del párrafo que faculta el derecho al voto del residente en el exterior - fue una “anulación involuntaria”. En nuestra opinión, esta vieja táctica de calificar de error cualquier intento premeditado fallido – proviniendo de funcionario público – debería ser tipificada como delito por acción omitiva.

 

Como era de esperarse, dicha omisión fue subsanada – permitiendo la participación electoral en los últimos comicios electorales del mes de enero 2020 – debido a la intervención de la bancada Liberal en presencia de los parlamentarios Gino Costa, Alberto Belaunde, Francesco Petrozzi y Guido Lombardi quienes propusieron la incorporación del voto en el exterior. La ley de reforma del artículo 90 consideró que los electores residentes en el extranjero son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima. 

 

Meses después, una vez entrada en escena el nuevo parlamento de la nación, el tema de la comunidad peruana en el exterior estuvo sobre la mesa de discusiones. La Comisión de Constitución y Reglamento presidida por Omar Chehade Moya (APP, Alianza para el Progreso) realizaron una serie de consultas y discusiones sobre los PL 4979, 4993, 5090 que modificarían el artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones 26859 restituyendo el voto a la comunidad peruana en el exterior y sobre los PL 5008 y PL 5123 los cuales crearían el distrito electoral 27 y la asignación de dos escaños en una nueva circunscripción.[3]

 

El número de parlamentarios de acuerdo al art. 90 de la Carta Magna asciende a 130. El congresista Chehade propuso la ampliación de 130 a 134 los escaños destinando la ampliación a la representación de la residencia peruana en el exterior. Esta propuesta de ampliación no prosperó continuando en vigencia los 130 parlamentarios sólo afectando el número de representantes del distrito electoral de Lima el cual contaba con 36 y ahora serán 34 quedando la distribución de la siguiente manera: una (1) por cada departamento, una (1) por la Provincia Constitucional del Callao, una (1) por Lima Provincias y una (1) por los Peruanos Residentes en el Extranjero.

 

Esta iniciativa del congresista Chehade, sustentada desde su participación en el Congreso de la República periodo 2011-2016 cuando militaba en las filas del Partido Nacionalista, fue aprobada el pasado martes 16 de junio acordándose modificar el artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones 26859. La modificación fue aprobada por mayoría 20 votos a favor, dos abstenciones y ninguno en contra. 

 

En palabras de Chehade: [a la comunidad peruana en el exterior] Siempre se les había considerado en la circunscripción de Lima y no se les había dado su lugar. Ha llegado el momento de dejar de considerarlos como ciudadanos de segunda o tercera categoría y reconocer sus derechos de participación política. Tendrían dos representantes que viven en el extranjero y obviamente tendrían que viajar a Lima donde se establecen sus escaños

 

El sábado 4 de julio el Congreso del Perú anunció vía twitter la exoneración de segunda votación del texto sustitutorio de los PL 667, y otros, que propone la ley que modifica el artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones 26859 para la creación de la circunscripción de electores peruanos residentes en el extranjero. Dejando de esta manera expedita la modificación para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 

 

Cabe señalar que  a pesar de este avance  una de las grandes violaciones del derecho constitucional a la libre participación en la vida policía de nuestros connacionales en el exterior es la violación al art. 35º de la Constitución de la República del Perú el cual señala: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica […]. A la fecha, la comunidad peruana en el exterior no puede formar parte de partido político – ni constituido ni por constituir – en suelo patrio. 

 

En la actualidad, en medio del drama estructural y coyuntural, añadida al bolsón de problemas de orden institucional, social, económico, educativo, nutricional, etc., se añade la incertidumbre del rol político de la ciudadanía peruana en el extranjero. Fracción ciudadana la cual – cuasi en su totalidad – es valorada en la medida que refleja flujos de remesas y no como colectivo de sujetos de derecho entre los cuales un importante porcentaje vive la incertidumbre de la indocumentación, subempleo y desempleo.  

 

El Estado peruano ha demostrado que la comunidad peruana en el exterior no pasa de ser una jugosa estadística numérica con su consecuente contribución al PBI (1.4% 2019 equivalente a 3,326 millones de dólares).[4]Lamentablemente estamos lejos de ir más allá de una escuálida democracia representativa que hace aguas por donde se la mire ninguneado a la sociedad civil en el exterior y su rol protagónico en los destinos del país. 

 

Es necesario tener presente que en este ninguneado sector de la sociedad civil peruana emigrantes de 14 ó más años el 21.9% son estudiantes, 13.1% empleados de cocina, 11.8% trabajadores de servicios, vendedores de comercio y mercado; 10.8% amas de casa; 9.3% profesionales, científicos e intelectuales; 5.4% técnicos y profesionales de nivel medio y 1.0% agricultores, agropecuarios y pesqueros. Sector entre los cuales sólo el 42.8% envía remesas: el 69% de forma mensual; 8.1% bimestral y 7.4% anual. Siendo el monto promedio mensual de estas remesas US$ 209.00.[5] Estos son los perfiles de no maquinas productoras de remesas, cual anónimos asilados económicos, sino de sujetos de derechos los cuales deberían encontrarse en iguales condiciones a la luz del derecho constitucional con los demás connacionales residentes en suelo patrio y no es así. 

 

Somos pasivos destinatarixs y no autorxs de leyes, decretos y normativas que rigen nuestros destinos. Nuestra participación política no va más allá que la electoral y reprimidas manifestaciones sociales de disconformidad como reacción a la política arbitraria neoliberal instaurada como método de gobernabilidad.

 

Desde esta perspectiva, el rol político, planificador, y no tan solo económico, de la comunidad peruana en el exterior es más que relevante en los destinos del país. La certidumbre, y no lo contrario, de la suma de experiencias, visiones y diferentes recursos logrados a través del tiempo, hacen de la comunidad en el exterior el capital simbólico el cual –de la mano con lxs compatriotas, movimientos y organizaciones sociales en el exterior– podría incrementar la dosis necesaria de perspectivas por un Nuevo Perú de la mano de un Quinto Suyo no entendido como el apéndice samaritanamente reincorporado a la nación sino como parte fundamental de una vilipendiada sociedad civil. 

 

Las próximas elecciones generales a celebrarse el próximo 11 de abril de 2021 no deberían ser más de lo mismo. Planificar la refundación de la república debería ir más allá de una anecdótica y quijotesca retórica. El abogado e historiador, guadalupano y sanmarquino, Jorge Basadre nos dejó algunos pincelazos de principios a considerar en aquel Nuevo Perú que emerge en medio del descalabro de un sistema construido en base a la miseria y el despilfarro del erario nacional:  […] planificación auténtica de tipo democrático, gradualista y experimental en el avance hacia el futuro, con soluciones de corto, mediano y largo plazo que tiendan al aumento de la productividad y al alza del nivel de vida, [que] defiendan al mismo tiempo derechos humanos esenciales  [y] busquen, sin mengua de ellos (sic), la justicia social.[6]

 

¡Los pueblos tienen la palabra!



[1] Resaltado nuestro. 

[2]  Paniagua Corazao, Valentín. El derecho de sufragio en el PerúEn: Elecciones 2. Lima: Oficina Nacional de Procesos Electorales, p. 62, 2003.  Dirección URL: www.onpe.gob.pe

[3] Cf. Congreso de Noticias del Congreso CNC. En Comisión de Constitución y Reglamento. Coinciden en restituir el voto a los peruanos (sic) en el exterior. En: Centro de Noticias del Congreso (20/05/20). Dirección URL:  https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/coinciden-en-restituir-el-voto-a-los-peruanos-en-el-exterior/. Revisado: 07/07/20.

[4] El Economista. Remesas de peruanos (sic) en el exterior llegan a cifra histórica el 2019 (03/03/20). Dirección URL: https://www.eleconomistaamerica.pe/economia-eAm-peru/noticias/10393128/03/20/Remesas-de-peruanos-en-el-exterior-llegan-a-cifra-historica-el-2019.html. Revisado: 07/07/20. 

[5] Cf. Gestión. Peruanos en el exterior: Salieron más (sic) 3 millones en los últimos 27 años y no volvieronDirección URL:  https://gestion.pe/economia/peruanos-exterior-salieron-3-millones-ultimos-27-anos-volvieron-253386-noticia/?ref=gesr (19/12/18). Revisado: 08/07/20. 

[6] Basadre, Jorge. Perú problema y posibilidad. 5ª Edición. Reproducción facsimilar de la Primera Edición de 1931. Lima: Librería Studium, p. 404, 1987.  

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