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sábado, 20 de marzo de 2021

Argentina: Mendoza, pionera del constitucionalismo social

La desmemoria generacional también ha hecho estragos con la valorización de la historia local y nuestra conformación como país y miembro de una región compartida. No existe una consciencia sanmartiniana extendida entre la población que se sienta orgullosa por su participación en la liberación del cono sur de América.


Roberto Utrero Guerra / Especial para Con Nuestra América

Desde Mendoza, Argentina


Desde hace tiempo ronda entre los dirigentes políticos locales la necesidad de realizar una reforma de la Constitución de Mendoza de 1916. El gobernador de la provincia, en su discurso de apertura de sesiones en la Legislatura del 1° de marzo, le dedicó tiempo y ya ha enviado el proyecto de reforma para que sea tratado en la Casa de las leyes.

 

Apuesta a eliminar del texto la reelección del gobernador y vice y a modernizar el poder legislativo, sustituyendo las dos cámaras actuales en una sola. Sostiene que esto ahorrará recursos financieros.  

 

Para esto hay que llamar a elecciones constituyentes, conforme lo indicado en el centenario texto constitucional.

 

Hace cinco años, cuando se cumplió un siglo de su sanción un 22 de febrero, las evocaciones rondaban en torno a su longevidad y la urgencia de modificarla. También convocaron a especialistas hace casi dos décadas a los efectos de conformar un foro al respecto.

 

Pocos o casi ninguno ha hecho referencia de su pionerismo en materia de derechos sociales, siendo anteriores a la Constitución de México (1917) y la de Weimar (1919). Hecho que debería destacarse en virtud del momento en que se aprueba ese texto, el 22 de febrero, anticipándose a la revolución de octubre de 1917 que derroca al zar Nicolás II del trono de Rusia. Una revolución que marcará al siglo XX, oponiéndose al capitalismo europeo y de los Estados Unidos. 

 

Del mismo modo como las grandes luchas del campesinado mexicano iniciadas en 1910 contra el porfirismo, cuyas conquistas se plasman en el artículo 123 del texto redactado en la ciudad de Querétaro. 

 

Cabe aclarar que las aspiraciones expuestas en sendos textos obedecen a realidades y sociedades distintas. Ciertamente persiguen anhelos que distan años luz de poderse concretar, que bien vale citar el viejo refrán, del dicho al hecho hay mucho trecho. 

 

Es más, las luchas de décadas de Alemania van a estrellarse con la miserable situación de posguerra impuesta por los ganadores y la consecuente asunción del nacionalsocialismo en 1933 que aglutinó el resentimiento y recreó el viejo orgullo germano en la juventud atraída por los discursos de Hitler. 

 

De igual modo, algunas de las aspiraciones mexicanas recién pueden concretarse con la llegada al poder del General Lázaro Cárdenas en la década del treinta y otras sepultadas por los gobiernos de derecha que le precedieron. Ese cúmulo de frustraciones también nos es propio; el avance de los derechos sociales consagrados en Mendoza y Argentina entre 1945 y 1955 fueron eliminándose paulatinamente, en un tire y afloje de luchas obreras por mantener lo poco que reconocían los gobiernos de turno. 

 

Años de dictaduras y represión volvieron a fojas cero las conquistas consagradas. Con toda esa experiencia, el nuevo milenio nos sorprendió en las calles luchando por la desintegración social, intentando regresar desde las cenizas. Descreídos de la política, endeudados hasta las orejas y una pobreza que azotaba a más de la mitad de la población, los derechos quedaron en segundo término cuando había que llevar un bocado a la boca.

 

Los dogmas e ideales se marchitan cuando el hambre golpea la puerta de la casa. La urgencia cede paso a lo importante, imponiéndose la ley del más fuerte.  

 

No obstante, es necesario hacer mención al espíritu existente en la dirigencia de aquellas primeras décadas del siglo pasado. Aunque ya había antecedentes en la Constitución de Mendoza de 1910 que, en su artículo 14 establecía: “La Legislatura dictará leyes amparando la libertad de trabajo y reglamentará especialmente el de las mujeres y los niños y la salubridad en las fábricas. La provincia de Mendoza no reconoce el derecho de huelga contra el orden público, ni libertad legítima contra el orden social.” Este último párrafo ya había generado debates en la Convención de 1908/9 y no tiene que ver con el primero.

 

Mucho más contundente resultará en la nueva Constitución de 1916. Los artículos 44 y 45 adscriben claramente al constitucionalismo social. El primero consagrando el descanso dominical o hebdomadario y el segundo: “La Legislatura dictará una ley de amparo y reglamentaria del trabajo de las mujeres y niños menores de diez y ocho años, en las fábricas, talleres, casas de comercio y demás establecimientos industriales, asegurando en general, para el obrero, las condiciones de salubridad en el trabajo y la habitación. También se dictará la reglamentación de la jornada de trabajo. Respecto de las obras o servicios públicos en establecimientos del Estado, queda fijada la jornada de ocho horas, con las excepciones que establezca la ley.” [1]

 

Si bien estos eran los anhelos de la lucha por la cuestión social que venía siendo enarbolada por el anarquismo, el socialismo científico, el socialismo reformista y la Iglesia con la encíclica Rerum Novarum en 1890, en la redacción del texto constitucional mendocino, coincidieron los tres partidos políticos intervinientes: el Partido Popular, una alianza anticivitista[2], el partido socialista y el lencinismo, que era una versión local del partido radical liderado por Hipólito Yrigoyen, que se enfrentarían en el futuro.

 

La desmemoria generacional también ha hecho estragos con la valorización de la historia local y nuestra conformación como país y miembro de una región compartida. No existe una consciencia sanmartiniana extendida entre la población que se sienta orgullosa por su participación en la liberación del cono sur de América. Lejos de la celebración de las efemérides, hay un desconocimiento sobre la campaña, sus costos y las circunstancias en que se llevó a cabo la gesta emancipadora. Admirado en el mundo el cruce de Los Andes emprendido por el General San Martín y los pobladores de aquella época, la provincia tardó décadas en recuperarse. 

 

Fundada desde la Capitanía General de Chile, su controvertido límite sur, defendido por el jurista mendocino Manuel Antonio Sáez (1834/87) en su obra: Límites y posesiones de la provincia de Mendoza con una exposición del derecho provincial en la cuestión Territorios Nacionales, fue fijado en la Costa del Océano Atlántico, por sanción de una ley provincial de 1834, aludiendo a su fundación y del Corregimiendo de Cuyo en el siglo XVI, con capital en nuestra provincia y jurisdicción hasta el Estrecho de Magallanes.[3]

 

Todo el extenso territorio de la Patagonia era mendocino. Luego de la batalla de Caseros en 1852, el dictado de la Constitución liberal de 1853 y la reforma de 1860, con la incorporación de Buenos Aires, queda sin efecto aquel legado, que no es reconocido en las cartas magnas de Mendoza y Buenos Aires de 1854, quedó en el olvido. Hecho geográfico casi desconocido por la mayoría de mis comprovincianos. Lamentable, pero cierto.

 

Luego llegó el devastador terremoto de 1861 y nuevamente volvió a ponerse en pie lejos del centro de decisión nacional.

 

Con la llegada del Ferrocarril y la promesa de unir Chile y Argentina, llegan grandes contingentes de inmigrantes arribados desde Europa, muchos de ellos comprometidos con las ideas de la cuestión social que obligarían a los estados nacionales a dictar leyes laborales; germen que desde luego culminará en el texto de nuestra Constitución, vigente hasta nuestros días. 



[1] Emilio Civit (1856-1920), dos veces gobernador de la Provincia (1898/901 no asumió en el primer mandato por ser convocado por el presidente Julio A. Roca como el primer ministro de Obras Públicas y 1907/10. Luego de dejar la gobernación, pierde protagonismo político local, a pesar de ser elegido senador nacional por Mendoza entre 1910 y 1919, muere en Buenos Aires.

[2] Egües, Carlos A., Historia Constitucional de Mendoza. Los procesos de reforma, EDIUNC, Mendoza, 2008, p.86.

[3] Seghesso de López, El jurista Manuel Antonio Sáez (1834-1887). Voz crítica y pensamiento socio-jurídico sobre su tiempo. EDIUNC, Mendoza 2007, p.p. 121-122.  

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