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sábado, 15 de junio de 2024

Colombia: Reforma pensional y brecha de género

 El actual sistema de pensiones de la Ley 100 de 1993, fracasó y afecta todavía más a las mujeres. Las reformas de salud y laboral mejoran sus condiciones.

Consuelo Ahumada / Para Con Nuestra América
Desde Colombia

A escasos días de finalizar el periodo legislativo, la reforma pensional “Cambio por la vejez” debe superar todavía su última prueba en la Cámara. Plantea la construcción del Sistema Integral de Protección a la Vejez. Busca fortalecer Colpensiones, la empresa estatal, y reducir el poder de los fondos privados. Es la misma contradicción de fondo de todas las reformas del gobierno: la defensa de lo público frente a la voracidad y férrea oposición del capital financiero.
 
Desde un comienzo el presidente señaló que esta sería la reforma más difícil. Si bien el proyecto inicial del gobierno terminó bastante modificado, aun así representa un avance político y social importante.
 
El nuevo modelo, basado en cuatro pilares, pretende liberar los recursos que el Estado destina a cubrir el déficit del sistema, con el fin de proporcionarles una renta básica de jubilación de $233.800 (48 US) a 3 millones de personas mayores en pobreza absoluta, para procurarles una vejez digna. Este es el pilar solidario.
 
En Colombia 6 de cada 10 personas mayores no tienen pensión. Recordemos que los fondos privados recaudan enormes recursos, pero no pensionan, solo hacen negocios. Es el Estado el que pensiona.
 
 El pilar semicontributivo va dirigido a quienes han aportado en algunos períodos, pero no alcanzan a pensionarse. Se les entregará como pensión el dinero ahorrado y un subsidio estatal del 20% para los hombres y 30% para las mujeres.
 
El pilar contributivo es el más controversial por los cambios que se le introdujeron. La propuesta inicial del gobierno y de las centrales obreras establecía que los trabajadores y trabajadoras que devengaran hasta 4 salarios mínimos cotizaran en Colpensiones y, a partir de ahí, ahorraran en los fondos privados (pilar voluntario). El 84% de la fuerza laboral no supera dicho tope de ingreso.  
 
Sin embargo, pese a la persistencia del gobierno y de su bancada parlamentaria, la fuerte presión de la oposición y el lobby financiero determinaron que el umbral bajara a 2.3 salarios mínimos. Indudablemente, esto debe mejorarse tan pronto sea posible.
 
Frente a dicho marco, la brecha pensional de género refleja la alta vulnerabilidad de las mujeres frente al mercado laboral, como producto del sistema patriarcal. Solo un bajísimo porcentaje de ellas accede a pensión de vejez y sus mesadas pensionales son muy reducidas respecto a las de los hombres.
 
De acuerdo con la analista Andrea López, de continuar con las condiciones actuales del sistema, solo 4,18 % de las mujeres rurales y 15,12% urbanas podrían pensionarse. Entre los hombres, 9,07 % y 26,56 % respectivamente lo harían. De las mujeres en edad para pensionarse (57 años) solo 11,3 % pueden hacerlo, frente a 22 % de los hombres, una diferencia de 10,7 puntos.
 
Según Soraya Quiroga, hasta el 2020 las mujeres recibían mesadas pensionales 14,2 % menores que las de los hombres en los fondos privados y 5,7 % menores en Colpensiones, 
 
Otro estudio que analiza la brecha de género en pensiones en Colombia en el período 2008-2019, encontró que en 2012 las mujeres tenían cobertura baja en afiliación y en cuanto al beneficio mismo. De las personas ocupadas de más de 15 años que cotizaban al sistema (37,2 %), 60,8 % eran hombres y 39,2 % mujeres. En cuanto a personas pensionadas, 65,3 % eran hombres y 34,7 % mujeres.     
 
De acuerdo con el Estudio Nacional de Salud, Bienestar y Envejecimiento (SABE, 2015), hay mayor prevalencia de hipertensión, depresión, artritis-artrosis, diabetes mellitus y osteoporosis en mujeres que en hombres. La mujer vive más tiempo pero en condiciones sociales más precarias. 
 
Para hacerle frente a esta situación, en junio 2023 la Corte Constitucional, mediante sentencia C-197, declaró inconstitucional la exigencia impuesta a las mujeres de cotizar durante 1.300 semanas y llamó al Congreso y al Ejecutivo para que adopten un régimen que garantice de manera equitativa su acceso efectivo al derecho a la pensión de vejez.
 
Ordenó una reducción gradual por año en las semanas de cotización de las mujeres, hasta llegar a mil.  “Factores como la informalidad, la discriminación en el ámbito laboral y la invisibilidad del trabajo no remunerado en la economía del cuidado, mayoritariamente ejercido por las mujeres, ocasionan una deficiencia estructural”, señaló.
 
Determinó que los ajustes se hicieran antes del 1 de enero de 2026. De lo contrario, se iniciará la reducción de 50 semanas por año, hasta alcanzar las 1.000 semanas estipuladas.
 La reforma pensional del gobierno apunta a cumplir con esa orden y disminuye las semanas de cotización de las madres en 50 semanas por cada hijo, hasta por tres hijos.
 
Como en las demás reformas, la puja por los recursos públicos ha sido intensa. Al disminuir el umbral, se reduce el número de personas que recibirán el bono pensional. Por ello, tampoco se pudo bajar de 65 a 60 años el requisito de edad de las mujeres para recibirlo.  
 
Según cálculos preliminares, de los 45 billones de pesos anuales que aportan los trabajadores al sistema, 30 van a los fondos privados y 15 a Colpensiones. Con el proyecto inicial de reforma, 36 billones irían a este y 9 a los primeros. 
 
A pesar de los cambios, los guardianes del poder financiero no ceden. El Comité Autónomo de la Regla Fiscal pidió reducir el umbral de los aportes a Colpensiones a un salario mínimo, lo que representaría un ahorro fiscal en el valor neto de la reforma del 20 % del PIB. Esto sin tener en cuenta los efectos que el “riesgo” de longevidad causa sobre las estimaciones”, advirtió. Por supuesto, bajo la tiranía del mercado, la longevidad se cataloga como riesgo.
Sin embargo, lo cierto es que el actual sistema de pensiones, instaurado por la Ley 100 de 1993, fracasó y afecta todavía más a las mujeres. Ha sido un negocio enorme para los fondos privados del capital financiero.
 
La brecha de género tiene que ver con los factores estructurales mencionados por la Corte en su sentencia. Por eso las reformas de salud y laboral incluyen también medidas para mejorar las condiciones laborales y de salud de las mujeres.

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