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sábado, 28 de septiembre de 2024

Las tramas de las elecciones generales de 2023 en Guatemala (desde la convocatoria de las elecciones hasta la determinación de los ganadores de la primera vuelta)

 Desde 1985, año en que comenzó la era democrática que actualmente viven los guatemaltecos, la apatía electoral se reflejaba en los resultados de las elecciones: el candidato que quedaba en segundo lugar en una elección se convertía en el ganador de las siguientes.

Jorge Murga Armas / Para Con Nuestra América*
Desde Ciudad de Guatemala

Sin embargo, esta inercia electoral manifestada durante treinta años se rompió en 2015 cuando un candidato que no había participado anteriormente en elecciones presidenciales y que tampoco era el favorito en las encuestas resultó ser el ganador: Jimmy Morales, un comediante de televisión sólo conocido por su popular programa Moralejas en el que ironizaba sobre la idiosincrasia de supuestos personajes guatemaltecos, se convirtió en el Presidente de la República para el período 2016-2020 en una votación que hasta la fecha no ha sido superada: con 2,751,058 votos equivalentes al 67.44% del total, se impuso a Sandra Torres, la ex primera dama de Álvaro Colom (2008-2012) que había visto frustrado su sueño de ser candidata presidencial en 2011 por impedimento constitucional, quien sólo obtuvo 1,328,342 votos, equivalentes al 32.56% del total (TSE, junio de 2016, p. 247). 
 

En un insólito proceso electoral marcado por la renuncia del presidente Otto Pérez Molina acusado de corrupción el 3 de septiembre de 2015, y en medio de la lucha anticorrupción de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) que conmocionó a la sociedad, el inesperado triunfo de Jimmy Morales con el lema de campaña “ni corrupto ni ladrón” fue aceptado casi con normalidad. Si no fuera por las investigaciones posteriores de la CICIG que destaparon un caso de financiamiento electoral ilícito de la campaña de su partido Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación) por más de ocho millones de quetzales que involucraba a la élite empresarial, lo que en cierta medida explicaba la victoria de Jimmy Morales que supuestamente tuvo una campaña con pocos recursos económicos, no habría explicación razonable de cómo este candidato, que inicialmente no estaba en la lista de posibles ganadores, había sido elegido Presidente de la República de Guatemala. 

Si bien los resultados de las elecciones de 2015 fueron vistos como el resultado de la indignación popular tras el descubrimiento de escandalosos casos de corrupción que involucraban a altos funcionarios, y si bien el financiamiento ilícito del partido FCN-Nación pudo haber sido un factor importante en la sorpresiva victoria de Jimmy Morales, la investigación sobre los presuntos vínculos del FCN-Nación, Jimmy Morales y su gobierno con el narcotráfico podría haber explicado mejor su victoria electoral. Pero por razones desconocidas, la CICIG y el Ministerio Público (MP) no le prestaron atención.

Así, y aunque antes de 2015 ya existían algunos controles por parte del Tribunal Supremo Electoral (TSE) sobre el financiamiento electoral de los partidos políticos y sus candidatos, y aunque con la reforma de 2016 a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) estos controles fueron mejorados e institucionalizados para atacar de mejor manera el cada vez más evidente problema del financiamiento ilegal de campañas por parte de grupos criminales, estos controles han encontrado serias limitaciones en su aplicación. A tal punto que hoy nos preguntamos si el TSE ha sido capaz de detectar el cada vez más extendido problema del financiamiento de campañas por parte de estructuras del narcotráfico y el crimen organizado.

Aunque la CICIG no lo descubrió, y aunque no existen investigaciones que den cuenta de la participación de estructuras del narcotráfico y el crimen organizado en la campaña electoral del partido FCN-Nación, creemos que el hasta ahora inexplicable triunfo de Jimmy Morales —y quizás también el del partido Movimiento Semilla y Bernardo Arévalo que ganaron en condiciones similares en las elecciones de 2023 con 2,442,718 votos equivalentes al 58.01% del total— se explica por el apoyo indirecto de estas estructuras. De hecho, fue en 2015 cuando la CICIG señaló que los grupos criminales, incluidos los del narcotráfico, apoyan a los candidatos presidenciales, generalmente de manera indirecta con financiamiento, logística y otros recursos a cambio de acceso, información y protección (CICIG, 16 de julio de 2015, p. 56). 

Ahora bien, hasta qué punto la sorprendente victoria de Bernardo Arévalo en las elecciones de 2023 estuvo determinada por esta realidad política y electoral es la pregunta que nos ocupa. Echemos un vistazo a lo ocurrido durante la primera vuelta. 

 

1.          Trayectorias del Tribunal Supremo Electoral

 

Creado en 1983 durante la dictadura militar encabezada en ese entonces por el general Efraín Ríos Montt, el Tribunal Supremo Electoral, según el gobierno de facto, tenía como objetivo específico la realización de elecciones libres y transparentes con miras a establecer un régimen democrático. Para ello, en 1985 se instaló la Asamblea Nacional Constituyente, que redactaría y aprobaría la Constitución Política de la República y, mediante el Decreto 1-85, crearía la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que rige al organismo electoral (Murga Armas, abril de 2024). 

Desde entonces, la LEPP ha sido modificada en varias ocasiones y el TSE ha evolucionado en consecuencia. En efecto, entre 1987 y 1990 se modificaron ligeramente algunos artículos relacionados con la integración del órgano electoral, su presupuesto, su función fiscalizadora y algunos artículos que, según el primer Pleno de magistrados del TSE, adolecían de inconstitucionalidades (CICIG, agosto de 2019, p. 7). Luego, entre 2004 y 2006, como resultado del trabajo de la Comisión de Reformas Electorales creada por el acuerdo de paz sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral firmado en 1996, cuyo objetivo fue “afianzar el proceso democrático, la participación ciudadana, el fortalecimiento institucional de las autoridades electorales, la libertad de organización de los partidos políticos y optimizar la parte operativa de los procesos electorales”, se reformaron “artículos relacionados con los derechos y deberes ciudadanos; estructura, derechos, financiamiento y funcionamiento de las organizaciones políticas; el régimen sancionatorio; el proceso electoral y la propaganda electoral”; así como, entre otros, “la integración, las atribuciones y el funcionamiento del TSE” (p. 7).  

Se esperaba, como vemos, que las reformas a la LEPP propuestas por la Comisión de Reformas Electorales contribuyeran a mejorar el sistema político-electoral, a concluir la transición política iniciada en 1985 y, por ende, a consolidar la democracia guatemalteca. Sin embargo, una década después de la implementación de las reformas propuestas por la comisión, las investigaciones conjuntas de la CICIG y el MP revelaron la persistencia de debilidades y la necesidad de nuevas reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos. En efecto, la revelación de escandalosos casos de corrupción que destaparon la cooptación del Estado en 2015 y la crisis política que se generó estimularon un proceso de discusión de reformas a la LEPP que, con la participación de diversos sectores sociales, “se enfocó particularmente en promover una mayor democratización de las organizaciones políticas, fortalecer el control de las finanzas de los partidos políticos, regular el proselitismo y la campaña electoral, además de incorporar un régimen sancionatorio más estricto en materia electoral” (p. 7). 

En efecto, además de introducir o modificar algunos artículos de la LEPP para instituir el derecho al voto en el extranjero; establecer la responsabilidad del secretario general nacional y de los secretarios departamentales y municipales en la administración y manejo de fondos provenientes de financiamiento público o privado; regular el proselitismo en tiempos no electorales; limitar las posibilidades de reelección del secretario general; establecer sanciones más severas para las organizaciones políticas y candidatos; reconocer el valor jurídico del voto nulo; regular el transfuguismo; regular el papel de los medios de comunicación social en el proceso electoral; perfeccionar las normas sobre propaganda electoral y crear la Comisión de Actualización y Modernización Electoral encargada de evaluar el proceso electoral concluido y presentar propuestas de reformas en caso de ser necesario; el Decreto 26-2016 que aprobó la reforma a la LEPP el 19 de abril de 2016 reguló, con base en la experiencia de procesos electorales anteriores y peritajes contables-financieros especializados, el control y fiscalización del financiamiento de las organizaciones políticas y la distribución equitativa de los recursos públicos para espacios y tiempos en medios de comunicación social.

De hecho, la reforma estableció la creación por parte del TSE de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos y de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión. Así, seis meses después de la entrada en vigor de las reformas a la LEPP, el TSE pudo aplicar el nuevo modelo de fiscalización del financiamiento de las organizaciones políticas y vigilar el cumplimiento del régimen de propaganda electoral en los medios de comunicación. 

Ahora bien, el proceso electoral de 2019, en el que se aplicaron por primera vez las reformas de 2016 a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, reveló varias deficiencias. En efecto, según el estudio del sistema político-electoral presentado por la CICIG ese mismo año, persistían limitaciones en cuanto a la administración del proceso electoral, se había incrementado el descontento ciudadano especialmente entre los jóvenes que preferían no empadronarse, serios problemas de gobernabilidad democrática y una grave crisis de representatividad en la que los partidos políticos sólo contaban con la confianza del 11% de los guatemaltecos (CICIG, agosto de 2019, p. 7). 

Así, en medio de una plenaria dominada por la alianza gobernante, forjada en el Congreso de la República por el nuevo presidente de la República Alejandro Giammattei (2020-2024), los diputados eligen a los nuevos magistrados del Tribunal Supremo Electoral. Estos se encargarán, como veremos a continuación, de frenar el proceso que se venía desarrollando en el TSE, revertir algunos de los logros alcanzados tras la reforma de 2016 e implementar el proceso electoral de 2023. 

 

A)         Elección de nuevos magistrados del TSE

 

El martes 17 de marzo de 2020, a dos días de finalizar el mandato de los magistrados electos para el período 2014-2020, con la crisis sanitaria COVID-19 declarada, a puerta cerrada, sin presencia de la prensa y con un minuto de silencio en memoria de la primera persona fallecida por la pandemia, 150 de los 160 diputados que integran el pleno del Congreso de la República iniciaron la sesión en la que elegirán, de una lista de 20 candidatos seleccionados por la Comisión de Postulación, a los cinco magistrados titulares y cinco suplentes del TSE para el período 2020-2026. 

Sin embargo, tras el demagógico minuto de silencio por la primera víctima del COVID-19, los diputados leyeron durante hora y media dos proyectos de ley de reactivación económica, uno del partido Visión con Valores (VIVA) y otro de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE). El objetivo declarado era eximirlos del dictamen, conocerlos en primer debate y luego acordar las modificaciones y enviarlos a la Comisión de Finanzas y Moneda presidida por el diputado Duay Antoni Martínez Salazar, del partido gobernante Vamos por una Guatemala Diferente (Vamos). También se habló de crear una comisión multipartidaria para conocer las iniciativas, hasta que algunos diputados desesperados empezaron a gritar que ya se había perdido el tiempo y que era mejor empezar a votar para elegir a los magistrados del TSE. Así, y de acuerdo con la negociación previa, los diputados de la alianza gobernante eligieron a los siguientes magistrados titulares: Mynor Custodio Franco Flores, Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Blanca Odilia Alfaro Guerra, Irma Elizabeth Palencia Orellana y Gabriel Vladimir Aguilera Bolaños. 

A continuación, se inició la elección de los magistrados suplentes. Sin embargo, ninguno de los candidatos obtuvo los 107 votos necesarios para ser elegido. Esto provocó la molestia de los diputados de los partidos Valor y UNE que optaron por abandonar el hemiciclo, pues se sintieron traicionados porque no se habían cumplido los acuerdos alcanzados. Mientras la UNE apostó por Pablo Adolfo Leal Oliva, Valor lo hizo por Marco Antonio Cornejo Marroquín. Tras una airada discusión provocada por el incumplimiento de los acuerdos políticos, se reanudó la sesión y Cornejo Marroquín, del partido Valor, obtuvo 107 votos a favor, el mínimo requerido para ser elegido. Luego siguieron, con el mismo número de votos a favor, Marlon Josué Barahona Catalán, Ervin Gabriel Gómez Méndez, Noé Adalberto Ventura Loyo y Álvaro Ricardo Cordón Paredes. 

Así, la junta directiva del Congreso programó la juramentación de los diez magistrados del TSE para la sesión del día siguiente, miércoles 18 de marzo de 2020, pero también aprovechó para “conocer la solicitud del presidente Alejandro Giammattei sobre la ampliación presupuestaria, el programa nacional de emergencia y recuperación económica, a causa de la pandemia ocasionada por el coronavirus” (Prensa Libre, 16 de marzo de 2020). 

Pero, ¿quiénes son los nuevos magistrados del TSE? 

Poco se sabe, en realidad, de la trayectoria de los magistrados: Mynor Franco fue magistrado de la CSJ; Ranulfo Rojas también fue magistrado de la CSJ; Blanca Alfaro fue alcaldesa de Masagua, Escuintla con el extinto Partido Patriota de Otto Pérez Molina de 2012 a 2016 y, en 2019, vio frustrado su deseo de ser candidata vicepresidencial con el partido Prosperidad Ciudadana porque Edwin Escobar, exalcalde de Villa Nueva, no obtuvo el finiquito que exige la ley para ser inscrito; Irma Palencia fue magistrada de la Corte de Apelaciones; y Gabriel Aguilera fue ministro de Trabajo durante el gobierno de Jimmy Morales de septiembre de 2018 a enero de 2020. 

El primer presidente de esta magistratura, según las reformas aprobadas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos en 2016, que asigna la presidencia por edad en orden descendente, fue el exmagistrado Mynor Franco. 

Así fue la elección de los actuales magistrados del TSE, cuyo primer gran reto sería llevar a cabo la cancelación de los partidos FCN-Nación, PAN, UCN, VIVA y CREO, todos miembros de la alianza gobernante, por violación a las normas de financiamiento electoral. Sin embargo, el 20 de marzo de 2020, el mismo día de su toma de posesión y mientras dure el estado de calamidad decretado por la pandemia del COVID-19, dijeron, los magistrados ampliaron la Circular 3-2020, de fecha 16 de marzo de 2020, para suspender la entrega de informes de campaña y congelar los procesos de cancelación de los partidos políticos que estaban pendientes. 

 

“EL PLENO DE MAGISTRADOS DISPONE: Dejar en suspenso a partir de la presente fecha el cómputo de los términos y plazos legales concedidos a las personas individuales y jurídicas y otras entidades públicas, los cuales se reanudarán a partir del día siguiente de la culminación de la vigencia del estado de calamidad, esta disposición es de efecto inmediato” (TSE, 20 de marzo de 2020).

 

Ahora bien, el estado de calamidad terminó el 5 de octubre de 2020 y los cinco partidos que estaban en proceso de cancelación por violación de las normas de financiamiento electoral siguen vigentes. De hecho, los cinco partidos participaron en las elecciones generales de 2023. 

También hubo otra acción importante de la nueva magistratura. El 20 de mayo de ese mismo año, “el TSE destituyó a ocho mandos medios, entre ellos el auditor Francisco Alonzo; el director Financiero, Armando Arroyo; el director del Instituto Electoral, Eddie Fernández; el Inspector General, Oscar Sagastume; además del Director Administrativo, Samuel Vargas; y la jefa de la Unidad del Voto en el Extranjero, Claudia Rojas. También renunció la jefa de la Unidad de Medios de Comunicación, Rosa Bolaños” (Plaza Pública, 20 de junio de 2020). 

Asimismo, hubo otros dos despidos que dejan claro el nuevo enfoque y objetivos del TSE: Leopoldo Guerra, un experimentado funcionario que trabajaba para la institución electoral desde 2007 y que estaba a cargo del Registro de Ciudadanos, y Giovani Rodríguez, jefe de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, fueron destituidos. Se trató, como vemos, de tomar el control de los cargos que tienen que ver con la cancelación y financiamiento de los partidos políticos. 

Así, al igual que el MP de Consuelo Porras, Mynor Franco puso en marcha el desmantelamiento técnico e institucional del TSE. Ahora bien, los objetivos de la nueva magistratura del TSE apuntan directamente a relajar el control sobre las finanzas de los partidos políticos y mantener una relación más amigable con ellos (Plaza Pública, 20 de junio de 2020). Hasta qué punto estos cambios profesionales, técnicos e institucionales en el TSE obedecen a la voluntad de favorecer el financiamiento privado de la política, y en particular el financiamiento ilícito de la política que atacaba la CICIG, es la pregunta que surge. 

 

B)         Nuevas iniciativas de reforma de la LEPP 

 

En este contexto, se presentaron cinco iniciativas de reforma al Congreso de la República. Entre ellas, la iniciativa 5833 propuesta por los diputados del Partido Humanista Rudio Lecsan Mérida y Douglas Rivero el 11 de noviembre de 2020 y la iniciativa 5886 presentada por el Tribunal Supremo Electoral el 16 de febrero de 2021, que incluyó los aportes de la Comisión de Actualización y Modernización Electoral convocada por el TSE mediante el Acuerdo 625-2019 del 15 de octubre de 2019 para dar cumplimiento a lo establecido en la LEPP a partir de la reforma del 2016. 

La primera, enfocada al control y fiscalización del financiamiento electoral y la democratización de los partidos políticos, derogaba todos los artículos relacionados con el financiamiento de los partidos y sus candidatos y permitía la reelección de los secretarios generales cuantas veces quisieran (Prensa Comunitaria, 17 de marzo de 2023). Su propuesta, de hecho, buscaba crear un paraíso financiero para los partidos políticos y sus financistas y regresar al esquema anterior en el que los secretarios generales se convertían en sus eternos dueños o dirigentes. La inconformidad de los diputados del Partido Humanista con el régimen sancionador de la Ley Electoral y de Partidos Políticos llegó a tal grado que propusieron bajar las multas establecidas por la reforma de 2016 de 50 mil dólares, equivalentes a 400 mil quetzales, a 250 quetzales. 

Por su parte, la propuesta del TSE se enfocó en la “planificación y gestión de recursos y organización interna de la burocracia electoral” (TSE, 16 de febrero de 2021). En este sentido, “los aportes de las instituciones públicas y privadas, incluyendo organizaciones ciudadanas con interés en el tema electoral, se agruparon en seis ejes temáticos”: 1) Sistema electoral; 2) Sistema de organizaciones políticas; 3) Proceso electoral; 4) Financiamiento político, fiscalización y régimen de medios; 5) Justicia electoral y; 6) Fortalecimiento del órgano electoral. 

Así, en concordancia con la posición crítica expresada por la magistratura del TSE presidida por Mynor Franco con las anteriores reformas electorales, que señala que “Las reformas electorales han sido encaminadas a fortalecer a la institución, mediante modificación de las normas, sin un previo análisis de su efectividad y eficacia, dándose por sentado que el cambio de ellas será suficiente para corregir y superar deficiencias o en su caso que ellas conducirán directamente al perfeccionamiento del régimen electoral en su conjunto” (TSE, 16 de febrero de 2021), la iniciativa 5886 se centró en flexibilizar lo concerniente al financiamiento electoral y a los medios de comunicación, es decir, atenuar los requisitos establecidos por la Ley Electoral y de Partidos Políticos a partir de la reforma de 2016. 

Por ello, la iniciativa 5886 presentada por el TSE fue vista como una propuesta regresiva que no consolida la democracia. Además, su propuesta de voto por orden de preferencia o voto preferencial, en el que los electores ordenan o jerarquizan a sus candidatos u opciones en una secuencia de 1º, 2º, 3º, etcétera, de mayor a menor preferencia, en lugar de votar simplemente por uno, para ahorrarse una segunda vuelta, creó polémica entre algunos integrantes de la Convergencia Nacional para la Reforma Electoral (CONAREP) que consideraron que este sistema de votación enreda el sistema electoral (Prensa Comunitaria, 17 de marzo de 2023). 

Así, después de un año y varios meses de que ambas propuestas fueran presentadas ante el Congreso de la República, la Comisión de Asuntos Electorales dictaminó favorablemente la iniciativa 5886 para continuar su trámite el 31 de agosto de 2022. Sin embargo, la propuesta original fue modificada y contempla reformas a 50 artículos de la LEPP (4 más que la propuesta original), entre las que destacan la inclusión del voto por nombre y apellido de cada candidato a diputado mediante el mecanismo de listas abiertas propuesto por el diputado del partido CREO José Alberto Rivera Nájera el 27 de julio de 2021, quien aprovechó para integrar su iniciativa cuando fungió como presidente de la Comisión de Asuntos Electorales durante el período 2022-2023, y la eliminación de sanciones penales a los medios de comunicación (Congreso de la República, 31 de agosto de 2022). Aún está pendiente la aprobación del Pleno del Congreso y el dictamen final de la Corte de Constitucionalidad, pero las críticas recibidas dentro del propio Congreso por la falta de transparencia (República., 31 de agosto de 2022) y algunas reformas a la ley (Prensa Libre, 6 de septiembre de 2022) y la cercanía del proceso electoral de 2023, hicieron que la Dirección Legislativa decidiera esperar su traslado, argumentando la inconveniencia de realizar cambios a la ley a pocos meses de las elecciones generales. 

 

 

 

 

2.         Hechos controvertidos del proceso electoral

 

Tal como estaba previsto, la convocatoria a elecciones generales se realizó el 20 de enero de 2023. A partir de entonces, una serie de fechas y actividades importantes especificadas en el Decreto 1-2023 del Tribunal Supremo Electoral, como las definidas para la designación de los fiscales nacionales de los partidos políticos, la inscripción de candidatos y la finalización del período de empadronamiento y vencimiento del plazo para integrar las juntas electorales departamentales, delimitaron el desarrollo del proceso electoral que conduciría a la elección de las nuevas autoridades el 25 de junio de 2023: presidente y vicepresidente de la República, diputados al Congreso de la República y diputados al Parlamento Centroamericano y 340 alcaldes municipales y sus respectivas corporaciones. 

Aunque todas las actividades programadas para el desarrollo del proceso electoral son importantes, nos centraremos en el proceso de inscripción de candidatos que tuvo lugar del 21 de enero al 26 de marzo, ya que fue este proceso el que dio las primeras señales de lo que sería el proceso electoral en su conjunto. 

 

A)         Exclusión de candidatos

 

Lo ocurrido durante el proceso de inscripción de candidatos no fue un hecho aislado ni puede explicarse únicamente por las actuaciones legales, arbitrarias o discrecionales de los magistrados del TSE que dieron lugar a la inscripción o exclusión de varios candidatos. Los orígenes de lo ocurrido necesariamente hay que buscarlos en el arbitrario sistema de gobierno impuesto en 2017 cuando Jimmy Morales, cabeza visible de la alianza político-económico-militar de los corruptos, arremete contra la CICIG e impide el ingreso al país del comisionado Iván Velásquez.

Fue en 2018, de hecho, cuando comenzó la persecución política contra muchos de los operadores de justicia comprometidos con la lucha contra la corrupción, y fue en ese año, precisamente, cuando Jimmy Morales destituyó a los primeros funcionarios proclives a esa lucha para fortalecer la lucha contra la CICIG y retomar la cooptación de las instituciones. Así, con piezas claves como Consuelo Porras en el Ministerio Público y el proceso de cooptación de las instituciones del sistema de justicia en marcha, se establece un sistema antidemocrático basado en la interpretación arbitraria y discrecional de la ley que impide la participación electoral de la ex fiscal general Thelma Aldana como candidata a la Presidencia de la República en 2019 y que, en 2020, gracias a la alianza gobernante en el Congreso de la República, elegirá nuevos magistrados del Tribunal Supremo Electoral dispuestos a responder a sus expectativas.

De hecho, la evaluación de los candidatos a magistrados del TSE en la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso de la República se basó, digámoslo así, en criterios de idoneidad y lealtad política al régimen antidemocrático surgido de la alianza político-económico-militar que puso fin al mandato de la CICIG. Particularmente ilustrativo en este sentido es el reportaje de Plaza Pública “Un TSE mucho más amigable con los partidos políticos”, que recoge parte de las entrevistas realizadas por los diputados a los candidatos a magistrados días antes de la elección. 

En efecto, a preguntas como “¿Qué opinión le merece la administración del proceso electoral de 2019?”, “¿Qué piensa de la aplicación del artículo 113, relativo a la idoneidad en la inscripción de candidatos?”, “¿Qué opinión le merece el transfuguismo?”, “¿Está dispuesto a asistir al Congreso de la República para ser fiscalizado en los aspectos administrativos?” o “¿Vendría al Congreso a brindar opinión técnica sobre las reformas a la Ley Electoral?” (Plaza Pública, 20 de junio de 2020), los ahora magistrados respondieron deslizándose en el filo entre lo técnico y lo político:

“Sabemos lo difícil que es formar un partido… una cancelación no puede ser tomada a la ligera. Los únicos legitimarios del cierre de un partido deben ser los afiliados o los ciudadanos. Y en su caso el TSE”, respondió Gabriel Aguilera. “El TSE no tendría razón de ser sin los partidos, su relación debe ser madura, estrecha, sólida”, señaló Irma Palencia quien, “además de comprometerse a trabajar por reordenar la legislación en materia electoral, para hacerla ‘clara, flexible y básica’”, expresó su disposición a ser fiscalizada y discutir las reformas electorales conjuntamente con el Congreso. 

“El transfuguismo se ha tergiversado, hay que delimitarlo. Debe aclararse… el TSE ha litigado en contra de los partidos, cuando su función es judicar. No debe haber necesidad de judicializar la justicia electoral… No debe ser delito, ni la Ley prohíbe que las autoridades se reúnan con los partidos para unificar criterios”, respondió Mynor Franco “ante las incisivas preguntas de los diputados”, para luego comprometerse a “asistir [al] Congreso para rendir cuentas o concertar ideas para una reforma electoral”. 

Más política aún, Blanca Alfaro afirmó que “El amigo no compromete al amigo”, refiriéndose al posible conflicto de intereses respecto a su frustrado compañero de fórmula presidencial, Edwin Escobar. “En el qué hacer democrático no hay enemigos, sólo amigos”, “las reformas no deben dejar sin pies, sin manos, sin corazón a los partidos”, “no se puede pensar que terminando con la noble institución partidaria se fortalecerá la democracia. Se tiene que cuidar a los partidos, tratar, de forma transparente, llegar a arreglos, fueron algunas de sus afirmaciones”. 

Por su parte, Ranulfo Rafael Rojas Cetina “se limitó a decir que tratarían de resolver las contrariedades entre la Ley Electoral y [la] Constitución en materia de la [sic] idoneidad, y se comprometió a dejarse fiscalizar y apoyarlos en la discusión de [las] reformas electorales”. 

Ahora bien, la diputada de Vamos, Greicy De León, entonces presidenta de la Comisión de Asuntos Electorales, confirmó lo que dijimos sobre los criterios de idoneidad y lealtad al régimen: además de votar por la experiencia académica y laboral de los candidatos, su bancada, dijo, “tiene la expectativa de que los electos, a diferencia del tribunal anterior, operen de forma transparente, no causen zozobra, y sean imparciales en la inscripción de candidatos”, pues el criterio de las autoridades anteriores “fue arbitrario, e incluso, no fue legal” (Plaza Pública, 20 de junio de 2020). 

Como vemos, para la Comisión de Asuntos Electorales que definiría el futuro de los candidatos, se trataba de elegir magistrados diferentes a los que participaron en el proceso de fortalecimiento del TSE con la CICIG, proclives al sistema arbitrario de gobierno que defiende el sistema de corrupción e impunidad. 

 

a)          Actuaciones del Tribunal Supremo Electoral

 

Todo parecía ir bien para los magistrados del TSE hasta que llegó el proceso electoral de 2023: habían complacido a la alianza gobernante frenando la cancelación de sus partidos políticos, habían despedido sin problemas a varios profesionales especializados del TSE que no les convenían, habían presentado ante el Congreso de la República una propuesta de reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos y habían logrado, aunque con modificaciones, que la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso le diera dictamen favorable. 

Pero el inicio del proceso de inscripción de candidatos cambió este panorama. En efecto, luego de declarar su lealtad ante los diputados de la Comisión de Asuntos Electorales y de difíciles negociaciones políticas con los diputados de las diferentes bancadas, los magistrados del Tribunal Supremo Electoral se comprometieron a ello. Uno de estos compromisos, según se pudo interpretar de los hechos posteriores, fue allanar el camino a los candidatos presidenciales de la alianza gobernante, sacando de la competencia electoral a quienes podían poner en riesgo este objetivo, pero también a aquellos candidatos que, aunque no constituían un riesgo electoral, eran antipáticos al régimen. 

Así, aunque hubo varios casos de candidatos presidenciales, diputados y alcaldes que por una u otra razón no pudieron participar en las elecciones, y aunque hubo otros casos de candidatos que fueron inscritos a pesar de sus conocidos antecedentes penales, su involucramiento previo en conocidos casos de corrupción o tener prohibiciones constitucionales para aspirar a la Presidencia de la República, como el caso de Zury Ríos, hija del ex dictador militar Efraín Ríos Montt, por lo emblemático del caso, su especificidad o lo extremo de la situación, en este trabajo sólo presentaremos tres de ellos: el caso de Thelma Cabrera y Jordán Rodas del Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP), el caso de Roberto Arzú del partido Podemos, y el caso de Carlos Pineda del partido Prosperidad Ciudadana (PC). 

 

-             El caso de Thelma Cabrera y Jordán Rodas

 

La proclamación de la candidatura vicepresidencial del exprocurador de los Derechos Humanos Augusto Jordán Rodas Andrade por el MLP, el 28 de diciembre de 2022, fue una audaz decisión política que sorprendió a muchos de los espectadores de la contienda electoral de 2023, pero también causó resquemor en un poderoso sector de la sociedad guatemalteca que veía en el Movimiento para la Liberación de los Pueblos la continuidad del Comité de Desarrollo Campesino (CODECA). 

En efecto, habiendo sido electo Procurador de Derechos Humanos por un Congreso de la República opuesto a la lucha contra la corrupción y la impunidad el 19 de julio de 2017, Jordán Rodas se había posicionado a favor de esa lucha y había logrado posicionarse del lado del reconocido excomisionado de la CICIG Iván Velásquez desde el inicio de su mandato el 20 de agosto de ese mismo año. Esto le valió el rechazo y la enemistad del sector político y social opuesto a la CICIG, pero también le permitió hacerse público y ganarse la simpatía de la otra parte de la sociedad guatemalteca que apoya la lucha contra la corrupción y la impunidad. 

Así, un abogado y exdocente del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) que se había ganado el apoyo de varios sectores de la sociedad, del propio presidente Jimmy Morales y de la influyente y muchas veces decisiva Embajada de Estados Unidos (Plaza Pública, 26 de julio de 2017), capitalizó gran parte del prestigio de Iván Velásquez y de la CICIG, pero también se ganó muchos enemigos políticos. Esto fue evidente durante su participación en las elecciones para rector de la Universidad de San Carlos (USAC) en 2022. 

Cierto, sorpresivamente, como han tendido a ser sus últimas participaciones políticas, Jordán Rodas fue postulado como candidato a rector de la Universidad de San Carlos, única universidad pública del país, por el grupo SOS-USAC integrado por opositores al régimen establecido con sucesivos rectores durante varias décadas. Esto ocurrió efectivamente unos meses antes de que Jordán Rodas terminara su mandato en la Procuraduría de Derechos Humanos y decidiera abandonar el país el 20 de agosto de 2022, y en medio de varios intentos de destitución por parte de los diputados Antonio Arenales, Aníbal Rojas, Álvaro Arzú y Julio César López de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República (PDH, 1 de junio de 2022). 

Sin embargo, en la contienda política de la USAC, el inesperado candidato de SOS-USAC acumuló los votantes necesarios para disputarle el cargo de rector al candidato oficial Walter Ramiro Mazariegos Biolis, político de carrera de la Universidad de San Carlos, decano de la Facultad de Humanidades. Pero la amenaza al sistema dominante que representaba el posible triunfo de Jordán Rodas llevó al grupo oficial a tomar una decisión reprochable: insólitamente, la administración universitaria prohibió el ingreso de votantes de Jordán Rodas y del otro candidato opositor, Carlos Valladares Cerezo, el día de la elección, que se realizó el 14 de mayo de 2022. Así, Walter Mazariegos ganó las elecciones por unanimidad con los votos de sus electores y los de un cuarto candidato, Luis Antonio Suárez Roldán, decano de la Facultad de Ciencias Económicas, quien negoció cederle sus votos. A cambio, digámoslo de una vez, Luis Suárez sería proclamado candidato a vicepresidente por el partido Vamos el 7 de enero de 2023, lo que dejaría clara la relación de ambos exdecanos con el partido oficial. 

Así comenzó el conflicto político que llevó a un grupo de estudiantes, profesores, trabajadores y sindicalistas afines a la agrupación SOS-USAC a tomar las instalaciones de la Universidad de San Carlos durante más de un año, y a Jordán Rodas a desaparecer. Sin embargo, la desaparición de Jordán Rodas de la escena política no duró mucho. El 28 de diciembre de 2022, como dijimos, fue proclamado candidato vicepresidencial del Movimiento para la Liberación de los Pueblos, junto a la dirigente campesina Thelma Cabrera, quien en la primera vuelta de las elecciones de 2019 quedó en un sorprendente cuarto lugar. 

Era, como vemos, un binomio presidencial con gran potencial. Pero el pasado del Comité de Desarrollo Campesino, del que surgió el MLP, y la posición política de Jordán Rodas como Procurador de Derechos Humanos, le pasarían factura. 

CODECA, ciertamente, venía arrastrando desde hacía varios años el costo de sus acciones de protesta basadas en el discurso de la privatización de la energía eléctrica, que, según las acusaciones de las empresas multinacionales propietarias y prestadoras del servicio, había provocado el robo y venta de energía eléctrica por parte de miembros de la organización en muchos municipios del país, lo que le granjeó muchas animadversiones en las comunidades rurales, y muchos enemigos económica y políticamente poderosos. Entre ellos, las multinacionales, el sector privado organizado en el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) y los gobiernos de la época abiertamente favorables al capital multinacional. 

De hecho, el 13 de enero de 2023, justo antes de la convocatoria a elecciones, el Ejecutivo presentó la iniciativa de ley 6181 que dispone reformas al Código Penal y a la Ley Contra la Delincuencia Organizada para aumentar las multas y penas de prisión contra quienes roben energía eléctrica, agua, gas o energía de instalaciones o cualquier otro fluido, con una clara dedicatoria a CODECA (La Hora, 1 de marzo de 2023). Dicha iniciativa fue trasladada a la Comisión de la Defensa Nacional que le dio dictamen favorable el 28 de febrero y, el 1 de marzo, avanzó en su primera lectura en el pleno del Congreso. 

Ahora bien, el diputado del Partido Unionista (PU), Lázaro Vinicio Zamora Ruiz, uno de los integrantes de dicha comisión, mostró abiertamente su repudio a CODECA: durante la discusión de primera lectura de esta iniciativa, el diputado unionista aseguró que la “propuesta de ley fue hecha para ‘parar a un movimiento criminal’ que solo impide la libre locomoción, el desarrollo de los guatemaltecos y amedrenta a los ciudadanos ‘so pena que los van a matar si no les pagan a ellos la luz que ellos se roban’”: “Guatemala necesita liberarse de esos criminales que no solo golpean al pueblo de Guatemala sino también quieren incidir en las decisiones políticas que aquí se toman. Votemos por esta ley, pasémosla porque es necesario”, dijo el diputado Lázaro Zamora durante el primer debate de la ley (La Hora, 1 de marzo de 2023), previo a su aprobación el 22 de marzo de 2023 (La Hora, 22 de marzo de 2023). 

Como vemos, el Comité de Desarrollo Campesino se ganó muchas animadversiones y no pocos enemigos que heredaría al partido político Movimiento para la Liberación de los Pueblos, que fundó en 2018. El accionar de CODECA, del cual Thelma Cabrera es una de sus principales dirigentes, y el accionar de Jordán Rodas, quien no dudó en posicionarse del lado de la lucha contra la corrupción y la impunidad, son las razones que explican, creemos, la exclusión del binomio presidencial del MLP. 

Veamos cómo el sistema imperante se encargó de dejarlos fuera. 

 

La trama

 

Jordán Rodas obtuvo la Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos (finiquito) de la Contraloría General de Cuentas (CGC) el 20 de diciembre de 2022. Este documento, en el que se hace constar que a la fecha de su emisión el titular no tiene reclamaciones o juicios pendientes con el Estado como consecuencia del cargo público o cargos públicos anteriormente desempeñados, garantiza, entre otras cosas, que el titular tiene capacidad legal para ejercer su derecho a ser elegido, en este caso, para participar en las elecciones generales de 2023. 

Así, la proclamación de Thelma Cabrera y Jordán Rodas en la Asamblea Nacional del MLP se produjo el 28 de diciembre de 2022 y la solicitud de inscripción del binomio presidencial ante el Tribunal Supremo Electoral se presentó el 21 de enero de 2023. Sin embargo, el 6 de enero, apenas una semana después de conocer la hazaña del exprocurador, el nuevo Procurador de Derechos Humanos, José Alejandro Córdova Herrera, presentó una denuncia contra Jordán Rodas por supuestas irregularidades en el cobro de su indemnización. Luego, el 19 de enero, justo un día antes de la convocatoria a elecciones generales y por instrucciones del Pleno de Magistrados del TSE, el secretario general Mario Alexander Velásquez Pérez emitió una circular interna dirigida a la Dirección General del Registro de Ciudadanos, oficina que inscribe a los candidatos, en la que instruye que al momento de recibir la papelería de los interesados, deben verificar la autenticidad, vigencia y legitimidad de la Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos en el portal electrónico de la Contraloría General de Cuentas. Si en el apartado denominado “Descripción” indica que tienen sanciones o expedientes que imposibiliten su gestión, instruye el Pleno de Magistrados a través del secretario general, se declarará inviable la solicitud de inscripción. 

 

“Por instrucciones de (sic) Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y con fundamento en los artículos 3 y 34 del Reglamento de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Empleados Públicos, se instruye al personal del Registro de Ciudadanos… a cargo de la revisión de los expedientes de inscripción de candidatos a cargos de elección popular, que procedan, en el portal electrónico de la Contraloría General de Cuentas, a la verificación de la autenticidad, vigencia y legitimidad de la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos (finiquito) que las diferentes normativas en temas de probidad establecen… Para el efecto, deberá verificarse al momento de la inscripción del ciudadano que en el apartado denominado “Descripción” la casilla se encuentre “en blanco o en cero”; caso contrario, esta reflejará la existencia de sanciones o expedientes que imposibilitarán, por el momento, la viabilidad de la gestión…” (TSE, 19 de enero de 2023). 

 

Así, el 27 de enero de 2023, luego de realizar las revisiones correspondientes, la Dirección General del Registro de Ciudadanos emitió una resolución en la que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Thelma Cabrera y Jordán Rodas por no ser válida la Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos de Jordán Rodas, ya que en el apartado Descripción del portal web “aparece con cargos jurídicos y denuncia” (TSE, 2 de febrero de 2023). 

Esto, por supuesto, fue refutado de inmediato por el Movimiento para la Liberación de los Pueblos: el treinta de enero de dos mil veintitrés interpuso un recurso de nulidad contra la resolución de la Dirección General del Registro de Ciudadanos, solicitando que se declare nula, arbitraria y sin fundamento legal, por restringir y limitar el ejercicio de varios derechos constitucionales y humanos: “…El Director General del Registro de Ciudadanos en su resolución de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, restringe nuestro derecho a la libertad e igualdad, porque limita una participación política basándose en criterios que no están fundados en el principio de legalidad” (MLP, 30 de enero de 2023). 

Sin embargo, el Tribunal Supremo Electoral declaró improcedente el recurso de nulidad y confirmó la resolución de la Dirección General del Registro de Ciudadanos del 27 de enero de 2023, con base en la información proporcionada por la Contraloría General de Cuentas mediante oficio del 1 de febrero de 2023, identificado como OFICIO-SG-18-1/2023. En primer lugar, señala, existen cargos jurídicos en contra del exprocurador de Derechos Humanos como resultado del Examen Especial de Auditoría de Cumplimiento practicado en la Procuraduría de Derechos Humanos por la Contraloría General de Cuentas, según nombramiento de Auditoría S09-CCC-0021-2022 de la Dirección de Auditoría de fecha 20 de julio de 2022. Además, señala el TSE, existe una Denuncia Penal ante el Ministerio Público identificada como DAJ-D004-2023 de fecha 17 de enero de 2023, derivada de la solicitud de ampliación de dicha auditoría por parte de la Fiscalía de Delitos Administrativos del Ministerio Público de fecha 10 de enero de 2023, identificada como MP001-2023-998. 

Así, por las razones expuestas en el párrafo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Acuerdo Gubernativo Número 613-2005, que literalmente regula, entre otras cuestiones, que “La Constancia o finiquito extendido no exime de responsabilidad a la persona a cuyo favor se extendió, si con posterioridad se descubriere que existiere responsabilidad administrativa, civil y/o penal en el ejercicio de 4) (sic) su función pública en cuyo caso el mismo quedará sin efecto”, el Tribunal Supremo Electoral señala que “con la denuncia interpuesta por el equipo de auditoría, se da el supuesto contenido en el párrafo anteriormente descrito”. De hecho, expresa el TSE, “el Sistema en mención responde a lo regulado en el Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Probidad, Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Acuerdo Gubernativo Número 613-2005” (TSE, 2 de febrero de 2023, pp. 7-8). 

Además, el Tribunal Supremo Electoral “advierte que la resolución objeto de nulidad no contiene los yerros denunciados, toda vez que, del examen de las actuaciones, se constata que la Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos extendida el veinte de diciembre de dos mil veintidós, a nombre de Augusto Jordán Rodas Andrade, efectivamente carece de plena validez, derivado de los argumentos expuesto (sic) en el informe rendido por la Contraloría General de Cuentas; por lo que de ninguna manera se conculcan los derechos de libertad, igualdad, defensa, debido proceso, elegir y ser electo, presunción de inocencia y democracia invocados por el recurrente” (p. 8). 

Finalmente, luego de citar algunas consideraciones de la Corte de Constitucionalidad sobre los principios rectores del ejercicio de la función pública para funcionarios y empleados públicos, los cuales hacen referencia directa a los principios éticos y jurídicos que a su vez constituyen elementos intrínsecos para el ejercicio de toda función pública, y luego de citar lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual Guatemala es parte, el Tribunal Supremo Electoral “arriba a la conclusión indubitable de confirmar la resolución emitida por la Dirección General del Registro de Ciudadanos el veintisiete de enero de dos mil veintitrés” (p. 9). Por tanto, el TSE declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el MLP, como dijimos, el dos de febrero de dos mil veintitrés. 

Después de que el TSE declarara sin lugar el recurso de nulidad del Movimiento para la Liberación de los Pueblos, éste interpuso un amparo ante la Corte Suprema de Justicia para que el TSE revocara el rechazo de la inscripción del binomio. Sin embargo, la CSJ lo negó provisionalmente y, el 13 de abril, en sesión extraordinaria del pleno, los magistrados conocieron el caso y decidieron negar definitivamente el amparo. 

Esto llevó al MLP a apelar ante la Corte de Constitucionalidad el derecho de los ciudadanos a elegir libremente y el de los candidatos del Movimiento para la Liberación de los Pueblos a ser elegidos (Jordán Rodas, tuit del 13 de abril de 2023). Pero, el 2 de mayo de 2023, el pleno de magistrados de la CC conoció y rechazó el recurso interpuesto por el secretario general del partido, Cirilo Pérez Ordóñez, contra el Tribunal Supremo Electoral, dando la razón a los magistrados del TSE. Así, tras un inútil proceso legal, Thelma Cabrera y Jordán Rodas quedaron fuera de las elecciones generales 2023. 

Ahora bien, mientras todo esto ocurría y muchos comentaban que el Ejecutivo había urdido un complot con la participación del Congreso de la República, la Procuraduría de los Derechos Humanos, la Contraloría General de Cuentas, el Ministerio Público y el Tribunal Supremo Electoral, algunos miembros del MLP y CODECA decían que convocarían a “los pueblos” para paralizar el país y forzar la inscripción de sus candidatos. Sin embargo, nunca lograron paralizar todo el país: salvo algunas manifestaciones y bloqueos temporales de calles y carreteras por parte de sus partidarios en la capital y algunos departamentos de la República, el pueblo en su conjunto no se movilizó. 

 

¿Falta de apoyo o de financiación?

 

La situación era complicada para el Movimiento para la Liberación de los Pueblos: habían cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley para inscribir a sus candidatos, pero una jugada de última hora ideada por el grupo de poder en el gobierno se los impidió. Esto comenzó a exacerbar los ánimos de algunos de sus miembros que creían que los magistrados del TSE procederían a inscribirlos si paralizaban el país. De hecho, las primeras insinuaciones comenzaron a escucharse el mismo día de la negativa del Tribunal Supremo Electoral: CODECA es “un movimiento popular que aglutina a más de 200.000 personas” (elDiario.es, 22 de marzo de 2023), el MLP tiene organización partidaria en los 22 departamentos de la República (Plaza Pública, 7 de febrero de 2023), somos “el único partido político en Guatemala fundado por indígenas y campesinos” (Voz de América, 16 de marzo de 2023), convocaremos “a los pueblos para defender el derecho de todos los ciudadanos de participar, elegir y ser electos” (Prensa Comunitaria, 2 de febrero de 2023), bloquearemos “carreteras, puertos y aeropuertos”, paralizaremos el país (Plaza Pública, 9 de julio de 2023), fueron algunas de las declaraciones de los seguidores y dirigentes del MLP. 

En realidad, pocos en la capital estaban convencidos de la fuerza social de CODECA: en las manifestaciones, junto con otras organizaciones sociales, no quedaba claro si las personas que marchaban por las calles o se instalaban en las plazas eran sus simpatizantes o si pertenecían a otras organizaciones sociales. En ocasiones, las pancartas que portaban algunos miembros de CODECA dispersos en las protestas daban la impresión de que su grupo era multitudinario, pero era sólo una impresión. Por otro lado, los bloqueos de carreteras no eran la mejor forma de tener una cifra exacta del número de simpatizantes, ya que 20 o 30 personas eran suficientes para bloquear el tráfico en cada uno de los 20 o 30 puntos estratégicos del territorio nacional. Sin embargo, el revuelo mediático, la aprensión de algunos capitalinos, los gritos del CACIF y la instrumentalización de las redes sociales crearon el fantasma de una poderosa organización campesina capaz de paralizar el país. Tanto más cuanto que, para distanciarse de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que dependen financiera, programática y por tanto ideológicamente de la financiación internacional, los dirigentes de CODECA integraron en su discurso la idea de que la organización campesina se financiaba con las aportaciones de su militancia. 

Sea como fuere, lo cierto es que algunos de los miembros del MLP y CODECA insinuaron la aplicación de medidas de hecho para forzar la inscripción de sus candidatos y que, entre la población capitalina afectada por sus manifestaciones, estaban a la expectativa de lo que pudiera ocurrir. Sin embargo, la decisión de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral estaba firme y sólo un incierto proceso legal en manos de la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad, o la fuerza del pueblo en las calles, podría revertirla.

Así, el 2 de febrero, alrededor de quinientos simpatizantes del MLP se concentraron frente al edificio del Tribunal Supremo Electoral en la zona 2 de la capital. Allí, durante casi cinco horas, exigieron la inscripción de sus candidatos y, como medida de presión, rodearon el edificio, desalojaron a los trabajadores y bloquearon el tráfico en la zona (Plaza Pública, 7 de febrero de 2023). El 16 de febrero, quizá la protesta más espectacular de estos días, miembros de CODECA y del MLP bloquearon 18 puntos del territorio nacional durante varias horas (La Hora, 16 de febrero de 2023). Luego, el 16 de marzo, una semana antes de que venciera el plazo para la inscripción de candidatos, miembros del MLP se concentraron frente a las sedes del Tribunal Supremo Electoral en los departamentos de Sacatepéquez, Quetzaltenango, Quiché, Totonicapán, Chimaltenango y Ciudad de Guatemala (Voz de América, 16 de marzo de 2023). Nadie lo hizo, algo que llama la atención, en los departamentos de la costa del Pacífico, supuesto bastión de CODECA. 

¿Eran suyas las multitudes que CODECA parecía reunir en las manifestaciones, o había agotado los recursos financieros necesarios para movilizar a sus simpatizantes? La experiencia de CODECA y el MLP reveló la realidad de las organizaciones sociales guatemaltecas que dependen económicamente de otros: pocas personas se movilizan si no tienen financiación, o si no hay un poder nacional, internacional o transnacional que, además de pagar los costes de su movilización, les ofrezca beneficios adicionales. 

 

-             El caso de Roberto Arzú

 

El 21 de enero de 2023, justo el primer día previsto para la inscripción de candidaturas, el partido político Podemos, a través de su representante legal Ronald Ramiro Sierra López, presentó al Departamento de Organizaciones Políticas la denominada “Solicitud de Inscripción de Candidatura para Presidente y Vicepresidente de la República” conformada por Roberto Arzú García Granados y David Esteban Pineda Barrios, respectivamente, acompañada de los documentos establecidos por los artículos 214 de la LEPP, 53 del Reglamento de la LEEP y 30 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos (TSE, 6 de febrero de 2023). 

Así, luego de revisar el expediente, el Departamento de Organizaciones Políticas emitió el informe respectivo el 25 de enero de 2023, el cual sirvió de base para que la Dirección General del Registro de Ciudadanos emitiera la resolución en la que declaró procedente la solicitud formulada por el partido Podemos el 27 de enero de 2023. Sin embargo, el 6 de febrero del mismo año, el partido político FCN-Nación, a través de su secretario general Javier Alfonso Hernández Franco, interpuso recurso de nulidad contra la resolución de la Dirección General del Registro de Ciudadanos que declaró admisible la solicitud presentada por el partido Podemos, argumentando que “…NO SE CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE ESTABLECER LA ELEGIBILIDAD DEL CANDIDATO RELACIONADO ATENDIENDO A LO QUE ESTABLECE LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS” (p. 4). 

En el caso concreto del candidato Roberto Arzú García Granados, señala el FCN-Nación, el director general del Registro de Ciudadanos Ramiro José Muñoz Jordán, aunque hizo una revisión de la documentación presentada por el partido Podemos, “pasó por alto las prohibiciones que establece el artículo 94 Bis y 196 liberal a) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, al referirse a la ‘Propaganda ilegal de personas individuales’”. De hecho, señala el FCN-Nación, “(…) El candidato ROBERTO ARZÚ GARCÍA GRANADOS (…) abiertamente se ha dedicado a violentar los artículos referidos anteriormente, ya que públicamente se ha dedicado a hacer campaña y comunicar por medio de redes sociales su participación como candidato a presidente de dicha organización política”. Además, “ha pautado y pagado de forma personal propaganda en redes sociales con el único propósito de conseguir adeptos y poder llevar el mensaje ‘ROBERTO ARZÚ-PRESIDENTE’, refiriéndose directamente a los temas principales de campaña, sin que el período electoral se haya iniciado” (p. 4). De hecho, dice el FCN-Nación, Roberto Arzú ha pagado pautas por más de Q250,000.00 sólo en la red social Facebook. 

Así, del estudio y análisis de los antecedentes, así como del escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto, el Tribunal presidido por la magistrada Irma Palencia determinó el quid iuris del asunto sometido a su conocimiento, esto es: “establecer si en la resolución impugnada la Dirección General del Registro de Ciudadanos, al declarar procedente la inscripción de los candidatos a los cargos de elección popular de Presidente y Vicepresidente de la República, postulados y proclamados en Asamblea Nacional Extraordinaria del partido político PODEMOS inobservó, para el caso en particular del ciudadano Roberto Arzú García Granados, que ha vulnerado lo dispuesto en los artículo (sic) 94 Bis y 196 literal a) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos” (p. 4). 

Con base en una opinión de la Corte de Constitucionalidad emitida dentro del expediente 4528-2015 del 15 de febrero de 2016, en relación con el artículo 94 Bis, el Tribunal destaca la importancia de la sanción a particulares como una de las formas previstas por el legislador para garantizar que tanto las organizaciones políticas como todos los actores del proceso electoral respeten el plazo dentro del cual se puede llevar a cabo la campaña electoral. Pero también enfatiza que la imposibilidad de inscripción a que se refiere el citado artículo no implica violación a norma constitucional alguna cuando derive de los actos que el propio interesado en acceder a un cargo de elección popular haya ejercido.

A continuación, el Tribunal se refiere a la cuestión de la propaganda electoral y la propaganda electoral ilegal. Luego de citar el artículo 219 de la LEPP, que define la propaganda electoral como “toda actividad, ejercida únicamente durante el proceso electoral, realizada por las organizaciones políticas, coaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes, personas jurídicas, individuales y colectivas, con el objeto de difundir programas de gobierno; captar, estimular o persuadir a los electores; así como, promover políticamente a ciudadanos, afiliados o candidatos, por medio de la celebración de reuniones públicas, asambleas, marchas, o a través de medios de comunicación escritos, televisivos, radiales, televisión por cable, Internet y similares…” (p. 6), el Tribunal enfatiza que la propaganda electoral es aquella que se ejerce únicamente durante el proceso electoral y que, de lo contrario, sería propaganda electoral ilegal la desarrollada fuera del período específico, lo que también conllevaría la imposición de las sanciones contempladas en la ley. 

Así, con base en el informe conjunto solicitado el 3 de febrero de 2023 a la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, Inspección General y Dirección General del Registro de Ciudadanos, en el que se detallan los expedientes relacionados con las actividades públicas desarrolladas por Roberto Arzú, de manera presencial o a través de redes sociales, promoviendo su candidatura presidencial, y el informe de la Dirección General del Registro de Ciudadanos sobre la situación del partido Podemos respecto del pago de multas impuestas por infracción a la normatividad electoral, solicitado el 4 de febrero de 2023, el 6 de febrero de 2023, el Tribunal señala que, de acuerdo con la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, durante el período de 2021 a 2023, existen 21 informes técnicos que corresponden a Roberto Arzú García Granados “en los que se alude campaña a título individual a cargo de elección popular” (p. 6). 

Ahora bien, si se analizan los dos informes de monitoreo correspondientes al año 2023, según el Tribunal, se observa que la propaganda pagada por Roberto Arzú difunde y explica los programas de gobierno; capta, estimula o persuade a electores; promueve políticamente a los ciudadanos y/o afiliados o candidatos mediante la celebración de reuniones públicas, asambleas, marchas o a través de los medios de comunicación; la publicación está dirigida a la promoción de los ciudadanos y/o afiliados; y “se encuentra dentro del límite de tiempo de la propaganda electoral” (pp. 6-7). 

Asimismo, el Tribunal advierte que, de los monitoreos presentados por la Unidad Especializada, la Inspectoría General ha remitido siete expedientes correspondientes a los años 2021 y 2022 al Registro de Ciudadanos para establecer la concurrencia o no de las conductas reprochadas y, con ello, determinar la imposición de la sanción contenida en el artículo 94 Bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Además, el Tribunal señaló que, a la fecha, la Dirección General del Registro de Ciudadanos “no ha impuesto la sanción establecida en el artículo antes referido” (p. 7). Así, el Tribunal determinó que, durante el año 2023, “aún después de la fecha de Convocatoria pública a elecciones generales 2023, el ciudadano refutado continúa con la conducta reprochada, desafiando las disposiciones establecidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos” (p. 7). 

Además de concluir que la violación de Roberto Arzú a la legislación constitucional en materia electoral “hace cuestionable sus méritos de capacidad, idoneidad y honradez”, el Tribunal también concluye que, en esta circunstancia, “existe una vulneración al principio de igualdad que le asiste a todas las organizaciones políticas” (p. 7). En consecuencia, “establece que el ciudadano Roberto Arzú García Granados no cumple con el requisito de inscripción dispuesto en el artículo 214 inciso g) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y, por consiguiente, tampoco los requisitos de capacidad, idoneidad y honradez establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala” (p. 7). 

Por otro lado, el informe de la Dirección General del Registro de Ciudadanos del 4 de febrero de 2023 permite determinar que el partido político Podemos no ha pagado una sanción de multa de US$50,001.00 que le fue impuesta en 2019 por propaganda electoral ilegal, según resolución SRC-R-709-2019. Así, el Tribunal establece que persiste la conducta que ha motivado el contenido de su resolución y fija los treinta días posteriores que establece la ley para que el partido político Podemos pague la multa cuya resolución es firme. De hecho, señala, el artículo 90 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en su penúltimo párrafo establece: “…Estando firme la resolución que impone la multa, ésta deberá pagarse en el Tribunal Supremo Electoral, dentro de los treinta días posteriores, caso contrario, el partido político insolvente no podrá efectuar trámite alguno ante el Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias” (p. 8). 

Por lo tanto, con base en las consideraciones expuestas, el Tribunal “arriba a la conclusión indubitable de revocar la resolución emitida por la Dirección General del Registro de Ciudadanos el veintisiete de enero de dos mil veintitrés, en cuanto a la inscripción del binomio del partido político PODEMOS” (p. 8). En consecuencia, declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto por el partido FCN-Nación, revocó la resolución de la Dirección General del Registro de Ciudadanos y declaró improcedente la inscripción del binomio presidencial del partido político Podemos. 

Por supuesto, la revocación de la inscripción por parte del Tribunal Supremo Electoral tuvo una reacción inmediata por parte del partido Podemos. El 6 de febrero de 2023, el mismo día en que el TSE declaró improcedente la inscripción del binomio presidencial, el secretario general del partido, Ronald Ramiro Sierra López, presentó un memorial de mérito mediante el cual interpuso una aclaración y ampliación contra la resolución emitida por el TSE. Sin embargo, el 9 de febrero del mismo año, el Tribunal Supremo Electoral observó que la aclaración y ampliación interpuesta es improcedente, por tratarse de recursos procesales que sólo deben interponerse fuera del proceso electoral. Por lo tanto, el TSE rechaza in limine la propuesta de modificación del procedimiento, ya que del estudio de la prueba procesal se determina que el Tribunal no ha incurrido en un error sustancial que vulnere los derechos de las partes, como lo manifiestan los demandantes (TSE, 9 de febrero de 2023). 

Luego, la Corte Suprema de Justicia recibió cinco recursos que buscan anular la resolución del Tribunal Supremo Electoral que revocó la inscripción del binomio presidencial de Podemos. En efecto, los recursos fueron presentados por Roberto Arzú, David Pineda, el partido Podemos, un afiliado y un particular, quienes consideran que se viola el derecho de elegir y ser electo, además de argumentar que es ilegal que un partido político interponga un recurso de nulidad contra la inscripción de otro partido político (República., 10 de febrero de 2023). Sin embargo, el pleno de magistrados de la CSJ resolvió no otorgar el amparo definitivo al partido Podemos el 27 de abril de 2023 (Canal Antigua, 27 de abril de 2023). 

Así, luego de que la Dirección General del Registro de Ciudadanos le impusiera una multa de US$50,001.00 por persistir en la publicidad que dio origen al expediente, Roberto Arzú interpuso recurso de nulidad el 29 de mayo de 2023 contra la resolución de la Secretaría del Registro de Ciudadanos del 23 de mayo de 2023, emitida por la Dirección General del Registro de Ciudadanos. Allí, Roberto Arzú argumenta que “… La resolución que me impone la multa (…) carece de una debida fundamentación, toda vez que para imponer el máximo de la multa, debió fundarse en razones de gravedad que la resolución en ninguna parte contempla ni explica. De esta cuenta, la resolución puede calificarse de arbitraria…” (TSE, 2 de junio de 2023, p. 4). 

Sin embargo, en su resolución de fecha 2 de junio de 2023, luego de un detallado análisis del caso basado en una argumentación que remite al régimen guatemalteco de resolución de conflictos electorales y a las sanciones, el Tribunal concluye que “de ninguna manera la resolución refutada es arbitraria” (p. 7). Así, el Tribunal “arriba a la conclusión indubitable de confirmar la sanción consistente en multa de cincuenta mil un Dólares (US$50,001.00) de los Estados Unidos de América, impuesta a Roberto Arzú García-Granados” (p. 7). 

Hay que decir que las resoluciones del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte Suprema de Justicia llevaron al partido Podemos a presentar varios recursos ante la Corte de Constitucionalidad. Sin embargo, el 25 de mayo de 2023, la Corte de Constitucionalidad declaró desestimados los recursos, confirmando así la decisión del Tribunal Supremo Electoral. 

 

¿Un caso político?

 

El tratamiento del caso de Roberto Arzú por parte del Tribunal Supremo Electoral, hay que decirlo, fue en todo momento apegado a derecho. Sin embargo, la forma en que el candidato y el partido Podemos manejaron la situación dio lugar a mucha confusión, se prestó a la desinformación y facilitó la manipulación mediática del caso. Hasta el punto de que Roberto Arzú, que desde 2019 venía incurriendo en propaganda anticipada, y que venía desobedeciendo con prepotencia las resoluciones del TSE al respecto y el pago de una multa, resultó ser una víctima, como Thelma Cabrera y Jordán Rodas, del arbitrario sistema antidemocrático dominante que defiende la corrupción y la impunidad. 

Si bien es cierto que Roberto Arzú y David Pineda fueron excluidos de las elecciones generales de 2023 por las razones esgrimidas por el TSE, la CSJ y la CC en su momento, y si bien es cierto que la propaganda anticipada practicada por Roberto Arzú de 2019 a 2023 fue la causa principal de ese impedimento, también es cierto que el ahora héroe de la libertad y la democracia que espera volver a postularse en 2027 sacó gran provecho de los medios de comunicación nacionales e internacionales que, empeñados en la lucha contra el sistema corrupto dominante en Guatemala, y en aplastar a los actores corruptos que lo sostienen, no se tomaron el tiempo de analizar los casos para conocer los fundamentos de las resoluciones de los tribunales guatemaltecos. En la lucha contra los corruptos, tanto los medios de comunicación que se consideran no corruptos, como las entidades que abogan por la democracia y los derechos humanos y que también son consideradas no corruptas, contribuyeron a victimizar a Roberto Arzú y, paradójicamente, le hicieron propaganda anticipada. 

 

-             El caso de Carlos Pineda

 

Noviembre-diciembre de 2022

 

El partido Prosperidad Ciudadana (PC) celebra su Segunda Asamblea Nacional Ordinaria el 20 de noviembre de 2022. Luego, el 25 del mismo mes, entrega certificación del acta 1-2022 de la celebración de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria al Departamento de Organizaciones Políticas del Tribunal Supremo Electoral. Entonces, el 5 de diciembre, el jefe del Departamento de Organizaciones Políticas del TSE, Sergio Antonio Escobar Antillón, emite el dictamen DOP - D - noventa y cinco - dos mil veintidós SAEA / yec (DOP-D-95-2022 SAEA/yec) en el que señala que, luego de verificar la certificación del acta 1-2022, se establece que no se cumplió con los informes de ley, el informe económico, la lista de firmas de los delegados presentes en la Asamblea Nacional y la representación de minorías. 

“A) Que en la celebración de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria por parte del Partido Político PROSPERIDAD CIUDADANA PC, incumplió con requisitos que regulan la celebración de la Asamblea Nacional, tales como se omitió presentar los informes económico, (sic) listado (sic) firmas de los delegados presentes a la Asamblea Nacional y se incumplió con la representación de minorías, que determina la norma” (CC, 26 de mayo de 2023, pp. 16-17). 

 

Además, el titular de la Dirección de Organizaciones Políticas determinó que la Dirección General del Registro de Ciudadanos debía establecer si procedía la inscripción de la certificación del acta 1-2022: 

 

“B) Esta Jefatura determina, que en virtud de los extremos relacionados con antelación, la Dirección General del Registro de Ciudadanos establece si resulta procedente la inscripción de la Certificación del acta número uno guion dos mil veintidós (1-2022) que documenta la celebración de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria de dicha organización” (CC, 26 de mayo de 2023, p. 17). 

 

Posteriormente, el 12 de diciembre, el Director General del Registro de Ciudadanos Ramiro José Muñoz Jordán emitió resolución (SRC-R-1395-2022 RJMJ) mediante la cual ordenó la inscripción de la certificación del acta 1-2022, que documentó la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria del partido Prosperidad Ciudadana y, en consecuencia, la inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Tribunal de Honor, del Órgano de Fiscalización Financiera y del Consejo Político (CC, 26 de mayo de 2023, pp. 2-3). 

 

“…luego de examinar las constancias administrativas relacionadas, y con base al dictamen emitido por el Departamento de Organizaciones Políticas, que contiene la opinión técnico legal, es del criterio que, en el presente asunto el partido político PROSPERIDAD CIUDADANA —PC—, ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley Electoral y de Partidos Políticos en cuanto a la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria, así como la integración de sus órganos permanentes (…) De esa cuenta, resulta viable ordenar la inscripción…” (CC, 26 de mayo de 2023, p. 3). 

 

Febrero-mayo de 2023

 

El Comité Ejecutivo Nacional del partido Prosperidad Ciudadana convocó a Asamblea Nacional Extraordinaria para el 5 de febrero de 2023, los días 4 y 9 de enero del mismo año a través del Diario de Centroamérica. Conforme a lo programado, la asamblea se llevó a cabo en el lugar, fecha y hora señalados, lo cual quedó debidamente documentado en el acta número 1-2023 del 9 de febrero de 2023. Así, mediante oficio de fecha 10 de febrero de 2023, el secretario de actas del partido solicitó al Departamento de Organizaciones Políticas la inscripción de la certificación de la citada acta, en la que se hizo constar el desarrollo de la asamblea celebrada, adjuntando para tal efecto la documentación relacionada (TSE, 26 de febrero de 2023). 

En consecuencia, el Departamento de Organizaciones Políticas emitió dictamen técnico jurídico el 14 de febrero de 2023, mediante el cual concluyó que la celebración de la Asamblea Nacional Extraordinaria por parte del partido Prosperidad Ciudadana, cumplió con las disposiciones legales vigentes de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y su Reglamento, por lo que procede la inscripción de la certificación correspondiente, que documenta la celebración de la Asamblea Nacional Extraordinaria de dicha organización política y, por ende, la elección y proclamación de los candidatos a los cargos de elección popular vigentes, Diputados al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), Diputados por Lista Nacional y Candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República de Guatemala (TSE, 26 de febrero de 2023). 

Luego, con base en el dictamen del Departamento de Organizaciones Políticas recibido por la Dirección del Registro de Ciudadanos el 17 de febrero de 2023, dicha Dirección resolvió ordenar la inscripción de la certificación del acta 1-2023 y, en consecuencia, la elección y proclamación de los candidatos a cargos de elección popular, diputados donde no exista organización partidaria vigente, diputados al Parlamento Centroamericano, diputados por lista nacional y candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República el 18 de febrero de 2023, de lo cual fue notificado el partido Prosperidad Ciudadana. 

Así, a través de su secretaria general y representante legal Lilian Piedad García Contreras, el partido Prosperidad Ciudadana presentó la solicitud de inscripción de Carlos René Pineda Sosa y Efraín Orozco González como candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República de Guatemala, respectivamente, ante el Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos el 3 de marzo de 2023. El 7 de marzo del mismo año, luego de la revisión de la documentación requerida para la inscripción, la Dirección General del Registro de Ciudadanos declaró procedente la inscripción de ambos candidatos (TSE, 7 de marzo de 2023). 

Ahora bien, el partido Cambio, a través de su secretario general y representante legal Edwin Estuardo Flores Pérez, interpuso un recurso de nulidad contra la resolución emitida por la Dirección General del Registro de Ciudadanos el 22 de febrero de 2023. Aquí solicita que se declare procedente el recurso y, en consecuencia, “se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, por ser violatoria de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y no estar apegada a derecho” (TSE, 26 de febrero de 2023). 

Sin embargo, el Tribunal Supremo Electoral advirtió que el recurso de nulidad interpuesto fue extemporáneo, ya que la resolución impugnada fue notificada al partido Prosperidad Ciudadana el 18 de febrero de 2023 y el partido Cambio interpuso el recurso el 22 de febrero de 2023, una vez vencido el plazo de tres días establecido por ley. Así, el TSE advierte que es inviable conocer el recurso de nulidad interpuesto por haber sido presentado fuera de plazo. Por ello, con fecha 26 de febrero de 2023, desestima el recurso de nulidad interpuesto por el partido Cambio y confirma la resolución dictada por la Dirección General del Registro de Ciudadanos. 

Inconforme con la decisión del Tribunal Supremo Electoral, el partido Cambio interpuso una acción constitucional de amparo contra el Director General del Registro de Ciudadanos Ramiro José Muñoz Jordán, garantía constitucional que fue admitida a trámite mediante resolución de fecha ocho de mayo de dos mil veintitrés. Posteriormente, el partido Cambio interpuso la demanda mediante memorial 2082 y señaló que “el acto reclamado lo constituye la resolución originaria de la Dirección General del Registro de Ciudadanos, de fecha doce de diciembre de dos mil veintidós, por virtud de la cual se inscribió la Certificación del acta número uno guion dos mil veintidós (1-2022) que documenta la celebración de la Segunda Asamblea Nacional ordinaria del PARTIDO POLÍTICO PROSPERIDAD CIUDADANA PC, celebrada el veinte de noviembre de dos mil veintidós” (CSJ, 18 de mayo de 2023, pp. 2-3). 

Allí, el secretario general del partido Cambio, Edwin Estuardo Flores Pérez, alega que: 

 

“Al celebrarse la Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Político Prosperidad Ciudadana PC—, se cometieron los siguientes vicios: La Asamblea se instaló con quorum de ochenta y uno delegados de cuarenta y ocho municipios, del quorum, no se presentaron las firmas de los delegados; únicamente las credenciales y un listado de quienes asistieron a la asamblea en relación. Se omitió presentar por parte del Comité Ejecutivo Nacional, para su aprobación los informes económicos mismos que debieron ser aprobados por la Asamblea Nacional. El partido político no presentó informe financiero a la Asamblea Nacional. Se incurre en infracción al no hacer uso y aplicar el sistema de distribución de minorías, habiéndose propuesto tres planillas y elegido a una sola en su totalidad; y de conformidad con el artículo 31 Ter del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; la infracción al mandato de la ley provocará la nulidad de la asamblea de la que se trate. De conformidad con el punto séptimo del acta de Asamblea, se propuso un delegado sin establecer nombre de municipio representado; incurriéndose en los vicios al proponer las planillas: PLANILLA UNO; no se establecen nombres de municipios representados; PLANILLA DOS: no se establece quien la propone, ni municipio que representa; PLANILLA TRES: no establece quien la propone, ni municipio que representa” (p. 3). 

 

Así, luego de fijar un plazo para que el Director General del Registro de Ciudadanos rindiera un informe circunstanciado y copia certificada de los antecedentes del amparo, la Sexta Sala de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, consideró que en el caso en cuestión: 

 

“El acto reclamado denuncia la posible omisión de los requisitos que se exigen en la Ley de (sic) Electoral y de Partidos Políticos y por ser un cuerpo legal de Rango Constitucional, no puede pasarse desapercibido; además lo escueto del informe circunstanciado y el contenido del expediente que fue remitido como antecedente del amparo, el cual a criterio del Tribunal está incompleto, no logra orientar sobre el estado definitivo de la Resolución que constituye el Acto Reclamado, y por darse las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, hacen aconsejable el OTORGAMIENTO DEL AMPARO PROVISIONAL, solicitado por Edwin Estuardo Flores Pérez, en la calidad con que actúa, con el único efecto de dejar en suspenso en lo que corresponde al derecho propio del amparista, el acto reclamado consistente en la resolución emitida por la Dirección General del Registro de Ciudadanos de fecha doce diciembre de dos mil veintidós…” (pp. 4-5). 

 

Por ello, el 18 de mayo de 2023, el Tribunal Constitucional de Amparo declaró procedente el amparo provisional solicitado por Edwin Estuardo Flores Pérez y suspendió la resolución emitida por la Dirección General del Registro de Ciudadanos de fecha 12 de diciembre de 2022. 

Sin embargo, Edwin Lux, candidato al Congreso de la República de Guatemala por el distrito de Retalhuleu, Carlos Pineda Sosa, candidato a la Presidencia de la República de Guatemala y Lilian Piedad García Contreras, secretaria general y representante legal del partido Prosperidad Ciudadana, interpusieron un recurso de apelación ante la Corte de Constitucionalidad contra la decisión del Tribunal Constitucional de Amparo. No obstante, la Corte de Constitucionalidad, luego de analizar los recursos interpuestos (con excepción de Lilian Piedad García Contreras, quien interpuso desistimiento total del recurso el 23 de mayo de 2023), los declaró improcedentes y confirmó la resolución de la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, el 26 de mayo de 2023 (CC, 26 de mayo de 2023). 

 

 

¿Violación de derechos?

 

Uno de los argumentos esgrimidos por los recurrentes fue que su exclusión vulneraba su derecho a elegir y ser electo. Particularmente interesante a este respecto es el argumento presentado por Edwin Lux en el recurso interpuesto ante la Corte de Constitucionalidad. Aquí, además de cuestionar la calidad de la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, que “pretende asumir funciones exclusivas de la Corte de Constitucionalidad” (p. 6), el demandante alega que “de forma deliberada, con malicia y con trasfondo político, se resolvió otorgar amparo provisional con el único y exclusivo fin de violentar el derecho a elegir y ser electo de todos los candidatos propuestos y legalmente inscritos” (p. 6). 

Por otro lado, y a pesar de que el partido Cambio ha obtenido una medida cautelar que suspende una resolución administrativa relativa a la asamblea nacional del partido Prosperidad Ciudadana, Edwin Lux alega que el cumplimiento inmediato es imposible y que, por lo tanto, no se les puede negar su derecho constitucional a participar en las elecciones: el cumplimiento inmediato es imposible, dice el demandante, ya que la Ley Electoral y de Partidos Políticos protege la integridad funcional de los partidos políticos, después de convocadas las elecciones y hasta la realización de las mismas, tal como lo dispone el artículo 92 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, por lo que cualquier afectación al funcionamiento de los partidos políticos sólo puede hacerse después de concluido el proceso electoral. 

Edwin Lux también señala que el amparo se interpuso de manera extemporánea, ya que la resolución impugnada fue emitida el doce de diciembre de dos mil veintidós y debidamente notificada el dieciséis del mismo mes y año, por lo que la garantía constitucional debió presentarse a más tardar el quince de enero de dos mil veintitrés, y no el cinco de mayo de dos mil veintitrés.

Así, y para concluir, el demandante afirma que, “si se confirma el otorgamiento del amparo provisional o definitivo, el tribunal constitucional estaría violando su derecho a elegir y ser electo” (p. 8). 

Ahora bien, previo al análisis de los recursos y al referirse al derecho de impugnación de los ciudadanos postulados a elección popular, la Corte de Constitucionalidad trae a colación que tal individualización implicaría desconocer la naturaleza de los partidos políticos. El derecho a ser electo que tienen los ciudadanos guatemaltecos, dice, es un derecho que no puede ejercerse de manera autónoma e independiente, pues tal potestad se canaliza a través de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales, los cuales tienen la legitimidad de representar a los individuos que, por disposición de la ley, tienen personalidad unificada en un ente que naturalmente está llamado a defender los intereses de sus candidatos y afiliados. 

Así, en congruencia con lo anterior, la Corte de Constitucionalidad sostiene que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 250 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, quienes principalmente actúan como sujetos legitimados en un proceso electoral para intervenir en el mismo son las organizaciones políticas. De ahí, afirma, que estas organizaciones tengan la obligación de proteger los derechos e intereses de sus candidatos, lo que conlleva la obligación de interponer los recursos pertinentes en defensa de tales derechos e intereses, que son comunes tanto a los candidatos como a las organizaciones políticas que los postulan. En este sentido, afirma la CC, el desistimiento del secretario general y representante legal del partido Prosperidad Ciudadana pone de manifiesto el desinterés de quien naturalmente está llamado a defender los intereses del partido por revertir el sentido de la resolución que inicialmente impugnó, situación que debe ser tenida en cuenta a la hora de resolver los recursos. 

Para ello, la Corte de Constitucionalidad recuerda que, según la Constitución Política de la República de Guatemala, la función esencial de la Corte de Constitucionalidad es la defensa del orden constitucional y que, como garante de dicho orden, “debe velar por el estricto cumplimiento de las reglas constitucionales, de las garantías y derechos, la institucionalidad y la fórmula política del Estado, que prevé el cuerpo normativo supremo, con el fin último de garantizar que el sistema republicano, democrático y representativo no sufra desmedro, en particular en el marco de un proceso electoral para conformar dos de los poderes del Estado” (p. 13). 

En este orden de ideas, la Corte de Constitucionalidad invoca su deber de velar por la pureza electoral. Así, tras verificar la documentación de este caso concreto, y después de analizar los argumentos de los recurrentes, reflexiona sobre la naturaleza democrática de los partidos políticos y plantea la necesidad de “trascender el conflicto del ámbito particular de la persona individual o colectiva a un asunto de interés nacional por cuestionar el respeto a la democracia en el seno de un partido político, lo que incide en el proceso electoral y ello, a su vez, en la pureza del proceso que habrá de culminar con la conformación de dos poderes del Estado” (p. 19). En efecto, agrega, en la preservación del orden constitucional, fin último de la Corte de Constitucionalidad, no es posible oponer como única oposición al amparo provisional la prevalencia de presupuestos procesales, “pues este asunto no atañe solo al postulante sino a toda la población” (p. 19). 

Así, la Corte de Constitucionalidad llega a un pronunciamiento de fondo sobre el amparo provisional: dado que los llamados a refutar los incumplimientos alegados la autoridad denunciada y los apelantes no han refutado lo cuestionado, y dado que el partido político como organización, a quien se atribuyen los incumplimientos, desistió de sus pretensiones contra el amparo provisional, situación que denota el desinterés de dicho partido en refutar las inconsistencias que se le señalan, “el riesgo de que se concrete una participación pese a la omisión de observar las normas imperativas expresas relacionadas con los procesos democráticos internos de la organización partidaria pone en riesgo una de las instituciones fundamentales del propio régimen democrático” (pp. 19-20). 

Ahora bien, luego de analizar en profundidad el expediente impugnado y los amparos interpuestos, la Corte de Constitucionalidad se pronuncia: “con fundamento en lo considerado y para preservar la pureza del proceso electoral y el orden democrático que la autoridad electoral cuestionada estaba llamada a proteger en este caso, este Tribunal estima que dichas circunstancias hacen imperioso el otorgamiento del amparo provisional” (p. 22). 

Como corolario de lo anterior, y considerando los hechos relatados, así como con base en el análisis de la copia de la demanda de amparo de primer grado, el contenido de la prueba procesal y teniendo en cuenta lo surgido en el proceso —como la aprobación del desistimiento antes referido—, la Corte de Constitucionalidad estima que, en el presente caso, concurren las circunstancias que ameritan el otorgamiento del amparo provisional y los supuestos regulados en el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Por ello, confirma el numeral 1) del apartado resolutivo del auto apelado, en cuanto otorga el amparo provisional solicitado, precisando como efecto positivo que el acto impugnado —y los actos derivados del mismo— queda suspendido temporalmente, mientras se tramita y resuelve la presente garantía constitucional. Así, la Corte de Constitucionalidad desestimó los recursos y confirmó la medida cautelar. 

Como resultado, el 26 de mayo de 2023, el binomio presidencial y los candidatos del partido Prosperidad Ciudadana que se postulaban al Congreso, a las corporaciones municipales y al Parlamento Centroamericano quedaron definitivamente excluidos de las elecciones. 

 

*   *   *

 

Así se desarrollaron los casos Thelma Cabrera-Jordán Rodas, Roberto Arzú y Carlos Pineda. Si el Ejecutivo, como se dice, se encargó de armar la trama en torno a ellos, sólo los actores de primera línea de los poderes del Estado que intervinieron en los diferentes procesos podrán decírnoslo. Mientras tanto, a falta de información precisa, digamos que la especificidad de cada caso revela sus diferencias: Jordán Rodas y Thelma Cabrera, CODECA y el MLP fue neutralizado gracias a una trama administrativa que pudo haber enfrentado y dilucidado; Roberto Arzú fue puesto en su lugar a partir de una serie de violaciones a la ley estimuladas por su desmedida arrogancia; Carlos Pineda pagó la factura por la ilegalidad sobre la que pretendió montar su candidatura y por las relaciones, aún no aclaradas, con personas vinculadas a casos de corrupción y narcotráfico. 

Analicemos, pues, las tramas de la campaña electoral.

 

3.         La campaña electoral y los resultados de la primera vuelta

 

Tal como estaba previsto, la campaña electoral para las elecciones generales de 2023 se desarrolló entre el 27 de marzo y el 23 de junio de 2023. Con 20 candidatos en carrera, todo apuntaba a que la presidencia de la República se la disputarían Sandra Torres de la UNE, Manuel Conde de Vamos, Zury Ríos de la coalición Valor-Unionista y Edmond Mulet del partido Cabal. Detrás de ellos, con pocas posibilidades, pero con esperanzas de pasar a la segunda vuelta, Manuel Villacorta del recién creado partido Voluntad, Oportunidad y Solidaridad (VOS), fundado por disidentes de la UNE, y una larga lista de candidatos de partidos minoritarios, entre ellos el inesperado Carlos Pineda del partido Prosperidad Ciudadana, quien, tras liderar la encuesta de intención de voto de Prensa Libre el 2 de mayo de 2023, quedó fuera de las elecciones presidenciales, como dijimos,  el 26 del mismo mes. 

Cabe mencionar que el inicio de la campaña electoral coincidió con el llamado a un paro nacional de los 48 Cantones de Totonicapán, organización local de ese municipio que en los últimos meses ha cobrado un inexplicable protagonismo nacional. De hecho, en conferencia de prensa realizada el 25 de marzo en las instalaciones de la organización indígena, sus dirigentes anunciaron que a partir del lunes 27 de marzo bloquearán cinco puntos de la región y realizarán manifestaciones pacíficas indefinidas en rechazo al Acuerdo 245-2022 y a la iniciativa de ley 6165 relacionada con las modificaciones tributarias anunciadas por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) que afectan al comercio informal y a los pequeños comerciantes (La Hora, 25 de marzo de 2023). 

 

“‘Lo que principalmente y esencialmente nos ha movilizado es el Acuerdo 245-2022 el cual establece un monto máximo para consumidor final, porque hay personas que viven de remesas y automáticamente si construyen, es difícil conseguir productos si no dan su NIT o CUI y corren el riesgo que sean investigados de donde provienen sus ingresos y que los vinculen con lavado de dinero, no es que se vaya a hacer, pero hay probabilidades’, aseguró uno de los dirigentes de 48 Cantones” (La Hora, 25 de marzo de 2023). 

 

El llamado a paro nacional para el 27 de marzo fue secundado inmediatamente por la Alcaldía Indígena de Sololá, la Alcaldía Indígena Maya Ixil y el Parlamento del Pueblo Xinca (Prensa Comunitaria, 26 de marzo de 2023). Aunque la preocupación inicial de los dirigentes de los 48 Cantones de Totonicapán era que la obligación de utilizar el NIT o CUI en las facturas traía consigo el riesgo de que el gobierno investigara el origen de sus ingresos y los vinculara con lavado de dinero, la coincidencia con la campaña electoral convirtió el paro nacional convocado por posibles investigaciones fiscales en un movimiento de protesta que afectó el proceso electoral. 

Veamos cómo se desarrolló la campaña electoral de 2023. 

 

A)         Campaña electoral

 

En Guatemala, las campañas electorales no han sido muy innovadoras: el comando de campaña, asesorado por expertos nacionales o extranjeros, diseña la estrategia, organiza la campaña y ejecuta las acciones previstas. Por lo general, estas se han centrado en mítines que congregan a cierto número de simpatizantes para transmitir el mensaje del partido y sus candidatos, visitas a mercados, plazas o lugares concurridos para que los candidatos tengan contacto con la gente, distribución de volantes, automóviles anunciando a viva voz al partido y sus candidatos, colocación de carteles en las calles y carreteras de pueblos y ciudades, anuncios en medios escritos, cuñas de radio y televisión, participación en foros y debates públicos y, cada vez más, el uso de redes sociales como Facebook, Instagram, WhatsApp, TikTok, Twitter y otras. 

Sin embargo, las condiciones para la contienda electoral de 2023 cambiaron: ahora, los 30 partidos en contienda tuvieron la posibilidad de pagar para promocionarse en Facebook e Instagram y son libres de utilizar las redes sociales para transmitir su proyecto y pedir votos (Prensa libre, 31 de enero de 2023). Además, durante la campaña electoral de 2023, al igual que en 2019, la propaganda en televisión, radio y medios escritos se pagó con recursos públicos, según lo estableció la reforma de 2016 a la Ley Electoral y de Partidos Políticos. 

Así, a diferencia de los procesos electorales previos a la reforma de 2016, los partidos tuvieron acceso a una lista de medios aprobados por el TSE entre los que mostraron interés en vender espacios en su programación. De hecho, cada partido presentó un “plan de medios” a la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, que los aprobó el 1 de marzo de 2023, ya que es la encargada de garantizar que todos los partidos tengan igualdad de recursos, espacios y tiempo en canales de televisión, radios y medios impresos (Plaza Pública, 3 de abril de 2023). 

Por otra parte, a cada organización política se le asignaron Q3,200,000.00 y se le aseguraron espacios en los medios de comunicación más solicitados, principalmente la televisión. Sin embargo, debido a la condición rural de muchos municipios de la República, la estrategia de algunos partidos se centra en la radio, especialmente en las emisoras que llegan al electorado rural. Es en la radio, por lo tanto, donde se contrata la mayor parte de la publicidad relacionada con los partidos y sus candidatos, aunque hay que decir que la mayor parte del presupuesto del TSE destinado para propaganda electoral se queda en los canales de televisión abierta (Canal 3, Televisiete, Tele Once, Trecevisión, Radio Televisión) del conglomerado empresarial propiedad de Ángel González. 

Entre otras razones, porque los anuncios televisivos son más caros que los radiales: mientras en televisión el precio de cada anuncio de 20 segundos oscila entre Q138.63 y Q927.64, en radio va de Q12.38 a Q206.77. Estos precios, hay que decirlo, son especiales para la campaña electoral debido a las regulaciones de la ley, y también por el contexto oligopólico de la televisión y la radio que condiciona los precios del mercado según el interés de sus dueños. Ahora bien, la publicidad en la prensa escrita se paga con base en otros parámetros: aquí los anuncios se miden en páginas completas y los precios son mucho más altos: un anuncio puede costar desde Q5,883.51 hasta Q10,000.00 (Plaza Pública, 3 de abril de 2023). Esto explica por qué en el proceso electoral de 2023 sólo siete empresas ofrecieron publicidad impresa, y también explica la lucha que existe desde hace algunos años entre el oligopolio de la televisión abierta y los medios impresos. 

Las condiciones para la propaganda electoral definitivamente han cambiado en Guatemala. Si bien es cierto que hasta 2015 los partidos podían negociar directamente con los medios, pagar o recibir donaciones para tener tiempo o espacios en su programación, y si bien es cierto que no había control sobre la disparidad de acceso para cada partido, no es menos cierto que con la reforma de 2016 a la Ley Electoral y de Partidos Políticos se establecieron mayores y mejores controles para los medios y las organizaciones políticas. Ahora, por ejemplo, los partidos están obligados a usar el 50% de los fondos asignados por el Estado a la promoción de sus candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, y el 50% restante debe destinarse en igual proporción para la promoción de las candidaturas a diputados y alcaldías municipales. Sin embargo, la ley es flexible en este sentido: si la estrategia del partido contempla invertir más en las candidaturas presidenciales, la ley permite hacerlo siempre y cuando lo reporte a la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación para su control. Pero los partidos que no postulan candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República no tienen derecho a beneficiarse de la totalidad del presupuesto establecido por el Tribunal Supremo Electoral. De los Q3,200,000.00 establecidos por el TSE para la propaganda electoral de cada partido en 2023, por ejemplo, las candidaturas a diputaciones sólo recibirán un 25%. Y, en caso de postular candidatos a corporaciones municipales, se les asignará otro 25%. 

Existe, por tanto, un gran apoyo del Estado a los partidos políticos para favorecer un uso más equitativo de los medios de comunicación en la campaña electoral. Y también hay un mayor control del Tribunal Supremo Electoral sobre los partidos políticos y los medios de comunicación en términos de propaganda electoral, proveedores de servicios y financiadores de campaña. Sin embargo, el TSE no tiene un mayor control sobre el uso de las redes sociales. De hecho, a pesar de que en 2023 el Tribunal Supremo Electoral autorizó por primera vez el pago de publicidad en Facebook e Instagram y estableció algunos controles sobre la misma, dejó “vía libre para publicaciones orgánicas en otras plataformas sociales” (Prensa Libre, 31 de enero de 2023). La única restricción, dijo, sería no sobrepasar el umbral de campaña fijado en Q34,957,384.00 para cada partido. 

 

*   *   *

 

Las nuevas condiciones de la propaganda electoral, sumadas al impacto social y político de las exclusiones de candidatos y otros hechos polémicos ocurridos en medio de la campaña electoral, hicieron del proceso electoral de 2023 un proceso electoral especial. Todo esto, por supuesto, influyó en el resultado de la primera vuelta, en la que Sandra Torres, de la UNE, obtuvo el primer lugar con 888,924 votos, equivalentes al 21.10%, y Bernardo Arévalo, del partido Movimiento Semilla, obtuvo el segundo lugar con 653,486 votos, equivalentes al 15.51% (TSE, Edición 2024). 

Para entender mejor la victoria de Bernardo Arévalo, ya que las explicaciones dadas hasta ahora no despejan las dudas existentes, analicemos otros hechos controvertidos de la campaña electoral que, a nuestro juicio, influyeron en los resultados de la primera y segunda vuelta de las elecciones. 

 

a)          Redes sociales: ¿herramienta de promoción o de destrucción? 

 

Marina Chen, del partido VOS, no se equivocó cuando afirmó que la campaña electoral de 2023 sería una campaña digital (Plaza Pública, 3 de abril de 2023). De hecho, incluso antes de que el TSE declarara abierta la campaña electoral, varios candidatos o personas vinculadas a ellos ya utilizaban las redes sociales para promocionarse o promover directa o indirectamente sus preferencias electorales. El caso extremo fue el de Roberto Arzú, quien, como vimos, fue sancionado e impedido de participar en las elecciones debido a infracciones recurrentes a la Ley Electoral y de Partidos Políticos por el uso de Facebook y otras redes sociales antes de la campaña electoral. 

Pero, ¿qué podemos decir sobre el uso de las redes sociales como herramienta de campaña en las elecciones generales de 2023? 

Oficialmente, si lo queremos decir así, el uso de las redes sociales fue limitado. Según lo que se acordó, los partidos podían pagar para promocionarse en Facebook e Instagram y eran libres de utilizar las redes sociales para transmitir su proyecto y pedir votos, pero no podían exceder el umbral de campaña. En este contexto, y aunque todos los partidos y candidatos usaron las redes sociales para promocionarse, fueron realmente pocos los que privilegiaron la campaña digital. Como dijimos, todavía en Guatemala las campañas electorales son poco innovadoras, y en este sentido, hasta los partidos más fuertes, optaron por una campaña electoral tradicional: carteles en las calles, anuncios en la radio y la televisión, etc. 

Sin embargo, hubo dos partidos políticos que trabajaron más las redes sociales. Uno de ellos fue el partido Prosperidad Ciudadana de Carlos Pineda, que trabajó las redes sociales a través de TikTok y gracias a Menchito, un trabajador de confianza que encarna con naturalidad al típico campesino del oriente del país. Esto obviamente benefició a Carlos Pineda, otro personaje típico del oriente del país, quien se promocionó como un exitoso empresario independiente del grupo de poder tradicional. Por eso, dicen, tuvo una campaña autosuficiente impulsada por su popularidad en las redes sociales en lugar de una campaña tradicional. De Carlos Pineda se dijeron muchas cosas debido a la mala fama de su partido, que contaba entre sus candidatos a muchos acusados de corrupción y vínculos con el narcotráfico, pero hay que decir que cuando su campaña se vio interrumpida por los problemas legales de su partido, el frustrado candidato tenía más de un millón de seguidores en TikTok, superando a los demás candidatos (InSight Crime, junio 2023, pp. 59-63). 

El otro partido político que favoreció las redes sociales fue el partido Semilla de Bernardo Arévalo. Pero su enfoque era diferente: como heredero del aura de su padre, el famoso expresidente Juan José Arévalo Bermejo (1945-1951), aprovechó su legado y explotó su formación universitaria y su experiencia profesional. De hecho, explotó todo lo que pudo el legado de su padre y sus numerosos vídeos en las redes sociales se centraban en mensajes a los ciudadanos que esperaban un cambio en la situación histórica de pobreza, exclusión y corrupción. Por otro lado, fue el centro de atención y admiración de muchos por sus oportunas e inteligentes intervenciones en los debates televisados durante la campaña. Como él mismo comunicó en TikTok, el 25 de mayo de 2023 alcanzó el millón de “me gusta” en esta popular red social. 

El interés del partido Semilla y de Bernardo Arévalo por el uso de las redes sociales se confirmó el 22 de mayo de 2023, cuando anunció personalmente, a través de TikTok, el “Net Center” de Semilla. Pero hay que decir que el Net Center de Semilla hizo virales los videos del partido y de sus candidatos, pero también los de los aspirantes que la opinión pública creía que tenían posibilidades de pasar a la segunda vuelta. Era frecuente, entonces, recibir mensajes de WhatsApp con el sello “reenviado muchas veces”, en los que se descalificaba y a veces denigraba a los candidatos relatando sus aspectos negativos o presentando fotos o vídeos igualmente negativos. Contrario a la ética mostrada por Bernardo Arévalo y sus compañeros de Semilla, su Net Center fue frecuentemente utilizado en contra de la dignidad humana y muchos seguidores, carentes de conciencia, reenviaron y viralizaron sus publicaciones.

La candidata más afectada, sin duda, fue Sandra Torres, quien había quedado en segundo lugar en las elecciones de 2015 y 2019 y a quien se creía favorita para ganar los comicios de 2023. Con ella, una empresaria de la maquila de ropa que demostró su capacidad de gestión y ejecución cuando fue primera dama de Álvaro Colom, los seguidores de Semilla, que se distinguen entre otras cosas por su reivindicación de la identidad de género, lesbiana, gay, etc., no tuvieron compasión: la humillaron hasta donde pudieron con fotos y videos de cuando fue llevada a prisión acusada de financiamiento electoral ilícito de su partido y se burlaron de ella por sus rasgos personales y las deficiencias de sus intervenciones en debates televisivos. ¿Puede la libertad de expresión estar por encima de la dignidad humana? 

Fomentando la cultura cruel de muchos internautas, que ayudaron a denigrar a una mujer cuyo aspecto físico y autoritarismo con sus subordinados durante el gobierno de la UNE y dentro de las filas del partido no les gustaba, los seguidores anónimos de Semilla promovieron la candidatura de Bernardo Arévalo. El uso de las redes sociales fue sin duda decisivo en la victoria del ahora presidente de la República. 

Pero hubo otras formas mediáticas de trabajar su campaña. 

 

b)         The New York Times, Blanca Alfaro y la Embajada de Estados Unidos 

 

El 22 de junio de 2023, a sólo tres días de la primera vuelta, el conocido diario estadounidense The New York Times, de alcance mundial, publica el artículo “Elecciones en Guatemala: algunos candidatos perdieron antes de la votación” (NYT, 22 de junio de 2023). Allí, el NYT lanza la noticia de un caso de soborno que presuntamente involucra al presidente Alejandro Giammattei, a Miguel Martínez y a magistrados del Tribunal Supremo Electoral. La historia gira en torno a una denuncia supuestamente hecha por la magistrada Blanca Alfaro en la Embajada de Estados Unidos. 

 

“La primavera pasada, una magistrada guatemalteca entró en una reunión en la embajada estadounidense y sacó una gran cantidad de efectivo. Según dijo, el dinero era un soborno de uno de los aliados más cercanos del presidente. 

 

La magistrada, Blanca Alfaro, forma parte del Tribunal Supremo Electoral, la autoridad que supervisa las elecciones del país. Alfaro dijo que le entregaron el soborno para influir en las elecciones de Guatemala, según un funcionario estadounidense que fue informado sobre el encuentro y una persona que estuvo presente y solicitó mantener su anonimato por no estar autorizada para discutir los detalles de la reunión privada. 

 

La magistrada Alfaro les dijo a los funcionarios estadounidenses que había recibido el soborno de Miguel Martínez, un confidente cercano de Giammattei y funcionario clave de su partido, según informan tanto la persona que asistió a la reunión como el funcionario estadounidense. 

 

Alfaro también dijo que la suma de dinero ascendía a 50.000 quetzales guatemaltecos (el equivalente a más de 6000 dólares), según la persona que estuvo presente en el encuentro. El Times no ha corroborado la afirmación de la magistrada Alfaro sobre el soborno” (NYT, 22 de junio de 2023). 

 

Como puede verse, el artículo publicado en el conocido diario neoyorquino se basa en lo que supuestamente dijeron personas anónimas sobre el caso. Salvo una cita de una portavoz del Departamento de Estado, Christina Tilghman, que al ser preguntada por el caso respondió “no confirmamos la existencia de supuestas reuniones ni discutimos el contenido de discusiones diplomáticas”, los periodistas siempre se refieren a supuestos hechos. 

Así, Simón Romero, Natalie Kitroeff y Jody García arman una trama que provoca un escándalo nacional a sólo tres días de las elecciones. Tras citar fragmentos de entrevistas a Blanca Alfaro y Miguel Martínez sobre el asunto, en las que ambos niegan los hechos y desmienten las acusaciones, los periodistas comentan que Carlos Pineda, Thelma Cabrera y Roberto Arzú, fueron excluidos por el Tribunal Supremo Electoral porque “inquietaron a las élites políticas”. Así, como la mayoría de los medios nacionales e internacionales que hicieron de la exclusión de candidatos un caso político, añaden un argumento más a la trama orquestada en torno al Tribunal Supremo Electoral.  

En la parte final de su relato, que complementa el objetivo de descalificar al expresidente Alejandro Giammattei, a su gobierno y a sus aliados políticos, los periodistas destacan los aspectos negativos de los candidatos que “pueden ofrecer cierta continuidad con el statu quo”: Sandra Torres se divorció de Álvaro Colom en 2011 para aspirar a la Presidencia y fue detenida en 2019 por financiación ilícita de su partido en 2015. Zury Ríos es hija del dictador Efraín Ríos Montt condenado por genocidio en 2013 y se ha aliado con figuras que buscan frenar las iniciativas anticorrupción. Edmond Mulet ha forjado lazos con poderosas figuras políticas tradicionales, señalan. Así, los periodistas envían el mensaje de no votar por Sandra Torres, Zury Ríos y Edmond Mulet, los candidatos considerados con más posibilidades de ganar las elecciones, y animan tácitamente a los ciudadanos a votar por candidatos percibidos como honestos y desvinculados de los grupos de poder tradicionales. 

La noticia fue inmediatamente amplificada y difundida por medios digitales como El Faro (El Faro, 23 de junio de 2023) y Con Criterio (Con Criterio, 23 de junio de 2023) que jugaron el papel de caja de resonancia y periódicos como Prensa Libre (Prensa Libre, 23 de junio de 2023) y La Hora (La Hora, 23 de junio de 2023) que llevaron el mensaje a todo el país. Publicada tres días antes de la primera vuelta, la noticia sobre el supuesto soborno del presidente Alejandro Giammattei a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral “para influir en las elecciones de Guatemala” logró su objetivo: descalificar abiertamente a los candidatos a la Presidencia de la República que representaban la continuidad del statu quo para favorecer implícitamente al candidato que lo cuestionaba. 

Hay que decir que, tras el escandaloso reportaje del New York Times, el caso se silenció y nunca más se volvió a hablar de él. 

 

a)          Las encuestas

 

Otro hecho polémico del proceso electoral de 2023 fue la Encuesta Libre 2023 publicada por el diario Prensa Libre el 2 de mayo de 2023. En efecto, los resultados, al igual que el reportaje del NYT, conmocionaron a la sociedad: inesperadamente, Carlos Pineda, el candidato de Prosperidad Ciudadana que competía por primera vez en una elección presidencial y que estaba a punto de ser eliminado por las ilegalidades encontradas en la realización de la Asamblea Nacional Ordinaria del partido en noviembre de 2022, se posicionó, según la firma ProDatos y Prensa Libre, en el primer lugar de la encuesta con el 23.1% de intención de voto, por encima de Sandra Torres, la candidata de la UNE que en las elecciones de 2015 y 2019 ocupó el segundo lugar y que era la favorita en la contienda electoral de 2023, con 19.5% de preferencia (Prensa Libre, 2 de mayo de 2023). 

En una sociedad dominada por la inercia electoral que hace que el candidato que quedó en segundo lugar en una elección se convierta en el ganador de las siguientes, era normal que una encuesta que colocaba a la cabeza de la contienda a un candidato que rompió la regla provocara polémica. Sin embargo, eso no fue lo único que causó discordia en la encuesta: por debajo de Carlos Pineda y Sandra Torres estaban dos de los candidatos que algunos consideraban con posibilidades de ganar: Edmond Mulet, del partido Cabal, y Zury Ríos, de la coalición Valor-Unionista, con sólo el 10.1% y el 9.2% de la intención de voto, respectivamente. Luego hubo un tercer grupo de tres candidatos: Manuel Conde, del partido gobernante Vamos, Amílcar Rivera, del partido Victoria, y Manuel Villacorta, del partido VOS, cuya intención de voto se situaba entre el 3% y el 5%. Por último, en la parte baja de la escala había un grupo de 16 candidatos con un índice de aprobación inferior al 3%, empezando por Sammy Morales, del FCN-Nación, con un 2.6%, y terminando por Luis Lam, del Partido de Integridad Nacional (PIN), con un 0% de intención de voto. Hay que decir que en el penúltimo lugar de este grupo se encontraba Bernardo Arévalo, de quien no se esperaba que ganara las elecciones ni que pasara a la segunda vuelta, con un 0.7% de intención de voto.

Pero, ¿por qué una encuesta de opinión elaborada por una empresa especializada, y avalada por un conocido periódico guatemalteco, reflejaba tales resultados? ¿Era la realidad del momento, como decían algunos, o era una trama más, como podían pensar otros? ¿Qué significaba para el electorado, y qué efecto podía tener a la hora de votar, que un candidato medianamente conocido apareciera como potencial ganador de las elecciones, y que los candidatos supuestamente favoritos quedaran relegados a posiciones inferiores? ¿Por qué Bernardo Arévalo, que al final fue elegido presidente de la República, no llamaba la atención en la parte baja de las encuestas? ¿Formaba todo esto parte de un plan meticulosamente preparado para que Bernardo Arévalo ganara la Presidencia de la República? 

La Encuesta Libre hace una aclaración: “los primeros lugares en intención de voto no necesariamente son los más conocidos” (Prensa Libre, 2 de mayo de 2023). En el caso de Carlos Pineda, quien encabeza la intención de voto, dice, “sólo lo conoce el 53.6% de los entrevistados”, mientras que, a Sandra Torres, quien obtuvo el segundo lugar de las preferencias con 19.5%, “prácticamente la conoce toda la población”. De esto podemos deducir lo siguiente: que el conocimiento público de un candidato no siempre determina la intención de voto y que Carlos Pineda, como decían los medios, no era un completo desconocido. Aunque Carlos Pineda no era conocido por toda la población, sí lo era por más de la mitad. Y con ello, según la encuesta, le bastaba para superar a Sandra Torres, que era conocida prácticamente por todos los entrevistados. 

Por otro lado, la situación de Bernardo Arévalo en esta encuesta reflejaba dos situaciones: que el actual presidente de la República no era del todo desconocido, pues tenía 15.3% de conocimiento público, y que poca gente apostaba por Bernardo Arévalo, pues sólo tenía 0.7% de intención de voto. ¿Era cierto lo que reflejaba la encuesta o sólo trataba de mover a los votantes en dirección a un candidato? ¿Fue la encuesta de ProDatos y Prensa Libre parte de un complot para favorecer a Bernardo Arévalo, como creemos que fue el reportaje del New York Times sobre el soborno de Giammattei a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral? Si es así, ¿quién estaba detrás de este complot? 

En busca de respuestas, recurrimos a estudios sobre el tema. Así encontramos uno de Carlos Mendoza, entonces director de la organización no gubernamental Diálogos y ahora secretario de Planificación y Programación de la Presidencia designado por Bernardo Arévalo, titulado “Elecciones 2023: padrón vs encuestas” (Mendoza, 11 de mayo de 2023). Ahora bien, con base en un método comparativo propio de su formación, en lugar de abordar directamente el problema que sugiere el título, el exdirector de Diálogos utiliza los datos de la segunda vuelta de la Encuesta Libre 2019 para explicar los resultados de la primera vuelta de la Encuesta Libre 2023. Así, llega a una posible explicación: “Una posible explicación es que algunos factores importantes de la contiendan (sic) cambiaron entre la fecha de la encuesta y el día de las votaciones, lo cual favoreció un poco a Torres. Sin embargo, también podría ser que la falta de precisión se debió a la forma tradicional en que las empresas encuestadoras definen su universo, es decir, la población que la muestra representa” (p. 2). Así, el actual Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia pretende explicar la falta de precisión de la primera Encuesta Libre 2023. 

Posteriormente, en otro artículo publicado el 3 de agosto de 2023, titulado “Guatemala: análisis preliminar sobre la participación en 1ª vuelta de elecciones 2023” (Mendoza, 3 de agosto de 2023), Carlos Mendoza prefiere centrarse en cuestiones más generales: votos nulos y blancos, participación rural y urbana, etc. Aunque señala que “uno de cada cuatro votos fue de rechazo al sistema”, y aunque también apunta que “hubo un 15% de votantes que favorecieron al candidato que criticaba abiertamente al sistema, proponiendo una agenda anticorrupción” (p. 7), el exdirector de Diálogos sólo dice que el “voto antisistema, (…), más la fragmentación del voto por las opciones de derecha vinculadas al statu quo, fueron suficientes para catapultar al candidato Bernardo Arévalo del Movimiento Semilla a una segunda vuelta” (p. 8). Sin embargo, Carlos Mendoza reconoce que este fenómeno “tampoco ha sido explicado satisfactoriamente” (p. 8). “Se puede deducir de manera indirecta”, dice, “que los jóvenes se inclinaron más por la propuesta de Semilla que por la propuesta de la UNE” (p. 8). 

Pero esta explicación tampoco aclara el problema de saber cómo Bernardo Arévalo pasó del 0.7% de intención de voto de la encuesta del 2 de mayo, al 2.9% de intención de voto en la encuesta del 22 de junio y al 15.51% del total de votos válidos en los resultados de la primera vuelta del 25 de junio de 2023. Un aumento asombroso en sólo tres meses de campaña electoral. He aquí una hipótesis: 

 

Los resultados de la primera vuelta de las elecciones del 25 de junio de 2023 en Guatemala fueron inesperados para el partido gobernante Vamos y los sectores políticos, económicos y sociales que lo apoyaron, pero no para Bernardo Arévalo y sus más cercanos aliados nacionales y extranjeros, ni para el núcleo del partido Semilla y sus más cercanos seguidores, quienes sabían de la conspiración nacional e internacional en marcha.

 

A esto se refería Bernardo Arévalo, creemos, cuando la noche del 25 de junio recordó a sus compañeros de Semilla las palabras de Ronaldo Robles, periodista y comunicador recientemente fallecido y antiguo jefe de campaña del partido: “No nos van a ver venir, vamos a llegar y no se van a dar cuenta”. Bernardo Arévalo, por supuesto, no habló de los apoyos internacionales ni de las tramas de los medios digitales e impresos nacionales y extranjeros a su favor y en contra de sus adversarios. Se centró, como era de esperarse, en la efectividad de la campaña en términos económicos y en el cambio que, según él, significó el triunfo de Semilla para la política en Guatemala (TikTok, avillagran502, 26 de junio de 2023). 

Lo que fue evidente desde la publicación de la encuesta, y se puede corroborar hoy en los periódicos, es que la primera Encuesta Libre 2023 generó tanto disgusto como desconcierto. Incluso fue necesario que Prensa Libre refutara una serie de acusaciones que se publicaron sobre ProDatos y Prensa Libre y su encuesta. Entre ellas, algunas señalaban que la encuesta había sido manipulada. Otros cuestionaron su línea editorial. Otros, a través de un video que circuló en redes sociales, señalaron que los directivos de Prensa Libre tenían problemas con ProDatos y que eso había afectado la encuesta. La crítica más cercana a la trama que analizamos fue la de Manuel Villacorta quien, tras la publicación de la encuesta, aseguró que se trataba de una “encuesta falsa” (Ocote, 22 de junio de 2023). 

La segunda Encuesta Libre 2023, de Prensa Libre y Guatevisión, publicada el 22 de junio de 2023, no muestra nada nuevo. Salvo un “corrimiento” en las casillas con relación a la encuesta anterior debido a la salida de Carlos Pineda de la contienda, que se traduce en un primer lugar para Sandra Torres con 21.3% de intención de voto, un segundo lugar para Edmond Mulet con 13.4% y un tercer lugar para Zury Ríos con 9.1%, esta encuesta no presenta mayores variaciones. Lo más importante, en nuestra opinión, es que en la segunda Encuesta Libre 2023 Bernardo Arévalo alcanza el 2.9% de intención de voto y ocupa el octavo lugar. 

Ahora bien, en sólo tres días, Bernardo Arévalo pasó del octavo lugar en la segunda Encuesta Libre 2023 al segundo lugar en la primera vuelta electoral y dejó atrás a los candidatos de la alianza gobernante contra quienes se dirigió la trama mediática nacional e internacional. De hecho, fueron los sorprendentes resultados de la primera vuelta los que llevaron a la oposición política a acusar al partido Semilla de fraude y al Ministerio Público a acelerar las investigaciones de un proceso penal en curso contra el partido y algunos de sus miembros. 


Conclusión

 

Vemos que si el proceso electoral estuvo marcado por innumerables hechos polémicos e inestabilidad política, económica y social, es porque los grupos de poder que han capturado el Estado, la economía y la sociedad intensificaron sus luchas durante la elección de las nuevas autoridades. Vemos también que si las luchas de estos grupos y las de sus adversarios políticos se realizan muchas veces a través de complots, como los ocurridos en torno a la inscripción de candidatos y la campaña electoral, es porque ambos, como parte de su estrategia política, buscan perjudicar a sus adversarios para conservar o alcanzar el poder. Cómo se resolvió la segunda vuelta electoral entre Sandra Torres y Bernardo Arévalo, después de la polémica experiencia de la primera vuelta, es la pregunta que surge. 

 

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___ (19 de enero de 2023). Circular No. 2-2023, emitida por el Secretario General del Tribunal Supremo Electoral, Tribunal Supremo Electoral. Guatemala: TSE. 

 

___ (2 de febrero de 2023). Resolución que declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el partido político Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP) en contra de la resolución de la Dirección General del Registro de Ciudadanos del 27 de enero de 2023, contenida en el expediente 321-2023. Tribunal Supremo Electoral. Guatemala: TSE.

 

___ (6 de febrero de 2023). Resolución que declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Partido Político Frente de Convergencia Nacional FCN-NACIÓN en contra de la inscripción de los señores Roberto Arzú García Granados y David Esteban Pineda Barrios como candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, respectivamente, contenida en el expediente 366-2023. Tribunal Supremo Electoral. Guatemala: TSE. 

 

___ (9 de febrero de 2023). Resolución por la que se declara improcedente el memorial que contiene la aclaración y ampliación presentada en el expediente de revocación de la inscripción del binomio presidencial del partido Podemos, contenida en el expediente 366-2023. Tribunal Supremo Electoral. Guatemala: TSE. 

 

___ (26 de febrero de 2023). Resolución por la que se declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el partido político Cambio contra la resolución de la Dirección General del Registro de Ciudadanos del 18 de febrero de 2023. Tribunal Supremo Electoral. Guatemala: TSE. 

 

___ (7 de marzo de 2023). Resolución por la que se declara procedente la inscripción del binomio presidencial del partido Podemos, Carlos René Pineda Sosa y Efraín Orozco González, como candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República de Guatemala, respectivamente. Tribunal Supremo Electoral. Guatemala: TSE. 

 

___ (2 de junio de 2023). Resolución por la que se declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Roberto Arzú García Granados, se confirma la resolución de la Secretaría del Registro de Ciudadanos de 23 de mayo de 2023, proferida por la Dirección General del Registro de Ciudadanos, en cuanto a la imposición de la sanción consistente en multa de cincuenta mil un Dólares (US$50,001.00) de los Estados Unidos de América, por contravención a las disposiciones de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Tribunal Supremo Electoral. Guatemala: TSE. 

 

___ (Edición 2024). Memoria Electoral 2023 Memoria de Elecciones Generales y de Diputados al Parlamento Centroamericano 2023, Tribunal Supremo Electoral. Guatemala: TSE. 

 

Voz de América (16 de marzo de 2023). Guatemala: Múltiples protestas contra tribunal electoral. Consultado el 30 de mayo de 2024. En https://www.vozdeamerica.com/a/guatemala-multiples-protestas-tribunal-electoral/7008841.html             

 


*Esta artículo se publicó originalmente en la Revista Economía, nº 241, julio-setiembre de 2024, del Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales de la Universidad de San Carlos, Guatemala.

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