La Convención de la ONU considera genocidio cuando se hacen acciones para eliminar parcial o totalmente a grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos. Todavía en 1946 los ponentes de la resolución de la ONU incluían en la anterior lista a los grupos “políticos”, los cuales fueron eliminados porque hubo oposición de la Unión Soviética y otros países. Es este vacío en el cual se sustenta la triquiñuela jurídica que pretende escamotear para Guatemala la categoría de genocidio para calificar la matanza ocurrida en éste país.
Carlos Figueroa Ibarra / Especial para Con Nuestra América
Desde Puebla, México
En el último año el tema del genocidio ha estado en las controversias que hemos observado en Guatemala. La causa es muy clara: la Fiscalía General del país ha decidido someter a procesos judiciales a algunas de las figuras más emblemáticas de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante los años del conflicto interno. Han sido los procesos, entre otros, contra el general Humberto Mejía Víctores (desestimado por no encontrarse el sindicado en condiciones mentales adecuadas) y los generales Héctor Mario Fuentes López y Efraín Ríos Montt. Lo que nos ha dicho el candidato y luego presidente Otto Pérez Molina, los defensores de los militares sindicados y los voceros de Asociación de Veteranos Militares es que en Guatemala no hubo genocidio porque jamás hubo la intención de eliminar parcial o totalmente al pueblo maya.
Como verdad histórica el genocidio es la eliminación física de personas en gran escala. Genocidio es pues una matanza de grandes proporciones. Y esto es lo que hubo en Guatemala al menos entre 1960 y 1996: 150 mil ejecuciones extrajudiciales y 45 mil desapariciones forzadas. Durante el siglo XX hubo al menos cuatro genocidios que se consideran los de mayor envergadura. El primero de ellos fue el cometido por el Estado turco contra los armenios entre 1915 y 1917 en el contexto de la primera guerra mundial (entre un millón y medio y dos millones de armenios asesinados). El segundo gran genocidio fue el cometido por los nazis contra los judíos (aunque también contra los gitanos) fundamentalmente entre 1942 y 1945 (6 millones de judíos inmolados). El tercer gran evento fue el genocidio en 1965 de entre 500 mil y un millón de personas en Indonesia al calor de una vasta represión anticomunista. El cuarto gran genocidio fue el de los Tutsis cometido en 1994 por los Hutus en Ruanda, durante el cual en unos cuantos meses, entre 500 mil y un millón de Tutsis fueron asesinados por los Hutus con el amparo del Estado de Ruanda.
En la América contemporánea probablemente los genocidios más significativos fueron los observados en Guatemala (200 mil personas aproximadamente entre 1960 y 1996) y el de Argentina (30 mil personas entre 1973 y 1984). Pero en el caso guatemalteco y el argentino, la verdad histórica se contrapone a la verdad jurídica porque el concepto jurídico de genocidio se ampara en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio adoptada por la ONU el 9 de diciembre de 1948. En términos sucintos, la Convención de la ONU considera genocidio cuando se hacen acciones para eliminar parcial o totalmente a grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos. Todavía en 1946 los ponentes de la resolución de la ONU incluían en la anterior lista a los grupos “políticos”, los cuales fueron eliminados porque hubo oposición de la Unión Soviética y otros países. Es este vacío en el cual se sustenta la triquiñuela jurídica que pretende escamotear para Guatemala la categoría de genocidio para calificar la matanza ocurrida en éste país.
En efecto a diferencia de los genocidios armenios, judíos o tutsis, en Guatemala el genocidio no estuvo encaminado a hacer una limpieza racial, étnica o de algún grupo nacional. El sentido del genocidio fue el de una de sus variantes, como lo es el “politicidio”, es decir la eliminación de un grupo político: los comunistas (reales o supuestos). Desde ese punto de vista, apoyándose en un vacío jurídico que tiene la Convención de la ONU, en Guatemala no habría habido genocidio. Pero el vacío jurídico como lo han señalado los especialistas en el tema origina una monstruosidad jurídica: la desigualdad frente a la ley. Solamente hay genocidio si se habla de grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos. Si se trata de grupos políticos no se puede hablar de genocidio. Desde esta perspectiva el genocidio en la Indonesia de los años sesenta del siglo XX no sería tal. Ni tampoco lo sería la matanza en Guatemala…
Como verdad histórica indudablemente en Guatemala hubo un genocidio. Pero también es posible demostrar que lo hubo en el plano de la verdad jurídica. La inmensa mayoría de las víctimas del genocidio en Guatemala fueron integrantes de algunos de los grupos étnicos que existen en el país. Y en 1982, independientemente de los ladinos que fueron asesinados, un grupo étnico fue particularmente atacado siguiendo todos los cánones del genocidio que estableció en 1948 la ONU: la etnia ixil en el departamento de El Quiché.
He aquí algunos de los argumentos que tendrán que enfrentar los genocidas guatemaltecos y sus defensores.
Quiero preguntarte si haz visto Granito de Arena de Pamela Yates, Paco de Onis y Peter Kinoy.
ResponderEliminarhttps://vimeo.com/28127123