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sábado, 18 de mayo de 2013

Constitucionalismo ecológico en América Latina

Dos países latinoamericanos, Ecuador y Bolivia, han fundado un verdadero constitucionalismo ecológico; en eso están por delante de cualquier otro país “desarrollado”.


Leonardo Boff  / Servicios Koinonia

Las constituciones modernas se fundan sobre el contrato social de cuño antropocéntrico. No incluyen el contrato natural que es el acuerdo y la reciprocidad que deben existir entre los seres humanos y la Tierra viva que nos da todo y a la que nosotros en retribución cuidamos y preservamos. En razón de eso sería natural reconocer que ella y los seres que la componen son portadores de derechos. Los contractualistas clásicos como Kant y Hobbes restringían, sin embargo, la ética y el derecho solo a las relaciones entre los humanos. Solamente se admitían obligaciones humanas para con los demás seres, especialmente los animales, en el sentido de no destruirlos o someterlos a sufrimientos y crueldades innecesarias.


No considerar que cada ser posee un valor intrínseco, independiente de su uso humano, uso racional, y que es portador del derecho de existir dentro del mismo hábitat común, el planeta Tierra, abrió el camino a que la naturaleza fuese tratada como mero objeto a ser explotado sin ninguna otra consideración, en algunos casos hasta su agotamiento. Sin embargo, cupo a América Latina, como lo mostró un notable criminalista y juez de la corte suprema de la Argentina, Eugenio Raúl Zaffaroni (La Pachamama y el Humano, Ediciones Colihue 2012) desarrollar un pensamiento constitucionalista de naturaleza ecológica en el cual la Tierra y todos los seres de la naturaleza, particularmente los vivos y los animales son titulares de derechos. Estos deben ser incluidos en las constituciones modernas que han abandonado el arraigado antropocentrismo y el paradigma del dominus, del ser humano como señor y dominador de la naturaleza y de la Tierra.


Los nuevos constitucionalistas latinoamericanos unen dos corrientes: una de ellas, la más ancestral, la de los pueblos originarios, para los cuales la Tierra (Pacha) es madre (Mama), de ahí el nombre de Pachamama, y titular de derechos porque esta viva y nos da todo lo que necesitamos y, finalmente, porque somos parte de ella y pertenecemos a ella, asi como los animales, los bosques, las selvas, las aguas, las montañas y los paisajes. Todos merecen existir y convivir con nosotros formando la gran democracia comunitaria y cósmica.


Ensamblan esta tradición ancestral, eficaz, de la cultura andina, que va de la Patagonia a América Central, a la nueva comprensión derivada de la cosmología contemporánea, de la biología genética y molecular, de la teoría de los sistemas, que entiende la Tierra como un super-organismo vivo que se auto-regula (autopoiesis de Maturana-Varela y Capra) con vistas a mantener siempre la vida y la capacidad de reproducirla y hacerla coevolucionar. Esta Tierra, denominada Gaia, engloba a todos los seres y genera y sustenta la tela de la vida en su inconmensurable biodiversidad. Ella, como Madre generosa, debe ser respetada, reconocida en sus virtualidades y en sus límites y por eso acogida como sujeto de derechos -la dignitas Terrae- base para posibilitar y sustentar todos los demas derechos personales y sociales.


Dos países latinoamericanos, Ecuador y Bolivia, han fundado un verdadero constitucionalismo ecológico; en eso están por delante de cualquier otro país “desarrollado”.


La Constitución de Montecristi de la República de Ecuador de 2008 dice explícitamente en su preámbulo: “Celebramos la naturaleza, la Pacha Mama, de la cual somos parte y que es vital para nuestra existencia”. Enseguida enfatiza que la República se propone construir “una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y en armonía con la naturaleza, para alcanzar el bien vivir, o sumac kawsay (el vivir pleno). En el articulo 71º del capítulo VII dispone: ”la naturaleza o la Pachamama, donde se reproduce y se realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia, el mantenimiento) y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir de la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza… el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”.


Son conmovedoras las palabras del preámbulo de la Constitución Política del Estado boliviano, aprobada en 2009: ”Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia”. El artículo 33º prescribe: ”las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y a las colectividades de las presentes y futuras generaciones, incluidos otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente”. El articulo 34º dispone: ”cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada a ejercer acciones legales en defensa del medio ambiente”.


Aquí tenemos un verdadero constitucionalismo ecológico que ha ganado cuerpo y letra en las respectivas Constituciones. Tales visiones son anticipatorias de lo que deberá ser en todas las constituciones futuras de la humanidad. Solo con tal mente y disposición garantizaremos un destino feliz en este planeta.

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