Dos países latinoamericanos, Ecuador y Bolivia, han fundado un verdadero
constitucionalismo ecológico; en eso están por delante de cualquier otro país
“desarrollado”.
Leonardo Boff
/ Servicios Koinonia
Las constituciones modernas se fundan sobre el contrato social de cuño
antropocéntrico. No incluyen el contrato natural que es el acuerdo y la
reciprocidad que deben existir entre los seres humanos y la Tierra viva que nos
da todo y a la que nosotros en retribución cuidamos y preservamos. En razón de
eso sería natural reconocer que ella y los seres que la componen son portadores
de derechos. Los contractualistas clásicos como Kant y Hobbes restringían, sin
embargo, la ética y el derecho solo a las relaciones entre los humanos. Solamente
se admitían obligaciones humanas para con los demás seres, especialmente los
animales, en el sentido de no destruirlos o someterlos a sufrimientos y
crueldades innecesarias.
No considerar que cada ser posee un valor intrínseco, independiente de
su uso humano, uso racional, y que es portador del derecho de existir dentro
del mismo hábitat común, el planeta Tierra, abrió el camino a que la naturaleza
fuese tratada como mero objeto a ser explotado sin ninguna otra consideración,
en algunos casos hasta su agotamiento. Sin embargo, cupo a América Latina, como
lo mostró un notable criminalista y juez de la corte suprema de la Argentina,
Eugenio Raúl Zaffaroni (La Pachamama y el Humano, Ediciones Colihue
2012) desarrollar un pensamiento constitucionalista de naturaleza ecológica en
el cual la Tierra y todos los seres de la naturaleza, particularmente los vivos
y los animales son titulares de derechos. Estos deben ser incluidos en las
constituciones modernas que han abandonado el arraigado antropocentrismo y el paradigma
del dominus, del ser humano como señor y dominador de la naturaleza y de la
Tierra.
Los nuevos constitucionalistas latinoamericanos unen dos corrientes: una
de ellas, la más ancestral, la de los pueblos originarios, para los cuales la
Tierra (Pacha) es madre (Mama), de ahí el nombre de Pachamama, y titular de
derechos porque esta viva y nos da todo lo que necesitamos y, finalmente,
porque somos parte de ella y pertenecemos a ella, asi como los animales, los
bosques, las selvas, las aguas, las montañas y los paisajes. Todos merecen
existir y convivir con nosotros formando la gran democracia comunitaria y
cósmica.
Ensamblan esta tradición ancestral, eficaz, de la cultura andina, que va
de la Patagonia a América Central, a la nueva comprensión derivada de la cosmología
contemporánea, de la biología genética y molecular, de la teoría de los
sistemas, que entiende la Tierra como un super-organismo vivo que se
auto-regula (autopoiesis de Maturana-Varela y Capra) con vistas a mantener
siempre la vida y la capacidad de reproducirla y hacerla coevolucionar. Esta
Tierra, denominada Gaia, engloba a todos los seres y genera y sustenta la tela
de la vida en su inconmensurable biodiversidad. Ella, como Madre generosa, debe
ser respetada, reconocida en sus virtualidades y en sus límites y por eso
acogida como sujeto de derechos -la dignitas Terrae- base para
posibilitar y sustentar todos los demas derechos personales y sociales.
Dos países latinoamericanos, Ecuador y Bolivia, han fundado un verdadero
constitucionalismo ecológico; en eso están por delante de cualquier otro país
“desarrollado”.
La Constitución de Montecristi de la República de Ecuador de 2008 dice
explícitamente en su preámbulo: “Celebramos la naturaleza, la Pacha Mama, de la
cual somos parte y que es vital para nuestra existencia”. Enseguida enfatiza
que la República se propone construir “una nueva forma de convivencia
ciudadana, en diversidad y en armonía con la naturaleza, para alcanzar el bien
vivir, o sumac kawsay (el vivir pleno). En el articulo 71º del capítulo
VII dispone: ”la naturaleza o la Pachamama, donde se reproduce y se realiza la
vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia, el
mantenimiento) y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos; toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá
exigir de la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la
naturaleza… el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los
colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los
elementos que forman un ecosistema”.
Son conmovedoras las palabras del preámbulo de la Constitución Política
del Estado boliviano, aprobada en 2009: ”Cumpliendo el mandato de nuestros
pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos
Bolivia”. El artículo 33º prescribe: ”las personas tienen derecho a un medio
ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe
permitir a los individuos y a las colectividades de las presentes y futuras
generaciones, incluidos otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y
permanente”. El articulo 34º dispone: ”cualquier persona, a título individual o
en representación de una colectividad, está facultada a ejercer acciones
legales en defensa del medio ambiente”.
Aquí tenemos un verdadero constitucionalismo ecológico que ha ganado
cuerpo y letra en las respectivas Constituciones. Tales visiones son
anticipatorias de lo que deberá ser en todas las constituciones futuras de la
humanidad. Solo con tal mente y disposición garantizaremos un destino feliz en
este planeta.
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