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sábado, 26 de julio de 2014

La agresión de Israel contra la población palestina en Gaza: crónica de un nuevo episodio de crímenes de guerra

Este artículo pretende poner en contexto histórico el grave problema que enfrenta el pueblo palestino, señalar el estatus legal de la población civil palestina que vive bajo ocupación militar israelí, a la luz del derecho internacional humanitario, y analizar la coyuntura en la que se está desarrollando esta nueva escalada de violencia.

Mauricio A. Dardón Velázquez* / Especial para Con Nuestra América
Desde Ciudad de México

El jueves 12 de junio del presente año, tres estudiantes adolescentes judíos, Eyal Yigrah, Gilad Shaer y Naftali Frenkel, pertenecientes a una academia rabínica ubicada en Gush Etsion, fueron secuestrados en Cisjordania. Inmediatamente el Primer Ministro israelí, Benjamín Netanyahu, declaró que "Israel considera responsable a la Autoridad Palestina de lo que suceda a los desaparecidos" y aseguró que los secuestradores de los adolescentes eran miembros de Hamas[1].

Unos días después más de 420 líderes palestinos fueron detenidos por el ejército israelí y se intensificaron los castigos colectivos, léase destrucción de casas, en contra de la población civil palestina.

El lunes 30 de junio los cadáveres de los tres jóvenes judíos secuestrados fueron encontrados al norte de la localidad palestina de Halhul, situada al noroeste de la ciudad de Hebrón, Cisjordania. "Fueron secuestrados y asesinados a sangre fría (...). Hamás es responsable y Hamás va a pagar", afirmó el primer ministro, Benjamín Netanyahu, tras la reunión de emergencia del gabinete de seguridad del Gobierno israelí celebrada el mismo día[2].

Horas después de conocerse la noticia, el ejército israelí lanzó 25 incursiones aéreas contra blancos civiles en Cisjordania e inició la destrucción de viviendas, como represalia.

Durante los siguientes días Tel Aviv continuó con sus constantes bombardeos contra objetivos civiles palestinos. Ante esto, la portavoz de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ravina Shamdasani, declaró: “hemos recibido informes preocupantes sobre víctimas civiles, entre ellos niños, a consecuencia de los ataques aéreos contra viviendas (…) Estos informes siembran dudas sobre si estos ataques se ajustan a las leyes humanitarias internacionales y a la legislación internacional de derechos humanos”[3].

El 13 de julio el ejército israelí continuó con la denominada operación "Borde de Protección"[4], lanzó una ofensiva terrestre y continuó los ataques aéreos en contra de la población civil palestina.

Hasta el 23 de julio un total de 651 palestinos habían muerto y otros 4 mil 600 resultaron heridos en 16 días de operación militar israelí en Gaza[5]. El portavoz del Ministerio de Sanidad de Gaza, Ashraf Al Qedra, señaló que dos terceras partes de ellos eran civiles e incluyen “154 niños, 58 mujeres y 38 ancianos”[6].

Uno de los argumentos de Tel Aviv para justificar la ofensiva militar son los constantes lanzamientos de misiles, por parte de Hamas, en contra de la población civil israelí. Tales ataques, que bajo cualquier consideración son condenables, no pueden justificar una respuesta tan desproporcionada y sólo ponen de manifiesto el grado de descomposición que ha alcanzado el conflicto entre las partes.

Este artículo pretende poner en contexto histórico el grave problema que enfrenta el pueblo palestino, señalar el estatus legal de la población civil palestina que vive bajo ocupación militar israelí, a la luz del derecho internacional humanitario, y analizar la coyuntura en la que se está desarrollando esta nueva escalada de violencia.

I. MARCO HISTÓRICO DEL CONFLICTO ISRAELÍ-PALESTINO

El 29 de noviembre de 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 181 (II)[7] por una votación de 33 votos a favor, 13 en contra y 10 abstenciones.

En tal resolución se aprobó el llamado “Plan de Partición de Palestina”, el cual contemplaba dividir ese territorio, asignando a un futuro Estado de Israel el 57% del total, a un futuro Estado Palestino el 42% y el 1% restante quedaría reservado a la ciudad de Jerusalén, la cual habría de gozar de una administración y estatuto internacional[8].

El 15 de mayo de 1948 se proclamó el nacimiento del Estado de Israel y, días después, se inició la primera guerra Árabe-Israelí. Al término de ésta, con la firma de una armisticio, Israel había ocupado 20,850 kilómetros cuadrados, o sea el 74.46 % del total del territorio palestino[9].

El 5 de junio de 1967 se inició un nuevo conflicto, mejor conocido como la “Guerra de los Seis Días”. A su término, Israel había ocupado militarmente el 100% del territorio palestino (Cisjordania, la Franja de Gaza y la parte vieja de la ciudad de Jerusalén), además de la península egipcia del Sinaí y un territorio sirio conocido como “las Alturas del Golán”[10].

Como consecuencia de la guerra, el 22 de noviembre de 1967, el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó la Resolución 242[11]. El rasgo más distintivo de ésta es que se exigió a Israel el retiro inmediato de los territorios palestinos ocupados durante el conflicto. En otras palabras, la comunidad internacional, representada por el Consejo de Seguridad de la ONU, reconoció que los territorios de Cisjordania, la Franja de Gaza y la parte vieja de Jerusalén habían sido ilegalmente ocupados por el ejército de Israel, no estaban bajo su soberanía y debían ser desocupados ya que pertenecían al pueblo palestino.

Cuarenta y siete años más tarde Israel continúa ocupando esos territorios palestinos y su población vive bajo ocupación militar.

II. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH)

A los largo de muchos años fue preocupación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) tratar de humanizar los conflictos bélicos para evitar les prácticas crueles, los ataques a la población civil, la tortura de prisioneros, las deportaciones, los castigos colectivos, entre otras atrocidades.

Con el fin de lograr lo anterior, el 29 de julio de 1899 se firmó lo que se conoce como el Convenio de La Haya de 1899, el cual constaba de tres tratados principales y tres declaraciones adicionales.

En 1907 tuvo lugar la Segunda Conferencia de la Paz. Su propósito fue ampliar el Convenio de La Haya de 1899, modificando algunas partes y adicionando nuevos temas. La Convención de 1907 consta de trece tratados y una declaración.

Para efectos de este trabajo basta señalar dos asuntos relevantes sobre estos antecedentes del Derecho Internacional Humanitario:

El primero de ellos se refiere al Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre. Específicamente, el artículo 42 textualmente establecía:

Art. 42. Se considera como ocupado un territorio cuando se encuentra colocado de hecho bajo la autoridad del ejército enemigo.
La ocupación no se extiende sino a los territorios donde esa autoridad esté establecida y en condiciones de ejercerse[12].

El segundo elemento a considerar es que todos estos tratados y declaraciones, aunque ya no son vigentes, constituyen el llamado derecho consuetudinario del Derecho Internacional Humanitario.

Después de concluida la Segunda Guerra Mundial y ante los excesos que se cometieron durante su desarrollo, como ejecuciones en masa, experimentos con humanos, trabajo esclavo, deportaciones masivas, represalias y castigos colectivos contra la población civil, entre otros, en 1949 se firmaron los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales como principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra.

Estos instrumentos jurídicos internacionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir, constituyen el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos. Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra)[13].

Los Convenios y sus Protocolos, de igual forma, contienen normas estrictas con relación a las llamadas "infracciones graves", cuyos autores deben ser buscados, enjuiciados o extraditados, sea cual sea su nacionalidad[14].

Específicamente, el IV Convenio de Ginebra de 1949 se refiere a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra[15].

El Convenio textualmente establece:

Artículo 32 - Prohibición de castigos corporales, de tortura, etc.

Las Altas Partes Contratantes se prohíben expresamente emplear toda medida que pueda causar sufrimientos físicos o la exterminación de las personas protegidas que estén en su poder. Esta prohibición se aplica no solamente al homicidio, a la tortura, a los castigos corporales, a las mutilaciones y a los experimentos médicos o científicos no requeridos por el tratamiento médico de una persona protegida, sino también a cualesquiera otros malos tratos por parte de agentes civiles o militares.

Artículo 33 - Responsabilidad individual, castigos colectivos, pillaje, represalias

No se castigará a ninguna persona protegida por infracciones que no haya cometido. Están prohibidos los castigos colectivos, así como toda medida de intimidación o de terrorismo.

Está prohibido el pillaje.

Están prohibidas las medidas de represalia contra las personas protegidas y sus bienes[16].

Cabe subrayar que el Estado de Israel ratificó las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949, el 6 de julio de 1951, por lo que está obligado a respetar estrictamente sus disposiciones.

En una Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, emitida el 13 de julio de 2004[17], tal órgano jurisdiccional estableció lo siguiente:

78. La Corte observa que, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario reflejado (…) en el artículo 42 de las Reglas relativas a las leyes y usos de la guerra terrestre, que figuran en el anexo del Cuarto Convenio de La Haya de 18 de octubre de 1907 (…), se considera ocupado un territorio cuando de hecho está bajo la autoridad del ejército enemigo, y la ocupación abarca sólo los territorios donde se ha establecido esa autoridad y en la medida en que se ejerza.

En 1967, durante el conflicto armado entre Israel y Jordania, Israel ocupó los territorios situados entre la Línea Verde (…). Con arreglo al derecho consuetudinario internacional, se trataba de territorios ocupados en los cuales Israel era la Potencia ocupante. (…) Todos esos territorios, incluida Jerusalén oriental, siguen siendo territorios ocupados e Israel sigue teniendo la condición de Potencia ocupante[18].

Más adelante la CIJ señala:

120. La Corte llega a la conclusión de que los asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado (incluida Jerusalén oriental) se han establecido en contravención del derecho internacional[19].

En 1977, se firmó el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales[20], entre cuyas disposiciones están:

Artículo 51 - Protección de la población civil 

(…)

2. No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las personas  civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.

(…)

4. Se prohíben los ataques indiscriminados. Son ataques indiscriminados:

a) los que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto;

b) los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto;

Y que, en consecuencia, en cualquiera de tales casos, pueden alcanzar indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes de carácter civil.

5. Se considerarán indiscriminados, entre otros, los siguientes tipos de ataque:

a) los ataques por bombardeo, cualesquiera que sean los métodos o medios utilizados, que traten como objetivo militar único varios objetivos militares precisos y claramente separados situados en una ciudad, un pueblo, una aldea u otra zona en que haya concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil;

b) los ataques, cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.

6. Se prohíben los ataques dirigidos como represalias contra la población civil o las personas civiles.

(…)

Capítulo III - Bienes de carácter civil 

Artículo 52 - Protección general de los bienes de carácter civil 

1. Los bienes de carácter civil no serán objeto de ataques ni de represalias. Son bienes de carácter civil todos los bienes que no son objetivos militares en el sentido del párrafo 2.

Artículo 85 - Represión de las infracciones del presente Protocolo 

1. Las disposiciones de los Convenios relativas a la represión de las infracciones y de las infracciones graves, completadas por la presente Sección, son aplicables a la represión de las infracciones y de las infracciones graves del presente Protocolo.

(…)

3. Además de las infracciones graves definidas en el artículo 11, se considerarán infracciones graves del presente Protocolo los actos siguientes, cuando se cometan intencionalmente, en violación de las disposiciones pertinentes del presente Protocolo, y causen la muerte o atenten gravemente a la integridad física o a la salud;

a) hacer objeto de ataque a la población civil o a personas civiles;

b) lanzar un ataque indiscriminado que afecte a la población civil o a bienes de carácter civil a sabiendas de que tal ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil, que sean excesivos en el sentido del artículo 57, párrafo 2, a) iii;

c) lanzar un ataque contra obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas a sabiendas de que ese ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil, que sean excesivos en el sentido del artículo 57, párrafo 2, a) iii;

(…)

5. Sin perjuicio de la aplicación de los Convenios y del presente Protocolo, las infracciones graves de dichos instrumentos se considerarán como crímenes de guerra”[21].

Con base en lo expuesto, se concluye que los actuales ataques indiscriminados del ejército israelí en contra de la población civil palestina se encuadran perfectamente en las distintas variables de violaciones consideradas como graves por el Derecho Internacional Humanitario y, por lo tanto, se deben tipificar como crímenes de guerra por la comunidad y los organismos internacionales en su conjunto.

III. ISRAEL Y EL APOYO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (EUA)

El 15 de mayo de 1948 Israel proclamó su independencia. Inmediatamente, EUA reconoció al nuevo Estado[22]. A partir de entonces, Israel se convirtió en el enclave de EUA en la rica región petrolera del Medio Oriente y en la nación más favorecida de Washington.

Los datos hablan por sí mismos:

De acuerdo a las cifras oficiales recopiladas en el más reciente informe del Servicio de Investigaciones del Congreso (CRS) sobre la relación bilateral, de 1949 la fecha Israel ha recibido 121 mil 190 millones de dólares en ayuda norteamericana[23].

Está enorme cifra incluye 70 mil 523 millones en ayuda militar y 30 mil 897 en ayuda económica[24].

Según el CRS, el apoyo militar estadunidense ha ayudado a transformar las fuerzas armadas de Israel en unas de las más sofisticadas del mundo tecnológicamente. Explica que dicha asistencia ha sido diseñada para mantener una ventaja militar cualitativa frente a las fuerzas militares de la región, algo que el presidente tiene que evaluar constantemente para asegurar que esa ventaja se mantenga frente a cualquier tipo de amenaza a Israel[25].

De igual forma, ha permitido que el Estado de Israel consolide su complejo militar industrial, que incluye la fabricación de aviones, misiles, tanques, armas pesadas y ligeras y que su ejército sea considerado como uno de los mejor equipados del mundo.

EUA se ha encargado de que Israel mantenga la superioridad militar en toda la región y le sirva como su peón más fiel en la misma.

No es gratuito que todas las administraciones estadounidenses, desde Harry Truman hasta Barack Obama, le hayan brindado su apoyo económico y hayan sido tolerantes ante las agresiones que el ejército israelí realiza cotidianamente en contra del pueblo palestino.

Para el año fiscal de 2015, el gobierno de Obama está solicitando 3 mil 100 millones de dólares en asistencia militar y casi 300 millones más para los sistemas de misiles[26] israelíes.

Más aún, existe un convenio para almacenar armas y equipo estadunidense en bases castrenses israelíes para uso de Estados Unidos en tiempos de guerra y, con permiso estadunidense, por Israel en situaciones de emergencia[27].

En el Medio Oriente el único país que tiene armas nucleares es Israel, alrededor de 80 ojivas nucleares[28].

Israel, como producto del desarrollo alcanzado en su industria militar con tecnología estadounidense en lo fundamental, se ha convertido en un gran exportador de armas que llegó a vender, solo en 2013, la apreciable cifra de 7 mil 730 millones de dólares y se convirtió en el décimo exportador mundial de armamento[29].

La Unión Europea también participa en el suministro masivo de armas a Israel, aunque las reglas de la UE lo prohíben, por tratarse de un lugar donde "se generan tensiones o haya posibilidad de que se utilicen para violar derechos humanos"[30].

Un reciente informe refleja que las licencias entregadas por los gobiernos de la UE para venta de armas a Tel Aviv ascendieron a 846 millones de euros entre los años 2003 y 2007[31].

Francia, Alemania, Gran Bretaña, Bélgica, Polonia, Rumania y la República Checa encabezan la lista de los suministradores que han convertido al pequeño estado de Israel en el sexto mayor importador de armamentos del mundo.

IV. EL CONFLICTO INTERPALESTINO

Como se ha señalado, después de la guerra de 1967 el territorio palestino quedó ocupado por el ejército israelí. Se trata de dos zonas, totalmente separadas geográficamente:

  • Cisjordania (que significa más allá del Rio Jordán) con una extensión aproximada de 5 mil 600 kilómetros cuadrados[32] y una población de casi dos millones de palestinos.
  • La Franja de Gaza, con una superficie de 378 kilómetros cuadrados y una población de 1 millón 500 mil palestinos[33].
En 1994 se firmaron los llamados “Acuerdos de Oslo” entre el Gobierno de Israel y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), bajo los auspicios del presidente norteamericano Bill Clinton[34]. Sobre éstos, sólo quisiéramos destacar algunos aspectos:

·    El gobierno de Israel y la OLP se reconocieron mutuamente.
·   En la ciudad de Ramala, Cisjordania, se estableció un gobierno palestino, denominado Autoridad Nacional Palestina (ANAP), que goza de una relativa autonomía.
·     El territorio de Cisjordania quedó dividido en tres zonas[35]:

-  “Área A”, que representa el 18% del total del territorio, bajo control directo de la ANAP;
-    “Área B”, que representa el 23% del territorio cisjordano, bajo control civil palestino y militar israelí;
-   “Área C”, que es el 59% restante del territorio, bajo control absoluto de los militares israelíes en lo concerniente a toda la seguridad, policía, la construcción de viviendas, planeación, etc.

·       Por su parte, la franja de gaza sería administrada por la ANAP.
·       Yasser Arafat se convirtió en el primer Presidente de la ANAP.

En 1978 se creó la Universidad Islámica de Gaza[36] y ello contribuyó a cambiar el panorama político en la Franja. Se sabe que esta institución recibe un gran apoyo e impulso de los ayatolas de Irán y, con el tiempo, empezaron a emerger nuevos dirigentes políticos de tendencia radical islámica.

En 1987 nació el Movimiento de Resistencia Islámica Hamás en la Franja de Gaza. No es el lugar para analizar este movimiento, basta decir que es de tendencia radical islámica y que no reconoce al Estado de Israel (a diferencia de la OLP y la ANAP). Considera que cualquier negociación en la que se ceda una porción de territorio está prohibida por la religión y pretende que los árabes y musulmanes de todo el mundo se unan a la guerra santa en contra de Israel[37]. Con el tiempo Hamas se consolidó como una fuerza política predominante en la Franja de Gaza.

Con la muerte del Presidente Yasser Arafat, acaecida el 11 de noviembre de 2004, se convocaron a elecciones presidenciales. El 9 de enero de 2005 Mahmud Abbas, de Al Fatah, ganó las elecciones por 61,6 por ciento de la votación total y en 14 de los 16 distritos electorales[38].

Un año después, en enero de 2006, se realizaron elecciones legislativas y Hamas logró una importante victoria[39]. Por primera vez el grupo mayoritario de la OLP, Al Fatah, perdió el predominio político y el Presidente Abbas perdía el control del cuerpo legislativo.

Tras varios meses de intensas negociaciones y discusiones entre Hamas y Al Fatah, se logró un acuerdo con el que se creaba un Gobierno de Unidad Nacional. Se decidió que Hamas tendría el control sobre nueve de los ministerios dentro del nuevo gobierno y Al Fatah en seis, cuatro recaerían en manos de otros partidos pequeños y tres más serían para independientes. Fue elegido como primer ministro el académico y ex presidente de la Universidad Islámica de Gaza, Dr. Mohamed Shubair, quien a pesar de su vinculación con dicha institución académica cercana a Hamas, negó ser miembro de alguna de las facciones políticas palestinas[40].

El 17 de marzo de 2007 el nuevo gobierno de coalición en la ANAP fue inaugurado. Meses después se registraron violentos enfrentamientos entre milicianos de Al Fatah y Hamas,  En junio el Presidente Mahmud Abbas declaró que el gobierno de unidad había fracasado y, en su lugar, proclamó un Gobierno de emergencia con sede en Ramallah (Cisjordania), que excluía a cualquier miembro de Hamas[41].

A pesar de que hubo diversos intentos para lograr un acuerdo de unidad nacional palestina, en los hechos Hamas gobernaba la Franja de Gaza y Abbas la parte palestina de Cisjordania.

Finalmente, el 23 de abril de 2014, la OLP del presidente palestino Mahmud Abbas y el movimiento islamista Hamas anunciaron que habían llegado a un acuerdo para la formación de un gobierno de unidad nacional[42].

El 2 de junio de 2014 tomó posesión el nuevo gobierno de Unidad Nacional compuesto por 17 ministros, de los cuales cinco pertenecen a Hamas[43].

El acuerdo del gobierno de unidad palestino encolerizó al Primer Ministro israelí Benjamín Netanyahu, conocido como un verdadero halcón de la ultraderecha y ferviente militarista, quien declaró:

Hago un llamamiento a todos los elementos responsables de la comunidad internacional a que no reconozcan un Gobierno palestino que se apoya y del que es parte Hamas (…) Hamas es una organización terrorista que clama la destrucción de Israel y la comunidad internacional no debe aceptarla. Esto no fortalecerá la paz, fortalecerá el terrorismo[44].

V.- EL SECUESTRO Y ASESINATO DE LOS JÓVENES ISRAELÍES

Como se ha señalado en el preámbulo, el pasado jueves 12 de junio, tres estudiantes adolescentes judíos, Eyal Yigrah, Gilad Shaer y Naftali Frenkel, pertenecientes a una academia rabínica ubicada en Gush Etsion, fueron secuestrados en Cisjordania

El lunes 30 de junio sus cadáveres fueron encontrados al norte de la localidad palestina de Halhul, situada al noroeste de la ciudad de Hebrón, Cisjordania. "Fueron secuestrados y asesinados a sangre fría (...). Hamas es responsable y Hamas va a pagar", afirmó el primer ministro, Benjamín Netanyahu, tras la reunión de emergencia del gabinete de seguridad del Gobierno israelí celebrada el mismo día.

Lo que nunca dijo Netanyahu es que los tres jóvenes israelíes fueron secuestrados y asesinados en el “Área C” de la Cisjordania ocupada, la cual está totalmente controlada por las fuerzas de seguridad de Israel, por lo que su integridad debió garantizarla Tel Aviv.

El prestigioso e influyente periódico judío norteamericano The Jewish Daily Forward publicó, el 21 de julio pasado, un artículo firmado por Brant Rosen, del que caben destacar dos de sus párrafos:

En abril de este año, después del acuerdo de reconciliación entre Hamas y Fatah, Israel redobló su retórica contra Hamas. Y en junio, Netanyahu culpó públicamente a Hamas por el secuestro-asesinato de tres adolescentes israelís – a pesar de no presentar evidencia alguna para apoyar sus afirmaciones y de que Hamas negó cualquier  responsabilidad en repetidas ocasiones.

Ahora se sabe que los políticos israelís y los dirigentes militares tenían pleno conocimiento de que los adolescentes habían sido asesinados poco después de su abducción, y sin embargo usaron la simulación de su secuestro para reprimir brutalmente a los miembros de Hamas en Cisjordania y volver a arrestar ex prisioneros que habían sido liberados durante el intercambio de prisioneros de Gilad Shalit.[45].

Lo anterior no lo escribió ningún palestino o árabe. Sobran los comentarios.

Lo único cierto es que después del acuerdo de unidad palestino y el asesinato de los tres jóvenes israelíes, condenable desde cualquier punto de vista, el Primer Ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, obtuvo providencialmente caído del cielo su Casus belli o Motivo de Guerra para lanzar todo el poderío del ejército de Israel y atacar despiadadamente a la población civil en la Franja de Guerra.

VI. LA LAMENTABLE POSICIÓN DEL GOBIERNO DE MÉXICO

Mientras algunos gobiernos de América Latina han condenado abiertamente los sangrientos ataques israelíes en contra de la población civil palestina, el Gobierno de México, como de costumbre en lo referente a este tema, se ha limitado a emitir dos comunicados.

En el 209, del jueves 10 de julio, señaló:

El gobierno de México, por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), expresa su preocupación por la escalada de violencia que se registra en la Franja de Gaza y en Israel.

México condena el lanzamiento de cohetes y los bombardeos aéreos, y lamenta profundamente que dichas acciones hayan causado un número considerable de víctimas, entre ellos niños, cientos de heridos, la destrucción de hogares y el sufrimiento de la población civil.

México reitera su rechazo a la violencia y hace un llamado a las partes a actuar con la máxima moderación para evitar acciones que incrementen el conflicto y la inestabilidad.”[46]

En el comunicado 305, del lunes 14 de julio, plantea:

El gobierno de México, por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), reitera su grave preocupación por la escalada de violencia entre Israel y Palestina, y hace un enérgico llamado para que pongan fin de inmediato a las agresiones y a todo acto de violencia.

México condena el uso de la fuerza y la operación militar en la Franja de Gaza, que han causado más de 170 personas fallecidas, más de mil 200 heridas y miles de desplazados, incluyendo mujeres y niños, por lo que exige que se respeten las disposiciones del derecho internacional humanitario, en especial las relativas a la protección de la población civil.

México llama a las partes a abstenerse de realizar acciones hostiles que afecten a la población palestina e israelí e incrementen el conflicto en la región. Llama también a que se restituya a la brevedad el cese el fuego que fuera instituido en noviembre de 2012.

El gobierno de México reitera la necesidad de solucionar a la brevedad el problema de fondo en la zona, garantizando el derecho tanto de Israel y de Palestina a vivir en paz, con seguridad y dentro de fronteras internacionalmente reconocidas. Por ello, el gobierno de México reconoce la importancia de reanudar a la brevedad las pláticas directas entre ambas partes.[47].

De estos pronunciamientos cabe resaltar importantes imprecisiones y omisiones que plantea la cancillería mexicana y que merecen algunos comentarios:

1) La Cancillería mexicana debería saber que quien dirige toda la operación militar en Gaza tiene nombre y apellido: es el Estado de Israel y su ejército. No puede aplicar la política del avestruz en sus pronunciamientos.

2) La escalada de violencia entre Israel y Palestina ha sido provocada por la sangrienta ofensiva desatada por el ejército israelí, mediante ataques de sus aviones y tanques. No dudamos que los milicianos de Hamas hayan lanzado misiles en contra de blancos israelíes, pero la respuesta ha sido desproporcional y en contra de la población civil.

3) México es parte firmante de las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos, que conforman el Derecho Internacional Humanitario y, como tal, debe llamar por su nombre a los Crímenes de Guerra que está cometiendo Israel en contra de la población civil palestina.

4) El primer obligado a respetar las normas del Derecho Internacional Humanitario es el Gobierno de Israel y su mortífero ejército, en tanto potencia ocupante, lo cual se debe expresar explícitamente en cualquier pronunciamiento diplomático. Desde luego que Hamas también tiene la ineludible obligación de observar tales normas humanitarias.

La Cancillería mexicana debería promover, ante los organismos internacionales, que los responsables de tales crímenes sean perseguidos y sancionados ante tribunales internacionales especiales.

Existe dos precedentes al respecto: el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 y el Tribunal sobre los crímenes en Rwanda. 

Pero, más lamentable aún, fue la actuación del representante mexicano durante la reciente sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

El 23 de julio pasado el Consejo de Derechos Humanos de la ONU convocó a una reunión extraordinaria para analizar los ataques israelíes en Gaza. Durante la sesión se presentó un proyecto de resolución en el que se condenan los ataques contra la población civil palestina, solicita que cesen y proponía la integración de una comisión internacional independiente para que investigara posibles violaciones al Derecho Internacional Humanitario[48].

En la transcripción que asienta las intervenciones de los participantes en el debate, aparece lo que sostuvo la representación de México:

México condenó el lanzamiento de cohetes desde Gaza a Israel y el uso de la violencia en la Franja de Gaza. A México le preocupan especialmente los informes de ataques contra hospitales y viviendas de civiles en Gaza, que eran contrarios al derecho internacional. México dijo que votaría a favor del proyecto de resolución a pesar de que no estaba de acuerdo con la relevancia de la creación de una misión de investigación, ya que era poco probable que creara las condiciones necesarias para la reanudación de las negociaciones directas vitales entre Israel y Palestina[49].

Menciona los ataques de Gaza contra Israel, hace una solo mención indirecta a los ataques israelíes, sin mencionar al país agresor por su nombre y, a pesar de que mantuvo el voto a favor de la resolución, simplemente considera innecesaria la integración de la comisión internacional investigadora. Es verdaderamente lamentable.

Al final, la resolución fue adoptada con 29 votos a favor, 17 abstenciones y el voto en contra de Estados Unidos[50].

Los actuales diplomáticos mexicanos deberían recordar, más a menudo, la enorme valentía y heroicidad de don Gilberto Bosques, quien durante la Segunda Guerra Mundial arriesgó su propia vida para salvar la vida de cientos judíos, españoles, franceses, polacos y otras nacionalidades; de la barbarie provocada por la ocupación nazi en Europa.


*El autor es asesor en política internacional



[8] Ibíd.
[10] Ibíd.
[14] Ibíd.
[16] Ibíd.
[18] Ibíd.
[19] Ibíd.
[21] Ibíd.
[22] Sobre el reconocimiento ver: file:///C:/Users/DELL/Downloads/1268.pdf
[24] Ibíd. Ver tabla B-1
[26] Ibíd.
[27] Ibíd.
[31] Ibíd.
[36] Sobre la Universidad ver: http://www.iugaza.edu.ps/en/
[40] Ibíd.
[41] Ibíd.

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