Este artículo
pretende poner en contexto histórico el grave problema que enfrenta el pueblo
palestino, señalar el estatus legal de la población civil palestina que vive
bajo ocupación militar israelí, a la luz del derecho internacional humanitario,
y analizar la coyuntura en la que se está desarrollando esta nueva escalada de
violencia.
Mauricio A. Dardón Velázquez* / Especial para
Con Nuestra América
Desde Ciudad de
México
El jueves 12 de
junio del presente año, tres estudiantes adolescentes judíos, Eyal Yigrah,
Gilad Shaer y Naftali Frenkel, pertenecientes a una academia rabínica ubicada
en Gush Etsion, fueron secuestrados en Cisjordania. Inmediatamente el Primer
Ministro israelí, Benjamín Netanyahu, declaró que "Israel considera
responsable a la Autoridad Palestina de lo que suceda a los desaparecidos"
y aseguró que los secuestradores de los adolescentes eran miembros de Hamas[1].
Unos días después
más de 420 líderes palestinos fueron detenidos por el ejército israelí y se
intensificaron los castigos colectivos, léase destrucción de casas, en contra
de la población civil palestina.
El lunes 30 de
junio los cadáveres de los tres jóvenes judíos secuestrados fueron encontrados
al norte de la localidad palestina de Halhul, situada al noroeste de la ciudad
de Hebrón, Cisjordania. "Fueron secuestrados y asesinados a sangre fría
(...). Hamás es responsable y Hamás va a pagar", afirmó el primer
ministro, Benjamín Netanyahu, tras la reunión de emergencia del gabinete de
seguridad del Gobierno israelí celebrada el mismo día[2].
Horas después de
conocerse la noticia, el ejército israelí lanzó 25 incursiones aéreas contra
blancos civiles en Cisjordania e inició la destrucción de viviendas, como
represalia.
Durante los
siguientes días Tel Aviv continuó con sus constantes bombardeos contra
objetivos civiles palestinos. Ante esto, la portavoz de la Alta Comisionada de
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ravina Shamdasani, declaró: “hemos
recibido informes preocupantes sobre víctimas civiles, entre ellos niños, a
consecuencia de los ataques aéreos contra viviendas (…) Estos informes
siembran dudas sobre si estos ataques se ajustan a las leyes humanitarias internacionales
y a la legislación internacional de derechos humanos”[3].
El 13 de julio el
ejército israelí continuó con la denominada operación "Borde de
Protección"[4],
lanzó una ofensiva terrestre y continuó los ataques aéreos en contra de la
población civil palestina.
Hasta el 23 de
julio un total de 651 palestinos habían muerto y otros 4 mil 600 resultaron
heridos en 16 días de operación militar israelí en Gaza[5]. El
portavoz del Ministerio de Sanidad de Gaza, Ashraf Al Qedra, señaló que dos
terceras partes de ellos eran civiles e incluyen “154 niños, 58 mujeres y 38
ancianos”[6].
Uno de los
argumentos de Tel Aviv para justificar la ofensiva militar son los constantes
lanzamientos de misiles, por parte de Hamas, en contra de la población civil
israelí. Tales ataques, que bajo cualquier consideración son condenables, no
pueden justificar una respuesta tan desproporcionada y sólo ponen de manifiesto
el grado de descomposición que ha alcanzado el conflicto entre las partes.
Este artículo
pretende poner en contexto histórico el grave problema que enfrenta el pueblo
palestino, señalar el estatus legal de la población civil palestina que vive
bajo ocupación militar israelí, a la luz del derecho internacional humanitario,
y analizar la coyuntura en la que se está desarrollando esta nueva escalada de
violencia.
I. MARCO HISTÓRICO DEL CONFLICTO ISRAELÍ-PALESTINO
El 29 de noviembre
de 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 181
(II)[7]
por una votación de 33 votos a favor, 13 en contra y 10 abstenciones.
En tal resolución
se aprobó el llamado “Plan de Partición de Palestina”, el cual contemplaba
dividir ese territorio, asignando a un futuro Estado de Israel el 57% del
total, a un futuro Estado Palestino el 42% y el 1% restante quedaría reservado
a la ciudad de Jerusalén, la cual habría de gozar de una administración y
estatuto internacional[8].
El 15 de mayo de
1948 se proclamó el nacimiento del Estado de Israel y, días después, se inició
la primera guerra Árabe-Israelí. Al término de ésta, con la firma de una
armisticio, Israel había ocupado 20,850 kilómetros cuadrados, o sea el 74.46 %
del total del territorio palestino[9].
El 5 de junio de
1967 se inició un nuevo conflicto, mejor conocido como la “Guerra de los Seis
Días”. A su término, Israel había ocupado militarmente el 100% del territorio
palestino (Cisjordania, la Franja de Gaza y la parte vieja de la ciudad de
Jerusalén), además de la península egipcia del Sinaí y un territorio sirio
conocido como “las Alturas del Golán”[10].
Como consecuencia
de la guerra, el 22 de noviembre de 1967, el Consejo de Seguridad de la ONU
adoptó la Resolución 242[11].
El rasgo más distintivo de ésta es que se exigió a Israel el retiro inmediato
de los territorios palestinos ocupados durante el conflicto. En otras palabras,
la comunidad internacional, representada por el Consejo de Seguridad de la ONU,
reconoció que los territorios de Cisjordania, la Franja de Gaza y la parte
vieja de Jerusalén habían sido ilegalmente ocupados por el ejército de Israel,
no estaban bajo su soberanía y debían ser desocupados ya que pertenecían al
pueblo palestino.
Cuarenta y siete
años más tarde Israel continúa ocupando esos territorios palestinos y su
población vive bajo ocupación militar.
II. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH)
A los largo de
muchos años fue preocupación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)
tratar de humanizar los conflictos bélicos para evitar les prácticas crueles,
los ataques a la población civil, la tortura de prisioneros, las deportaciones,
los castigos colectivos, entre otras atrocidades.
Con el fin de
lograr lo anterior, el 29 de julio de 1899 se firmó lo que se conoce como el
Convenio de La Haya de 1899, el cual constaba de tres tratados principales y
tres declaraciones adicionales.
En 1907 tuvo lugar
la Segunda Conferencia de la Paz. Su propósito fue ampliar el Convenio de La
Haya de 1899, modificando algunas partes y adicionando nuevos temas. La
Convención de 1907 consta de trece tratados y una declaración.
Para efectos de
este trabajo basta señalar dos asuntos relevantes sobre estos antecedentes del
Derecho Internacional Humanitario:
El primero de ellos
se refiere al Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra
terrestre. Específicamente, el artículo 42 textualmente establecía:
Art. 42. Se considera como ocupado un territorio
cuando se encuentra colocado de hecho bajo la autoridad del ejército enemigo.
La ocupación no se extiende sino a los territorios
donde esa autoridad esté establecida y en condiciones de ejercerse[12].
El segundo elemento
a considerar es que todos estos tratados y declaraciones, aunque ya no son
vigentes, constituyen el llamado derecho
consuetudinario del Derecho Internacional Humanitario.
Después de
concluida la Segunda Guerra Mundial y ante los excesos que se cometieron
durante su desarrollo, como ejecuciones en masa, experimentos con humanos,
trabajo esclavo, deportaciones masivas, represalias y castigos colectivos
contra la población civil, entre otros, en 1949 se firmaron los Convenios de Ginebra y sus Protocolos
adicionales como principales normas destinadas a limitar la barbarie de la
guerra.
Estos instrumentos
jurídicos internacionales son la piedra angular del derecho internacional
humanitario, es decir, constituyen el conjunto de normas jurídicas que regulan
las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan
limitar los efectos de éstos. Protegen especialmente a las personas que no
participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de
organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en
las hostilidades (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra)[13].
Los Convenios y sus
Protocolos, de igual forma, contienen normas estrictas con relación a las
llamadas "infracciones graves", cuyos autores deben ser buscados,
enjuiciados o extraditados, sea cual sea su nacionalidad[14].
Específicamente, el
IV Convenio de Ginebra de 1949 se
refiere a la protección debida a las
personas civiles en tiempo de guerra[15].
El Convenio
textualmente establece:
Artículo 32 -
Prohibición de castigos corporales, de tortura, etc.
Las Altas Partes
Contratantes se prohíben expresamente emplear toda medida que pueda causar
sufrimientos físicos o la exterminación de las personas protegidas que estén en
su poder. Esta prohibición se aplica no solamente al homicidio, a la tortura, a
los castigos corporales, a las mutilaciones y a los experimentos médicos o
científicos no requeridos por el tratamiento médico de una persona protegida,
sino también a cualesquiera otros malos tratos por parte de agentes civiles o
militares.
Artículo 33 -
Responsabilidad individual, castigos colectivos, pillaje, represalias
No se castigará a
ninguna persona protegida por infracciones que no haya cometido. Están
prohibidos los castigos colectivos, así como toda medida de intimidación o de
terrorismo.
Está prohibido el
pillaje.
Están prohibidas
las medidas de represalia contra las personas protegidas y sus bienes[16].
Cabe subrayar que el Estado de Israel ratificó las
cuatro Convenciones de Ginebra de 1949, el 6 de julio de 1951, por lo que está
obligado a respetar estrictamente sus disposiciones.
En una Opinión
Consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre las consecuencias
jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado,
emitida el 13 de julio de 2004[17],
tal órgano jurisdiccional estableció lo siguiente:
78. La Corte
observa que, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario
reflejado (…) en el artículo 42 de las Reglas relativas a las leyes y usos de
la guerra terrestre, que figuran en el anexo del Cuarto Convenio de La Haya de
18 de octubre de 1907 (…), se considera ocupado un territorio cuando de hecho
está bajo la autoridad del ejército enemigo, y la ocupación abarca sólo los territorios
donde se ha establecido esa autoridad y en la medida en que se ejerza.
En 1967, durante el
conflicto armado entre Israel y Jordania, Israel ocupó los territorios situados
entre la Línea Verde (…). Con arreglo al derecho consuetudinario internacional,
se trataba de territorios ocupados en los cuales Israel era la Potencia
ocupante. (…) Todos esos territorios, incluida Jerusalén oriental, siguen
siendo territorios ocupados e Israel sigue teniendo la condición de Potencia
ocupante[18].
Más adelante la CIJ
señala:
120. La Corte llega
a la conclusión de que los asentamientos israelíes en el territorio palestino
ocupado (incluida Jerusalén oriental) se han establecido en contravención del
derecho internacional[19].
En 1977, se firmó
el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la
protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales[20],
entre cuyas disposiciones están:
Artículo 51 -
Protección de la población civil
(…)
2. No serán objeto
de ataque la población civil como tal ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o
amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población
civil.
(…)
4. Se prohíben los
ataques indiscriminados. Son ataques indiscriminados:
a) los que no están
dirigidos contra un objetivo militar concreto;
b) los que emplean
métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar
concreto;
Y que, en
consecuencia, en cualquiera de tales casos, pueden alcanzar indistintamente a
objetivos militares y a personas civiles o a bienes de carácter civil.
5. Se considerarán
indiscriminados, entre otros, los siguientes tipos de ataque:
a) los ataques por
bombardeo, cualesquiera que sean los métodos o medios utilizados, que traten
como objetivo militar único varios objetivos militares precisos y claramente
separados situados en una ciudad, un pueblo, una aldea u otra zona en que haya
concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil;
b) los ataques,
cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la
población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían
excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.
6. Se prohíben los
ataques dirigidos como represalias contra la población civil o las personas
civiles.
(…)
Capítulo III -
Bienes de carácter civil
Artículo 52 -
Protección general de los bienes de carácter civil
1. Los bienes de
carácter civil no serán objeto de ataques ni de represalias. Son bienes de carácter
civil todos los bienes que no son objetivos militares en el sentido del párrafo
2.
Artículo 85 -
Represión de las infracciones del presente Protocolo
1. Las
disposiciones de los Convenios relativas a la represión de las infracciones y
de las infracciones graves, completadas por la presente Sección, son aplicables
a la represión de las infracciones y de las infracciones graves del presente
Protocolo.
(…)
3. Además de las
infracciones graves definidas en el artículo 11, se considerarán infracciones
graves del presente Protocolo los actos siguientes, cuando se cometan
intencionalmente, en violación de las disposiciones pertinentes del presente
Protocolo, y causen la muerte o atenten gravemente a la integridad física o a
la salud;
a) hacer objeto de
ataque a la población civil o a personas civiles;
b) lanzar un ataque
indiscriminado que afecte a la población civil o a bienes de carácter civil a
sabiendas de que tal ataque causará muertos o heridos entre la población civil
o daños a bienes de carácter civil, que sean excesivos en el sentido del
artículo 57, párrafo 2, a) iii;
c) lanzar un ataque
contra obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas a sabiendas de
que ese ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes
de carácter civil, que sean excesivos en el sentido del artículo 57, párrafo 2,
a) iii;
(…)
5. Sin perjuicio de la aplicación de los Convenios
y del presente Protocolo, las infracciones graves de dichos instrumentos se
considerarán como crímenes de guerra”[21].
Con base en lo
expuesto, se concluye que los actuales
ataques indiscriminados del ejército israelí en contra de la población civil
palestina se encuadran perfectamente en las distintas variables de violaciones
consideradas como graves por el Derecho Internacional Humanitario y, por lo
tanto, se deben tipificar como crímenes de guerra por la comunidad y los
organismos internacionales en su conjunto.
III. ISRAEL Y EL APOYO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(EUA)
El 15 de mayo de
1948 Israel proclamó su independencia. Inmediatamente, EUA reconoció al nuevo
Estado[22].
A partir de entonces, Israel se convirtió en el enclave de EUA en la rica
región petrolera del Medio Oriente y en la nación más favorecida de Washington.
Los datos hablan
por sí mismos:
De acuerdo a las
cifras oficiales recopiladas en el más reciente informe del Servicio de
Investigaciones del Congreso (CRS) sobre la relación bilateral, de 1949 la
fecha Israel ha recibido 121 mil 190 millones de dólares en ayuda
norteamericana[23].
Está enorme cifra
incluye 70 mil 523 millones en ayuda militar y 30 mil 897 en ayuda económica[24].
Según el CRS, el
apoyo militar estadunidense ha ayudado a transformar las fuerzas armadas de
Israel en unas de las más sofisticadas del mundo tecnológicamente. Explica que
dicha asistencia ha sido diseñada para mantener una ventaja militar cualitativa
frente a las fuerzas militares de la región, algo que el presidente tiene que
evaluar constantemente para asegurar que esa ventaja se mantenga frente a
cualquier tipo de amenaza a Israel[25].
De igual forma, ha
permitido que el Estado de Israel consolide su complejo militar industrial, que
incluye la fabricación de aviones, misiles, tanques, armas pesadas y ligeras y
que su ejército sea considerado como uno de los mejor equipados del mundo.
EUA se ha encargado
de que Israel mantenga la superioridad militar en toda la región y le sirva
como su peón más fiel en la misma.
No es gratuito que
todas las administraciones estadounidenses, desde Harry Truman hasta Barack
Obama, le hayan brindado su apoyo económico y hayan sido tolerantes ante las
agresiones que el ejército israelí realiza cotidianamente en contra del pueblo
palestino.
Para el año fiscal
de 2015, el gobierno de Obama está solicitando 3 mil 100 millones de dólares en
asistencia militar y casi 300 millones más para los sistemas de misiles[26]
israelíes.
Más aún, existe un
convenio para almacenar armas y equipo estadunidense en bases castrenses
israelíes para uso de Estados Unidos en tiempos de guerra y, con permiso estadunidense,
por Israel en situaciones de emergencia[27].
En el Medio Oriente
el único país que tiene armas nucleares es Israel, alrededor de 80 ojivas
nucleares[28].
Israel, como
producto del desarrollo alcanzado en su industria militar con tecnología
estadounidense en lo fundamental, se ha convertido en un gran exportador de
armas que llegó a vender, solo en 2013, la apreciable cifra de 7 mil 730
millones de dólares y se convirtió en el décimo exportador mundial de armamento[29].
La Unión Europea
también participa en el suministro masivo de armas a Israel, aunque las reglas
de la UE lo prohíben, por tratarse de un lugar donde "se generan tensiones
o haya posibilidad de que se utilicen para violar derechos humanos"[30].
Un reciente informe
refleja que las licencias entregadas por los gobiernos de la UE para venta de
armas a Tel Aviv ascendieron a 846 millones de euros entre los años 2003 y 2007[31].
Francia, Alemania,
Gran Bretaña, Bélgica, Polonia, Rumania y la República Checa encabezan la lista
de los suministradores que han convertido al pequeño estado de Israel en el
sexto mayor importador de armamentos del mundo.
IV. EL CONFLICTO INTERPALESTINO
Como se ha
señalado, después de la guerra de 1967 el territorio palestino quedó ocupado
por el ejército israelí. Se trata de dos zonas, totalmente separadas
geográficamente:
- Cisjordania (que significa más allá del Rio Jordán) con una extensión aproximada de 5 mil 600 kilómetros cuadrados[32] y una población de casi dos millones de palestinos.
- La Franja de Gaza, con una superficie de 378 kilómetros cuadrados y una población de 1 millón 500 mil palestinos[33].
En 1994 se firmaron
los llamados “Acuerdos de Oslo” entre el Gobierno de Israel y la Organización
para la Liberación de Palestina (OLP), bajo los auspicios del presidente norteamericano
Bill Clinton[34].
Sobre éstos, sólo quisiéramos destacar algunos aspectos:
· El gobierno de
Israel y la OLP se reconocieron mutuamente.
· En la ciudad de
Ramala, Cisjordania, se estableció un gobierno palestino, denominado Autoridad
Nacional Palestina (ANAP), que goza de una relativa autonomía.
· El territorio de
Cisjordania quedó dividido en tres zonas[35]:
- “Área A”, que
representa el 18% del total del territorio, bajo control directo de la ANAP;
- “Área B”, que
representa el 23% del territorio cisjordano, bajo control civil palestino y
militar israelí;
- “Área C”, que es el
59% restante del territorio, bajo control absoluto de los militares israelíes
en lo concerniente a toda la seguridad, policía, la construcción de viviendas,
planeación, etc.
·
Por su parte, la
franja de gaza sería administrada por la ANAP.
·
Yasser Arafat se
convirtió en el primer Presidente de la ANAP.
En 1978 se creó la
Universidad Islámica de Gaza[36]
y ello contribuyó a cambiar el panorama político en la Franja. Se sabe que esta
institución recibe un gran apoyo e impulso de los ayatolas de Irán y, con el
tiempo, empezaron a emerger nuevos dirigentes políticos de tendencia radical
islámica.
En 1987 nació el
Movimiento de Resistencia Islámica Hamás en la Franja de Gaza. No es el lugar para
analizar este movimiento, basta decir que es de tendencia radical islámica y
que no reconoce al Estado de Israel (a diferencia de la OLP y la ANAP). Considera que cualquier negociación en la que se ceda una porción de
territorio está prohibida por la religión y pretende que los árabes y
musulmanes de todo el mundo se unan a la guerra santa en contra de Israel[37].
Con el tiempo Hamas se consolidó como una fuerza política predominante en la
Franja de Gaza.
Con la muerte del
Presidente Yasser Arafat, acaecida el 11 de noviembre de 2004, se convocaron a
elecciones presidenciales. El 9 de enero de 2005 Mahmud Abbas, de Al Fatah,
ganó las elecciones por 61,6 por ciento de la votación total y en 14 de los 16
distritos electorales[38].
Un año después, en
enero de 2006, se realizaron elecciones legislativas y Hamas logró una
importante victoria[39].
Por primera vez el grupo mayoritario de la OLP, Al Fatah, perdió el predominio
político y el Presidente Abbas perdía el control del cuerpo legislativo.
Tras varios meses de
intensas negociaciones y discusiones entre Hamas y Al Fatah, se logró un
acuerdo con el que se creaba un Gobierno de Unidad Nacional. Se decidió que Hamas tendría el control sobre nueve de los ministerios
dentro del nuevo gobierno y Al Fatah en seis, cuatro recaerían en manos de
otros partidos pequeños y tres más serían para independientes. Fue elegido como
primer ministro el académico y ex presidente de la Universidad Islámica de
Gaza, Dr. Mohamed Shubair, quien a pesar de su vinculación con dicha institución
académica cercana a Hamas, negó ser miembro de alguna de las facciones
políticas palestinas[40].
El 17 de marzo de
2007 el nuevo gobierno de coalición en la ANAP fue inaugurado. Meses después se
registraron violentos enfrentamientos entre milicianos de Al Fatah y
Hamas, En junio el Presidente Mahmud
Abbas declaró que el gobierno de unidad había fracasado y, en su lugar,
proclamó un Gobierno de emergencia con sede en Ramallah (Cisjordania), que
excluía a cualquier miembro de Hamas[41].
A pesar de que hubo
diversos intentos para lograr un acuerdo de unidad nacional palestina, en los
hechos Hamas gobernaba la Franja de Gaza y Abbas la parte palestina de
Cisjordania.
Finalmente, el 23
de abril de 2014, la OLP del presidente palestino Mahmud Abbas y el movimiento
islamista Hamas anunciaron que habían llegado a un acuerdo para la formación de
un gobierno de unidad nacional[42].
El 2 de junio de
2014 tomó posesión el nuevo gobierno de Unidad Nacional compuesto por 17
ministros, de los cuales cinco pertenecen a Hamas[43].
El acuerdo del
gobierno de unidad palestino encolerizó al Primer Ministro israelí Benjamín
Netanyahu, conocido como un verdadero halcón de la ultraderecha y ferviente
militarista, quien declaró:
Hago un llamamiento a todos los elementos
responsables de la comunidad internacional a que no reconozcan un Gobierno
palestino que se apoya y del que es parte Hamas (…) Hamas es una organización
terrorista que clama la destrucción de Israel y la comunidad internacional no
debe aceptarla. Esto no fortalecerá la paz, fortalecerá el terrorismo[44].
V.- EL SECUESTRO Y ASESINATO DE LOS JÓVENES
ISRAELÍES
Como se ha señalado
en el preámbulo, el pasado jueves 12 de junio, tres estudiantes adolescentes
judíos, Eyal Yigrah, Gilad Shaer y Naftali Frenkel, pertenecientes a una
academia rabínica ubicada en Gush Etsion, fueron secuestrados en Cisjordania
El lunes 30 de
junio sus cadáveres fueron encontrados al norte de la localidad palestina de
Halhul, situada al noroeste de la ciudad de Hebrón, Cisjordania. "Fueron
secuestrados y asesinados a sangre fría (...). Hamas es responsable y Hamas va
a pagar", afirmó el primer ministro, Benjamín Netanyahu, tras la reunión
de emergencia del gabinete de seguridad del Gobierno israelí celebrada el mismo
día.
Lo que nunca dijo
Netanyahu es que los tres jóvenes israelíes fueron secuestrados y asesinados en
el “Área C” de la Cisjordania ocupada, la cual está totalmente controlada por
las fuerzas de seguridad de Israel, por lo que su integridad debió garantizarla
Tel Aviv.
El prestigioso e
influyente periódico judío norteamericano The
Jewish Daily Forward publicó, el 21 de julio pasado, un artículo firmado
por Brant Rosen, del que caben destacar dos de sus párrafos:
En abril de este
año, después del acuerdo de reconciliación entre Hamas y Fatah, Israel redobló
su retórica contra Hamas. Y en junio, Netanyahu culpó públicamente a Hamas por
el secuestro-asesinato de tres adolescentes israelís – a pesar de no presentar
evidencia alguna para apoyar sus afirmaciones y de que Hamas negó cualquier responsabilidad en repetidas ocasiones.
Ahora se sabe que
los políticos israelís y los dirigentes militares tenían pleno conocimiento de
que los adolescentes habían sido asesinados poco después de su abducción, y sin
embargo usaron la simulación de su secuestro para reprimir brutalmente a los
miembros de Hamas en Cisjordania y volver a arrestar ex prisioneros que habían
sido liberados durante el intercambio de prisioneros de Gilad Shalit.[45].
Lo anterior no lo
escribió ningún palestino o árabe. Sobran los comentarios.
Lo único cierto es
que después del acuerdo de unidad palestino y el asesinato de los tres jóvenes
israelíes, condenable desde cualquier punto de vista, el Primer Ministro de
Israel, Benjamín Netanyahu, obtuvo providencialmente caído del cielo su Casus
belli o Motivo de Guerra para lanzar todo el poderío del ejército de
Israel y atacar despiadadamente a la población civil en la Franja de Guerra.
VI. LA LAMENTABLE POSICIÓN DEL GOBIERNO DE MÉXICO
Mientras algunos
gobiernos de América Latina han condenado abiertamente los sangrientos ataques
israelíes en contra de la población civil palestina, el Gobierno de México,
como de costumbre en lo referente a este tema, se ha limitado a emitir dos
comunicados.
En el 209, del
jueves 10 de julio, señaló:
El gobierno de
México, por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), expresa su
preocupación por la escalada de violencia que se registra en la Franja de Gaza
y en Israel.
México condena el
lanzamiento de cohetes y los bombardeos aéreos, y lamenta profundamente que
dichas acciones hayan causado un número considerable de víctimas, entre ellos
niños, cientos de heridos, la destrucción de hogares y el sufrimiento de la
población civil.
México reitera su
rechazo a la violencia y hace un llamado a las partes a actuar con la máxima
moderación para evitar acciones que incrementen el conflicto y la
inestabilidad.”[46]
En el comunicado
305, del lunes 14 de julio, plantea:
El gobierno de
México, por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), reitera su
grave preocupación por la escalada de violencia entre Israel y Palestina, y
hace un enérgico llamado para que pongan fin de inmediato a las agresiones y a
todo acto de violencia.
México condena el
uso de la fuerza y la operación militar en la Franja de Gaza, que han causado
más de 170 personas fallecidas, más de mil 200 heridas y miles de desplazados,
incluyendo mujeres y niños, por lo que exige que se respeten las disposiciones
del derecho internacional humanitario, en especial las relativas a la
protección de la población civil.
México llama a las
partes a abstenerse de realizar acciones hostiles que afecten a la población
palestina e israelí e incrementen el conflicto en la región. Llama también a
que se restituya a la brevedad el cese el fuego que fuera instituido en
noviembre de 2012.
El gobierno de
México reitera la necesidad de solucionar a la brevedad el problema de fondo en
la zona, garantizando el derecho tanto de Israel y de Palestina a vivir en paz,
con seguridad y dentro de fronteras internacionalmente reconocidas. Por ello,
el gobierno de México reconoce la importancia de reanudar a la brevedad las
pláticas directas entre ambas partes.[47].
De estos
pronunciamientos cabe resaltar importantes imprecisiones y omisiones que
plantea la cancillería mexicana y que merecen algunos comentarios:
1) La Cancillería
mexicana debería saber que quien dirige toda la operación militar en Gaza tiene
nombre y apellido: es el Estado de
Israel y su ejército. No puede aplicar la política del avestruz en sus
pronunciamientos.
2) La escalada de
violencia entre Israel y Palestina ha sido provocada por la sangrienta ofensiva
desatada por el ejército israelí, mediante ataques de sus aviones y tanques. No
dudamos que los milicianos de Hamas hayan lanzado misiles en contra de blancos
israelíes, pero la respuesta ha sido desproporcional y en contra de la
población civil.
3) México es parte
firmante de las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos, que conforman
el Derecho Internacional Humanitario y, como
tal, debe llamar por su nombre a los Crímenes de Guerra que está cometiendo
Israel en contra de la población civil palestina.
4) El primer
obligado a respetar las normas del Derecho Internacional Humanitario es el
Gobierno de Israel y su mortífero ejército, en tanto potencia ocupante, lo cual
se debe expresar explícitamente en cualquier pronunciamiento diplomático. Desde
luego que Hamas también tiene la ineludible obligación de observar tales normas
humanitarias.
La Cancillería
mexicana debería promover, ante los organismos internacionales, que los
responsables de tales crímenes sean perseguidos y sancionados ante tribunales
internacionales especiales.
Existe dos
precedentes al respecto: el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de
los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional
humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 y el
Tribunal sobre los crímenes en Rwanda.
Pero, más
lamentable aún, fue la actuación del representante mexicano durante la reciente
sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
El 23 de julio
pasado el Consejo de Derechos Humanos de la ONU convocó a una reunión
extraordinaria para analizar los ataques israelíes en Gaza. Durante la sesión
se presentó un proyecto de resolución en el que se condenan los ataques contra
la población civil palestina, solicita que cesen y proponía la integración de
una comisión internacional independiente para que investigara posibles
violaciones al Derecho Internacional Humanitario[48].
En la transcripción
que asienta las intervenciones de los participantes en el debate, aparece lo
que sostuvo la representación de México:
México condenó el
lanzamiento de cohetes desde Gaza a Israel y el uso de la violencia en la
Franja de Gaza. A México le preocupan especialmente los informes de ataques
contra hospitales y viviendas de civiles en Gaza, que eran contrarios al
derecho internacional. México dijo que votaría a favor del proyecto de
resolución a pesar de que no estaba de acuerdo con la relevancia de la creación
de una misión de investigación, ya que era poco probable que creara las
condiciones necesarias para la reanudación de las negociaciones directas
vitales entre Israel y Palestina[49].
Menciona los
ataques de Gaza contra Israel, hace una solo mención indirecta a los ataques
israelíes, sin mencionar al país agresor por su nombre y, a pesar de que
mantuvo el voto a favor de la resolución, simplemente considera innecesaria la
integración de la comisión internacional investigadora. Es verdaderamente
lamentable.
Al final, la
resolución fue adoptada con 29 votos a favor, 17 abstenciones y el voto en
contra de Estados Unidos[50].
Los actuales
diplomáticos mexicanos deberían recordar, más a menudo, la enorme valentía y
heroicidad de don Gilberto Bosques, quien durante la Segunda Guerra Mundial
arriesgó su propia vida para salvar la vida de cientos judíos, españoles,
franceses, polacos y otras nacionalidades; de la barbarie provocada por la
ocupación nazi en Europa.
*El autor es asesor
en política internacional
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