En 2009 y en 2014 organizaciones feministas y de DDHH han logrado
presentar en su justa dimensión el contexto guatemalteco de violencia contra
las mujeres y sensibilizar a las cortes estadounidenses, en el sentido de que
sus decisiones implementan la posibilidad de salvar vidas. ¡Y habemus jurisprudencia!
Julie Abbott* / Especial para
Con Nuestra América
Desde Ciudad de Guatemala
Reconstruir lo migratorio entre Guatemala y Estados Unidos
será una misión que se asuma con pasión. La comparación de una vía
con la otra vía sin duda pasaría por guatemaltecos y guatemaltecas
que abrazaron el sueño americano mientras su país de origen era
objeto de desmanes corporativos por parte de la United Fruit Co. ; pasaría por
los tiempos en que disponibilidad de mano de obra era un aporte al crecimiento
económico estadounidense; pasaría por la tristemente célebre Escuela de
las Américas y por el armamento que hizo posible el genocidio del
continente americano. Probablemente terminaría en la fresca derogación de
la apodada Ley Monsanto: Ley de Protección para las Obtenciones
Vegetales.
Antes, no faltaría el capítulo redadas en sitios de trabajo y deportaciones,
concretamente los casos Postville/Ohio y New Bedford/Massachusetts 2008 y
2007 respectivamente, que implicaron la criminalización planificada de
migrantes guatemaltecos y guatemaltecas, por parte de la Policía de Inmigración
y Aduanas (ICE), según documenta Eric Camayd-Freixas.
Y los niños y niñas: el capítulo de 15,000 menores en un año, 2014,
expuestos y expuestas a riesgos de muerte, explotaciones, hambres,
deportación; y este otro particularmente revelador de asimetrías, “Necropolítica en las adopciones
transnacionales de Guatemala”, investigación publicada por Silvia
Posocco quien señala que, entre 1975 y 2007, a nivel mundial,
Guatemala fue el país con más adopciones transnacionales en relación a su
número de nacimientos: sólo en 2005, registra 3783 menores adoptados y
adoptadas por estadounidenses. Cifra al amparo de un decreto: “Ley de
Tramitación notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria” que
facilitó “un manejo expropiatorio y privatizado de el exceso de vida,
consecuencia de la violencia genocida en Guatemala” [traducción de la autora] en otras palabras
pormenores de la exportación, la compra-venta de menores.
El abordaje de los casos de solicitud de asilo por parte de mujeres
guatemaltecas que han sido objeto de violencia de género, da cuenta de
sentencias que han ido y venido en los debates de las cortes federales de
inmigración y el Departamento de Seguridad Nacional estadounidenses,
debates que se han detenido en “la categoría”, así: ¿Merece refugio
una mujer que ha sido objeto de violencia de género? ¿Se sostiene su
pertenencia a un grupo social particular?
La discusión pasa por la tentación de ajustar las palabras a los
prejuicios vigentes con respecto a violencia contra las mujeres y
migración. En el fondo la disyuntiva: ¿Se humaniza la aplicación de
una convención? , o ¿se dosifica el cumplimiento de una convención
para desestimular la migración? Migración que además se vincula a crimen
y terrorismo con excesiva facilidad, de sept. 11 2001 en adelante.
Si la ley y la aplicación de leyes se devolvieran al sentido y se desapegaran
de la obsesión perversa que evoca el poder, entonces bastaría el decir de Rita
Laura Segato: “cuerpo de mujer, peligro de muerte”, para asumir que
en un país con los indicadores de Guatemala, tenemos suficientes estadísticas,
tenemos suficientes latencias y tenemos suficiente dolor, para hacer de las
mujeres guatemaltecas un grupo social particular, muy diverso sí, pero
bajo amenaza y elegible para protección y refugio. La investigación “No aceptamos ni olvidamos: Femicidio en
Centroamérica 2000-2006” plantea que “en Guatemala, entre 2003 y 2007
el incremento del número de asesinatos de hombres fue de un 50% y el de
mujeres llegó a un 160% … La tasa de homicidios de hombres se duplicó entre
1990 y 2008, pero en el mismo período la de mujeres se triplicó” (Extraído de http://www.redfeminista-noviolenciaca.org/
“Observatorio Centroamericano para Erradicación del Femicidio y la
Violencia contra las Mujeres”). Las muertes violentas de mujeres en Guatemala y
Honduras muestran aumentos de 2011 a 2012 y a 2013, no así en El Salvador,
Nicaragua y Costa Rica. El factor impunidad en relación a los
femicidios, lo leemos claramente como una no-prioridad en el imaginario
colectivo y lo leemos en la respuesta específica negada por parte del aparato
de justicia guatemalteco. El factor impunidad ciertamente soporta el
crecimiento de los femicidios, y ciertamente explica que la gama de escenarios
de la violencia contra las mujeres crezca y nos rebase.
En agosto 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resolvió
condenar al Estado de Guatemala por omisiones y falencias en la investigación
de la desaparición y femicidio de María Isabel Veliz Franco; el contenido de la
sentencia evidencia que la respuesta estatal está lejos de corresponder a las necesidades
relacionadas con la violencia contra las mujeres.
En 2009 y en 2014 organizaciones feministas y de DDHH han logrado
presentar en su justa dimensión el contexto guatemalteco de violencia contra
las mujeres y sensibilizar a las cortes estadounidenses, en el sentido de que
sus decisiones implementan la posibilidad de salvar vidas. ¡Y habemus
jurisprudentia!
En 2009 una corte estadounidense de inmigración otorgó asilo a la
guatemalteca Rody Alvarado; el historial de agresiones y persecución de parte
de su esposo, tuvo una primera sentencia favorable en 1996, revocada en 1999
como parte de una prolongada discusión sobre sus posibilidades de
autoprotección y su categoría o pertenencia a un grupo social expuesto a -
¿suficiente? - amenaza y persecución. Finalmente en 2010 le fue concedido
status de refugiada. Un 2do caso, 23 de agosto 2014,
Aminta Cifuentes, también guatemalteca y sus dos hijos obtuvieron
sentencia favorable de asilo de una corte federal de inmigración
estadounidense; agresiones, secuelas, persecución y pormenores de su fuga, no
fueron suficientes para evitar argumentos que, habiendo
admitido que el caso visibilizaba violencia y una sociedad
machista, mortal, consideraran que para Estados Unidos una declaración política
en relación a la violencia contra las mujeres en Guatemala, tendría un
alto costo en razón de extender la noción de refugio.
Parece demasiado cuido al lenguaje de lo jurídico en sus alcances y
aplicaciones cuando va de poder político poco humano; tanto en Guatemala,
bloqueando la conciencia de la dimensión e implicaciones de la violencia contra
las mujeres, como en Estados Unidos, donde reinciden en imaginar que
podemos fabricar grupos sociales violentados para acceder al sueño
americano.
Referencias
Camayd-Freixas, Eric/ Postville: La criminalización de los migrantes. F&G editores/Guatemala 2009
Possoco Silvia/ Queer Necropolitics
Routledge, United Kingdom 2014
Preston Julia /In First for Court, Woman is Ruled Elegible for Asylum in
U.S. on Basis of Domestic Abuse/New York Times/Aug,29 2014
Carcedo Ana et. al./No aceptamos ni olvidamos: Femicidio en
Centroamérica, 2000-2006/CEFÉMINA/Costa Rica/2010
*Julie Abbott es feminista guatemalteca.
Hasta que no hayan avances y cambios en nuestra consciencia colectiva, el machismo, racismo y femicidio, desafortunadamente seguiran formando parte de nuestra sociedad excluyente. Con articulos como este, es como se empiezan dichos cambios.
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