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sábado, 18 de junio de 2016

Derechos de los animales

El derecho siempre es el mínimo de ética exigible y como el grado de evolución moral de los miembros de una comunidad no resulta uniforme, entonces al menos valga reconocer algunas garantías de índole jurídica para los animales, las víctimas indefensas de los seres humanos desde la prehistoria.

Carlos María Romero Sosa / Especial para
Desde Buenos Aires, Argentina

Con motivo de la concesión por parte de la Sala II de la Cámara de Casación Penal -en diciembre de 2014- de un Habeas Corpus a favor de la orangután Sandra, alojada en el Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires, reconociéndola como persona no humana y como tal titular de derechos, vengo leyendo opiniones críticas que  oponen reparos de índole teórico y en extremo antropocéntricos al reconocimiento de  los derechos de los animales, algo aceptado por numeroso Derecho Comparado y aprobado por la Organización de las Naciones Unidas y la UNESCO. A alguna de esas objeciones respondí en una carta de lectores que publicó el diario La Prensa el 21 de mayo del corriente año 2016 bajo el título “Protección Legal”.
  
Por supuesto que nadie cuestiona en esta etapa de la civilización, la protección que se les debe a nuestros hermanos menores –nosotros no somos al fin más que animales de naturaleza racional- y que por lo demás exige la Ley argentina 14.346/54 incorporada al Código Penal; sólo que se reaviva el tema frente a noticias de muertes violentas de seres enjaulados ocurridas en zoológicos de la Argentina y del extranjero que ponen en duda la razón de ser de esos sitios.  

Por mi parte voy más allá de aquella resolución judicial promovida en su momento por la Asociación de Funcionarios y Abogados por el Derecho de los Animales (AFADA),  atento que sin duda merecen  algo más que una simple, aunque oportuna declaración de derechos para que deje  de considerárselos “cosas” según reza también el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en el artículo 227 y concordantes.

Ciertamente lo que corresponde desde una perspectiva puramente ética y humanitaria, es asumir hacia ellos una verdadera actitud de respeto, de compasión y de amor como que incluso,  para los creyentes cabe  aceptar que el Creador merece ser alabado en todas sus criaturas, tal como lo proclamó en el “Cántico al Sol” San Francisco de Asís, no por casualidad declarado Patrono de la Ecología y de los Animales por San Juan Pablo II en 1980.

Pero el derecho siempre es el mínimo de ética exigible y como el grado de evolución moral de los miembros de una comunidad no resulta uniforme, entonces al menos valga reconocer algunas garantías de índole jurídica para las víctimas indefensas de los seres humanos desde la prehistoria. No pretendo invalidar el razonamiento de Fernando Savater  que argumenta  en la materia que a todo derecho corresponde un deber, por cierto no imponible a ningún  animal por lo que entonces se invalidaría aquél.  Claro que no en todos los casos se da esa correspondencia,  a punto tal que el principio  falla,  por ejemplo, frente a la aceptación legal y legítima  del  inalienable derecho humano a la vida de los aún no nacidos. En su libro “Tauroética”,  Savater lamentablemente defensor de las corridas de toros como Mario Vargas Llosa y antes Ortega y Gasset que en 1945 desde Lisboa elogió “Los Toros” del académico de la lengua  y por largo tiempo presidente del Ateneo de Madrid don José María de Cossío, ciertamente una enciclopedia del saber taurino, afirma que “el derecho es una cosa que los seres humanos nos concedemos” y a renglón seguido dice que “un animal vive fuera del reino de las leyes”. 

Aunque  como contrapartida es de destacar que otro filósofo también español como el antes mencionado autor de “Ética para Amador”: el fallecido en 1991  José Ferrater Mora, en el volumen: “Ética aplicada. Del aborto a la violencia” (Alianza, 1981) compuesto junto a su esposa Priscilla Cohn, Profesora Emérita de Filosofía de la Universidad de Pensilvania y activa militante contra las corridas de toros, dedicaron un capítulo a los derechos de los animales cuando poco se hablaba sobre el tema, ya que uno de los pioneros en la cuestión fue en 1975 el filósofo australiano Peter Singer  con su obra “Liberación animal”.  

Ferrater Mora y Cohn llegaron a conclusiones  favorables a tales derechos  sostenidas entre otros principios en el de no discriminación. La posición es hoy llamada también inherentismo; término proveniente de entender que los animales tienen  un valor inherente o sea independiente de nuestros juicios respecto de su utilidad, belleza, etc. Dicho de otro modo,  que su valor no es instrumental ya que no son meramente medios para el logro de nuestros fines,  según explica la misma Priscilla Cohn en un artículo –posterior al libro referenciado- titulado: “Una concepción inherentista de los animales”.      

Sin embargo más allá de cualquier discusión abstracta sobre el tema de los derechos de los animales, como el que se ha planteado con ocasión del ejemplar fallo a favor de la orangután Sandra, el Habeas Corpus que dio lugar a la resolución de la Cámara de Casación Penal reconoce antecedentes en los presentados en Santiago del Estero, Córdoba, Río Negro y Entre Ríos para que se les reconozcan a otros simios derechos a la vida, la libertad y a no sufrir maltratos;  una sentencia que resulta en mucho coincidente con ese “paradigma de religación con la naturaleza” del que habla el teólogo brasileño Leonardo Boff, creo que ha llegado la hora de coincidir  en forma unánime con lo expresado por Albert Schweitzer: “Sólo sé que un animal es capaz de sufrir  y por ello lo considero mi semejante”.

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