El derecho siempre es el mínimo de ética exigible y como el grado de
evolución moral de los miembros de una comunidad no resulta uniforme, entonces
al menos valga reconocer algunas garantías de índole jurídica para los
animales, las víctimas indefensas de los seres humanos desde la prehistoria.
Carlos María Romero Sosa /
Especial para
Desde Buenos Aires, Argentina
Con motivo de la concesión por parte de la Sala II de la Cámara de
Casación Penal -en diciembre de 2014- de un Habeas
Corpus a favor de la orangután Sandra, alojada en el Zoológico de la Ciudad de Buenos
Aires, reconociéndola como persona no humana y como tal titular de derechos,
vengo leyendo opiniones críticas que
oponen reparos de índole teórico y en extremo antropocéntricos al
reconocimiento de los derechos de los
animales, algo aceptado por numeroso Derecho Comparado y aprobado por la
Organización de las Naciones Unidas y la UNESCO. A alguna de esas objeciones
respondí en una carta de lectores que publicó el diario La Prensa el 21 de mayo
del corriente año 2016 bajo el título “Protección Legal”.
Por supuesto que nadie cuestiona en esta etapa de la civilización, la
protección que se les debe a nuestros hermanos menores –nosotros no somos al
fin más que animales de naturaleza racional- y que por lo demás exige la Ley
argentina 14.346/54 incorporada al Código Penal; sólo que se reaviva el tema
frente a noticias de muertes violentas de seres enjaulados ocurridas en
zoológicos de la Argentina y del extranjero que ponen en duda la razón de ser
de esos sitios.
Por mi parte voy más allá de aquella resolución judicial promovida en
su momento por la Asociación de Funcionarios y Abogados por el Derecho de los
Animales (AFADA), atento que sin duda
merecen algo más que una simple, aunque
oportuna declaración de derechos para que deje de considerárselos “cosas” según reza
también el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en el artículo 227 y
concordantes.
Ciertamente lo que corresponde desde una perspectiva puramente ética y
humanitaria, es asumir hacia ellos una verdadera actitud de respeto, de
compasión y de amor como que incluso,
para los creyentes cabe
aceptar que el Creador merece ser alabado en todas sus criaturas, tal como
lo proclamó en el “Cántico al Sol” San Francisco de Asís, no por casualidad
declarado Patrono de la Ecología y de los Animales por San Juan Pablo II en
1980.
Pero el derecho siempre es el mínimo de ética exigible y como el grado
de evolución moral de los miembros de una comunidad no resulta uniforme,
entonces al menos valga reconocer algunas garantías de índole jurídica para las
víctimas indefensas de los seres humanos desde la prehistoria. No pretendo
invalidar el razonamiento de Fernando Savater
que argumenta en la materia que a
todo derecho corresponde un deber, por cierto no imponible a ningún animal por lo que entonces se invalidaría
aquél. Claro que no en todos los casos
se da esa correspondencia, a punto tal
que el principio falla, por ejemplo, frente a la aceptación legal y
legítima del inalienable derecho humano a la vida de los
aún no nacidos. En su libro “Tauroética”,
Savater lamentablemente defensor de las corridas de toros como Mario
Vargas Llosa y antes Ortega y Gasset que en 1945 desde Lisboa elogió “Los
Toros” del académico de la lengua y por
largo tiempo presidente del Ateneo de Madrid don José María de Cossío,
ciertamente una enciclopedia del saber taurino, afirma que “el derecho es una cosa que los seres humanos
nos concedemos” y a renglón seguido dice que “un animal vive fuera del reino de las leyes”.
Aunque como contrapartida es de
destacar que otro filósofo también español como el antes mencionado autor de
“Ética para Amador”: el fallecido en 1991
José Ferrater Mora, en el volumen: “Ética aplicada. Del aborto a la
violencia” (Alianza, 1981) compuesto junto a su esposa Priscilla Cohn,
Profesora Emérita de Filosofía de la Universidad de Pensilvania y activa
militante contra las corridas de toros, dedicaron un capítulo a los derechos de
los animales cuando poco se hablaba sobre el tema, ya que uno de los pioneros
en la cuestión fue en 1975 el filósofo australiano Peter Singer con su obra “Liberación animal”.
Ferrater Mora y Cohn llegaron a conclusiones favorables a tales derechos sostenidas entre otros principios en el de no
discriminación. La posición es hoy llamada también inherentismo; término proveniente de entender que los animales
tienen un valor inherente o sea
independiente de nuestros juicios respecto de su utilidad, belleza, etc. Dicho
de otro modo, que su valor no es
instrumental ya que no son meramente medios para el logro de nuestros
fines, según explica la misma Priscilla
Cohn en un artículo –posterior al libro referenciado- titulado: “Una concepción
inherentista de los animales”.
Sin embargo más allá de cualquier discusión abstracta sobre el tema de
los derechos de los animales, como el que se ha planteado con ocasión del
ejemplar fallo a favor de la orangután Sandra, el Habeas Corpus que dio lugar a la resolución de la Cámara de
Casación Penal reconoce antecedentes en los presentados en Santiago del Estero,
Córdoba, Río Negro y Entre Ríos para que se les reconozcan a otros simios
derechos a la vida, la libertad y a no sufrir maltratos; una sentencia que resulta en mucho
coincidente con ese “paradigma de
religación con la naturaleza” del que habla el teólogo brasileño Leonardo
Boff, creo que ha llegado la hora de coincidir
en forma unánime con lo expresado por Albert Schweitzer: “Sólo sé que un animal es capaz de
sufrir y por ello lo considero mi
semejante”.
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