sábado, 14 de mayo de 2022

Los derechos de la propiedad intelectual en la agricultura

 Desde la época romana, aunque se carecía de un vocablo apropiado para definir la posesión sobre las propiedades, este derecho solo era posible concebirlo, cuando lo que se reclamaba se le podía poseer físicamente. No es sino con la irrupción del capitalismo, que se inicia un proceso creciente de apropiación y mercantilización del conocimiento y los resultados de éste, a través de los llamados derechos de propiedad intelectual (DPI).

Pedro Rivera Ramos / Para Con Nuestra América

Desde Ciudad Panamá


INTRODUCCION

En años recientes los DPI han sido sometidos a significativos cambios, dirigidos principalmente a proteger con más fuerza e inflexibilidad, a los mercados y a las corporaciones transnacionales que comercian con estos derechos y a incorporar como materiales susceptibles de propiedad intelectual, a microorganismos, genes, secuencias de ADN, software, productos y procesos biotecnológicos, circuitos de computadoras y hasta los conocimientos tradicionales de nuestros pueblos. A estos habrá también que empezar a considerar, los productos de los nuevos campos de utilidad comercial sobre la materia viva, como son los derivados de la biología sintética y las técnicas de edición genómica como CRISPR-Cas9.

 

Esta nueva dimensión de conceder propiedad sobre la vida y sus más diversas manifestaciones, se deriva del hecho de conocerse que en los procesos biológicos, propiedades y componentes de la biodiversidad, así como en el conocimiento asociado a casi todos ellos, se oculta un potencial impresionante de riqueza y de ganancias para las transnacionales del sector farmacéutico, bioquímico, genético, de agricultura, de alimentos y otras;  por lo que urge, a través de unos DPI muy acorde a sus intereses comerciales, legitimar la usurpación, propiedad y control exclusivo sobre los mismos.  He allí las razones de la intensa exploración que tiene lugar sobre toda la diversidad biológica del planeta y las colosales sumas de dinero que se vienen invirtiendo, tanto en investigación, como en reclamos de propiedad intelectual, sobre ligeras y recientes alteraciones en algunos rasgos de formas de vida, que tienen una historia evolutiva natural de miles de años.

 

En la actualidad persiste una marcada intención, de justificar la necesidad de que todos los países cuenten con regímenes de DPI, para ámbitos principalmente relacionados con las patentes y otros derechos exclusivos de apropiación y explotación, sobre diversas formas de vida o parte de ellas, y por eso siguen invocándose numerosos argumentos acerca de sus pretendidos beneficios, pero que no alcanzan a satisfacer los sólidos cuestionamientos que sobre ellos pesan. 

 

Asegurarse la propiedad sobre la vida en todas sus formas y manifestaciones con fines de comercializarla, amparándose en una normativa de aplicación internacional, no había sido una aspiración alcanzable por ninguna corporación biotecnológica o del agronegocio, hasta que en 1995 se fundara la OMC (Organización Mundial del Comercio), e inmediatamente con ella, se aprobara la creación del TRIPS o ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos sobre Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio). 

 

A partir de ese momento, se empieza a contar con reglas mínimas para el reconocimiento de patentes y otros sistemas de protección sobre formas de vida y procedimientos biotecnológicos, que se ven endurecidas a través de un texto más claro, directo y contundente, que suele aparecer en todas las tratativas bilaterales o regionales sobre promoción y libre comercio, que se han negociado y negocian en el mundo. Una ligera ojeada al TPC entre Estados Unidos y Panamá y principalmente a su capítulo 15 sobre Propiedad Intelectual, confirmarían perfectamente lo que se ha dado en llamar, los ADPIC-plus.

 

La agricultura es otro de los sectores esenciales relacionados con la vida y la alimentación, donde los apologistas de los DPI hacen valer su poder y sus mercantiles intereses, al amparo de mecanismos jurídicos como el derecho del obtentor vegetal y la legalización de patentes sobre plantas, animales, genes, rasgos genéticos y procesos de la biotecnología. Aquí en este terreno, más allá del debate científico sobre los beneficios de las “innovaciones” que la industria biotecnológica propone, se desprende una obligada discusión ética; toda vez que se exigen derechos de propiedad intelectual, simplemente por remover o incorporar uno o dos genes, en el genoma de un organismo vivo ya existente. 

 

La imposición en la agricultura de normativas sobre derechos de propiedad intelectual, la dureza del lenguaje y la ampliación de sus alcances en los tratados de promoción y libre comercio; así como la introducción comercial de semillas y plantas transgénicas y la adecuación de las leyes sobre semillas de muchos países, a estas reglas del comercio aplicadas a la propiedad intelectual;  persiguen como fines fundamentales ejercer un férreo control sobre la seguridad y soberanías alimentarias de nuestros pueblos y obligar a que casi el 80% de los campesinos del mundo, que se encuentran fuera del circuito de la agricultura comercial, se sometan al uso de lucrativos paquetes agrotóxicos y a las semillas patentadas de los gigantes de la industria biotecnológica. 

 

I-LA PROPIEDAD INTELECTUAL. PATENTES Y DERECHOS DEL OBTENTOR. LEYES SOBRE SEMILLAS

 

El reconocimiento de derechos de protección o propiedad intelectual, es una prerrogativa que data de más de un siglo, cuando aparecen los primeros acuerdos internacionales sobre propiedad industrial (Convenio de París del 20 de marzo de 1883) y sobre obras literarias y artísticas (Convenio de Berna del 9 de septiembre de 1887). Para esos años aún no se concebían ni se justificaban desde el punto de vista comercial y utilitario, derechos similares sobre organismos vivos, plantas y animales. No fue sino casi medio siglo después, en 1930, que aparece en los Estados Unidos a través de la Plant Protection Act (PPA), un sistema donde se estipulan derechos en forma de patentes, sobre plantas que se reproducen asexualmente, excepto los tubérculos. Más tarde, a principios de 1961, surge en Europa la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV), que creada mediante el Convenio del mismo nombre, viene a otorgar el llamado “Derecho del Obtentor”, como una forma de propiedad intelectual sobre variedades vegetales, que reúnan los criterios de ser nueva, homogénea, distinta y estable. 

 

Con la llegada de la ingeniería genética, o lo que algunos suelen llamar “tecnologías del ADN recombinante”, se empezó a considerar que los sistemas de protección de las variedades vegetales, como los propuestos por la UPOV o similares, tenían muchas limitaciones o restricciones, sobre todo a la hora de proteger adecuadamente las nuevas innovaciones biotecnológicas, que representaban las plantas modificadas genéticamente o transgénicas. Así se empezó a imponer el uso de patentes para la protección intelectual, no solo de estas plantas, sino también de animales modificados por estas técnicas; al igual que genes, procesos esencialmente biológicos, secuencias de ADN, líneas celulares y otras formas o manifestaciones de los seres vivos. “Desde las posturas favorables a las patentes se sostiene que la propiedad intelectual alienta la innovación y el progreso del conocimiento. Aislar genes y secuencias genéticas de seres vivos para recombinarlos con otros, argumentan, equivale a reproducir el proceso biológico de generación de vida, un hito sin parangón en la historia del conocimiento científico que, por su valor económico y aplicabilidad industrial, merecen el máximo grado de protección normativa”…(1), leemos en el trabajo “Biopatentes el cercamiento de lo vivo” de María Ptqb, que más adelante y para ofrecer una apreciación totalmente contraria a estos argumentos, apunta:  …“los organismos diseñados por ingeniería genética provienen de especies animales o vegetales que pre-existen en la naturaleza, por sí mismas y sin intervención humana, como consecuencia de la evolución. Tampoco son especies singulares porque la cantidad y especificidad de las variaciones acumuladas en millones de años no son comparables con las transformaciones puntuales introducidas en el laboratorio”…(2)

 

Hoy día realmente no existe nada vivo en este planeta, que al amparo de los sistemas de propiedad intelectual, no pueda ser parcial o íntegramente patentable. La misma UPOV ha logrado que los países que se adhieran a su Acta de 1991, reconozcan un “Derecho del Obtentor” sobre variedades vegetales, que concede privilegios legales muy semejantes, a los que son garantizados por las patentes. La propiedad intelectual concebida de esta forma, principalmente a través de patentes implica, sin dudas, no solo un ataque directo contra la vida y los componentes fundamentales que la sostienen, sino que es la prueba más elocuente de que su orientación, obedece enteramente a una concepción económica de la naturaleza y de todo lo viviente. 

 

Este novedoso alcance que ahora adquiere la apropiación privada sobre lo vivo, hace desde ese momento que en la mayoría de los países, comiencen a producirse cambios fundamentales en sus legislaciones y procedimientos administrativos, que van a ser consustanciales con las normativas impuestas por el ADPIC, la UPOV (1991) y principalmente por las exigidas en los acuerdos de promoción y libre comercio de última generación. Es natural que este enfoque meramente mercantil de la vida y de los recursos genéticos, tenga profundas repercusiones e impactos sobre la agricultura y sus propósitos; viniendo a ratificarse además, que ella (la agricultura), solo puede ser vista como un género más de la industria.

 

Las patentes sobre plantas

Las patentes, esa figura renacentista del siglo XV, que nació como prerrogativas o derechos exclusivos que concedían los reyes u otras autoridades auxiliares o competentes, para ejercer algún tipo de monopolio sobre actividades muy diversas, y que más tarde se limitaran a los campos de las aplicaciones industriales y a las obras literarias y artísticas, han adquirido en la actualidad una gran demanda sobre los organismos vivos. En su defensa y para restarle significado a las serias implicaciones que este nuevo campo de apropiación viene definiendo, pueden leerse argumentos como el siguiente, que aparece en “Patentes y Biotecnología (I)” de Enrique Iáñez Pareja: “Las imágenes retóricas invocadas a menudo de que las biopatentes suponen la “apropiación de la vida” o “esclavización de la vida, incluida la humana” no creemos que sean pertinentes: con las patentes, nadie se apropia de la vida, sino que durante un cierto tiempo posee unos derechos exclusivos de explotar una innovación de base biológica. (No podemos olvidar que las patentes y otras figuras de derechos de propiedad intelectual o industrial no tienen por soporte un bien material, sino un bien inmaterial, resultado de la inventividad humana). Por otro lado, los humanos llevamos milenios “apropiándonos la vida” de diferentes maneras, algunas muy materiales, que nunca han sido reprobadas (los pastores y ganaderos “poseen” rebaños de animales, muchos de los cuales serán sacrificados)”. (3)

 

Esta apología deja de mencionar que ahora, un reducido número de poderosas empresas transnacionales, que sostienen con exagerada vehemencia que la concesión de biopatentes estimulan la creatividad, la innovación y el desarrollo económico, vienen invirtiendo cuantiosas sumas de dinero en esta esfera, para apoderarse y monopolizar el mayor número posible de patentes, que les permitan contar con una posición privilegiada en sectores cruciales y potenciales de los mercados mundiales. A ellas no les importa en lo absoluto, que en el reclamo de patentes sobre organismos vivos o partes de ellos, sigue pesando un debate forzoso y esencial, entre lo que se considera un invento y lo que constituye realmente un descubrimiento. Tampoco les hace falta respetar el hecho, de que hace más de cinco siglos, las patentes solo eran otorgadas si reunían tres criterios fundamentales: carácter novedoso, utilidad industrial y actividad inventiva. Requisitos estos, muchas veces difíciles de ser probados satisfactoriamente por sus “patentes sobre la vida”. A pesar de eso, nada de ello representan motivos suficientes, para que se detengan ante este lucrativo negocio, donde las patentes se han convertido en bienes exportables de las naciones altamente desarrolladas, generando anualmente miles de millones de dólares.

 

Para justificar los regímenes de propiedad intelectual y sus patentes, se suelen argumentar una serie de pretendidos beneficios, que van desde el fomento de la innovación tecnológica, la investigación y el desarrollo; la protección de “inventos” o “descubrimientos” contra la piratería o la pérdida de su control, así como la transferencia de tecnología a los países en vías de desarrollo, entre otros. Sin embargo, es muy común que se subestimen, desconozcan o hasta se escondan, algunas particularidades embarazosas que rodean a los tan publicitados “beneficios” de las patentes. 

 

En este punto cabe citar no solamente el énfasis de privatización que existe, sobre recursos y conocimientos tradicionales asociados pertenecientes a colectividades humanas, cuando éstos solo han sufrido modificaciones o alteraciones recientes en laboratorios e instalaciones de las corporaciones biotecnológicas; sino  el hecho de que muchas universidades y centros de investigación financiados con fondos públicos y profesionales formados en estas instituciones, realizan grandes progresos en muchos campos de la ciencia y la tecnología, que luego terminan en manos privadas para su explotación mercantil. De igual modo, es una falacia la llamada transferencia de tecnología que se aduce beneficia a nuestros países, cuando se conoce que el 95% de los recursos genéticos mundiales, se encuentran en países de África, América Latina y Asia, mientras el mundo industrializado tiene bajo su control, más del 97% de las patentes que existen sobre recursos biológicos, principalmente en plantas y productos farmacéuticos derivados de especies medicinales. 

 

Los derechos de propiedad intelectual a través de patentes, se tornan más controversiales, cuando son concedidos sobre semillas y variedades vegetales modificadas por transgénesis, por los gigantes mundiales de la biotecnología moderna. Estos organismos transgénicos resultantes, destinados a la agricultura y que solo en algunos de sus rasgos, son alterados con la incorporación artificial de uno o dos genes, en plantas que pueden contener entre 30,000 a 60,000 de ellos, vienen a representar una mercantilización insólita sobre recursos genéticos, cuya variabilidad vegetal y cultivo agrícola, fue responsabilidad durante siglos, de comunidades campesinas, indígenas y de agricultores. Las biopatentes sobre transgenes en plantas OGM (organismos genéticamente modificados), no solo son un obstáculo a los aportes y contribuciones que en el mejoramiento y desarrollo de las variedades vegetales, han venido realizando los agricultores desde tiempos pretéritos, sino que son una amenaza a las prácticas milenarias de usar, guardar, intercambiar y vender semillas. 

 

Un ejemplo elocuente de cómo se vulneran los derechos sagrados de campesinos, indígenas y agricultores sobre las semillas, es el que ofrece la transnacional Monsanto, que controla casi el 90% del mercado global de semillas transgénicas y ha entablado más de 120 pleitos judiciales, contra productores agrícolas de los Estados Unidos principalmente, por violar los términos de acuerdo sobre el uso de su semilla patentada. Asimismo, el monopolio que ejercen Monsanto y las otras pocas empresas biotecnológicas de su nivel, con sus tecnologías sobre semillas y plantas, es de tal magnitud, que no se puede ocultar la significativa reducción de la competitividad y la innovación agrícola; el aumento de los costos reales a la producción de los agricultores; y la gestación de una seria amenaza sobre la seguridad y soberanía alimentarias, cuando una buena parte de la agricultura y alimentación del mundo, viene a depender exclusivamente de los intereses lucrativos de estas poderosas transnacionales.

 

El Derecho del Obtentor o Fitomejorador

La otra gran variante que existe para reconocer derechos de propiedad intelectual sobre organismos vivos, específicamente sobre semillas o plantas, es el “Derecho del Fitomejorador u Obtentor”, que es amparado por la UPOV a través de sus principales Actas (1978 y 1991). Sin embargo, entre ellas hay dos diferencias sustanciales: el Acta de 1978 permite que los agricultores puedan para su propio uso, guardar semillas de las variedades protegidas, y por otro lado, concede excepciones a los fitomejoradores, para investigar sobre los materiales genéticos protegidos por la UPOV. Estos dos privilegios son borrados totalmente en el Acta 91, lo que convierte al “Derecho de Obtentor” aquí, en una verdadera patente sobre variedades vegetales, de conformidad con las exigencias de la gran industria semillera mundial. 

 

Así que la potestad que tienen los países según el artículo 27.3 (b) del Acuerdo ADPIC, de excluir la patentabilidad sobre plantas siempre que se disponga de un sistema efectivo sui generis de protección de variedades vegetales, desaparece una vez se hayan adoptado en el marco de tratados bilaterales de comercio, las reglas y los derechos que se imponen en el Acta 91 de la UPOV. Ahora podrían incluso existir y reconocerse, bajo estas normativas, hasta dos tipos de protección sobre un mismo vegetal: una que se le concede como variedad y otra por contener patentados algunos de sus genes. Con esto las semillas se transforman en meras mercancías, susceptibles de propiedad y controles monopolistas por espacio de más de 20 años y destinadas esencialmente a su comercialización, dentro de los sistemas agroalimentarios industrializados del mundo. 

 

Dos décadas hace, aproximadamente, cuando casi todo el mercado mundial de semillas comerciales, se encontraba bajo el control de más de 600 empresas independientes. Hoy, solo tres megacompañías (Bayer, Dow-Dupont y Chem China), tienen en su poder más del 60% de todo ese mercado.  Este proceso de concentración y consolidación de las más grandes y poderosas corporaciones agroalimentarias, pone en peligro a toda la agricultura mundial, porque no solo les permitiría definir y controlar el modelo agrícola industrial que mejor les convenga a sus intereses lucrativos, y a través de él causar una drástica reducción de la diversidad genética de nuestra base alimenticia, sino que además, están en condiciones de decidir qué se debe sembrar y qué debe consumir la mayor parte de la humanidad. 

 

Es por eso que entre sus principales estrategias para el control corporativo de las semillas a nivel mundial, se encuentra la de incitar la renuncia o abandono de las semillas campesinas o tradicionales, responsables, a través de pequeños y diversos sistemas alimentarios, de producir la comida de más del 70% de la población del planeta. Para ese objetivo han desarrollado las Tecnologías de Restricción del Uso Genético (GURT), mejor conocidas como Tecnologías “Terminator”, porque hacen que las semillas sean estériles en la próxima generación y los agricultores se vean obligados a comprar semillas, en cada nueva estación de siembra. También cuentan con una derivación de esta tecnología transgénica, llamada Esterilización Transgénica Reversible, que solo permite activar la germinación (resucitarlas) de las semillas cosechadas, mediante una sustancia química propiedad exclusiva, de la misma empresa que suministra las semillas modificadas. A esta última suele también conocérsele como Zombie. Ambos métodos tecnológicos tienen una moratoria en las Naciones Unidas y han sido condenados internacionalmente por inmorales.  

 

Leyes sobre semillas 

La adecuación en casi todos los países de las legislaciones sobre las semillas, con el fin de que se complementen con los derechos de propiedad y respondan continuamente a las exigencias de apropiación y control monopólico sobre las mismas, constituye otra de las áreas donde los gigantes corporativos del agronegocio, vienen desplegando una ofensiva de gran envergadura. Sobre esto sostiene GRAIN en su informe “Las leyes de semillas que criminalizan campesinas y campesinos”: …“En los últimos veinte años estamos siendo testigos de una situación nueva, en la que se está desatando una agresiva ola de leyes sobre semillas, a menudo en nombre del «libre comercio», con el fin de paralizar casi todas las actividades que llevan a cabo las/os agricultoras/es con sus semillas”. (4) De modo que es aquí, donde por un lado, se busca extender derechos y privilegios solamente a las empresas semilleras, y por el otro, se va despojando a los campesinos, agricultores e indígenas, de sus semillas y el conocimiento colectivo que les pertenece; al mismo tiempo que se le reducen y niegan los derechos y libertades milenarias, que habían adquirido sobre ellas.

 

Las nuevas regulaciones sobre la comercialización de las semillas, van dirigidas principalmente a incorporar y consolidar, los criterios de protección de obtenciones vegetales de la UPOV, sobre todo los de su Acta 91. Este despropósito que solo sirve a los intereses del gran negocio agrícola, profundiza la erosión genética vegetal, al promover una mayor uniformidad de los cultivos, y en consecuencia, torna más insegura la alimentación de la población. Las leyes de semillas que se vienen impulsando, apuntan a convertir en ilegales a las semillas locales, tradicionales o campesinas, a través de rigurosas fiscalizaciones, confiscaciones y hasta absurdas sanciones; despejando así el camino para que la industria semillera, se haga del control comercial y absoluto, desde sus pilares sobre registro y certificación, de todas las semillas. 

 

Sin embargo, este proceso no ha estado exento de un creciente movimiento de resistencia social y campesino, que junto a grupos de la sociedad civil, se han levantado en casi todos los países, entre ellos Chile, Colombia y Argentina, para rechazar estas pretensiones corporativas, disfrazadas en unos casos, como “seguridad jurídica a las inversiones”. De esas luchas se han alcanzado algunos éxitos, gracias a la concientización de muchos sectores de la población y a las movilizaciones populares, como el Paro Agrario en Colombia en el 2011, que obligó al gobierno a desistir de imponer la resolución 9.70 del ICA (Instituto Colombiano Agropecuario), que criminaliza las semillas campesinas.

 

II-IMPLICACIONES E IMPACTO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE LA AGRICULTURA

 

Sin dudas que tal como están concebidas las leyes y normativas, sobre derechos de propiedad intelectual sobre los organismos vivos o partes de ellos, ni las patentes ni el derecho de los fitomejoradores, pueden ser eximidos de las serias y profundas repercusiones que ocasionan sobre la agricultura y la biodiversidad. En ese sentido, hay afectaciones inocultables sobre las prácticas milenarias campesinas, la investigación e innovaciones agrícolas, la diversidad biológica, las regulaciones sobre bioseguridad, el control sobre la alimentación, los recursos agrícolas y los medicinales. Esta situación se ha venido agravando, como consecuencia de la creciente mercantilización y monopolización de los recursos genéticos y de los poderosos intereses que alimentan a un puñado de grandes corporaciones transnacionales, para lucrar en sectores tan cruciales para la vida: como la biotecnología, las semillas, los agroquímicos y los productos veterinarios y farmacéuticos.

 

De modo que los derechos de propiedad intelectual sobre variedades vegetales, provocan un impacto considerable en la biodiversidad agrícola, al acentuar los procesos de erosión genética, mediante su tendencia hacia una mayor uniformización de las semillas y cultivos, junto a la desvalorización, socavamiento e ilegalización, de la amplia y diversa gama de semillas que utilizan los agricultores, campesinos e indígenas. Igualmente, el ejercicio de estos derechos sobre bienes que son patrimonio público y colectivo, representa un atentado injustificable a las identidades culturales de los pueblos; al libre acceso, uso e intercambio de semillas que han practicado por milenios; a los procesos de domesticación de los cultivos que hicieron posible que plantas silvestres ayer, sean hoy fuentes principales de nuestra alimentación. La apología a ultranza de esta forma de apropiación, constituye un contrasentido, ya que pone en peligro las bases fundamentales en las que se sostiene el mejoramiento genético, al imponer derechos que afianzan una reducción sistemática de la variabilidad genética de los cultivos, con una extinción acelerada de especies vegetales, particularmente de variedades cultivadas tradicionales y criollas.

 

Transgénicos agrícolas

 

Los cultivos transgénicos y su introducción en la agricultura industrial, vienen a simbolizar con mayor nitidez, las implicaciones y los impactos que los DPI tienen sobre el ambiente, la salud pública y los sistemas agrícolas y alimentarios del mundo. Sobre ellos ha expresado Ana María Primavesi y otros: “…Los cultivos transgénicos han sido un instrumento clave para facilitar la mayor concentración corporativa de la historia de la alimentación y la agricultura”. (5) Tienen entre sus particularidades, por un lado, las consabidas incompatibilidades de coexistencia entre ellos y los que no lo son; los altos costos de esta tecnología y sus selectivos paquetes agrícolas con sus anexos tóxicos; el elevado riesgo de contaminación accidental con semillas transgénicas, en campos con cultivos convencionales y las eventuales demandas judiciales que ello puede significar para los agricultores, donde se descubra la presencia de estos genes patentados incontrolables. 

 

Mientras que por el otro lado, se encuentran los perversos alcances y prerrogativas que las empresas biotecnológicas, pretenden en unas tecnologías patentadas, que no solo han demostrado una menor productividad por hectárea cuando se les compara con semillas que ya estaban en el mercado, sino que la masiva liberación de transgenes al ambiente, por sus incertidumbres e imprecisiones, convierte a toda la Naturaleza en un gigantesco laboratorio, de impredecibles consecuencias.

 

Las transnacionales de los agronegocios, que desde hace más de dos décadas promueven la comercialización de las plantas transgénicas y su protección por patentes, suelen justificar la introducción de estos OGM como uno de los caminos más seguros, para aumentar la producción mundial de alimentos y así combatir el hambre en el mundo; cuando ya todos sabemos que si el hambre y la desnutrición persisten en todo el planeta, no es por falta de alimentos, ya que la humanidad produce actualmente más del doble de los alimentos que necesita; lo que realmente sucede es que un elevado porcentaje de los alimentos producidos, se destina a la alimentación de animales, a biocombustibles y más de 1,300 millones de toneladas, terminan anualmente en la basura. 

Lo que la siembra comercial de los transgénicos sí ha demostrado, es que son consistentes con una lógica especulativa fundada solo en el lucro, que pretende mediante vegetales de diseño creados en sofisticados laboratorios, conseguir un control absoluto de la agricultura y la alimentación, para completar la tarea que alguna vez, se depositó en las variedades mejoradas y los híbridos de la Revolución Verde.

 

A pesar de las cuantiosas sumas de dinero que se siguen invirtiendo en el desarrollo de plantas transgénicas y la profusa publicidad que acompaña todavía a sus edulcorantes promesas, solo dos rasgos genéticos siguen siendo los más comercializados: la resistencia a insectos a base del Bacillus Thuringiensis (Bt) y la tolerancia a uno o varios herbicidas. Por otra parte, solo cuatro cultivos (maíz, soja, canola y algodón), cubren más del 99% de los campos con transgénicos sembrados a nivel mundial y únicamente tres países (Estados Unidos, Brasil y Argentina), son responsables de casi el 80% de esas siembras. 

 

A este panorama hay que añadirle las críticas, que desde diversos sectores le cuestionan a los promotores de la transgénesis, entre otras cosas, sus constantes esfuerzos por debilitar el Principio de Precaución, pese a los riesgos potenciales que sus creaciones generan; así como su marcado reduccionismo científico, al desatender los procesos evolutivos naturales de las especies y tratar de resumir en la actividad de un solo gen, toda la complejidad que encierra un rasgo o carácter vegetal. Allí está como prueba elocuente del fracaso estrepitoso de esta conducta, el proyecto transgénico del llamado “arroz dorado”, que aportaría vitamina A (en forma de beta-caroteno), para combatir la ceguera y deficiencias nutricionales en niños y que tras más de 20 años de costosas investigaciones, el Instituto de Investigación del Arroz (IRRI), no pueda todavía presentar una variedad viable, que pueda se cultivada comercialmente.  

En años recientes, buena parte del entusiasmo que mostraban algunos sobre las promesas de las plantas transgénicas, ha venido disminuyendo, incluso dentro de los sectores más apologistas de la biotecnología moderna. Ahora se les suele encontrar defectos en su precisión, especificidad, seguridad y eficiencia, tal como habían sido advertidos por sus críticos, desde las primeras siembras comerciales.  Sin embargo, los nuevos campos de la ingeniería genética que vienen surgiendo en los últimos años, despiertan grandes esperanzas entre las corporaciones del agronegocio, que depositan en ellos la superación de las fallas de la tecnología transgénica y la posibilidad de hacerse de numerosas patentes agrícolas. 

 

Con las nuevas técnicas de ingeniería en plantas, principalmente la biología sintética y las técnicas de edición génica o genómica, entre ellas, CRISPR-Cas9, estas empresas están aspirando a que sus productos no sean considerados organismos transgénicos, y con ello, poder evadir las regulaciones de bioseguridad, que resultan tan necesarias en estas tecnologías, al ser capaces de provocar impactos irreversibles no solo en los seres humanos, sino en toda la biodiversidad existente. Por eso que un debate jurídico, social, ético y ecológico sobre estas nuevas técnicas, debe ser abierto cuanto antes.

 

III-LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL MARCO DE LOS TLCs Y LA OMC

 

Ya hemos advertido que los tratados bilaterales o regionales de promoción y   libre comercio, que desde hace algún tiempo muchas naciones han venido acordando, contemplan un texto sobre los derechos de propiedad intelectual, que rebasa sustantivamente las exigencias y los compromisos que sobre los DPI, se adquirieron en el seno de la OMC. El texto que aparece en los llamados ADPIC-plus, está redactado en un lenguaje más empresarial, más contundente y exento completamente de ambigüedades o dobles interpretaciones. Allí se establece con claridad la exigencia a los países, que antes de la entrada en vigencia del TLC, han de adherirse al Acta 91 de la UPOV, y además se les exige, como en el caso de Panamá en su capítulo 15 de su tratativa con los Estados Unidos, ratificar o adherirse a nueve tratados, acuerdos o convenios, que están íntimamente todos, relacionados con la propiedad intelectual. 

 

Las exageradas pretensiones que aparecen en estos instrumentos, mal llamados de libre comercio, son congruentes con los intereses de las poderosas corporaciones de la biotecnología, de agroindustrias y de semillas, que necesitan tener la más completa libertad para imponer sus derechos de propiedad intelectual, su cuestionable tecnología transgénica de plantas y contar en los países con el respaldo irrestricto de unas leyes de comercialización de semillas, que consideren como ilegales y hasta obsoletas o anticuadas, las semillas producidas y cultivadas por las comunidades campesinas e indígenas. Se busca en síntesis, liquidar todo vestigio de semillas locales y tradicionales, ejercer el más absoluto control sobre la agricultura y la alimentación y obligar a todos los agricultores a renunciar a la práctica de reutilización de sus semillas, con el fin de que pasen a depender enteramente de las variedades certificadas, mejoradas o transgénicas. 

 

De modo que lo que con tanto interés, países como los Estados Unidos no pudieron conseguir para sus transnacionales en el acuerdo ADPIC, es alcanzado con gran facilidad en los tratados librecambistas, que se han venido negociando fuera del marco de la OMC. Por eso las organizaciones GRAIN y La Vía Campesina se refieren a los mismos, en estos términos: “Los acuerdos de comercio e inversión son el arma elegida para imponer las leyes de semillas allí donde no existen o para crear nuevas legislaciones que sean más favorables a las empresas multinacionales. El objetivo final está claro: evitar que las/os agricultoras/es preserven las semillas y en su lugar compren en el mercado las semillas de las empresas. En este proceso, se logra que los gobiernos abandonen el cultivo de plantas y la producción de semillas”. (6) Estos objetivos meramente mercantiles y de control corporativo que en ellos subyacen, destruirán sin dudas, las bases de la soberanía alimentaria de las comunidades locales, afectarán sensiblemente la diversidad biológica y cultural e impondrán sistemas agroalimentarios altamente industrializados.

 

Muchos han creído ingenuamente, que el endurecimiento de las normas de propiedad intelectual que aparecen en estos acuerdos, puede ser de alguna forma atemperado en el impacto sobre algunos sectores, entre ellos, la educación y los derechos de los consumidores, mediante la aprobación de disposiciones legales y la formulación de ciertas políticas públicas, que se valdrían en aprovechar las flexibilidades que los mismos supuestamente permiten. No existe ninguna experiencia en ningún país, que demuestre que tal cosa haya sido posible. En realidad, en estos acuerdos y con relación a los DPI, los Estados son amordazados de tal modo, que no pueden armonizar, ni mucho menos equilibrar, los intereses corporativos que existen sobre la propiedad intelectual y los que importan y preocupan a la sociedad en cuanto al acceso al conocimiento, la salud, la información y el disfrute de bienes y servicios de calidad y a precios justos.

 

Cada vez resulta más evidente que las concesiones hechas en estos acuerdos, sobre todo los derechos de propiedad intelectual en organismos vivos, principalmente plantas, semillas y animales, por muchos países en desarrollo, no se han compadecido en lo absoluto --como se esperaba ingenuamente-- con la consecución de mayores facilidades de acceso al gigantesco mercado de los Estados Unidos y con un creciente aumento de las inversiones extranjeras directas. Para lo que sí han servido es para renunciar cobardemente al Acta 78 de la UPOV y adherirse a la coercitiva Acta 91; desplazar agricultores de sus tierras y aumentar el desempleo rural; dejar en libertad a las transnacionales de los agronegocios para que conquisten y sometan los mercados nacionales de semillas; para criminalizar las prácticas campesinas e indígenas e ilegalizar las semillas tradicionales.

 

IV-CONCLUSIONES

 

La propiedad intelectual concebida principalmente a través de patentes implica, sin dudas, no solo un ataque directo contra la vida y los componentes fundamentales que la sostienen, sino que es la prueba más elocuente de que su orientación, obedece enteramente a una concepción económica de la naturaleza y de todo lo viviente.

 

Los cambios que están teniendo lugar en la economía mundial y el hecho de que se reconozca cada vez más, que el conocimiento es en todos los sentidos, un bien público que debe estar en primer lugar en función del crecimiento y desarrollo, comienza a demostrar la insostenibilidad de la protección privada de la propiedad intelectual.

 

Lo importante no consiste en promover y proteger variedades comerciales, cónsonas con los requisitos que exige el mercado, sino con las que realmente satisfacen las necesidades alimentarias de los seres humanos. Para ello no se pueden, desde luego, establecer sistemas de certificación y comercialización que ilegalicen las semillas campesinas e indígenas, y a la postre, las extingan; sino que se requiere atender y apoyar los sistemas agrícolas locales y diversificados, que son responsables de más del 70% de la producción mundial de alimentos.

 

V-BIBLIOGRAFIA CITADA

 

1.     Biopatentes El cercamiento de lo vivo de María Ptqb, Teknokultura Revista de Cultura Digital y Movimientos Sociales, página 10.

2.     Biopatentes El cercamiento de lo vivo de María Ptqb, Teknokultura Revista de Cultura Digital y Movimientos Sociales, página 10.

3.     Patentes y Biotecnología (I) Enrique Iáñez Pareja. Departamento de Microbiología e Instituto de Biotecnología. Universidad de Granada. Texto ampliado de una conferencia en el curso Desarrollo de la Genética Humana y su impacto en los Derechos Humanos, agosto de 2000.

4.     Las leyes de semillas que criminalizan campesinas y campesinos. Resistencias y luchas. GRAIN. La Vía Campesina. Marzo 2015, página 7.

5.     Porqué los cultivos transgénicos son una amenaza a los campesinos, la soberanía alimentaria, la salud y la biodiversidad en el planeta. Ana María Primavesi y otros. Agosto de 2014, página 1.

6.     Las leyes de semillas que criminalizan campesinas y campesinos. Resistencias y luchas. GRAIN. La Vía Campesina. Marzo 2015, página 8.

 

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