En un contexto
donde el trabajo formal abarca a menos del 30 % de la PEA, donde muchos
trabajadores son contratados a destajo, por días o semanas, en condiciones
riesgosas, con salarios indecentes, y donde los empresarios buscan aumentar su
competitividad a toda costa, la aplicación del Convenio 175 de la OIT
constituye un dispositivo para vulnerar aún más los derechos laborales y las
condiciones de vida digna de la clase trabajadora.
Mario Sosa / Para Con Nuestra América
Desde
Ciudad de Guatemala
Como si fuera un gran paso para garantizar mejores
condiciones salariales, de trabajo y de vida para los trabajadores
guatemaltecos, las representaciones políticas e ideológicas del empresariado
golpean la mesa de la Corte de Constitucionalidad a favor de la resolución en
la cual se suspende parcialmente el reglamento que permitía la aplicación del
Convenio sobre el Trabajo a Tiempo Parcial (175) de la OIT. Los empresarios
argumentan que dicha resolución representa un avance para el desarrollo del
país, la generación de más de 150,000 empleos y la garantía de beneficios para
el trabajador.
Dicho reglamento norma e
institucionaliza la contratación de trabajadores a tiempo parcial, una forma de
relación extendida por todo el país en la cual participan la mayoría de los
sectores económicos y de los capitales locales y transnacionales. Legaliza una
forma de contratación que atenta contra los derechos y condiciones de vida de
la clase trabajadora por varias razones:
- Legitima formas de
sobrexplotación laboral que vienen registrándose en fincas, agronegocios, call centers, maquilas, colegios, restaurantes y
comercios, en los cuales se contrata por tiempo parcial, se incumple el salario
mínimo, se obliga a jornadas excesivas, se simulan relaciones laborales y se
implementan mecanismos de intensificación en la explotación al trabajador.
- Permite que el empresario
opere despidiendo a trabajadores que se encontraban contratados a tiempo
completo y los recontrate a tiempo parcial o por servicios técnicos, con lo
cual afecta sus ingresos salariales, sus prestaciones y su seguridad social.
Este cambio en la relación laboral amenaza con extenderse.
- Representa una disminución
del salario del trabajador y de la trabajadora, lo que impacta en las
condiciones de vida de ellos y de sus familias porque contrae su capacidad de
consumo, lo cual afecta la provisión de satisfactores para cubrir necesidades
vitales como alimentación, salud, educación, vivienda, seguridad y recreación.
- Provoca cambios profundamente
negativos en las condiciones de vida de los trabajadores. Al necesitar más de
un empleo a tiempo parcial, se requerirá que aumente el gasto en transporte y
habrá mayor desgaste físico y mental, menos posibilidades de estudio y de
capacitación y menos tiempo y recursos para la familia y las labores
domésticas, condiciones esenciales para la reproducción digna del trabajo. Esto
impactará en especial a la mujer trabajadora por el tipo y las condiciones de
trabajo a los que accede y por la carga adicional que el sistema patriarcal
impone en la división sexual del trabajo a conveniencia del régimen
capitalista, siendo que esto también es condición para la reproducción de la
fuerza de trabajo.
- Impacta en la economía porque
tiende a contraer el consumo y, por consiguiente, el pago de impuestos en un
contexto donde la crisis social es permanente y la estructura impositiva
implica que paguen más los que menos tienen. En perspectiva cíclica, esto
afectará los ingresos del Estado y las aportaciones al IGSS, lo que a su vez
impactará en la sustentabilidad de sus servicios y en su garantía de derechos.
Más allá de lo dicho, también
existen dudas con relación a la aplicación y a las implicaciones de dicho
convenio y reglamento. Para el efecto cito a Karina García, quien plantea: «La
gente NO necesita tener un trabajo de medio tiempo. La gente necesita un empleo
digno con sus prestaciones completas. Esta ley solo beneficia al empleador. La
gente tendrá que tener dos o tres trabajos parciales para más o menos
sobrevivir, con lo que, al estar fragmentada su condición laboral, tendrá
también complicación en sus prestaciones. [Y al respecto pregunta] ¿Será que el
período pre- y posnatal se lo darán a la empleada en los tres empleos que
tenga? ¿Cómo se fragmentará el aguinaldo? ¿Y las vacaciones? Es una verdadera
trampa para la precarización».
En un contexto donde el trabajo
formal abarca a menos del 30 % de la PEA, donde muchos trabajadores son
contratados a destajo, por días o semanas, en condiciones riesgosas, con
salarios indecentes, y donde los empresarios buscan aumentar su competitividad
a toda costa, la aplicación del Convenio 175 de la OIT constituye un
dispositivo para vulnerar aún más los derechos laborales y las condiciones de
vida digna de la clase trabajadora.
En estas circunstancias,
además, el Estado es orientado a privilegiar y tutelar al sujeto equivocado.
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