sábado, 10 de julio de 2021

Guatemala: Plan de acciones para fortalecer la defensa de César Montes, demostrando la detención ilegal que padece

Enviado por Carlos Furlán desde Canadá

Estimado(a) compañero(a):

Le saludo atentamente, esperando que su lucha por instaurar una verdadera democracia en nuestra amada patria, la lleve adelante con audacia y solidaridad. Y consecuente con lo anterior, paso a explicarle las razones de comunicarme con su persona para solicitarle una cooperación económica en favor del comandante César Montes; quien se encuentra encarcelado injustamente, acusado de haber participado en el asesinato de tres soldados y de instigar a campesinos sin tierra a que invadan propiedades del sector privado. 

 

1. Antecedentes: 

 

César Montes fue detenido arbitrariamente por autoridades del Instituto Nacional de Migración, con apoyo de la Guardia Nacional Mexicana y de la Marina de México.


Decimos que fue arbitraria la detención, porque no obstante encontrarse en trámite la solicitud para considerarlo como refugiado en aquél país, se procedió a detenerlo y a devolverlo inmediatamente a Guatemala, sin respetar los acuerdos y convenios internacionales en materia de Refugiados, suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, dentro del marco del Derecho Internacional Humanitario. 

 

No sabemos exactamente si ocurrió así, y es de nuestro interés generar las pruebas para demostrarlos, porque inferimos con fundamento en los hechos de la captura, que existió una comunicación y acuerdos entre autoridades mexicanas y guatemaltecas en las que medió algún tipo de corrupción; y lo decimos por el fuerte operativo para capturarlo, y porque además fue entregado fugazmente en la frontera mexicano-guatemalteca a funcionarios del Ministerio de Gobernación y del Ministerio Público de Guatemala, que casualmente lo esperaban ahí. 

 

La cuestión anterior -de una operación cuasimilitar para capturarlo- nos llama poderosamente la atención para considerar que la violación a los derechos humanos que le asistían a César Montes, bajo el principio de la “NO DEVOLUCIÓN DE REFUGIADOS”, o en su caso del derecho que tenía a ser sometido a un proceso judicial de extradición, bajo la tutela de un juez mexicano; es la circunstancia que nos permite decir que César Montes está enjuiciado en Guatemala, bajo condiciones viciadas que deben demostrarse, buscando con ello anular el proceso al que se encuentra sometido. 

 

Es necesario aclarar que la persecución penal en contra del Comandante César Montes, en Guatemala, responde al MONTAJE DE UN FALSO POSITIVO, pues es acusado de haber participado en actos posteriores al asesinato de tres soldados del ejército de Guatemala, para que los autores materiales de dicho crimen pudieran eludir las averiguaciones para dar con los responsables de los ilícitos cometidos, sin que él haya estado en el lugar de los hechos del crimen; teniendo en cuenta, que los presuntos autores materiales del hecho son campesinos que se defendían de personas armadas que irrumpieron en su comunidad, portando atuendos que incluían gorros pasamontañas para cubrirse los rostros, a quienes confundieron con un grupo de criminales organizados que pretendían asaltarlos. Se defendieron accionando sus armas al no poder establecer fehacientemente que se trataba de miembros del Ejército Nacional de Guatemala. 

 

2. Consideraciones estratégicas que permitirán la defensa de los derechos humanos del Comandante César Montes:

 

En este punto es bueno aclarar que la defensa de César Montes en los procesos penales, que se llevan en el Tribunal de Sentencia Penal de Cobán y en el Tribunal de Sentencia de Delitos de Mayor Riesgo en la ciudad de Guatemala, corren a cargo de un grupo de abogados contratados para ese efecto; pero, las acciones para deducir responsabilidades a quienes capturaron arbitrariamente al Comandante Montes, constituyen un esfuerzo de abogacía, distinto del que realizan los abogados que lo defienden de las acusaciones penales en contra de él. 

 

Las acciones en defensa de los derechos humanos a favor de César Montes, no se pueden tramitar ante los jueces que tienen bajo su responsabilidad los procesos instaurados en contra de él en Guatemala. 

 

Es decir, que para producir la prueba de su detención arbitraria en México e ilegal devolución a Guatemala, se debe acudir al Sistema Universal de Protección a los Derechos Humanos, al Sistema Interamericano de los Derechos Humanos y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, con el auxilio de organizaciones de derechos humanos con sede en los Estados Unidos Mexicanos. Quienes habran de alegar que al amparo del Derecho Internacional Humanitario, se le debe declarar nulo el proceso instaurado en su contra y reinstaurarlo en la garantía internacional que no debe ser entregado a las autoridades guatemaltecas, hasta que no se le garantice un juicio justo, ya que actualmente pretenden enjuiciarlo por el asesinato de tres miembros del Ejército Nacional de Guatemala, en el que pueden aplicarle, inclusive, “LA PENA DE MUERTE”. La reinstauración de sus derechos humanos es procedente promoverla en las instancias internacionales, toda vez que se le devolvió desde México a Guatemala sin respetar estas garantías procesales establecidas en el Derecho Internacional Humanitario. 

 

Las acciones en defensa de los derechos humanos de César Montes, también deben incluir que se accione presentando la formal denuncia ante la Procuraduría General de la República de México, en contra de quien resulte responsable de los hechos ilícitos de transcendencia jurídico penal que pudieran establecerse como resultado de la detención arbitraria e ilegal entrega de un refugiado en México, que corre peligro de muerte en su país de origen, y que además es un octogenario que puede morir de vejez en la cárcel. Especialmente, las acciones en materia de Derechos Humanos que se pretenden realizar, tienen por objeto demostrar, a la postre -al final-, que el juicio instaurado en su contra se encuentra viciado, toda vez que el sometimiento personal de él, a los referidos juicios, proceden de un acto arbitrario, que anula la persecución penal de pleno derecho; apreciación que la fundamos en la teoría del fruto del árbol prohibido, que establece la improcedencia de utilizar medidas ilegales para someter a juicio a una persona.

 

3. Equipo de trabajo que requiere el esfuerzo de realización de acciones en defensa de los derechos humanos de César Montes:


3.1 Abogado director del caso -guatemalteco-:

3.2 Abogado(a) especialista en derecho internacional de confianza del abogado director -guatemalteco(a)-: 

3.3 Un abogado de la República Mexicana, para el auxilio profesional de las acciones en aquel país.

3.4 Dos secretarias, una en México y otra en Guatemala, con acceso a conexión electrónica de internet, para el intercambio de comunicación pertinente: 

3.5 Dos investigadores de la República Mexicana, que conozcan el sistema de enjuiciamiento judicial o administrativo de los migrantes en México.

3.6 Un analista de estrategia de las relaciones internacionales de carácter mexicano-guatemaltecas. 

 

4. Recursos materiales: 

 

4.1 Oficina de trabajo en México y Oficina de trabajo en Guatemala.

4.2 Hospedaje en México para dos personas

4.3 Viáticos (Movilización y transporte en la Ciudad de México e interestatal en México)

4.4 Alimentación para dos personas

4.5 Dos boletos para dos personas de ida y vuelta para la ciudad de México.

4.6 Gastos de materiales de oficina e impresiones de escritos y sus copias. 4.7 Alquiler de automóvil en casos específicos. 

 

5. Financiamiento


5.1 Recaudo: 
A propuesta de los compañeros del programa de radio guatemalteco “DeZurda”, se debe de implementar el programa de recaudación solidaria “Cien de a Cien”; que consiste en invitar a Cien revolucionarios comprometidos con la causa de César Montes, y que se encuentren en condiciones solventes para colaborar con $100.00 cada uno. 

 

5.2 Fondo Acumulado: La propuesta anterior, se presenta con el objeto de disponer de un fondo mínimo para cubrir todo el trabajo que se exige en la realización de las acciones que se describen a continuación: 

 

(I)
PRIMERA ACCIÓN
EXPLICAR LAS CONSIDERACIONES QUE JUSTIFICAN LAS PROPUESTAS DE ACCIÓN PARA IMPULSAR LA DENUNCIA DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE CÉSAR MONTES, ESFORZÁNDOSE EN DEMOSTRAR QUE SU DETENCIÓN FUE ARBITRARIA, Y QUE LA DEVOLUCIÓN A GUATEMALA SE DIO VIOLANDO EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

 

1.1HISTORIA DE LA DETENCIÓN DE CÉSAR MONTES EN MÉXICO Y SU DEVOLUCIÓN ILEGAL A GUATEMALA. 

2.     1.2  VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE CÉSAR MONTES COMO REFUGIADO EN MÉXICO. 

3.     1.3  CORPORACIONES POLICÍACAS Y ENTIDADES CUYOS MIEMBROS PARTICIPARON EN LOS ACTOS ILEGALES E DETENCIÓN IRREGULAR – DETENCIÓN ARBITRARIA-, ASÍ COMO VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE “NO DEVOLUCIÓN” DE REFUGIADOS A SUS PAÍSES DE ORIGEN. DEVOLUCIÓN QUE TIENE PADECIENDO RIESGOS DE DAÑOS A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y A LA VIDA DE CÉSAR MONTES. 

 

(II)
SEGUNDA ACCIÓN
EXPLICAR LA SITUACIÓN JURÍDICA DE CÉSAR MONTES FRENTE A SUS JUICIOS, TANTO EL QUE SE TRAMITA EN COBÁN, POR PRESUNTA INSTIGACIÓN A LA USURPACIÓN; Y, EL CASO DE LOS MILITARES FALLECIDOS, QUE SERÁ CONOCIDO EN DEBATE ORAL Y PÚBLICO A CARGO DEL TRIBUNAL DE DELITOS DE MAYOR RIESGO DEL GRUPO “A”.

 

2.1 El debate por el caso de “Cubil Güitz” se realizará en Octubre de 2021.

2.2 El debate por la muerte de los soldados en IZABAL se realizará en Diciembre de 2021. 

 

(III)
TERCERA ACCIÓN
EXPLICAR LA SITUACIÓN JURÍDICA DE CÉSAR MONTES FRENTE A LA NECESIDAD DE ACCIONAR RECLAMANDO PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERNACIONAL UNIVERSAL Y EN EL INTERAMERICANO, ASÍ COMO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE MÉXICO.

 

3.1 SOLICITUD DE MEDIDAS DE URGENCIA ANTE EL SISTEMA UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

3.2 SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE LOS DERECHOS HUMANOS. 

3.3 PROMOCIÓN DE APERTURA DE EXPEDIENTE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE MÉXICO, PARA INVESTIGACIÓN POR VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA “NO DEVOLUCIÓN”. 

3.3.1 ESTABLECER COMUNICACIÓN DIRECTA CON FUNCIONARIOS DE LA COMISIÓN, PARA LA ELABORACIÓN DE UN PROGRAMA DE ACCIONES EN FAVOR DE CÉSAR MONTES, DESDE ESTA INSTANCIA, PARA DECLARAR VIOLADORES DE DERECHOS HUMANOS A LOS IMPLICADOS EN EL CASO CÉSAR MONTES. 

 

(IV)
CUARTA ACCIÓN
CREACIÓN DE LA RED DE ORGANIZACIONES PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE CÉSAR MONTES, EN COMISIÓN BINACIONAL MÉXICO-GUATEMALA.

 

4.1 Entrar en contacto con el comité CEREZO en la Ciudad de México, para que ellos empujen la causa penal abierta como resultado de la formal denuncia en contra de quien resulte responsable de la detención arbitraria de César Montes. 

4.2 Darle forma ámplia a la integración del FRENTE PARA LA DEFENSA DE LOS PRESOS POLÍTICO DE GUATEMALA.

4.3 Darle relevancia a la Comisión Binacional de Defensa a los derechos humanos de César Montes 

 

(V)
QUINTA ACCIÓN
ACCIONES PARA POTENCIALIZAR EL CONOCIMIENTO DEL CASO DE CÉSAR MONTES

 

5.1 CREACIÓN DEL CORTOMETRAJE DE DETENCIÓN ARBITRARIA DE CÉSAR MONTES.
5.2 GRAN ENCUENTRO DE INTELECTUALES Y ARTISTAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA COMISIÓN BINACIONAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE CÉSAR MONTES. 

5.3 ANUNCIO PÚBLICO DEL ADELANTO DE LA PRIMERA ENTREGA DE LA OBRA RELATOS DE LA CARCEL I, QUE PUBLICARÁ PRÓXIMAMENTE LA EDITORIAL DEL FONDO DE LA CULTURA ECONÓMICA DE MÉXICO.

5.4 CREACIÓN DE LA CÁTEDRA CÉSAR MONTES EN LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, DEDICADA AL ESTUDIO SOCIOLÓGICO DE LAS LUCHAS ARMADAS DE LOS PUEBLOS LATINOAMERICANOS EN CONTRA DE LOS SISTEMAS NEOLIBERALES. 

 

FOTO CUENTA

 

GRUPO DE WHATSAPP: “DONANTES PARA CÉSAR MONTES”.
PARA MAYOR INFOMRACIÓN Y SOLICITAR SU INCORPORACIÓN, PUEDE COMUNIARSE A LOS NÚMEROS: 5511-3436/5951-9386. 

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