sábado, 8 de octubre de 2016

Panamá: La Universidad de la nación y el privilegio de la Autonomía

Tal es el desafío mayor que enfrenta la Universidad: utilizar ese privilegio para culminar, junto a su pueblo y con su pueblo, esta transición desde la semicolonia que fuimos hacia la República plenamente soberana, equitativa y próspera que podemos, debemos, merecemos llegar a ser.

Guillermo Castro H. / Especial para Con Nuestra América [i]
Desde Ciudad Panamá

Hace 70 años ya que fue promulgada, el 24 de septiembre de 1946, la Ley  que norma la autonomía concedida – tal es el verbo que se utiliza en el texto - a la Universidad de Panamá por la tercera Constitución de la República, promulgada el 14 de marzo de aquel año. Aquella Constitución fue en su momento la más avanzada, sobre todo en el plano social, que hasta entonces había tenido Panamá. Por un lado, ese carácter se hizo sentir en el rechazo a la cultura conservadora que había inspirado, por ejemplo, el artículo 23 de la Constitución de 1941, que consideraba “de inmigración prohibida” lo que llamaba “la raza negra cuyo idioma originario no sea el Castellano, la raza amarilla y las razas originarias de la India, el Asia Menor y el Norte de África”; por otro, se expresó en el desarrollo de lo mejor de una cultura de inspiración liberal radical, que incorporaba además influencias del pensamiento socialista de la época, comprometida con la tarea de construir una nación digna de ese nombre en lo que entonces era un protectorado militar extranjero.

Vista así, la Ley del 24 de septiembre vino a normar, en lo que hace a una Universidad fundada apenas 11 años antes, las preocupaciones sobre el papel de la educación y la cultura recogidas en diversos Artículos del Capítulo 40 de la Constitución de marzo de 1946. En ese marco más amplio se expresa en plenitud lo dispuesto en el Artículo 86, que declara que “la universidad oficial de la República es autónoma” y, como tal, le reconoce “personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo”, así como la facultad “para organizar sus estudios y designar y separar su personal en la forma que determina la Ley”, y le asigna la responsabilidad de incluir en sus actividades “el estudio de los problemas nacionales y la difusión de la cultura popular.” Allí también se ubica lo dispuesto en el Artículo 87, que obliga al Estado a garantizar la autonomía económica de la Universidad, dotándola “de lo indispensable para su instalación, funcionamiento y desarrollo futuros”, y el 88, que reconoce ”la libertad de cátedra sin otras limitaciones que las que, por razones de orden público, establezca el Estatuto Universitario.”

Estamos, así, ante la expresión – en lo que a la Universidad concierne – del interés general de una Nación entonces emergente, que en sus primeros 43 años de historia republicana había conocido ya dos golpes de Estado y una larga serie de conflictos sociales, algunos de los cuales habían sido resueltos por los sectores dominantes solicitando la intervención militar extranjera. Es en esa circunstancia, también, donde toma forma la Ley promulgada el 24 de septiembre de aquel año.

Aquí, es bueno empezar por lo primero. Así, el primer Artículo de la Ley señala lo siguiente: “La Universidad oficial, que se denominará Universidad de Panamá, […] tendrá a su cargo la educación superior”, definida a partir del cumplimiento de las siguientes tareas: “impartir enseñanzas en las más altas disciplinas del pensamiento; organizar el estudio de determinadas profesiones; cultivar la aptitud para las investigaciones científicas, y ser centro de difusión de la cultura por todo el país.” El artículo 2º , a su vez, señalaba que la Universidad se inspiraría “en las doctrinas democráticas” y se regiría “por el principio de la libertad de cátedra e investigación.” Es en el Artículo 3º donde – establecido lo anterior - se indica que la Universidad “es una institución organizada conforme al régimen de autonomía que le concede el Artículo No. 86 de la Constitución de la República”. Los restantes 14 artículos están dedicados a temas de gobierno interior y administración de los bienes de la Universidad, que proveen la base material de su actividad.
           
¿Cuál es el significado pasado y presente, y cuáles las proyecciones futuras, de esos hechos de ayer? En lo más inmediato de sus consecuencias, la de mayor trascendencia consistió en que la Ley 18 contribuyó a dotar a la Universidad de las condiciones que le permitieron a la Nación contar con ella como un recurso cultural y político de primer orden para poner un alto definitivo al colonialismo en las jornadas de diciembre de 1947 – que rechazaron el intento norteamericano de prolongar la presencia de bases militares construidas fuera de la Zona del Canal durante la Segunda Guerra Mundial -, animadas por su primera generación de egresados. Esto, a su vez, abrió paso al despliegue de las energías sociales que nos condujeron a conquistar finalmente la plenitud de nuestra soberanía a lo largo de las luchas de liberación nacional libradas por nuestra gente a lo largo de las décadas de 1950, 1960 y 1970.

Desde el punto de vista de los grupos dominantes en Panamá a comienzos del siglo XX – tan admirablemente sintetizados por la historiadora Patricia Pizzurno en su libro sobre el papel del miedo a los sectores populares en la política cultural de la República oligárquica, entre 1903 y 1930 -[ii], la creación de la Universidad de Panamá representó un grave riesgo político: el de la constitución de la intelectualidad orgánica que demandaba un proyecto alternativo de país. Ese riesgo se vio acentuado – y aquel temor cumplido – con el papel asignado a la Universidad por la Constitución de marzo y la Ley de septiembre de 1946. Las capas medias y los sectores populares de mediados el siglo XX necesitaban de la Universidad para constituirse en ciudadanos de pleno derecho, y ejercerse como tales, como en efecto lo hicieron.

La circunstancia nacional ha cambiado, sin duda, pero no se ha transformado en una medida que permita relegar a la paz de los museos lo aprendido entonces, y desde entonces. La incorporación del Canal a la economía interna del país a partir de la ejecución del Tratado Torrijos – Carter de 1977 ha abierto paso a un proceso de transición hacia formas nuevas y más complejas de desarrollo, que ganan cada día en importancia como factores de renovación y contradicción en la vida de una sociedad que cambia sin transformarse.

De momento, y en ausencia de un proyecto nacional alternativo, esto ha dado lugar a un proceso de crecimiento económico sostenido con inequidad social persistente y degradación ambiental creciente, agravado por un deterioro político que tiene su expresión más visible en la contradicción entre un Gobierno cada vez más fuerte y centralizado, y un Estado nacional cada vez más débil en su capacidad de expresar y atender el interés general de la sociedad. En estas circunstancias, ya es urgente preguntarnos si llegaremos al 2046 con un Estado fallido, que se limite a subordinar el país a las necesidades del Corredor Interoceánico Pro Mundi Beneficio – según lo proclama el lema del Escudo Nacional adoptado en 1904 -, o con una República organizada en torno a las necesidades que plantea el desarrollo de una sociedad próspera, equitativa y capaz de servir al mundo Pro Domo Beneficio.

Nada es sencillo aquí. Los desafíos que debemos encarar van desde la persistencia de una mentalidad colonial que niega al país capacidad para encarar en sus propios términos sus propios problemas, hasta una crisis de las viejas formas de identidad nacional, que se desgastan con rapidez en su contacto con las culturas que emergen en esta transición sin llegar – aún – a expresar a plenitud a la sociedad que emerge de ese proceso.

Esta es la circunstancia en que cabe abrir a debate el significado de los deberes que entraña para la Universidad la autonomía que le concediera la Nación hace ya sesenta años. Tal es, también, el desafío mayor que enfrenta la Universidad: utilizar ese privilegio para culminar, junto a su pueblo y con su pueblo, esta transición desde la semicolonia que fuimos hacia la República plenamente soberana, equitativa y próspera que podemos, debemos, merecemos llegar a ser.


NOTAS:
[i] Versión abreviada de la conferencia ofrecida en el Paraninfo de la Universidad de Panamá el 23 de septiembre de 2016, en el acto conmemorativo del 70º Aniversario de la promulgación de la autonomía de la Universidad.

[ii] El Miedo a la Modernidad en Panamá (1904 – 1930). Cultural Portobelo, 2016. Biblioteca de Autores Panameños.

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