sábado, 30 de julio de 2022

Chile se suma al nuevo constitucionalismo latinoamericano

La constitución chilena, la que se decide, vía referéndum, el 4 de setiembre próximo, es un ejemplo del nuevo constitucionalismo latinoamericano.

Jaime Delgado Rojas /AUNA-Costa Rica.

Hay nuevo constitucionalismo en América Latina y es muy propio de este siglo, aunque para algunos estudiosos se observa desde los años 80s del anterior. Pero es ineludible que en este hay novedades. Empiezan con la constitución venezolana de 1999, centrada en el rescate y la resistencia nacional, el latinoamericanismo vinculado al prócer de la emancipación y los derechos sociales. Le siguen, en temas alusivos a las poblaciones originarias, sobre todo las de Ecuador y Bolivia, y hay reformas en otros países que incorporan el concepto de multiculturalidad, la plurinacionalidad. También, los derechos ciudadanos a seres humanos que, por ser diferentes, habían sido sometidas al encierro: con esto y con el acento en la participación, también se redefine el estado democrático.

 

La constitución chilena, la que se decide, vía referéndum, el 4 de setiembre próximo, es un ejemplo de este nuevo constitucionalismo. Esta nueva deja en el pasado la de 1980 redactada bajo la bota de los militares. Como dato curioso, el uso de algunos términos: “defensa nacional” era, en el texto de 1980, reiterado en 12 oportunidades y “seguridad nacional” en 39; mientras en el texto 2022, solo usa el concepto de “defensa nacional” en 8 oportunidades, 5 de las cuales se encuentra en los artículos 298 y 299 alusivos a las atribuciones del o la presidente de la República en su relación con las fuerzas armadas. El de seguridad nacional no aparece mencionado. Con claridad meridiana, se concentra la atención de la defensa nacional a la función presidencial a cuyo titular lecorresponde su conducción pues “desempeña la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas”, cargo que lo ejerce a través del ministerio correspondiente (art. 298). 

 

La soberanía, el concepto medular de toda constitución republicana se define en la propuesta de la Convención Constitucional chilena: “La soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones. Se ejerce democráticamente, de manera directa y representativa, reconociendo como límite los derechos humanos en cuanto atributo que deriva de la dignidad humana”; además “Ningún individuo ni sector del pueblo puede atribuirse su ejercicio.” (arts. 2, inc.1 y 2). En cambio, en el texto de 1980 se decía que, “reside esencialmente en la nación” y de seguido señalaba que “Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y también (ojo a esto) por las autoridades que esta constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”. Norbert Lechner había señalado en 1986, unos años después de haber sido promulgada que, “Siendo la democracia el ‘principio’ de las masas, hay que abolir la soberanía popular y voluntad general (…) la soberanía ya no reside en el pueblo sino en la nación”. Pero sí puede ser ejercida por “autoridades” señaladas en aquel texto. Así dicho, el texto es consistente con otras afirmaciones de aquella constitución donde se subraya el papel del sujeto que ejerce el poder, con la limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana (art. 5, de 1980), diferente a este nuevo texto, para el cual los derechos humanos son el límite en cuanto atributo que deriva de la dignidad humana. Lo cual es, a todas luces un cambio conceptual.

 

Se ha señalado la reivindicación de los pueblos indígenas, lo que se ha constituido en un patrimonio conceptual del nuevo constitucionalismo latinoamericano. La constitución chilena de 2022, en su artículo 11 expresa que: “El Estado reconoce y promueve el diálogo intercultural, horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el país, con dignidad y respeto recíprocos. El ejercicio de las funciones públicas debe garantizar los mecanismos institucionales y la promoción de políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y la comprensión de la diversidad étnica y cultural, superando las asimetrías existentes en el acceso, la distribución y el ejercicio del poder, así como en todos los ámbitos de la vida en sociedad.” (lo he citado en extenso). En la definición de la soberanía se había señalado que el pueblo de Chile lo conforman “diversas naciones” y mediante este art. 11 se da línea al reconocimiento de esa plurinacionalidad, otro concepto medular del constitucionalismo latinoamericano, como lo ha señalado Boaventura de Souza Santos.  Pero también es una ampliación de la ciudadanía desde esta trinchera de la superestructura jurídica; el reconocimiento expreso de que en la sociedad hay seres humanos que habían sido invisibilizados del escenario nacional la hermana con otras constituciones: la de Ecuador y Bolivia, por ejemplo, sin dejar de lado textos incorporados como reforma en otras constituciones. Es el señalamiento de que ese país, y todos los de Nuestra América, son multiculturales y plurinacionales. En el texto en análisis se expresa con nitidez en su art. 1, inc., 1: “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico

 

Sobre las reivindicaciones de género y las demandas de la población LGTBIQA+, esta constitución es pionera por la variedad de referencias; en particular el art. 161 manda que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer”. Sobre la diversidad de género hay múltiples señalamientos (arts. 6, 25, 27, 40 entre otros), a diferencia de otras constituciones de la región, de factura reciente, donde el tema apenas se menciona; por ejemplo, en la boliviana (art. 14, II) y Cuba (art. 42). No obstante, que estas menciones dan cuenta de la capacidad de movilización alcanzada en las diversas sociedades civiles de Nuestra América y los debates realizados.  

 

Por último, no puedo dejar de destacar otra diferencia mayor entre la constitución de 1980 y la del 2022. Es el cometido hacia la hermandad latinoamericana. En la constitución de 1980 no hay señalamiento alguno sobre América Latina, incluso ni referencia a límites formales con los vecinos. En cambio, en este texto de 2022 enriquece la relación con sus vecinos de una manera notoria. Dice el art. 14, inc. 3: “Chile declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en sus relaciones internacionales. Se compromete con el mantenimiento de la región como una zona de paz y libre de violencia; impulsa la integración regional, política, social, cultural, económica y productiva entre los Estados, y facilita el contacto y la cooperación transfronteriza entre pueblos indígenas”. 

 

Con estas peculiaridades, veo un texto maduro, moderno, integrado al ambiente de debate, culturalmente avanzado y progresista de Nuestra América. Es un resultado notorio de las diversas luchas sociales y tomas de la calle en el país sudamericano. En este nuevo pacto social se integra y reivindica a los diversos grupos de su sociedad con lo cual enriquece, no solo su ciudadanía, sino también su confesión democrática, muy requerida para el pueblo hermano de Chile que vivió una de las peores dictaduras militares del continente.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Excelente texto

Félix Riveros Morales dijo...

Don Jaime: Un saludo muy cordial. Excelente análisis comparativo entre el texto de la dictadura Pinochet y el proyecto elabora
do por la Convención Constitucionalista de este 2022. Tenemos la esperanza y la fe que el pueblo chileno le brindará un aplastante apoyo en el plebiscito del 4 de setiembre. Atentamente Félix Riveros Morales, San Isidro de El General, Costa rica.

Anónimo dijo...

Excelente comentario un saludo para usted