sábado, 3 de febrero de 2024

De cal y de arena: el fallo sobre Gaza del tribunal de la ONU

 El Tribunal Internacional de Justicia se debate entre la aplicación de un derecho internacional que ha sido históricamente en gran medida instrumento de dominación de potencias colonialistas y sus aliados, como en este caso Estados Unidos e Israel, y un derecho internacional anticolonial y contrahegemónico que tuvo su mayor auge en las décadas de los sesentas y los setentas del siglo pasado, y que vuelve a potenciarse hoy desde eso que se llama el Sur global.

Carlos Rivera Lugo / Para Con Nuestra América
Desde Puerto Rico

Dice el titular del proisraelí New York Times: "Un Tribunal de la ONU se niega a pedirle a Israel que detenga su campaña militar en Gaza, aunque le ordenó a tomar medidas para evitar actos genocidas". Recoge así la gran contradicción del fallo del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) de la ONU anunciado el día 26 de enero. ¿Cómo no se detiene, tan siquiera temporalmente, una guerra librada por una fuerza militar representativa de una ocupación ya declarada ilegal, y que a todas luces parece que tiene fines genocidas y no defensivos? 
 
Al no conceder la orden provisional para un alto al fuego, según solicitada por Sudáfrica (con el cual de otorgarse Hamas había anunciado que lo acataría, si así también lo hacia Israel), el TIJ permite de facto que Israel siga la bárbara y criminal guerra actual contra el pueblo palestino, la cual ha estado realizando hasta ahora con total impunidad. Incluso, al enterarse del fallo judicial, el primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, celebró que no se ordenase el cese inmediato de las hostilidades, lo que interpretó como una aceptación del derecho de Israel a defenderse.
 
En ese sentido, el fallo del TIJ, con 15 votos a favor y 2 en contra, tiene de cal y de arena. Si bien rechazó la petición de Israel para que desestimase el caso y falló a favor de medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica en socorro al pueblo palestino en Gaza, por otro lado no ordenó el cese inmediato de las operaciones militares israelíes allí. Entre éstas medidas provisionales, el Tribunal ordenó a Israel a que tome todas las medidas necesarias "que estén a su alcance" para impedir "posibles actos de genocidio" en Gaza y le impuso al gobierno israelí la obligación de  rendir, dentro de un mes, un informe acerca de lo que está haciendo para cumplir con la orden provisional emitida. Asimismo, instruyó al gobierno de Israel a castigar toda incitación directa o pública al genocidio contra los palestinos y a tomar todas medidas inmediatas para permitir que efectivamente se puedan proveer servicios básicos de urgencia médica y asistencia humanitaria en Gaza.
 
En relación a los prisioneros israelíes retenidos por Hamas desde el 7 de octubre, el TIJ solicitó su liberación inmediata e incondicional. Sin embargo, nada expresó sobre los 15,000 prisioneros políticos palestinos que Israel retiene en cárceles suyas, muchos de los cuales -incluyendo menores de edad- están detenidos indefinidamente sin juicio o por cargos fatulos relativos a la seguridad del Estado israelí.
 
No se sabe cuándo habrá una determinación final del Tribunal en este caso. A esos fines, éste continuará ahora con el proceso de recopilación y evaluación de evidencia sobre si han habido actos de guerra genocidas contra el pueblo palestino en Gaza de acuerdo con lo establecido bajo la Convención sobre Genocidio, según denunciado por el gobierno de Sudáfrica. Su fallo actual no constituye en ese sentido una determinación final al respecto, aunque sí una valoración de que las circunstancias del caso hace plausible la imposición de unas medidas provisionales para la protección de los derechos reconocidos en la Convención y para evitar que se pudiera producir cualquier daño irreparable. 
 
Según el Artículo 41 de la Carta de la ONU, las medidas provisionales decididas por el Tribunal obligan legalmente a los estados miembros de la organización internacional. Sólo votaron en contra del fallo del Tribunal, el juez ad hoc israelí, Aharon Barak, conocido por su apoyo al régimen de apartheid impuesto por Israel en Palestina, y la jueza Julia Sebutinde, de Uganda, quien se justificó alegando que la disputa entre el Estado de Israel y el pueblo de Palestina es esencialmente político y, por ende, no susceptible a una solución judicial. Se le criticó por no haber sido capaz de entender el carácter jurídico y no político del genocidio a la luz de lo dispuesto en la Convención contra el Genocidio.
 
Ahora bien, el fallo del TIJ facilita -aunque sea sin quererlo- que continúen las condiciones que están llevando a la expansión de la guerra hacia el Líbano, Irak, Siria y Yemen. Netanyahu apuesta a esa expansión de los frentes de batalla -incluyendo sobre todo a Irán- para salvar a su gobierno asediado, tanto internamente en Israel como fuera de éste. Busca de tal modo comprometer a EEUU en acciones de guerra en estos otros frentes para alejar cualquier posibilidad de que lo dejen solo en sus planes expansionistas y genocidas. Asimismo, busca desviar la atención de cualquier intento por parte de EEUU y la UE por presionar a favor de la creación de un Estado palestino. 
 
De todos modos, ya Netanyahu ha conseguido que tanto Washington como Bruselas agüen tanto el contenido de sus propuestas, que ya de antemano han sido rechazadas tanto por Hamas como por la Autoridad Palestina (OLP), entre otras fuerzas políticas palestinas.
 
Hace una semana, el presidente de EEUU, Joseph Biden se comunicó telefónicamente con Netanyahu para pedirle que bajara la intensidad de la guerra en Gaza y que, por favor, el conflicto no durase más de un año. Por su parte, Netanyahu le respondió que le hará falta más de un año para lograr sus objetivos militares.
 
Ya han muerto cerca de 26,000 palestinos, civiles en su casi totalidad, mayormente niños y mujeres. La presidenta del Tribunal, Joan Donoghue, reconoció en su anuncio del fallo el gran número de vidas perdidas, el masivo desplazamiento poblacional y el enorme daño material producido como consecuencia del operativo militar israelí contra Gaza.  Al respecto señaló: "El Tribunal es muy consciente del alcance de la tragedia humana que se está desarrollando en la región y está profundamente preocupada por la pérdida continua de vidas y el sufrimiento humano". Puntualizó que a los palestinos les cobija el derecho a ser protegidos bajo la antes mencionada Convención contra el Genocidio. 
 
¿Y qué del derecho inalienable del pueblo palestino, reconocido por el derecho internacional, para usar todos los medios a su alcance contra la ocupación ilegal y genocida que padecen a manos de Israel? De eso Donoghue no dijo nada. Es como si el derecho del pueblo palestino sólo le aplicase cuando son víctimas pero no cuando son combatientes y luchadores por la libertad plena de su tierra, Palestina, en cuyo caso se les caracteriza de “terroristas”. ¿Acaso las potencias occidentales no le están reconociendo a Israel el ejercicio de un derecho casi absoluto a la defensa propia? Nuevamente estamos ante la doble vara para caracterizar los actos de unos y de otros. 
 
En el balance, el Tribunal Internacional de Justicia se debate entre la aplicación de un derecho internacional que ha sido históricamente en gran medida instrumento de dominación de potencias colonialistas y sus aliados, como en este caso Estados Unidos e Israel, y un derecho internacional anticolonial y contrahegemónico que tuvo su mayor auge en las décadas de los sesentas y los setentas del siglo pasado, y que vuelve a potenciarse hoy desde eso que se llama el Sur global. Frente a ello, EEUU anda con el canto de sirena de un nuevo “orden mundial basado en reglas” que sólo él conoce, que al fin y al cabo sólo responde a sus intereses y que, como tal, no aplica a todos por igual. Otra vez la proverbial doble vara. 
 
En ese sentido, no esperemos que ese muy otro derecho internacional basado efectivamente en la igualdad soberana de los pueblos, en estos tiempos de reestructuración de las relaciones de poder a nivel mundial, se imponga por otro medio que no sean hechos de fuerza que obliguen a su creciente reconocimiento. Ello incluye también cualquier posibilidad para una diplomacia más activa y efectiva a favor de los legítimos derechos nacionales de los palestinos. 
 
Así es el derecho internacional: no hay aplicaciones abstractas y a priori de sus principios y normas sino que su contenido específico sólo resulta de la fuerza normativa de los hechos y su impacto sobre el balance de fuerzas. Y en los últimos tres meses los palestinos han logrado trastocar favorablemente esa relación de fuerzas, aunque todavía le queda mucho trecho para avanzar hasta la victoria definitiva y mucho derecho propio que afirmar con su lucha frontal contra la ocupación colonial de su patria, Palestina.  

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