Nuestra Constitución, votada
en aquel aciago 15 de diciembre de 1999 y aprobada en marzo siguiente, siendo
muy avanzada en varias materias, en particular en la social, no rebasa los
marcos del siglo XX dejando mucho espacio a la posibilidad de reformarla para
modernizarla y ponerla a la altura de los tiempos.
Sergio Rodríguez Gelfenstein /
Especial para Con Nuestra América
Desde Caracas, Venezuela
La sección Quinta del
capítulo I, perteneciente al Título IV de la
Constitución de Venezuela de 2000, es la que hace mención a las
relaciones internacionales. Cuatro artículos (del 152 al 155) agrupan lo que
según quienes redactaron el texto constitucional, conforman el basamento de
principios que permitirá construir lo atingente a este ámbito en el futuro de nuestro país. En general, pienso
que ese articulado no abarca plenamente el marco amplio que la visión de mundo
de fines del siglo XX hubiera permitido exponer en nuestra nueva carta magna.
Así lo expuse y lo expresé por escrito en su momento.
Para analizar las
relaciones internacionales en una perspectiva futura deberíamos considerar una serie de
elementos que configuran características
propias de un mundo que quedó sin definiciones
al finalizar la guerra fría, dando al traste con el sistema
internacional bipolar, el cual ponía lo
ideológico como línea divisoria y
establecía normas claras en el comportamiento de los actores a fin de no
rebasar el marco impuesto por las grandes potencias polares. Posteriormente se
vivió un mundo en conflicto entre tendencias que pugnaban por establecer un
mundo unipolar donde lo político-militar siguiera siendo el elemento
“ordenador” y los que proponían un mundo
multipolar en el que lo económico fuera el patrón configurador de relaciones internacionales en las cuales,
debería predominar la cooperación sobre el conflicto.
Esta disyuntiva se
solucionó a favor de la unipolaridad después de las acciones terroristas del 11
de septiembre de 2001 en Estados Unidos. La unipolaridad se enseñoreó en el
planeta y parecía que así sería por mucho tiempo, pero la crisis iniciada en 2008
debilitó la hegemonía de Estados Unidos y dio paso a la búsqueda de un nuevo
sistema internacional. Sabemos que es ilusorio pensar que eso se vaya a
configurar sin conflicto.
Desde el surgimiento de
los Estados nacionales y con ello de los
vínculos entre las naciones, que dio
origen al término “internacional” éstas han sido relaciones de poder y
dominación. Incluso si retrocedemos 25 siglos en la historia y nos remontamos a
los escritos de Tucídides en el siglo V antes de nuestra era, podemos encontrar
una línea conductora que permite argumentar esta idea con amplitud de
criterios.
Una de las características
del ordenamiento internacional que se construye es la proliferación de actores
internacionales. Hoy la estructura de la política mundial se ha bifurcado, de
manera que existe lo que el profesor norteamericano James Rosenau llama dos
mundos: el Estado-céntrico y el Multi-céntrico. Algunas características del
mundo Estado-céntrico tales como la
existencia de menos de 200 actores internacionales, la seguridad como problema
fundamental, la preservación territorial como objetivo principal, el interés
por la defensa de la soberanía, y la presencia
de la ley, de alianzas formales y de una agenda limitada contrastan con
el mundo multicéntrico determinado por la presencia de miles de actores que
funcionan con autonomía en un sistema donde el mercado se valora como una categoría de
seguridad, y en el cual se establece la cooperación de acuerdo
con coaliciones temporales, alianzas
asimétricas y un control difuso.
Este mundo y el paradigma
que lo ordena ha sido denominado por Rosenau como paradigma postinternacional o
paradigma de la turbulencia. La proliferación de actores antes mencionado es
una de las fuentes de la turbulencia, el cual se debe por una parte a la
revolución demográfica (7 mil millones de habitantes en comparación con los 2.5
mil millones que existían al finalizar la Segunda Guerra Mundial) y por otra
parte, está relacionada con la existencia de más grupos, organizaciones,
colectividades transnacionales y subnacionales. Todo lo cual nos permite
afirmar que las relaciones internacionales dejaron de ser un ámbito en el cual
los únicos actores son los Estados Nacionales.
En esa medida considero un
contrasentido el artículo 152 de la Constitución, el cual establece que:” Las
relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en
función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo...” al
considerar que según el artículo 1 al hablar de República se refiere a
Venezuela y por tanto a todos los venezolanos, en las nuevas condiciones del
sistema internacional cualquier institución puede establecer relaciones
internacionales. El ámbito de la acción
exterior del Estado es lo que se llama política exterior y es responsabilidad
del Presidente de la República tal como lo establece el artículo 236 de la
misma constitución, pero cuando, por ejemplo, Fedecámaras o la Universidad
Central de Venezuela llegan a acuerdos con instituciones de otros países, estos
no necesariamente responden a los fines del Estado en función del ejercicio de
la soberanía o de los intereses del pueblo, lo más probable es que respondan a
los intereses de los empresarios en el primer caso o de la directiva del centro
de estudios en el segundo, quienes fueron los que firmaron esos acuerdos.
Convenios de este tipo se
producen por cientos todos los días, y en todos los ámbitos de la sociedad.
Puede ocurrir con una organización de derechos humanos, sindical, ecológica, o
aquella que agrupe individuos por raza, religión o sexo, por poner algunos
ejemplos. Para quien esté dudando que esto no tenga fundamento en el marco del
Derecho Internacional es menester
afirmar que éste es el resultado de la
histórica práctica de las relaciones entre Estados, los cuales han aceptado
estas normas como mecanismo regulador de sus mutuas relaciones. Para ello se han elaborado dos convenciones
internacionales con el objetivo de
diseñar la norma que rige las relaciones internacionales. La Convención de
Viena de 1969, que entró en efecto el 27 de Enero de 1980, contiene las reglas
sobre los tratados suscritos entre los Estados y la Convención de Viena de 1986
sobre la ley de Tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre
organizaciones internacionales, este último aún no entra en efecto, pero hay
que resaltar que establece una tendencia la cual agrega normas sobre tratados
con organizaciones internacionales como legítimos actores dentro del sistema
internacional. De acuerdo con su forma genérica, el término “tratado” ha sido
usualmente utilizado para referirse a todos los instrumentos referidos a la ley
internacional celebrada entre actores o entidades internacionales. En la de 1986 también se define el “Acto
Formal de Confirmación” el cual es utilizado como el equivalente a la
“ratificación” y se realiza cuando una organización internacional “expresa su
voluntad de declararse obligante a un tratado”.
El hecho de que
Venezuela no sea firmante del mismo o que no haya entrado en vigencia no
significa que su discusión no sea referencia válida de una tendencia creciente que va ganando espacio en el ámbito
internacional, la cual nuestros constituyentes debieron tener en consideración
toda vez que se proponían elaborar un documento que visualizara la entrada del
país en el siglo XXI, proyectando su presencia en el mundo turbulento que
vivimos, garantizando la participación activa de Venezuela en un ámbito que
cada vez es más mundial que internacional.
Dos factores acudieron
en esta falencia. Por una parte, el desconocimiento de la diferencia conceptual
entre “política exterior” y “relaciones internacionales” que a la vista de los
hechos es un debate teórico que tiene implicaciones prácticas determinantes. No
es, por lo tanto, un debate intrascendente ni un desvarío seudo intelectual
como podría afirmar alguien. La segunda razón tiene que ver con la visión
conservadora de la mayoría de los constituyentes (chavistas y antichavistas)
que hoy forman filas en la derecha cavernaria que pretende el poder por
cualquier forma en el país.
Lo cierto es que
nuestra Constitución (por lo menos en materia de relaciones internacionales que
es en lo que me permito opinar), votada en aquel aciago 15 de diciembre de 1999
y aprobada en marzo siguiente, último año de la centuria, siendo muy avanzada
en varias materias, en particular en la social, no rebasa los marcos del siglo
XX dejando mucho espacio a la posibilidad de reformarla para modernizarla y
ponerla a la altura de los tiempos.
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