En el
afán de defender a ultranza sus intereses económicos y políticos, y mantenerse
en la impunidad, los poderes fácticos son capaces de ejecutar un Golpe
Institucional y pasarse por al arco del triunfo las normas que instituyeron en
la Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, que tal parece
está llegando a su término como ordenamiento jurídico del país.
Mario Sosa /Especial para Con Nuestra América
Desde Ciudad de Guatemala
Claudia Paz y Paz, Fiscal General de Guatemala, acosada por los poderes fácticos. |
Usualmente
por Golpe de Estado entendemos aquella acción consistente en la toma del poder
político de forma inconstitucional, por procedimientos anti democráticos,
ajenos a la institucionalidad establecida para el relevo en la conducción
política. En nuestro caso, el Golpe de Estado ha sido sinónimo de asonada
militar, siempre con la venia del poder económico dominante y a veces hasta de
la jerarquía católica y evangélica.
Para el
caso que nos ocupa, en Guatemala asistimos es a un Golpe Institucional, a cargo
de la Corte de Constitucionalidad (CC), en contra de otra institución autónoma
del Estado: el Ministerio Público. Este Golpe Institucionalidad se realiza
cuando la CC, con fecha 5 de febrero de 2014, emite un fallo preliminar que
acorta el período de cuatro años para el que fue designada Claudia Paz y Paz,
actual Fiscal General de la Nación.
Adicionalmente, en este fallo
preliminar, ordena al Congreso de la República la elección de la Comisión de
Postulación, la cual tendría la tarea de iniciar el proceso de selección de
sustituto. Es decir, la CC ordena acortar un período constitucionalmente
establecido, con lo cual realiza un acto que atenta en contra de la autonomía
–de carácter constitucional– del Ministerio Público.
Dicho
Golpe Institucional, además de afectar la institucionalidad del Ministerio
Público, atenta contra quien conduce dicha entidad, la reconocida abogada
Claudia Paz y Paz. Paz y Paz ha tenido la virtud de lograr en tres años la
recuperación de la autonomía de la Fiscalía y hacerla eficiente y eficaz en la
persecución del delito en nuestro país, agobiado precisamente por el legado de
violencia, corrupción y crimen de quienes históricamente han tenido la
capacidad de dirigir, desde la escena o tras bambalinas, al Estado guatemalteco.
Más allá
de esta implicación jurídica e institucional, es evidente cómmo la Corte de
Constitucionalidad emite, nuevamente, un fallo político dictado por sectores de
poder económico y político. Aquellos que históricamente han determinado el
destino del país, ya sea por la vía “democrática” o por la vía de la dictadura
más sanguinaria, como aquella que registró su máxima expresión con la política
contrainsurgente y genocida durante la segunda mitad del siglo XX. El
objetivo ha sido retomar el control del Ministerio Público, para garantizarse
impunidad o, en su caso, la persecución judicial solamente en contra de
aquellos que les resultan incómodos a sus objetivos de acumulación y dominio.
A
propósito de este hecho, en mayo del año 2013 escribí un artículo titulado
“Corte política de constitucionalidad en Guatemala”. En éste hacía un
análisis del carácter político que cumplía dicha Corte en el caso que
retrotraía el juicio al genocida Ríos Montt, como una orden de quienes
históricamente han tenido capacidad de veto en el país, es decir, la
oligarquía, en este caso articulada en el Comité Coordinador de Asociación
Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras –CACIF. Era claro como la
condena por genocidio contra Ríos Mott, atentaba en contra del régimen político
que, en su carácter contrainsurgente, garantizó el dominio de dicha oligarquía.
Que aquellos que detentan el poder económico del país aceptaran dicho fallo,
entonces, implicaba no solamente deslealtad hacia los militares que les sirvieron
fielmente a riesgo de este tipo de juicios, sino también, abrir la posibilidad
para que prominentes empresarios que hicieron parte de la estrategia genocida y
procedentes de las familias más poderosas del país, fueran también juzgados por
este u otros delitos relacionados.
Por ello
no extraña este nuevo fallo de la Corte política de Constitucionalidad (CpC),
que envuelto en un manto de falsa jurisprudencia, no ha dejado de tener
críticos inclusive en constitucionalistas conservadores y defensores del llamado
Estado de Derecho. Y es que los burdos y güisacheros argumentos de la
CpC son cuestionables por su carácter inconstitucional y por sus consecuencias
políticas e inconstitucionales.
No
extraña tampoco como se fue tejiendo la mascarada. Desde el recurso de
constitucionalidad interpuesto por Ricardo Sagastume (abogado corporativo y
vinculado con estructuras contrainsurgentes articuladas en la Asociación de
Veteranos Militares de Guatemala), pasando por un fallo de carácter preliminar
en la cual, contradictoriamente, la CpC ordena iniciar proceso de selección de
nuevo Fiscal, la negativa al recurso de revocatoria interpuesto por la Fiscal
General de la Nación, hasta llegar al Congreso de la República (10 de febrero
de 2014), donde los serviles y señalados políticos de siempre, ni lentos ni
perezosos, abrieron cauce a la integración de la Comisión Postuladora. Y tal
parece que este proceso no tiene vuelta atrás.
Es
necesario recordar que la CpC, finalmente es parte de un andamiaje jurídico que
al proceder de una Asamblea Nacional Constituyente en manos de la oligarquía y
el ejército, fue pensada como un organismo investido de máximo órgano
constitucional, encargado de avalar aquellas decisiones trascendentes
orientadas a la defensa del statu quo. Por eso, antes que un ente
jurídico, debe ser entendido como un ente político, cuya orientación se explica
en la coyuntura política, en la correlación de fuerzas realmente existente en
el país, que en este caso favorece al capital, a la burguesía, a la oligarquía
en particular, a los operadores políticos, a sus operadores contrainsurgentes,
y a las mafias que devendrán en capitales “honorables” con el transcurrir del
tiempo.
En el afán de defender a ultranza sus intereses económicos y políticos, y mantenerse en la impunidad, son capaces de ejecutar un Golpe Institucional y pasarse por al arco del triunfo las normas que instituyeron en la Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, que tal parece está llegando a su término como ordenamiento jurídico del país.
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