El artículo 9 de la
Declaración de Lima, del 4 de enero, nos lleva a la terrible realidad y a la
brutal constatación de que el derecho internacional americano ha caído en manos
de una tropa de ignorantes que no temen hacer alarde de su mediocridad para
emitir opiniones políticas, arropadas en su carácter de presidentes tratando de
darle un manto jurídico a prácticas intervencionistas y belicistas.
Sergio Rodríguez Gelfenstein / Especial para Con Nuestra
América
Desde Caracas,
Venezuela
En julio de 1867, en su
primer manifiesto dirigido al pueblo mexicano después de haber entrado
triunfante a la capital tras la derrota del imperio austríaco, el presidente
Benito Juárez enunció una frase que marcaría para siempre la historia de México
y dejaría una impronta en América Latina: “Entre los individuos, como entre las
naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”. Tal vez, podría considerarse
esta frase como uno de los pilares fundantes del derecho internacional
latinoamericano y un aporte a la búsqueda de mantener relaciones armoniosas
entre los pueblos y gobiernos del mundo.
Unos años antes, Andrés
Bello, en su obra “Principios de Derecho internacional” publicada en Caracas en
1837, transformada en texto obligado de consulta de las cancillerías de la
región y adoptada como texto de estudio en varias universidades de América Latina,
el educador, diplomático y jurisconsulto venezolano hizo mención a las
particularidades y a la diversidad de la región, buscando sin embargo -en
términos del derecho- conciliar el pensamiento universalista vigente con el
americano emergente.
Lo cierto es que en
fecha cercana a la derrota definitiva del imperio español en América y con el
surgimiento de nuevas repúblicas comenzó a construirse una doctrina jurídica
propia de la región que habría de hacer importantes contribuciones, muchas
veces inéditas al derecho internacional, los que se constituirían en destacados
cimientos para la estructuración sólida del sistema internacional actual, toda
vez que se manifiestan en la propia Carta de la ONU, así como en otras esferas
del orden jurídico internacional. Al recrear estas letras, hecho mano a la
memoria y a mis notas de las ya lejanas clases de Derecho Internacional en la
universidad para recordar el extraordinario aporte de nuestra región a la
edificación de un corpus jurídico para el mundo.
Ya en 1820,
plenipotenciarios de Colombia encabezados por quien después sería el Gran
Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, bajo orientación del Libertador Simón Bolívar
firmaron con representantes de la monarquía española, el Tratado de
Regularización de la Guerra que es considerado el principal antecedente del
Derecho Internacional Humanitario actual.
El diplomático y
jurista argentino Carlos Calvo, autor de “El derecho internacional teórico y
práctico de Europa y América” estableció antes que nadie el principio de que
las controversias en contratos internacionales no podrían ser reclamados por
vía diplomática o mediante la agresión armada, evitando de esa manera que los
países más poderosos pudieran utilizar tales controversias como mecanismos de
intervención. Calvo apelaba a la solución pacífica de controversias como el
único instrumento válido de la diplomacia para regir las relaciones
internacionales a partir de la consagración de la igualdad jurídica entre los
Estados, como consecuencia fue el fundamento doctrinario para impedir el uso de
la fuerza. Pronto, este precepto que fue largamente vetado por Estados Unidos
en las primeras conferencias panamericanas, se trasladó al ámbito extra
regional convirtiéndose en los hechos en principio rector de política
internacional de alcance planetario. Los preceptos jurídicos esbozados por
Calvo dieron forma -de manera más acabada- a la Doctrina Drago, llamada así en
honor a su autor el ministro de relaciones de Argentina, Luis María Drago quien
estableció que ningún Estado extranjero podía utilizar la fuerza contra una
nación americana con el objetivo de cobrar una deuda.
En otro ámbito, ya en
pleno siglo XX, afrontando la realidad de Europa que fue testigo de dos guerras
imperialistas en poco más de 30 años, los países latinoamericanos impulsaron
-tras el fin de la segunda guerra mundial- la aceptación universal de estos
principios consagrados en el derecho americano (ninguno de los cuales fuera
elaborado ni promovido por Estados Unidos o Canadá) y lograron su incorporación
a la Carta de las Naciones Unidas, ocupando un lugar prominente en el artículo
2 de dicho documento
El desarrollo posterior
del derecho y los aportes latinoamericanos permitieron que nuestra región fuera
la primera en el mundo en declararse libre de armas nucleares tras la firma en
1967 del “Tratado de Tlatelolco para la Proscripción de las Armas Nucleares en
América Latina”, estableciendo nuevamente un principio que pronto fue imitado
por otras regiones del planeta. Un paso adelante fue la adopción por la 2da.
Cumbre de países de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños
(CELAC) celebrada en La Habana en 2014 del acuerdo por el cual se declaraba a
América Latina y el Caribe, como Zona de Paz.
Otros aportes de
América Latina al Derecho Internacional dicen relación con la institución del
asilo diplomático, adoptado en América Latina antes que en cualquier otro lugar
del mundo e incluido en el derecho americano en la Convención de La Habana de
1928 y reiterada en Montevideo (1933) y Caracas (1954) y lo relacionado al refugio como ámbito del
derecho internacional, que casi a finales del siglo pasado se extendió a los
desplazados internos y ciudadanos en situación de vulnerabilidad También, ya en
los prolegómenos del siglo XX el jurista brasileño Clovis Bevilaqua esbozó
planteamientos en defensa de la soberanía como eje de la existencia de los
Estados.
Este recuento no
estaría completo si no se hiciera mención de la doctrina latinoamericana en
materia de reconocimiento de gobiernos que se debe al Canciller ecuatoriano
Carlos Tobar en 1907, la que años más tarde, en 1930, dio paso a la propuesta elaborada por el
canciller de México Genaro Estrada quien adoptando los principios de no
intervención e igualdad entre Estados formuló un cuerpo doctrinario para
impedir el otorgamiento de reconocimiento a gobiernos de facto que surgieran
del violentamiento del orden constitucional.
Así, se hace evidente
que los países latinoamericanos han encontrado a través de la historia, los
instrumentos jurídicos necesarios para dar respuesta a los conflictos y a las
crisis surgidas en el entorno, buscando en el seno del derecho la manera de
solucionar las controversias a través del diálogo y la negociación. Cada vez
que estos han fallado, se ha recurrido a la guerra fratricida, de las que sólo
ha salido ganando Estados Unidos que nos divide, y las oligarquías locales que
se hacen de los dividendos de la guerra, la reconstrucción y las reparticiones
de los botines.
En este marco, los
pueblos de Latinoamérica y el Caribe fieles a una tradición y a una cultura que
tiene muchos elementos en común, han sido capaces de contribuir a la
construcción de un marco jurídico para la región, que además ha servido -en
muchos casos- para todo el mundo, vale decir, no obstante, que aún las
oligarquías locales hacen uso del entramado jurídico en beneficio propio,
aunque en el plano internacional se mantienen algunas normas que a pesar de las
diferencias, siguen siendo respetadas.
Estas doctrinas,
principios y preceptos son estudiados y conocidos en las cancillerías de casi
todos los países de América Latina y el Caribe. Lo sé porque intercambio con
colegas de varios países, a pesar de las diferencias políticas o ideológicas
que orientan los gobiernos, una buena parte de estos Estados tienen cuerpos
diplomáticos de alto nivel profesional.
No tengo ninguna duda,
que a esos profesionales no les mostraron la declaración del Grupo de Lima del
4 de enero y mucho menos el artículo 9 de ese adefesio jurídico que pretende
tener cabida en el derecho internacional. Estoy seguro que de haberlo revisado,
lo habrían rechazado: el espíritu de Calvo, de Drago, de Bevilaqua, de Tobar y
de muchos otros está presente en muchos honestos servidores públicos del
servicio exterior latinoamericano (excluyo a Canadá, cuya cancillería es una
agencia más del Departamento de Estado de Estados Unidos). Tampoco a Paraguay,
donde gobierna el partido que gobernó dictatorialmente a sangre y fuego ese
país durante 35 años, que fue guarida de nazis y que hoy mismo ha sido
calificado como un narcoestado y refugio
de contrabandistas de armas en connivencia con el gobierno por sus propios
jefes del departamento de Estado de Estados Unidos.
El artículo 9 de la
Declaración de Lima, del 4 de enero, nos lleva a la terrible realidad y a la
brutal constatación de que el derecho internacional americano ha caído en manos
de una tropa de ignorantes que no temen hacer alarde de su mediocridad para
emitir opiniones políticas, arropadas en su carácter de presidentes tratando de
darle un manto jurídico a prácticas intervencionistas y belicistas.
Qué pueden entender de
derecho internacional personajes como Piñera, Macri, Duque, Varela, Abdo
Benítez, Jimmy Morales, Juan Orlando Hernández o Vizcarra cuando se han pasado
parte importante de sus vidas, eludiendo la justicia de sus países, como se
evidencia de sus propios historiales. Así, como creen que sus países (orden
jurídico incluido) son propiedad privada de ellos y de las clases sociales que
representan, pretenden que el derecho internacional se subordine a sus
caprichos y a sus aberraciones.
La calaña de estos
personajes, que sin impudicia se proponen violentar el orden internacional nos
expone a una grave situación, sobre todo porque en la medida que se han
autodenominado “opinión pública internacional” hacen que los medios de
comunicación que los apadrinan apabullen y avasallen de información falsa al
mundo (ver los medios transnacionales de información del 4 y 5 de enero)
generando condiciones para las intervenciones militares como en el caso de
Irak, de Libia y de Siria, guerras
desatadas por gobiernos imperiales coludidos con los grandes medios
transnacionales de comunicación.
En este caso
recapacitaron, (con excepción del insignificante gobierno de Paraguay y la
provincia anglo francesa del norte de Estados Unidos) pero el peligro se
mantiene latente, la creencia de que el derecho internacional está sus pies y
que debe subordinarse a sus designios políticos por encima de la ley, pone a
nuestra región en una situación de extrema fragilidad jurídica. Serán
responsables de cualquier agresión contra Venezuela u otro país de la región y
más temprano que tarde pagarán por ello.
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