Es contradicción
insuperable que se considere defensoras de los Derechos Humanos a estructuras
pagadas por los principales violadores de ellos, quienes tampoco se someten a
dichos órganos.
Luis Britto
García / ALAI
1
Insisto: pocas causas más nobles que la de los
Derechos Humanos; pocas han sido aplicadas a objetivos más innobles. Para que
el sistema no siga sirviendo para fines contrarios a aquellos para los cuales
fue creado, urgen cambios radicales. El primero es relativo a quienes pueden
ser acusados de violación de Derechos Humanos. Toda clase dominante es inmune a
las leyes que impone. Aparentemente implacables contra países y gobiernos, las
normas sobre Derechos Humanos no se aplican a los empresarios. Según ellas,
sólo el sector público puede ser demandado por violación de tales derechos.
Alguna vez llamé a esta argucia “la Teología de Satanás”. En el mundo
capitalista, son los empresarios quienes dominan las fuerzas de la economía, el
poder para destruir el medio ambiente, influir sobre los gobiernos y dañar los
Derechos Humanos de los particulares. Las normativas sobre la materia vetan
acusarlos, encausarlos o condenarlos por tal motivo. Mientras normas explícitas
no reconozcan y tipifiquen la posible autoría de la clase dominante capitalista
en violaciones de los Derechos Humanos, el sistema atinente a éstos seguirá
siendo un inmenso fraude.
2
La segunda
indispensable reforma es la categorización de los que deben ser considerados
Derechos Humanos. Declaraciones y tratados
sobre la materia reúnen normativas que inhiben la actuación de
autoridades políticas en materias políticas: libertad de expresión, libertad de
manifestación. Por lo general dejan en el aire los derechos sustanciales a los
que aspira todo ser humano como precondición para ejercer los políticos: a la
Educación, a la Salud, a la Alimentación, al Trabajo, a la Vivienda, a la
Cultura. Así, el numeral 1 del artículo
25 de la Convención sobre Derechos Humanos de la ONU pauta que: “Toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad”. El artículo 26 de dicha
Convención dispone que “1. Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental.” Y el artículo 26 de la Carta Internacional Americana
de Garantías Sociales de la OEA pauta que: “Los Estados partes se comprometen a
adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación
internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente
la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas,
sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos
Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros
medios apropiados”. Son enunciados programáticos, llenos de condicionantes (“al
menos”, “lograr progresivamente”, “en la medida de los recursos disponibles”).
Su incumplimiento no se debate prácticamente en las cortes competentes sobre la
materia. Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales deben ser declarados de
manera explícita y taxativa; su cumplimiento vigilado con mayor cuidado todavía
que el de los Derechos Políticos.
3
El tercer punto que
requiere inexcusable reforma es el mecanismo perverso mediante el cual las
potencias hegemónicas gozan de inmunidad ante las decisiones de los organismos
de Derechos Humanos, mientras arrastran a los demás gobiernos a ser juzgados
por ellos. Estados Unidos no suscribió la Convención Interamericana de los
Derechos Humanos, ni ningún tratado que lo sujete a ser juzgado por instancias
foráneas, lo que lo hace inmune a cualquier intento de someterlo a juicio ante
instancias internacionales. Sin embargo, los países latinoamericanos y
caribeños sí son acusados y juzgados ante la Corte Interamericana de los
Derechos Humanos de la OEA, organismo este último con sede en Washington y
financiado mayoritariamente por Estados Unidos.
La OEA legitimó la invasión mercenaria contra la Guatemala de Jacobo
Arvense, la intervención contra República Dominicana, la exclusión de Cuba, el
golpe contra Evo Morales, la multiforme agresión contra Venezuela: pero jamás
ha entablado ante su Corte Interamericana de los Derechos Humanos una sola
demanda contra Estados Unidos.
4
El cuarto punto a ser
reformado es el unánime irrespeto de las normas del Debido Proceso por los
organismos que pretenden conocer la materia de Derechos Humanos. En su Informe para el Examen Periódico
Universal 2011, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos nos acusa en
233 párrafos. En 205 trata sobre casos en los cuales no se han agotado los
recursos internos, por lo que según las normas sobre la materia, no se los
puede llevar ante la jurisdicción externa. En 225 párrafos no especifica hechos
tales como nombres, fechas, lugares ni otros datos indispensables para que una
acusación sea admitida. En 182 casos, juzga sobre suposiciones de hechos
futuros e inciertos, que “podrían” acontecer. En la casi totalidad, se funda en
rumores o recortes de prensa, que ningún tribunal digno de tal nombre acoge
como prueba. Hasta se atreve a vetar proyectos de leyes, cuya sanción depende
única y exclusivamente de la soberana voluntad popular, y no de una oficina de
Washington. En total, en 233 parágrafos acumula por lo menos 612 infracciones a
la Carta de la OEA, a la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y al
propio Reglamento. Fundándose en este acopio de fraudes, la Comisión
Interamericana además incluye a Venezuela en una “IV Categoría” de países con
“graves problemas de Derechos Humanos”, acompañados sólo por Cuba, Honduras y
Haití. La extravagante categoría es creada y aplicada por la propia Comisión,
contraviniendo el principio de separación de los poderes según el cual un mismo
órgano no puede crear normas, interpretarlas y aplicarlas a voluntad. Para
colmo, al defenderse de tales expedientes de más de dos centenares de
acusaciones, se otorgan a la representación de Venezuela veinte minutos:
aproximadamente un minuto por diez acusaciones: seis segundos para cada una de
ellas. Tales Infracciones no sólo
descalifican al documento que las contiene: también al órgano que lo emite. No
habrá Derechos Humanos mientras su normativa no paute explícitamente la
destitución inmediata de los funcionarios que violen las reglas que deberían
regir sus actos. Mientras tanto, la única solución es la que adoptó Venezuela:
retirarse de organismos en los cuales Derechos Humanos son confundidos con
prevaricación.
5
El quinto punto a ser
drásticamente reformado es el de la parcialización de supuestos organismos de
Derechos Humanos a favor de las potencias que los financian. Estados Unidos
suple más de tres cuartas partes del presupuesto de la OEA. Ello explica que
durante el sangriento período entre 1969 y 1998, cuando en Venezuela hubo campos
de concentración y masacres como las de Cantaura, Yumare, el Caracazo y el
Amparo, período durante el cual la Comisión de la Verdad comprobó un total de
1.080 asesinatos políticos, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos
sustanciara apenas 6 casos relativos al país, uno de ellos incoado para
defenderse por el terrorista y genocida Posada Carriles. En cambio, entre 1999
y 2011 tramitó 63 casos: cerca de diez veces más causas en la tercera parte del
tiempo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos no exhibe mejor prontuario.
Entre 1981 y 1998 resolvió sólo 1 caso contra Venezuela, el de la masacre de El
Amparo. Pero entre 1999 y 2011 sentenció 13 y tramita 11 más: 23 casos contra
nuestro país. Ni la CIDH ni la Corte acordaron ninguna acción ante el golpe del
11 de abril de 2002. En muestra adicional de su prejuicio, el 10 de mayo de
2011 la Comisión instó a Venezuela a "adoptar de manera urgente todas las
medidas que sean necesarias a fin de garantizar los derechos a la vida y a la
integridad personal, así como los derechos políticos, el derecho de reunión y
los derechos a la libertad de asociación y libertad de expresión en este
contexto". El Informe sobre Venezuela del Alto Comisionado sobre Derechos
Humanos de Naciones Unidas de 2019 es redactado tomando como fuente 20
representantes del gobierno legítimo y más de un millar de representantes de la
oposición, de los cuales 460 estaban fuera del país y por tanto sin
conocimiento directo sobre él. Una vez más, tal grado de prejuicio descalifica
al informe y al organismo que lo emite. No habrá Derechos Humanos mientras los
organismos sobre la materia estén financiados por los principales violadores de
ellos.
6
Las consideraciones
anteriores imponen por sí mismas una sexta reforma. Es contradicción
insuperable que se considere defensoras de los Derechos Humanos a estructuras
pagadas por los principales violadores de ellos, quienes tampoco se someten a
dichos órganos. Decisiones de patrocinados tienden irremisiblemente a favorecer
a patrocinadores. Por tales razones, las naciones cuidadosas de su soberanía
deben separarse de los organismos subordinados a los imperios, como lo han
hecho Cuba y Venezuela al desvincularse de la OEA. Los países del Tercer Mundo
y de América Latina deben atender la materia con organismos internos, o
encomendarla a órganos no sujetos a diplomacias unipolares o bipolares. Nos
referimos a entes tales como el Tribunal Russell, el Movimiento de los No
Alineados, Unasur, la Celac o el Alba. Cabe proponer asimismo la creación de un
Tribunal de Conciencia, o Tribunal Antiimperialista Hugo Chávez Frías. Los
Derechos Humanos son demasiado importantes como para dejarlos en manos de
Inhumanos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario