La renuncia voluntaria de Panamá
al Acta del 78 de la UPOV y de sus privilegios, para incorporarse
inmediatamente a la restrictiva UPOV 91, solo porque los Estados Unidos se lo
exigían en el capítulo 15, del mal llamado Tratado de Promoción Comercial entre
las dos naciones, únicamente puede ser interpretada, como una de las tantas
concesiones panameñas, que sin recompensa significativa alguna, se le hiciese a
EU a lo largo de toda esta tratativa.
Pedro
Rivera Ramos / Especial para Con Nuestra América
Desde Ciudad Panamá
Desde que las plantas comenzaran a
ser domesticadas por primera vez hace más de 12 mil años, las semillas se
fueron constituyendo en el pilar fundamental de la alimentación y del
desarrollo ulterior de toda la agricultura. Así fue forjándose lentamente entre
los pueblos, una visión común donde las semillas, por su papel esencial y
decisivo en la continuación de la vida, en las relaciones sociales y en muchos
ritos religiosos, eran juzgadas como patrimonio colectivo y merecedoras por
tanto, de cuidados en su reproducción, de preocupaciones por su desarrollo,
difusión, uso, acceso y circulación libre y sin restricciones. Ya desde la
antigüedad, las semillas formaron parte de los viajes e intercambios frecuentes
que se producían entre distintos pueblos y regiones distantes. De sus vínculos,
comunicaciones y hasta de los choques culturales de diversos grupos humanos, se
fue difundiendo y mejorando por todo el mundo, no solo el café, el arroz, el
maíz, la papa, sino otras tantas plantas alimenticias y medicinales.
Esa comprensión milenaria sobre la
propiedad colectiva y universal de las semillas, comenzó a ser socavada desde
el momento en que el mejoramiento moderno de vegetales, sustentado únicamente
en sus métodos simples de cruzamiento y selección, se lanzó a justificar e
imponer procesos de apropiación privada sobre variedades indígenas y campesinas,
que se venían usando de forma libre y gratuita. Lo que costó a la humanidad
mediante un trabajo paciente y prolongado, domesticar a los cultivos que
conocemos hoy --muchos de los cuales al principio solo eran plantas venenosas o
silvestres-- termina siendo hurtado por los llamados sistemas de propiedad
intelectual, donde solo basta con realizar ligeras y recientes modificaciones a
un cultivo, para reclamar y disfrutar derechos de posesión monopólica sobre los
mismos.
En la actualidad todos los países
que forman parte de la OMC, por su adhesión obligatoria al Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos sobre Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (ADPIC), así como los que han acordado tratados de libre comercio,
principalmente con los Estados Unidos o se han incorporado al Convenio
Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales de la UPOV, en
algunas de sus Actas, sobre todo al contenido del Acta de 1991, decidieron
reconocer legalmente con ello, las normas que en los regímenes de derechos de
propiedad intelectual (DPI), conceden propiedad sobre los cultivos expresada en
forma de patentes vegetales o los llamados “Derechos del Obtentor”. Desde allí se enajena lo que se suponía
patrimonio común y se legitimiza un sistema industrial de despojo, basado en
razones meramente comerciales y de lucro corporativo.
Fue en París a principios de
diciembre de 1961, cuando un grupo de países industrializados de Europa, con la
finalidad según sus declaraciones, de “proporcionar y fomentar un sistema
eficaz para la protección de obtenciones vegetales”, crearon el Convenio
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales y con ello una
organización intergubernamental con sede en Ginebra, Suiza, llamada la UPOV
(Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales), que
después de la entrada en vigencia del Convenio siete años después, ha revisado
en varias ocasiones sus fundamentos y normativas sobre las concesiones al
Derecho del Obtentor, para dejarlas
expuestas en sus Actas del 72, 78 y 91. Al 10 de octubre de 2017, como se puede
consultar en la página Web del Convenio, la UPOV cuenta con un total de 75
miembros, de los cuales solo uno sigue adherido al Acta 72 (Bélgica), mientras
17 al Acta 78 y 55 países y dos organizaciones regionales al Acta 91.
Pese a que la producción agrícola
panameña no es muy significativa, para una nación donde predomina una economía
basada fundamentalmente en los servicios, sus autoridades agropecuarias en
todas las épocas, siempre han ponderado positivamente la incorporación de
Panamá al Convenio de la UPOV. Es por ello que ya para el 23 de mayo de 1991,
por medio del Acta de 1978, pasamos a formar parte de este organismo
internacional de protección de derechos del fitomejorador. Con esta decisión,
nuestro país no solo se dotaba de un sistema de protección comercial de
variedades vegetales, seis años antes que un sistema similar le fuera exigido
por la OMC, como condición para formar parte de esta organización y cumplir con
el artículo 27.3 (b) del ADPIC; sino que además, recibía dos importantes
prerrogativas de beneficio para los agricultores e investigadores locales, que
para las naciones adheridas al Acta de 1991 de la UPOV, dejan completamente de
existir.
De manera que tanto para el ámbito
de la OMC, como para el Convenio de la UPOV, nuestro país adopta y respeta un
sistema de protección de obtenciones vegetales, cónsono con las obligaciones
que estos organismos internacionales exigen, en el mundo de la agricultura cada
vez más neoliberal, cada vez más corporativizada. Así que la renuncia
voluntaria de Panamá al Acta del 78 de la UPOV y de sus privilegios, para
incorporarse inmediatamente a la restrictiva UPOV 91, solo porque los Estados
Unidos se lo exigían en el capítulo 15, del mal llamado Tratado de Promoción
Comercial entre las dos naciones, únicamente puede ser interpretada, como una
de las tantas concesiones panameñas, que sin recompensa significativa alguna,
se le hiciese a EU a lo largo de toda esta tratativa.
La ley 63 del 5 de octubre de
2012, que adecúa la normativa nacional de la protección de variedades
vegetales, al Acta UPOV 91 y que fuera aprobada por la Asamblea de Diputados,
sin ningún cuestionamiento por parte de fuerzas políticas o sectores
académicos, gremiales y agrícolas, pese a que con la misma se endurecían las
reglas de la propiedad intelectual en la agricultura panameña, entró en vigor
el 22 de noviembre del 2012, un mes después de ser notificada a la UPOV. Con
ello se apuntalaba aún más, lo que en diez desafortunadas rondas y negociado
enteramente de espaldas a la población, sería el TPC Panamá-Estados Unidos,
aprobado el 13 de diciembre de 2007 por nuestro país y el 13 de octubre de 2011
por el senado estadounidense.
En la exposición de motivos del
proyecto que da origen a la ley 63, se esgrimen, además de la ya consabida
exigencia estadounidense en el TPC sobre el Acta UPOV 91, cuatro “cambios
relevantes” para la agricultura nacional, donde tres de ellos van dirigidos a
beneficiar únicamente al obtentor varietal y solo uno, declara que se
“garantiza que el pequeño productor no se vea afectado por los cambios en la
ley”. Aquí por desconocimiento o ex profeso, el Ministro de Comercio e
Industrias de ese entonces, deja de señalar que “otro cambio relevante” que su
proyecto introduce, reside en la pérdida efectiva de dos privilegios agrícolas
que otorgaba el Acta UPOV 78. Además, con este paso, nuestro país sacrifica sus
compromisos con los Derechos del Agricultor, que están contemplados en el
Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y
la Agricultura (TIRFAA) de la FAO, al que estamos adheridos desde el 2006.
Este solo hecho y el cuestionable
beneficio que los cambios mencionados pueden producir en un país, donde el
trabajo de obtenciones vegetales es muy pobre, se dispone de recursos muy
limitados y es realizado esencialmente por solo dos instituciones públicas;
demuestran que el Acta UPOV 91 y otras normas incluidas en el TPC con Estados
Unidos, van dirigidas principalmente a postrar a la agricultura panameña ante
las patentes vegetales y las plantas transgénicas, que con tanto énfasis
promueven las grandes corporaciones de la biotecnología moderna.
Con UPOV 91 ya no solo circularán
las semillas privatizadas producidas y modificadas en laboratorios o en campos
de la agricultura industrial, sino que todas las plantas, ya sean silvestres,
alimenticias o medicinales; lo mismo que las variedades campesinas, indígenas o
comunitarias, pasan a ser susceptibles de apropiación privada en forma de
propiedad intelectual. Estas consecuencias son fáciles de deducir, con solo
examinar con mucho cuidado en UPOV 91, su particular definición de Obtentor, de
variedad y los criterios que hacen a las semillas, nuevas, distintas,
homogéneas y estables. Bajo este sistema mercantil de protección varietal,
semillas que han sido utilizadas durante mucho tiempo por campesinos e
indígenas, pueden ahora ser patentadas por personas naturales o jurídicas, que
prohibirían su uso a todo aquel, que no goce de una autorización previa.
Los principios más ancestrales que
desde milenios han orientado el desarrollo de la agricultura, como son la
selección, cruzamiento y mejora de las plantas por las comunidades locales, así
como las prácticas de intercambiar, usar, guardar y resembrar semillas, son
claramente socavados por un sistema de protección de plantas que como la UPOV
91 --llamada también en muchos países como la ley Monsanto-- ha sido diseñado
para beneficio principalmente de la agricultura comercial y de los que reclaman
derechos de propiedad intelectual sobre organismos vegetales. Desde aquí se
apuntala un desmantelamiento progresivo de la agricultura campesina y la de los
pueblos indígenas, con probabilidades de penalizar sus actividades
tradicionales y con efectos visibles en una disminución del número de familias
campesinas, característica muy común en la agricultura de los países de la
Unión Europea y de otros muchos que han adoptado este convenio.
Por eso resulta muy lamentable que
en Panamá, ninguna voz se levantara para rechazar y
condenar nuestra incorporación al Acta de UPOV 1991. Ni antes ni después de la ley 63, se ha
producido algún debate, sobre las implicaciones de tal paso para nuestra
agricultura, para el acceso y utilización de los recursos vegetales nacionales
o por las contundentes restricciones que impone sobre el “privilegio del
agricultor”. Mucho menos despertó
preocupación que esta Acta 91, como parte de las exigencias del TPC entre
Panamá y los Estados Unidos, abra aún más las puertas para una invasión y
circulación por todo el territorio nacional, de biopatentes y transgénicos
agrícolas, con total independencia de lo que regule la Comisión Nacional de
Bioseguridad para los OMGs, que seguramente al cabo de tres lustros desde su
creación, carece de sistemas eficaces de evaluación de impacto ambiental y para
la protección de la salud humana de todos los panameños.
No es cierto que con UPOV 91 se
tendrán más y mejores variedades vegetales, tal como suelen afirmar sus
defensores y se puede leer en muchos de los informes oficiales del Convenio
UPOV. No hay nada en el texto de esta normativa, que obligue a los obtentores a
entregar mejores variedades que las ya existentes. Además, es evidente que UPOV
91 va dirigido a que en corto plazo, se forme un verdadero monopolio sobre las
variedades protegidas, lo que puede provocar una reducción significativa en su
crecimiento numérico. Pero lo que sí resulta indudable, es que las variedades
comerciales seguirán siendo incapaces de responder a los diversos, variables y
complejos contextos agrícolas y climáticos, en que millones de agricultores
desarrollan sus actividades.
Las prácticas tradicionales de los
agricultores, lejos de restringirse o criminalizarse --como es aspiración de la
agricultura comercial e industrializada de hoy, con sus variedades protegidas y
patentadas-- deben ser promovidas y estimuladas, principalmente las
relacionadas con el intercambio libre de semillas y su recogida para las
próximas cosechas, toda vez que gracias a ellas, se garantiza más del 70% de la
alimentación mundial, en tan solo el 25% de la tierra cultivada; en un mundo
que según la FAO, la pérdida del 75% de su biodiversidad agrícola, está
asociada íntimamente a la promoción de las variedades comerciales.
1 comentario:
Respetado Ingeniero Pedro, Excelente su artículo, tanto conocimiento relacionado a este importante tema, felicidades.
Saludos, cordiales.
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