No es creíble que el general Ríos Montt no tuviera
conocimiento directo de los crímenes que se estaban cometiendo en su mandato
como ha dicho su abogado defensor Danilo Rodríguez. Ríos Montt fue un ejecutor
de un plan trazado por el alto mando del ejército y de ninguna manera fue un
títere en manos de dicha cúpula.
Carlos Figueroa Ibarra / Especial para Con Nuestra América
Desde Puebla, México
Como es sabido el
jueves 26 de enero de 2012, la jueza Primero de Mayor Riesgo, Carol
Patricia Flores, después de escuchar las acusaciones de la fiscalía contra el
general Efraín Ríos Montt, decidió dictarle una fianza de 500 mil quetzales y
arresto domiciliario para poder enfrentar el proceso que se le sigue por los delitos de genocidio
y crímenes contra la humanidad.
Nuevamente como sucedió con Al Capone y como alguna vez lo recordé en
relación al proceso contra el coronel Jacobo Esdras Salán (La Hora, 9/9/2010),
al general se le está acusando por una parte
mínima de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante su mandato
entre marzo de 1982 y agosto de 1983: 11 masacres cometidas en la región ixil
del departamento de Quiché durante las cuales murieron 1,771 personas, 1,485
mujeres fueron violadas y 29 mil personas fueron desplazadas de sus pueblos.
En términos jurídicos y de acuerdo con la Convención Para la Prevención y
Sanción del Delito de Genocidio de la ONU, esto es genocidio porque es una
acción de liquidación de uno de los cuatro grupos que tipifica el Artículo II
de dicha convención: un grupo étnico. También es delito de genocidio porque
según la fiscalía cuando familias enteras huyeron hacia las montañas, el
ejército impidió que se le distribuyeran
alimentos además de que destruyó los cultivos de los cuales vivían los ixiles.
El literal c del artículo II de la convención señala que parte del delito de
genocidio es el “Sometimiento intencional del
grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física,
total o parcial”. En suma genocidio de
acuerdo a la convención no es
solamente matar parcial o totalmente a
un grupo nacional, étnico, racial o religioso, sino crear las condiciones de
existencia que provoquen su destrucción física parcial o total.
Los genocidas y sus
defensores han esgrimido argumentos para contrarrestar la acusación de
genocidio. El presidente Pérez Molina ha
repetido: “Lo dije cuando estaba de candidato y lo
vuelvo a repetir hoy que estoy de Presidente de la República, es que aquí en
Guatemala no hubo genocidio. Se tipifica el genocidio cuando hay un exterminio
de una raza por razón de ser una raza. Aquí en Guatemala lo que hubo fue un
conflicto armado interno que la guerrilla lo llevó al interior del país y
quisieron involucrar a las poblaciones mayas, pero aquí no hubo en ningún
momento un exterminio por razón de raza, ustedes pueden chequear los archivos
del Ejército y ahí van a encontrar que en un 80 por ciento, o en un 70 por
ciento, el Ejército estaba compuesto también por población maya”. Ya
lo he dicho en un artículo
anterior: cierto es que en Guatemala el ánimo genocida fue el politicidio
(acabar con los comunistas reales o supuestos) y no el etnocidio, pero para
llevarlo a cabo, se efectuó el aniquilamiento parcial de Kiche’s, Kakchikeles,
Kekchi’s, Ixiles y otras etnias más.
No es creíble que el general Ríos Montt no tuviera conocimiento directo
de los crímenes que se estaban cometiendo en su mandato como ha dicho su
abogado defensor Danilo Rodríguez. Ríos Montt fue un ejecutor de un plan
trazado por el alto mando del ejército y de ninguna manera fue un títere en
manos de dicha cúpula. Pese a que Juan
Luis Font le crea al general (El Periódico, 27/1/2012) el propio Ríos Montt
declaró cuando era presidente de facto: “si yo no puedo controlar al ejército ¿Entonces qué estoy
haciendo aquí?” (http://www.youtube.com/results?search_query=si+yo+no+puedo+controlar+Rios). También se ha dicho que la
defensa del genera podría argumentar la vigencia de la Ley de Reconciliación
Nacional del 27 de diciembre de 1996, Decreto 145-96, por medio de la cual se
declaraba extinción de responsabilidad penal a los delitos cometidos por
guerrillas y ejército. Pero se ha dicho también que las amnistías no comprenden
los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada.
Confieso que no puedo dejar de sentir pena por el general Efraín Ríos
Montt. Pudo haber terminado su vida asociado a generales de la estirpe del uruguayo Liber Seregni y
hoy se le vincula con Hitler. Tuvo la oportunidad histórica en 1974 de llegar a
encabezar a un vasto movimiento de reforma democrática después del fraude
electoral del que fue víctima por parte de la camarilla militar del momento. En
vez de eso, aceptó un exilio dorado como agregado militar, se refugió en el
alcoholismo y después en el fundamentalismo protestante. En 1982 los militares
golpistas lo fueron a sacar de su casa o de su iglesia para ponerlo al frente
del gobierno y se embarcó en la aventura genocida que hoy lo mancha. Los
recuentos de desaparecidos y ejecutados en 1982 colocan ese año como la cúspide
del terror masivo y selectivo contra el pueblo guatemalteco.
Ríos Montt acaso gane la batalla de la verdad jurídica. Pero la de la
verdad histórica hace rato la perdió para siempre.
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