Las luchas por la
independencia forman parte de nuestra historia y desde América Latina somos
testigos de los altísimos costos -que hasta el día de hoy se mantienen- de luchar por el
establecimiento de la soberanía y autonomía de los pueblos.
José Toledo Alcalde / Especial para Con
Nuestra América
Es bajo este prisma de
luchas por la liberación y reconquistas de espacios invadidos y saqueados - por
otrora grupos de poder ávidos de expansión y acumulación enfermiza– que recibimos la noticia de los resultados del referéndum sobre la independencia de
Escocia en relación al poder ejercido por el Reino Unido.
Según informe de las
Naciones Unidas existen 16 “territorios dependientes” o “territorios no autogobernados”
los cuales por clara ausencia de autonomía son testimonios históricos de la
violación flagrante de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de
toda convención en favor de ellos. Estos pueblos, manejados por megas
corporaciones vienen sufriendo la tara de una atrofia social llamada neo o post
colonialismo.
La lista de las
colonias[1]
da evidencia que el Reino Unido, los EE.UU y Francia siguen anclados en un
pasado donde el tráfico humano, la invasión de tierras, el genocidio y la esclavitud
en todas sus dimensiones fueron y siguen siendo métodos de control y dominio,
censurados y lamentablemente empoderados
a pesar del repudio y el juicio internacional.
Cuando nos aproximamos
a la 947a sesión plenaria del 14 de diciembre de
1960 de las Naciones Unidas en donde se emitió la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y
pueblos coloniales, conocida como la Resolución 1514 (XV), dudamos sobre los beneficios del “papel” como
instrumento de comunicación en favor de la liberación. Todo pareciera que – con
repetición sistemática - el “grito” escrito de las declaraciones y proclamas de
la independencia- irónicamente- silenciaron la voz de los pueblos en las calles
y tribunas donde más de un movimiento de liberación fue y sigue siendo gestado.
Una
declaración – conocida como la resolución 1514 (XV) – semánticamente preñada de
vocablos de perfecta armonía y coherencia lingüística que después de cincuenta
años solo nos confirma la falencia de organizaciones mundiales como la ONU o la
OEA contrarias a cualquier espíritu de liberación – territorial y financiera –
pregonados desde calles, tribunas y movimientos sociales. Presencia,
consciencia, reconocimiento, afirmación, celebración y proclamación son
términos que vienen a formar parte de una de las más sublimes cartas de las
Naciones Unidas que he leído anteriormente. Me detendré brevemente en los siete
fabulosos puntos de su declaración. El
primer y sexto acápite va de la
mano sobre la compatibilidad del respecto del derecho de los pueblos a su libre
determinación y soberanía territorial. En ellos se afirma que todo acto de
“subyugación, dominación y explotación extranjeras” constituye una violación de
los derechos humanos contraria a la Carta de la Naciones Unidas lo cual amenaza
la paz y cooperación entre los pueblos. ¿Acaso el ir en contra de los derechos
humanos y quebrantar decisiones jurídicas de carácter internacional no es
penado por ley alguna o entidad jurídica internacional competente? De ser así,
estaríamos asistiendo a un vacío global de poderes institucionales desplazados
por la supremacía de poderes neo-coloniales provenientes de familias y
corporaciones históricamente reconocidas. En este caso ¿Cual espacio jurídico
internacional tendría la competencia de exigir el cumplimiento de los acuerdos
como la Resolución 1541?
El
segundo hace alusión a la soberanía que pueden ejercer los pueblos a su libre
determinación política el cual será y estará en sintonía con su desarrollo
integral, entendiendo como integral el beneficio pleno de sus esferas de relaciones sociales, de
producción y comercialización, como el económico, social y cultural. Al día de
hoy opciones contrarias a ideologías abrigadoras del libre mercado vienen
siendo sanguinaria y sistemáticamente
acosadas y debilitadas por aquellos que resisten a abandonar el abuso y el
vejamen como método de empoderamiento y perpetuidad planetaria.
En el
tercero vemos el acto lapidario que todo paternalismo y maternalismo
neo-colonialista debe tener en claro: No existe razón alguna que justifique
esclavitud por más que la esclavitud allá sido maquillada por rimbombantes
adjetivos como “desarrollo” “inclusión” “emergencia” “cooperación” etc.
Cualquier acto externo o interno a la voluntad de la soberanía del pueblo que
sea causal de retraso de la independencia es censurada.
De
cara a las más ignominiosas vejaciones de los derechos humanos, como es el
bloqueo y embargo financiero y comercial de Cuba, la intromisión sistemática en
Venezuela, la conspiración financiera en contra de Argentina, la barbarie
contra el pueblo palestino y la descarada intromisión en Irak y Siria, nos
preguntamos ¿De qué … sirve el acápite cuarto que señala el fin de “toda acción
armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos” si en
contra de la opinión gubernamental y social de la mayoría de pueblos del orbe
se siguen vejando derechos?
¿De qué sirven los referéndums o toda gestión de consulta
social si la independencia es un derecho históricamente “oleado y
sacramentado”, el derecho de los pueblos a su libre determinación e
independencia acaso no es res judicata
(cosa juzgada)? ¿Acaso no es una exigencia “traspasar todos los poderes…sin
condiciones ni reservas… para permitirles gozar de libertad como está
estipulado en el acápite quinto?
De existir un vacío institucional en materia de derecho
internacional de dimensión global, estaríamos frente a la urgente necesidad de
legitimar la resolución 1541 (1960) desde esferas menos jerárquicas, me refiero
al internacional movimiento de organizaciones sociales. ¿No será que a estas
alturas de la historia estamos en el nivel de proponer una organización de los
pueblos unidos (OPU ¿?) donde exista representación global desde las bases
organizacionales -una suerte de Foro de San Pablo con mayor representación
internacional- que exija, vigile,
defienda y promueva el cumplimiento de los acuerdos y declaraciones en pro del
derecho a la vida y soberanía de los pueblos?
La
historia se sigue y seguirá escribiendo en las calles. Cientos de escritos en
favor de los derechos humanos y civiles han sido diseñados y se seguirá
haciendo, pero con la misma rapidez con la cual son escritos a esa misma
velocidad son violados. Como dice el viejo adagio, Hecha la ley, hecha la trampa. A la luz de los vejámenes y actos
inicuos que buscan imponerse vemos con esperanza a las miles de organizaciones
sociales – desde sus más simples y complejas composiciones – que construyen
pactos y declaraciones que trascienden los escritos de cúpulas recalcitrantes y
entornilladas en el putrefacto poder institucional. La Resolución 1514 no se
encuentra en discusión, ni que sepamos ha sido anulada, es, como la
Declaratoria de los Derechos Humanos (1947), vigente y de cumplimiento
impostergable.
Finalmente,
ahora hacemos uso de este “papel” virtual, que al igual que él no virtual,
aguanta todo, ojala que lo expresado trascienda la retórica pudiendo
convertirse – de esta manera – en movimiento social.
[1] Reino Unido: Anguila, Bermudas, Gibraltar, Islas Caimán, Islas Malvinas,
Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Montserrat, Pitcairn, Santa
Helena (10) Estados Unidos: Guam, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Samoa
Americana. Francia: Nueva Caledonia (1). Además se
consideran los “territorios transferidos “de: Sahara Occidental: en 1976
España la transfirió a Marruecos y Mauritania. Tokelau: En 1948 Reino
Unido transfirió la soberanía a Nueva Zelanda. Ver: http://www.un.org/es/decolonization/
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