sábado, 28 de septiembre de 2019

La desigualdad territorial: Puerto Rico, USVI, Guam y Samoa americana

Ciudadanos o nacionales de EEUU, en el Caribe o en el Pacífico, todos los habitantes de los territorios de EEUU se han enfrentado a la imposición unilateral de leyes aprobadas por el Congreso donde solo tenemos derecho a un delegado con voz sin voto, a enfrentar la ocupación de tierras para fines militares con sus consabidos impactos ecológicos, ambientales, culturales y la exposición a ser objetos de ataques de enemigos de EEUU.

Wilma Reverón Collazo * / Para Con Nuestra América
Desde Puerto Rico

Agradecemos el envío a nuestro colaborador Nils Castro

La relación política de los territorios no incorporados de EEUU en el Caribe y el Pacífico se asemejan en la falta de poderes políticos que confiere la soberanía conculcada por la mal llamada potencia administradora, pero se diferencia en asuntos de ciudadanía, nacionalidad, lenguaje, etnia y derechos ancestrales. Al final, los habitantes de los territorios sufren la falta de acceso a derechos democráticos y derechos fundamentales bajo la Carta de Derechos de la Constitución de EEUU, trato injusto y despótico y la negativa de EEUU a hacer posible un verdadero ejercicio de libre determinación.

LOS VECINOS DE LAS ISLAS VIRGENES ESTADOUNIDENSES (USVI)

Islas Vírgenes Estadounidenses (USVI) fueron adquiridas por EEUU mediante compra a Dinamarca el 30 de marzo de 1917, después de dos siglos y medio de estar bajo dominación danesa. Se compone de cuatro islas principales, Santo Tomás, Santa Cruz, San Juan e islas del Agua y 50 isletas y cayos pequeños, cubriendo un área de 133 millas cuadradas.

Las Islas Vírgenes Estadounidenses se rigen al día de hoy bajo una Ley Orgánica Revisada del Congreso de EEUU de 1954.  Los habitantes de USVI son ciudadanos de EEUU. En cinco ocasiones los habitantes de USVI han promulgado una Convención Constituyente, la última Convención Constituyente fue la  del 12 de junio de 2017, siendo las anteriores en 1964, 1971, 1977 and 1980.

La Primera Convención Constituyente sesisonó del 1964 al 1965. Estaba compuesta por los 15 senadores en funciones y 18 delegados electos. La constitución redactada y aprobada por los delegados contenía una Carta de Derechos, un gobernador electo, un representante congresional, el derecho a votar por el Presidente de EEUU y una propuesta de sistema unicameral. Fue enviada directamente al Congreso de EEUU el 26 de febrero de 1965. No fue aprobada por el Congreso.

La Segunda Convención Constituyente comenzó a deliberar en septiembre de 1971 con 33 delegados: los 15 legisladores y 18 nombrados por los tres partidos políticos, el republicano, demócrata y el independiente. El 7 de noviembre de 1972 sometieron a los electores en referendum una propuesta de Constitución y una Ley de Relaciones Federales. Recibió el favor de los electores, 7,279 a favor 5,518 en contra. Hubo imputaciones de irregularidades e ilegalidad del referendum, además de una participación baja en el mismo y el hecho de que los delegados no fueron electos, por los cual el delegado de USVI en el Congreso, Ron de Lugo, no presentó la Constitución para su aprobación. Pero, De Lugo presentó legislación ante el Congreso para que se le permitiera a USVI adoptar uan constitucuón, la cual fue aprobada en 1976 mediante la Ley PL94-584.

La Tercera Convención Constituyente se organizó bajo la autoridad conferida por  la ley del Congreso de EEUU, PL94-584. El 3 de cotubre de 1977 la Corte Territorial juramentó a 60 delegados y se les otorgaba un término de 120 días para cumplir con el mandato de redactar la constitución. El 6 de marzo de 1979 se celebró un referendum para la aprobación de la constitución. Entre sus disposiciones estaban la elección de un gobernador nativo de USVI, la revisión del sistema judicial incluyendo la sustitución de la Corte Federal de Distrito de EEUU por una Corte Suprema local, la protección de la cultura, el lenguage, las tradiciones y las costumbres de USVI y la declaración de todas las playas y zonas costeras como dominios públicos. Solo un 38% acudió a votar y 56% le votaron en contra. La elección de un gobernador nativo y la adminstración local fueron las razones para el rechazo de los votantes.

La Cuarta Convención Constituyente se componía de 30 delegados electos el 4 de marzo de 1980. El 3 de noviembre de 1980 se le sometió la propuesta constitución a los electores y una vez mas fue rechazada. La definición contenida en la propuesta constitución de los que es un ¨Virgin Islander¨ fue la causa del rechazo.

En 1982 se celebró un refernedum sobre estatus para expresarse sobre el mismo antes de intentar una nueva propuesta de constitución.[1]

La Quinta Convención Constituyente se aprobó en el 2004, pero sus delegados no fueron electos hasta el 2007, y los delegados terminaron la redacción de la propuesta constitucional a mediados del 2009. La misma contenía disposiciones que resultaron controversiales, tales como que solo personas nacidas en la USVI podían aspirar a ser electos como gobernador(a) y vice-gobernador(a), exenciones a todas las personas nacidas en USVI del pago de contribuciones sobre la propiedad, prohibía el matrimonio del mismo sexo, mientras permitía la poligamia. La propuesta constitucuón fue aprobada por los delegados, pero el gobernador de USVI se negó a enviarla al Congreso de EEUU para su aprobación por entender que tenía disposiciones violatorias de derechos civiles, Los delegados de la Convención Constituyente lo demandaron y un juez federal determinó que el gobernador no tenía la autoridad para negarse a enviar la propuesta constitucional. El gobernador la envió al Presidente Obama el cual la refirió al Congreso acompañada de un extenso memorando del departamento de Justicia de EEUU, señalando incompatibilidad de la propuesta con disposiciones federales, etre ellas las que conferían derechos especiales para nativos y descendientes de USVI, requisitos de residencia extensos para poder aspirar a posiciones electas, un asiento dedicado a la Isla de San Juan que afectaba la representación proporcional, y reclamo de derechos soberanos sobre las aguas costeras que son incompatibles con las leyes federales.[2] La constitución no fue aprobada principalmente por las protecciones que le otorgaba derechos ancestarles a los Virgin Islanders a los cuales no tendría derecho los inmigrantes recién llegados al territorio.[3]

Como verán en los territorios de Guam y Samoa americana, el tema de los derechos ancestrales prima en las discusiones del estatus.

USVI forma part de la lista de Territorios No Autónomos (TNA) de la ONU. Sus representantes de gobierno acuden todos los años a los Seminarios Regionales del Comité de Descolonización y participan en las discusiones. En estos momento quien acude a los seminarios es su Vice Gobernador, Tregenza Roach.

GUAHAN / GUAM

Guahan conocida como Guam es un territorio no incorporado de los EEUU que, al igual que Puerto Rico, fue cedida por España a EEUU como botín de guerra como dispone el Artículo II del  del Tratado de París de 1898. Guam continúa en la lista de Territorios No Autónomos de la ONU.

Guam tiene 212 millas cuadradas y su población se estima llegará a 169,000 para el 2019. Eligió a su primer gobernador en 1970.

Guam fue colonia española desde 1668, los EEUU llegaron en 1898 y los japoneses los ocuparon desde 1941 al 1944 cuando fueron ¨liberados¨ por EEUU.

Guam es regida por una Ley Orgánica de 1950 la cual le confirió la ciudadanía estadounidense a tres tipos de personas:

(a)  todos los habitantes de la Isla de Guam para abril 11 de 1899;
(b)  todos los nacidos en la Isla de Guam para abril 11 de 1899;
(c)  todos los nacidos en al Isla de Guam antes o después de abril 11 de 1899 que no hubieran obtenido una nacionalidad extranjera.[4]

Estas disposiciones sobre la ciudadanía solo estuvieron vigentes dos años, ya que en 1952 el Congreso aprobó la Immigration and Nationality Act (INA)[5] que confirió la ciudadanía a todas las personas nacidas en Guam después de la aprobación de la ley INA.
A igual que las USVI, sus representantes electos acuden y participan en las discusiones del Comité de Descolonización de la ONU. La actual gobernadora de Guam, Lourdes León Guerrero, es una activista del estatus.

A pesar de la clara prohibición contenida en la Resolución 1514 (XV) contra las actividades militares de la potencia administradoras en los territorios, Guam hoy experimenta una expansión militar de las bases de EEUU en su territorio, del cual ya controlan una tercera parte. EEUU está actualmente trasladando los militares de Okinawa a su base en Guam, afectando derechos ancestrales sobre tierras de los habitantes originarios de Guam conocidos como Chamorros. Las tierras han sido objeto de litigación y protestas por parte de los Chamorros.

En 1972 el Congreso de EEUU autorizó una Segunda Convención Constituyente. La misma fue presentada en el Congreso de EEUU y luego ante el electorado de Guam, el cual la rechazó. En 1980 se constituyó la Comisión sobre Libre Determinación. La comisión tenía el mandato de estudiar a fondo cinco posible alternativas de estatus: independencia, libre asociación, Commonwealth Tipo Puerto Rico), estadidad y status quo. Ninguno obtuvo mas del 50%, por lo cual hicieron una segunda votación entre los dos primeros, estadidad y Commonwealth. Esta ultima fue favorecida. La libre asociación e independencia solo obtuvieron un 4% en la primera vuelta. En 1986 redactaron el Guam Commonwealth Act y lo presentaron en el Congreso de EEUU. Cuatro años después comenzaron las conversaciones sobre la ley pero no se llegó a un acuerdo con el Congreso de EEUU.

En el 1997 crearon la Comisión de Descolonización de Guam para estudiar y educar sobre las opciones de estadidad, independencia y libre asociación. Se pautó la celebración de un plebiscito para el 2000 conjuntamente con las elecciones generales.  El mismo no se llevó a cabo.

En el 2011 un ex - militar estadounidense  demandó al Gobierno de Guam retando la constitucionalidad del plebiscito que se organizaba para consultar a los habitantes sobre el estatus. La ley habilitadora del plebiscito identificaba como votantes con derecho aquellas  personas que eran definidas como habitantes para el 1950 al momento de ser aprobada la Ley Orgánica de Guam. A pesar de que la ley habilitadora del plebiscito establecía la misma definición de habitantes de Guam como la contenida en la Ley Orgánica de Guam de 1950, sin hacer distinción de raza o etnia, los tribunales federales entendieron que ésta discriminaba contra Davis (el demandante) porque no podía votar al no haber sido habitante ni descendientes de habitantes de Guam para el  1950. El plebiscito propuesto no era vinculante, era una consulta para conocer las aspiraciones sobre estatus de los habitantes de Guam. Pero la Corte de Distrito (2017) y la 9na Corte de Apelaciones de EEUU (29 julio, 2019) aplicaron el precedente de Rice v. Cayetano, 528 U.S. 495 (2000). En ese caso un residente blanco de Hawaii retó la constitucionalidad de una ley estatal que permitía solamente a los descendientes nativos de hawaianos a votar para escoger a los fideicomisarios que administrarían un fideicomiso de tierras para beneficio de los nativos hawaianos. La Corte Suprema de EEUU dictaminó que esa era una clasificación basada en consideraciones raciales en el ejercicio del derecho al voto prohibida por la XV Enmienda de la Constitución de EEUU. [6]

El Gobierno de Guam se enfrenta a una imposición de honorarios a favor de Davis de sobre un millón de dólares como parte perdidosa del caso. En estos momento discuten si acudir a la Corte Suprema de EEUU, conscientes de los riesgos de no prevalecer en ese foro si se expidiera el certiorari. En todo caso, la posibilidad de llevar su caso a los foros judiciales internacionales como la Corte Interamericana de Justicia o la Corte Internacional requieren el agotamiento de los remedios del estado.

Guam ciertamente enfrenta la lucha contra el militarismo en su territorio en momentos que EEUU libra una guerra geopolítica y económica contra la República Democrática de China. Además, Guam enfrenta la amenaza de Corea del Norte quien ha dicho poseer misiles de largo alcance que podrían lanzar contra las instalaciones militares de EEUU en Guam. Por estas razones Guam ha sido identificado como la punta de lanza de EEUU en la región del Pacífico.

En Guam se encuentra la Base Naval de EEUU en Santa Rita y la Base Andersen de la Fuerza Aérea en Yigo. Además hay una Guardia Nacional de Guam. El Departamento de Defensa de EEUU controla el 30% del territorio de Guam. Ahora están trasladando la base de los Marines  de Okinawa, Japón y su área de tiro a la parte norte de la isla, trasladando 5,000 soldados y ocupando 2,000 acres de terreno, El impacto ecológico y la falta de acceso a tierras ancestrales ha galvanizado una gran oposición entre sus habitantes. El grupo Prutehi Litekyan: Save Ritidian, se ha organizado para defender el acceso a tierras ancestrales.

Como dato interesante, la cultura de los chamorros es una matriarcal, sus líderes son mujeres como la gobernadora y jóvenes activistas como Victoria Lola León Guerrero.
El Gobierno de Guam organizó una Comisión Descolonizadora con fondos que aporta el Departamento de Interior de EEUU. La comisión tiene tres task forces, una por la estadidad, una por la libre asociación y otra por la independencia, las cuales reciben fondos en las mismas cantidades para efectuar trabajo de educación política sobre el estatus. Fue esta comisión en conjunto con la Universidad de Guam que organizaron la conferencia  celebrada en septiembre del 2019, a la cual asistí invitada como experta.  Puedo decir que el nivel de la discusión fue muy alto y la capacidad de diálogo entre todos los sectores es una a la cual deberíamos aspirar todos los que estamos obligados a atender un proceso de descolonización. En Puerto Rico, la Comisión de Desarrollo Constitucional del Colegio de Abogados de Puerto Rico es el modelo que asemeja a la Comisión de Descolonización de Gua, pero esta última se compone de persona de la sociedad civil, no está limitada a abogados.

SAMOA AMERICANA

La bandera de EEUU flotó por primera vez en Samoa americana el 17 de abril de 1900 como resultado de un Acuerdo de Cesión o Deed of Cession. Los samoanos son ¨nacionales¨ de EEUU pero no son ciudadanos de EEUU. Mediante dicho Acuerdo de Cesión se le reconocieron a los habitantes de Samoa Americana derechos ancestrales sobre sus tierras, lo que limita el derecho a adquirir tierras a aquellas personas que tengan al menos un 50% de sangre samoana.

Se diferencia de Samoa que es una nación independiente con dos islas principales, Upolu u Savaii. Samoa Americana es una isla principal con unas pequeñas aledañas. Tiene una población de 55,641 personas, 88.6% samoanos. Tiene 199 Kilómetros cuadrados.

Por virtud de los derechos ancestrales sobre sus tierras, el gobierno y los samoanos en general se oponen a la ciudadanía de EEUU porque temen que se le aplicaría la XIV Enmienda de la Constitución de EEUU que garantiza igualdad de derechos a todo ciudadano de EEU. Por lo tanto, la limitación en derechos propietarios a descendientes de samoanos iría en contra de la Constitución de EEUU y daría al traste con los derechos ancestrales de los samoanos.

Los habitantes de Samoa Americana utilizan un pasaporte de EEUU que los identifica como US Nationals. Por lo tanto, no tienen derecho a solicitar trabajos ni beneficios para los cuales se requiere estatus de ciudadano de EEUU.

Se rigen por una constitución propia adoptada el 1ro. de julio  de 1967, pero el Secretario del Interior tiene poder de veto sobre la legislación que adopte el gobierno de Samoa Americana y es quien nombra a los miembros del poder judicial. Samoa rechazó la imposición de una ley orgánica por lo cual se considera un territorio no organizado.  La  constitución no fue sometida ni aprobada por el Congreso de EEUU, pero la misma no puede ser enmendada sin la aprobación del Congreso de EEUU. Eligen a su gobernador y su legislatura. El gobierno de Samoa Americana controla la aduana y la inmigración. Tienen un delegado ante el Congreso de EEUU con voz y sin voto.

Asimismo Samoa Americana entra en conflicto con la aplicación de leyes federales como la del salario mínimo, que según el gobierno de Samoa Americana afecta negativamente la industria del atún.

Las opciones de estatus que se discuten son cuatro: status quo, una ley orgánica como la de Guam, un Commonwealth como el de Puerto Rico o la libre asociación. El gobierno actual apoya una ley orgánica ya que entienden que la falta de la misma los expone a acciones del Congreso de EEUU sin límites a sus poderes y piden el derecho al voto de su delegado en el Congreso.

Al momento han creado la Oficina de Estatus Político, Revisión Constitucional y Relaciones Federales que está dedicada a promulgar la conversación sobre el estatus en la comunidad de Samoa, Americana, enmiendas a la constitución y educación a los jóvenes.
Los habitantes de Samoa Americana tienen el porciento mas alto de ingreso a las fuerzas armadas de EEUU. La fiesta mas importante de Samoa Americana es el Flag Day, que conmemora el izamiento de la bandera de EEUU el 17 de abril de 1900. Anualmente conmemoran dicha fecha con festividades durante una semana.

Una vez concluida la II Guerra Mundial, Samoa Americana perdió su importancia estratégica militar y la base naval situada en Pago Pago cerró en 1951.

CONCLUSION

Ciudadanos o nacionales de EEUU, en el Caribe o en el Pacífico, todos los habitantes de los territorios de EEUU se han enfrentado a la imposición unilateral de leyes aprobadas por el Congreso donde solo tenemos derecho a un delegado con voz sin voto, a enfrentar la ocupación de tierras para fines militares con sus consabidos impactos ecológicos, ambientales, culturales y la exposición a ser objetos de ataques de enemigos de EEUU; la indiferencia y torpedeo de los ejercicios de libre determinación y el impedimento a tomar decisiones propias para salvaguardar los intereses de nuestras islas, siendo siempre sujetas en última instancia al interés estratégico político y militar de EEUU.

Afortunadamente, hoy se configura una alianza entre nuestros pueblos que podría ayudarnos mutuamente a ejercer la presión necesaria para que EEUU no siga ignorando los reclamos de nuestros pueblos.

* Copresidenta del Movimiento Independentista Nacional Hostosiano, de Puerto Rico.



[1] http://www.onepaper.com/stcroixvi/?v=d&s=News:Local&p=62945 CONSTITUTIONAL CONVENTIONS: WHAT'S GONE BEFORE by Shirley Lincoln (May 21, 2003)
[3] Bourne, Judith L. Staement before the Caribbean Regional seminar of the United Nations Decolonization Committee, 16-18 May 2017.
[4] Organic Act, 8 USC sec. 1407 (1952), repealed by Pub, L. No. 82-414, secs. 101(a)(38), 301(a)(1) 66 Stat. 163, 171, 235 (1952) (codified at 8 U.S.C. secs. 1101(a)(38), 1401(a)).
[5] Pub. L. No. 82-414, sec. 403(a)(42), 66 Sta. 163, 171, 235 (codified at 8 U.S.C. secs. 1101(a)(38), 1401(a)).

[6] Davis v. Guam, No. 17-15719 (9th. Cir. Ct. Ap)

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