La ciudadanía
ecuatoriana, los empresarios con criterio social y ante todo los trabajadores
de los diversos sectores, deben estar alertas ante las propuestas
flexibilizadoras de la jornada, que solo agravarán las condiciones de vida y de
trabajo de la sociedad y que, por lo tanto, merecen el rechazo general.
Juan J. Paz y Miño
Cepeda / Historia y Presente Blog
La novísima
propuesta empresarial para reformar el Código del Trabajo (CT) consiste en lo
siguiente: se conserva la jornada máxima de 40 horas semanales, pero podría
repartirse de dos maneras: una, cumplir las 40 horas en 3 días y medio, lo cual
implicaría trabajar diariamente 12 horas de lunes a miércoles, y el jueves 4
horas; otra, trabajar 35 horas entre lunes y viernes y 5 horas el sábado.
Los
proponentes argumentan que, además de incentivar las inversiones privadas, esto
“beneficia” a los trabajadores de dos formas: de una parte, dicen, los
trabajadores “formales” tendrían más tiempo libre para dedicarse a su familia o
realizar otra labor; de otra parte, se generarían posibilidades de empleo para
quienes son informales, subocupados o no ocupados. Lo que no dicen es que los
nuevos trabajadores tendrían la posibilidad de ocuparse el medio día del jueves
y también de viernes a domingo, para cumplir las 40 horas en los tres días y
medio previstos, o tal vez se intentaría ocupar a esos trabajadores a tiempo
parcial y quizás por horas, en los días señalados.
El
“altruismo” de quienes proponen semejante régimen laboral ha merecido
publicidad mediática y seguidores entusiastas, porque supuestamente es moderno
y busca el desarrollo del empleo y del país.
Pero en el
mundo terrenal las propuestas solo demuestran conceptos caducos y el
conservadorismo ideológico de los proponentes.
En primer
lugar, la jornada de 8 horas diarias es una conquista histórica de la humanidad
que terminó con las jornadas extenuantes del viejo capitalismo de la primera
revolución industrial, que eran de 14, 16, 18 o más horas de trabajo al día, incluyendo
el de mujeres y el de niños, con salarios de miseria. Cada 1 de mayo, Día del
Trabajo, se recuerda precisamente los sucesos de Chicago de 1886, cuando
murieron líderes de los trabajadores por exigir la jornada diaria de 8 horas.
En Ecuador esa jornada fue establecida recién en 1916 y sistemáticamente
incumplida, por lo cual también se produjo una escandalosa matanza obrera en
Guayaquil, el 15 de noviembre de 1922, contra quienes exigían la jornada de 8
horas diarias.
Además, las
jornadas extenuantes incluían sábados y domingos. El “sábado inglés” recuerda
que en Inglaterra se introdujo la jornada de 44 horas semanales, pero debía
pagarse por siete días. En Ecuador la jornada de 48 horas semanales se mantuvo
hasta bien entrado el siglo XX, la de 44 horas se conquistó con la Revolución
Juliana y la de 40 semanales recién en 1979. De modo que, históricamente
hablando, la jornada de 8 horas diarias es una cara del derecho, mientras la
jornada de 40 horas es otra, y no se puede decir que basta con cumplir las 40
horas, aunque sea en dos días o en tres y medio, para supuestamente seguir
“respetando” la jornada de trabajo.
En segundo
lugar, la Constitución de 2008 garantiza el principio pro-operario, señala que
los derechos de los trabajadores son irrenunciables e intangibles, garantiza
una serie de derechos y prohíbe la tercerización, el trabajo por horas y la
privatización de la seguridad social.
Sobre la base
constitucional, el CT concreta lo relativo a la jornada en varios artículos. En
definitiva, un salario mínimo deberá cubrir la jornada que debe ser MÁXIMO de 8
horas diarias y, además, MÁXIMO de 40 horas semanales.
En el
siguiente cuadro se resume el régimen salarial correspondiente a la jornada de
trabajo:
- Salario
mínimo mensual = U$ 394.oo. Por consiguiente, salario diario = U$ 13.13;
-
Remuneración por cada hora de trabajo = U$ 1.64;
- Jornada
nocturna, para trabajadores que tienen su turno de trabajo entre las 19h hasta
las 6h, hay un recargo del 25% (Art. 49, CT). Por tanto, valor hora de trabajo
nocturno = U$ 1.64 + U$ 0.41 == total U$ 2.05;
- Horas
suplementarias, de lunes a viernes y que exceden la jornada diaria de 8 horas:
no podrán ser más de 4 en un día y máximo 12 a la semana (Art. 55, CT). Se
pagan con un recargo del 50% hasta las 24 horas (12 de la noche) y desde esta
hora hasta las 6h el recargo es del 100%. Es decir:
- Valor hora diurna U$ 1.64 + 0.82
(50%) = total U$ 2.64
- Valor hora diurna U$ 1.64 + 1.64
(100%) = total U$ 3.28
- Horas
extras: Art 50, CT: “Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso”;
Art. 55 CT: “El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá́ ser
pagado con el ciento por ciento de recargo”. En consecuencia:
- Valor hora normal U$ 1.64 + 1.64
(100%) = total U$ 3.28
En
consecuencia, la propuesta de aquellos empresarios “altruistas” viola varios
principios:
- Se
desprecia la diferencia entre jornada diurna y nocturna, que por obvias razones
merece un recargo;
- No se
pagará el valor por horas suplementarias cuando la jornada diaria supere las 8
horas (con recargo del 50%, pero del 100% si son a partir de las 24h);
- Tampoco se
pagará el valor de horas extras cuando el trabajo se ejecute en sábados o
domingos (con recargo del 100%);
- Se violenta
el descanso OBLIGATORIO tanto diario como semanal;
- Se
precariza la jornada tanto de los trabajadores actuales como de los futuros;
- Se
incrementa la jornada de trabajo diario de 8 horas a 12, en los mismos términos
del viejo capitalismo de la primera revolución industrial, porque también, al
no pagar las horas suplementarias o extraordinarias, se ha producido una
disminución del salario de los trabajadores.
- De acuerdo
con el Art. 56 del CT, “Ni aún por contrato podrá́ estipularse mayor duración
de trabajo diario”.
- En términos
marxistas, se aumenta la plusvalía absoluta (incremento de la jornada), a favor
del capital.
En tercer
lugar, claramente se evidencia que aquellos empresarios “altruistas” solo
consideran a la remuneración del trabajo como un “costo” que estorba. Al
disminuir el salario, al no pagar las horas suplementarias o extraordinarias, y
al pretender incrementar la jornada, su propósito es simplemente aumentar la
rentabilidad de la empresa.
Sin criterio
de responsabilidad social empresarial, no parece importar para nada el
bienestar humano de los trabajadores, porque no ha pasado por la mente
conservadora la necesidad de la recreación, el descanso diario y semanal, así
como la salud personal de los trabajadores. Parece que ellos tienen una energía
formidable para soportar hasta 12 horas al día, o 6 días a la semana, con
remuneraciones disminuidas.
La ciudadanía
ecuatoriana, los empresarios con criterio social y ante todo los trabajadores
de los diversos sectores, deben estar alertas ante las propuestas
flexibilizadoras de la jornada, que solo agravarán las condiciones de vida y de
trabajo de la sociedad y que, por lo tanto, merecen el rechazo general.
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