Nota
relacionada: Marco
Antonio Molina Theissen, un niño de 14 años desaparecido por el ejército
de Guatemala
Marco Antonio Molina Theissen, desaparecido a los 14 años por el ejército de Guatemala. |
El 6 de enero fueron capturados Edilberto Letona Linares, Francisco
Luis Gordillo, Manuel Callejas y Callejas y Hugo Zaldaña Rojas señalados por
los delitos contra deberes de humanidad, desaparición forzada y violación
sexual. En la primera declaración, los
imputados fueron ligados a proceso por los delitos contra deberes de humanidad
y desaparición forzada en relación al secuestro y tortura de Emma Molina
Theissen y la desaparición forzada del niño Marco Antonio Molina Theissen,
ocurridos en 1981.
El día 19 de abril del 2016 estaba programada el inicio de la fase
intermedia, luego de que fuera presentada la acusación en contra de los
imputados. Durante los meses de
investigación, la jueza había resuelto una serie de cuestiones prejudiciales
presentadas por la defensa de forma negativa.
Sin embargo, de forma sorpresiva la juzgadora informó que había dado
trámite a la apelación presentada por el sindicado Edilberto Letona Linares,
contra la resolución previa de denegar la petición de aplicar la Ley de
Reconciliación Nacional (“ley de Amnistía”). La togada indicó que, pese a
considerar que la ley demandaba la realización de dicha audiencia, consideraba
necesario suspender el acto procesal para evitar que resoluciones posteriores
obligasen a “retrotraer” a etapas procesales ya concluidas.
Con esta decisión, se validan las tácticas retardatorias que han
utilizado las defensas de los militares acusados en el conflicto armado interno
haciendo privar el temor a que la jurisprudencia reiterada en torno a la no
aplicabilidad de la amnistía pueda ser revertida ante las presiones de la
impunidad. La resolución contraviene lo
ordenado en la resolución de supervisión de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), de cuyo mandato el Estado de Guatemala es parte y, que es
obligatoria por el principio de control de convencionalidad. Dicha resolución,
del 24 de noviembre de 2014, con respecto al incumplimiento del Estado de Guatemala
de la obligación de investigar, juzgar y castigar a los implicados en la
violación a los derechos humanos en doce casos con sentencia de la Corte IDH (http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/12_casos_24_11_15.pdf),
especifica que los jueces deben actuar de manera que los recursos judiciales no
tengan efectos dilatorios y entorpecedores en el proceso, así como que el
Estado se debe abstener de recurrir a la amnistía, la prescripción o el
establecimiento de excluyentes de responsabilidad.
Por ello, la organizaciones de derechos humanos firmantes:
- Solicita que la sala que conoce la apelación la resuelva con
celeridad y en concordancia a la abundante jurisprudencia en torno a la
inaplicabilidad de la ley de amnistía en casos de graves violaciones de
derechos humanos.
- Se solidariza con la familia Molina Theissen ante este contratiempo
y ante las agresiones verbales de las que fuera objeto durante la diligencia
del día 19 de abril.
- Afirma que todo proceso retardatorio no sólo viola el derecho a un
proceso judicial justo sino también prolonga la detención preventiva de los hoy
imputados; ya que aún constituyen un riesgo para el proceso.
Convergencia por los Derechos Humanos (CAFCA, CALAS, CALDH, CIIDH,
ECAP, ICCPG, ODHAG, SEDEM, UDEFEGUA, UNAMG), Asociación Refugio de la Niñez, Fundación
Myrna Mack, Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), Asociación de Familiares Detenidos
Desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA).
Guatemala, 20 de abril del 2016
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