sábado, 22 de septiembre de 2018

Declaración Universal de Derechos Humanos: 69 años de una falsa universalidad

Este artículo fue redactado y publicado en 2014, con motivo de los 66 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En vista de su pertinencia, decidimos actualizarlo en septiembre de 2017 para una nueva publicación.

Gregorio J. Pérez Almeida / Para Con Nuestra América
Desde Caracas, Venezuela

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Entrada

Eleanor Roosevelt presentando la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
Sería una imperdonable injusticia con la señora Eleanor Roosevelt, esposa (y viuda) del presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt, si al reflexionar sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), no reconocemos su papel protagónico, determinante, en la hechura y aprobación por la Asamblea General de la ONU de este documento. Su capacidad persuasiva para liderar el trabajo en grupo, su arraigado espíritu pragmático, tolerante y humanitario, así como su indoblegable voluntad liberal y anticomunista, fueron cualidades que concurrieron en ella para convertirla en el motor que impulsó la Comisión de Derechos Humanos, entre 1947 y 1948.

La señora Roosevelt fue una eficaz y eficiente intelectual orgánica del imperialismo estadounidense en la lucha por posicionar sus ideales políticos liberales y sus intereses económicos capitalistas, como ideales e intereses “universales” en el mundo occidental que, desde 1917, estaba enfrascado en un combate a muerte contra el comunismo soviético y su amenaza de expansión mundial.

La Declaración que logró forjar con auxilio de un reducido grupo de brillantes intelectuales de Europa y de algunos delegados aliados en la ONU, es sin dudas uno de los documentos políticos más importantes surgidos en el contexto de la Guerra Fría que dominó las relaciones internacionales durante casi toda la segunda mitad de siglo 20.

Pero desde nuestra perspectiva crítica y decolonial, un par de detalles lo signan categorialmente: su euroccidentalismo([1]) camuflado de universalismo, y su papel de “nuevo Requerimiento” ([2]), leído por l@s voceros de las potencias imperiales a los Estados de la periferia del sistema-mundo capitalista, como pauta para evaluar y calificar su comportamiento como “bueno” o “malo” desde su concepción de democracia y derechos humanos-

Durante la colonización de Abya Yala, en el siglo 16, una vez que los españoles leían el Requerimiento ante los habitantes de un pueblo por conquistar, se asumía su contenido como ley divina y l@s pobladores quedaban individual y colectivamente sometidos a una subordinación total frente a los designios del rey español, así como a la evaluación discrecional de sus conductas por parte de los conquistadores, la cual podía culminaren su exterminio si era necesario para “salvar sus almas”.

En el siglo 20, una vez que un Estado periférico suscribe la DUDH, de los que llaman cínicamente en “vías de desarrollo”, queda sometido al criterio evaluador del imperialismo estadounidense y, si bien dicho documento no es vinculante como sí lo era el Requerimiento colonial, su “buen comportamiento democrático” lo hace “amigo” de Washington, mientras el “mal comportamiento” puede acarrearle graves consecuencias, incluyendo la invasión militar con fines humanitarios, para proteger los derechos humanos consagrados en dicha declaración. Esta analogía entre el Requerimiento colonial, del siglo 16, y la Declaración Universal de Derechos Humanos, del siglo 20 y vigente en el 21, nos muestra que la injerencia, pacífica o violenta, es una invariante histórica del accionar colonizador de los Estados imperiales.

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El contexto y el contenido: desacralizando el texto

Si algo identifica a la Declaración Universal de Derechos Humanos es su supuesta universalidad. Su presentación pública, histórica, como documento que recoge y sistematiza casi todas las formas de derecho que haya pensado la “humanidad” y que rescata casi 200 años de esfuerzos por articular los valores humanos más básicos en lenguaje jurídico, la convierten en un documento insuperable, con una autoridad moral axiomática.

Cuando alguna persona, motu proprio o como vocera de una institución, se plantea el tema de los derechos humanos, invoca con mayor frecuencia a la DUDH que a los pactos y tratados “vinculantes” que de ella derivaron 18 años más tarde, en 1966. Esto se debe, fundamentalmente, al “prestigio de la fuente”, porque ese documento es: ¡LA DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU! Es decir, por todos los Estados del mundo existentes y reconocidos en 1948 y, aunque hoy se reconozcan 193 Estados, su contenido continúa siendo aceptado colectiva y “consensuadamente”.

De esta supuesta hechura “colectiva” y “consensuada” se derivan, lógicamente, su contenido inalterable y definitivo y su carácter UNIVERSAL, como lo podemos verificar leyendo la “Historia de la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos” publicada por la ONU en su página web, donde, entre otras cosas, se afirma que:

 El primer proyecto de la Declaración se propuso en septiembre de 1948 y más de 50 Estados Miembros participaron en la redacción final” (www.un.org/es/sections/universal-declaration/histori/index/html).

Fijémonos bien en lo que afirma la ONU en relación con la DUDH: “más de 50 Estados Miembros participaron en su redacción final”. No perdamos de vista esta afirmación porque será clave en nuestro análisis.

También lo podemos corroborar en lo que afirma la analista estadounidense Mary Ann Glendon, en el prefacio de su libro Un Mundo Nuevo, dedicado al esfuerzo y los logros de Eleanor Roosevelt en la elaboración de la declaración:

“[…] hoy […] las potencias mundiales exigen de los países en desarrollo o del tercer mundo el reconocimiento de normas comunes para calificar su comportamiento como bueno o malo […]. En el ámbito ético, las relaciones internacionales cambiaron para siempre, ya entrada la noche del 10 de diciembre de 1948, en Paris, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, sin un voto en contra” (2011, p. 25)

Ante estas aseveraciones tan asertivas y uniformes, y de fuentes tan prestigiosas, ¿quién pone en duda que esa declaración es tan firme como el Macizo Guayanés? Y esto no es una metáfora: en diciembre de 2017 cumple 69 años sin que se le haya modificado una coma.

Los argumentos anteriores alimentan el sentido común en el campo de los derechos humanos, en el que poco, o nada, se discute acerca de la “universalidad” de los mismos. La Declaración Universal se lee como una teodicea. Se asume como sí hubiese sido escrita por dioses, eternos y asépticos, y no por seres humanos, finitos e impuros. Desde esta actitud se asume que la universalidad está ahí, como está dios en los cielos para que la mire quien tenga ojos…

Por lo general, l@s activistas en derechos humanos no consideran necesario discutir acerca de su universalidad. Quizá, conscientes o no, coinciden con la tesis de Norberto Bobbio, expuesta en su libro El tiempo de los derechos:

“…el problema grave de nuestro tiempo respecto a los derechos humanos no es el de fundamentarlos, sino de protegerlos” […] El problema no es filosófico, sino jurídico y, en sentido más amplio, político” (1991, p. 64)

En otras palabras, según Bobbio, ya no se trata de discutir la fundamentación filosófica o antropológica de los derechos humanos, si son naturales o históricos, sino de procurar su protección y realización concreta. De acuerdo con esta tesis, el problema hoy es práctico, no teórico. Y muchas ONG e instituciones del moderno Estado nación vinculadas directamente al tema, han seguido esta conseja al pie de la letra: no hay reflexión teórica, sólo activismo.

Pero ¿qué tan cierta es esta interpretación común de la Declaración Universal de Derechos Humanos? ¿Es cierto que ella es la sistematización y síntesis de las distintas concepciones de dignidad y libertad humanas que sustentan las múltiples culturas y pueblos del mundo? ¿Quiénes eran l@s que la redactaron que tuvieron la capacidad superior de resumir y traducir tantas y tan variadas –a veces opuestas- definiciones de dignidad y libertad existentes en el mundo? ¿De dónde salieron? ¿Por qué pensaron que su Declaración era “universal”? ¿Quién les dio ese privilegio?

Y, en un plano más realista, es decir, político, ¿qué tan necesarios son esos 30 derechos plasmados en la DUDH para que los seres humanos, y los países donde habitan, vivan en libertad, paz y sin aberrantes asimetrías de poder? ¿Es cierta la afirmación de la señora Glendon, en cuanto a que “en el ámbito ético, las relaciones internacionales cambiaron para siempre” a partir de la noche del 10 de diciembre de 1948? ¿Es la DUDH un documento filosófico apolítico –humano, simplemente humano– sin vinculaciones con las estrategias estadounidenses diseñadas e implementadas por la CIA en la “guerra fría cultural”, para contrarrestar la influencia soviética en Europa occidental y en los países periféricos y posicionar su visión del mundo como superior al resto? 

Tales son las preguntas que estimularon la redacción de este artículo. Nuestra hipótesis de fondo es que para comprender plenamente la idea de derechos humanos que está plasmada en la Declaración Universal de 1948, tenemos que estudiar la historia de los Estados Unidos (EU) del siglo XX. No hay que ir más atrás porque dicha Declaración es un documento surgido de la mente de políticos e intelectuales occidentalizados, de convicciones liberales y anticomunistas activos, liderados por la señora Eleanor Roosevelt, cuya creación y utilización como arma política en la Guerra Fría alcanzó con rotundo éxito su objetivo histórico en los años 80 y comienzo de los 90, cuando las élites conservadoras y neoliberales estadounidenses, representadas en la Casa Blanca por Ronald Reagan, y lideradas en Londres por Margaret Thatcher y en el Vaticano por el Papa Juan Pablo II, encabezaron la cruzada final que dio al traste con el “comunismo” soviético y, al decretar el “fin de la historia y de las ideologías”, impusieron su ideología única neoliberal, ante la cual no habían más alternativas. En estas reflexiones, por razones de espacio, sólo analizaremos algunos hechos y documentos indispensables para sostener nuestra hipótesis.

Entre los antecedentes conceptuales, éticopolíticos ([3]) de la DUDH, hay dos que, desde nuestro punto de vista, son los más importantes. Uno es el Discurso Sobre el estado de la Unión, pronunciado por el Presidente Franklin D. Roosevelt en el Congreso el 6 de enero de 1941, conocido como el discurso de “las cuatro libertades”. El otro es la Carta de las Naciones Unidas, de 1945. Ambos vinculados a la visión de mundo liberal y a los planes hegemónicos mundiales de las élites gobernantes en Estados Unidos. Dos caras de la misma moneda[4] .

Según Glendon, la importancia de estos documentos fue resaltada por el delegado egipcio ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Charles Malik, al presentar el texto “definitivo” de la Declaración a la Asamblea General, el 9 de diciembre de 1948:

Malik terminó repasando la historia del documento, las “raíces negativas” de las atrocidades cometidas en la última guerra, y también las “raíces positivas” en las aspiraciones comunes que habían sido resumidas en las cuatro libertades de Franklin Delano Roosevelt. La Declaración presentaba el cumplimiento de una promesa de la Carta de las Naciones Unidas, que mencionaba los derechos humanos siete veces, pero no especificaba qué eran o cómo debían protegerse” (Glendon, 2011, p.244).

¿Cuáles son esas cuatro libertades de Roosevelt? Leamos un extracto del discurso para mirarlas en contexto:

 En los días futuros, que pretendemos hacer seguros, esperamos ver un mundo fundamentado en cuatro libertades humanas esenciales.
La primera es la libertad de discurso y expresiónen cualquier sitio del mundo.
La segunda es la libertad de cualquier persona para adorar a Dios a su propio modoen cualquier sitio del mundo.
La tercera es la libertad de quererque, traducido en términos mundanos, significa llegar a acuerdos económicos que aseguren a toda nación una vida en paz y con salud para sus habitantes en cualquier sitio del mundo.
La cuarta es la libertad de miedo que, traducido en términos mundanos, significa una reducción a nivel mundial de los armamentos hasta un punto y de una manera tan concienzuda que ninguna nación estará en situación de cometer ningún acto de agresión física contra ningún vecino en cualquier sitio del mundo” ([5]).

Libertad de expresión, libertad de religión, libertad económica para vivir sin miseria y libertad de miedo, esto es, vivir sin miedo a que te explote una bomba sobre el techo de tu casa. Cuatro libertades comprendidas en el ideario liberal estadounidense.

Como bien dijo Malik, estas libertades están recreadas en la Declaración Universal, son sus ideas fuerza asumidas como “aspiraciones comunes”. Muy loable y admisible la idea, pero ¿comunes para quién o entre quiénes? ¿Para la humanidad expandida sobre el planeta Tierra, o para los 58 Estados que estaban representados en la ONU de 1948? ¿Eran comunes las aspiraciones de los estados europeos colonialistas y las de los pueblos que mantenían colonizados violentamente? ¿Qué opinaban los africanos subsaharianos, las feministas blancas y no blancas, l@s homosexuales, etc. de esos 30 derechos? El argumento de Malik, fue compartido plenamente por la señora Roosevelt y su equipo durante el proceso de redacción y discusión de los borradores del que sería el texto final de la Declaración Universal de Derechos Humanos, votado el 10 de diciembre de 1948. Pronto veremos la naturaleza de ese “compartir”.

Quizá hubo quienes formularon preguntas como las nuestras, pero los hechos indican que no tuvieron eco en el equipo de la señora Roosevelt, y que hoy tampoco lo tendrían en el seno de la ONU, controlada por el Consejo de Seguridad. Podríamos resumir la actitud del equipo redactor de la DUDH, parafraseando un refrán venezolano: por mucho que disimularan su americanismo, se le veía el tramojo…

Pero esto no es todo. Prestemos atención a la cuarta libertad: Libertad de vivir sin miedo. Es muy insinuante esta condena a la destrucción de la vida humana y no humana por medios bélicos en la voz de quien (Franklin D. Roosevelt), en 1939, dio luz verde al Proyecto Manhattan que proporcionó las dos bombas nucleares que explotaron sobre los techos de las casas de Hiroshima y Nagasaki, los días 6 y 9 de agosto de 1945 respectivamente, exterminando en minutos a miles de seres humanos completamente desarmados y desprevenidos. Sobre estos dos eventos genocidas, la señora Roosevelt escribió en su columna “My Day”, que publicaba en un periódico neoyorquino:

 “…entramos en un nuevo mundo, un mundo en el que tenemos que aprender a vivir en espíritu de amistad con nuestros vecinos de cualquier raza, credo y color, o nos enfrentamos al riesgo de ser eliminados de la faz de la tierra” (Glendon, 2011, p. 63).

No hay que leer entre líneas las palabras de la señora Roosevelt, para comprender su advertencia: o vivimos como hermanos, según lo proclame Estados Unidos, único Estado que poseía bombas atómicas en ese momento, o nos desaparecen de un bombazo. ¿Se entiende ahora por qué la calificamos como “intelectual orgánica” del imperialismo estadounidense? Ostentaba una inteligencia y un cinismo impecables y elegantes pero… también se le veía el tramojo.

Estas actitudes de la señora. Roosevelt y de quien podríamos calificar como su mano derecha en la ONU, Charles Malik, nos abren camino para avanzar en nuestra hipótesis de trabajo. No se trata de actitudes particulares, extrañas o novedosas, sino de posiciones políticas urdidas en la sociedad estadounidense en su lucha contra su enemigo mortal del siglo 20 el comunismo soviético, así como en su afán de posicionarse como líder político y cultural de Occidente.

 Susan George, en su libro El Pensamiento secuestrado, advirtió que:

 La élite neoliberal de Estados Unidos en concreto, pero con frecuencia en Europa y también en muchos otros lugares del planeta, ha logrado penetrar nuestras instituciones públicas y privadas una detrás de otra. Estas élites disfrutan ya prácticamente del monopolio de las mentes de los estadounidenses de a pie y, por tanto, del poder político. Su éxito refleja una estrategia a largo plazo que los progresistas apenas han advertido, y mucho menos contrarrestado. Una minoría de extrema derecha, acaudalada y activista, ha puesto en marcha esta estrategia conscientemente, cultivando cuidadosamente su ventaja a partir de las semillas que plantó en las décadas de 1940 y 1950” (2007, p. 26).

No hay dudas de que el Consejo de Seguridad como médula ósea de la estructura de poder de la ONU, y la Comisión de Derechos Humanos (hoy Consejo de Derechos Humanos) con su Declaración Universal, son dos de esas “semillas” que ayudó a sembrar la señora Roosevelt junto a su equipo de asesores del Departamento de Estado y el Pentágono. Por algunas expresiones de la delegada estadounidense, podemos arriesgarnos a afirmar que sabía para quiénes estaban trabajando.

Glendon afirma que Eleanor Rossevelt era menos independiente que los otros dos intelectuales que la acompañaron en la redacción final de la Declaración (Charles Malik y Peng-chun Chang), es decir, que estaba más ceñida a los lineamientos del Departamento de Estado y el Pentágono que esos dos delegados a sus respectivos gobiernos. Roosevelt sabía muy bien cuanto arriesgaba su país en la Guerra Fría contra el comunismo soviético y como aspirante a liderar políticamente el mundo occidental.

La señora Roosevelt no estaba acompañada solamente por su equipo de asesores gubernamentales, sino que se asoció con delegados a la ONU que poseían una sólida formación liberal y anticomunista, probada en el terreno internacional. Además de los ya mencionados Charles Malik (delegado egipcio, estudió en el centro de enseñanza para varones American Mission Schoolen de Trípoli, Líbano, y en la Universidad Americana de Beirut, en 1927. Luego estudió en la Universidad de Harvard en Estados Unidos, donde realizó la tesis y el doctorado en Filosofía, ambas en 1934. También se doctoró en otras universidades estadounidenses) y Peng-chun Chang (delegado chino, se benefició de una beca del gobierno estadounidense como parte del pago por la destrucción de China realizada por una coalición de países europeos más Japón y EU, durante el sometimiento de los boxers, en 1898. Obtuvo su doctorado bajo la tutela de John Dewey, en la Universidad de Columbia, en 1921), la señora Roosevelt también se asoció con René Cassin (francés, considerado el principal autor intelectual de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aliado del General De Gaulle, corredactor de la Constitución de la Cuarta República francesa, fundador de la UNESCO, presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Premio Nobel de la Paz en 1968),John P. Humphrey (jurista canadiense, Director de la División de Derechos Humanos de la ONU); Hansa Mheta (india, feminista); Hernán Santa Cruz (chileno, socialdemócrata) y Carlos Rómulo (general retirado y periodista filipino, liberal y anticolonialista).

De estos siete delegados que conformaban el pequeño comité redactor de la Declaración, cuatro de ellos (Humphrey, Malik, Chang y Cassin) fueron determinantes en el proceso de elaboración de los primeros borradores, y luego fueron implacables al defender su propuesta a capa y espada de las críticas que hicieran los delegados de la URSS y cualquier otra que eventualmente surgiera. Pero esta historia no termina aquí. Conozcamos el recorrido que siguió la Declaración Universal en el proceso de su redacción, para que:1) juzguemos la información presentada en la página web oficial de la ONU, 2) tengamos una imagen más nítida de algunos hechos y argumentos conceptuales por los que se cuestiona su “universalidad” y, 3) contextualicemos la Declaración en el marco de la “Guerra Fría cultural” ([6]).

Antes de iniciar el recorrido, aclaremos que la palabra universal, dice literalmente “vertido en uno”(uni-versal), lo que en los campos políticos y culturales se lee como “lo múltiple reducido a uno”, “uno pensando y hablando por todos” o “uno diciendo y decidiendo por todos”. Esta aclaratoria la hacemos porque, tal y como intentaremos demostrar, el recorrido de la Declaración desde enero de 1947 hasta su votación el 10 de diciembre de 1948, se apega, literalmente, a este significado de universal.

 En junio de 1946, se establece la Comisión de Derechos Humanos, dependiente del Consejo Económico y Social de la ONU, conformada por 18 delegados (sólo dos mujeres y ningún africano negro). En su primera reunión, celebrada en New York en enero de 1947, Eleanor Roosevelt es electa por unanimidad presidenta de la Comisión, y de inmediato, por su sugerencia y la de Charles Malik, el señor John P. Humphrey redacta un borrador de unas 400 páginas con los documentos existentes sobre derechos humanos, ya codificados en diferentes constituciones nacionales y en numerosos documentos elaborados por diplomáticos y organizaciones no gubernamentales.

Humphrey presentó a la Comisión, en borrador, una primera propuesta de clasificación de los derechos humanos contentiva de 48 artículos. A su vez, la Comisión nombró un comité de 8 delegados para que analizara ese primer borrador y redactara otro más resumido y sistemático. Este segundo borrador, es decir el “borrador del borrador”, fue discutido por la Comisión y, en vista de que avanzaban a paso de tortuga, Koretsky, el delegado soviético para ese momento, sugirió que el comité de redacción fuese reducido de 8 a 4 personas, con el objetivo de acelerar la conclusión de un tercer borrador.

 Así se hizo y se nombró a Cassin, Malik, Wilson –delegado inglés– y Roosevelt, como integrantes del pequeño comité redactor… Pero, al poco tiempo, este pequeño comité consideró que el documento tendría mayor unidad si lo redactaba una sola persona y decidieron que lo hiciera René Cassin, quien cumplió su tarea durante el fin de semana del 14 y 15 de junio de 1947. Según afirman algunos observadores, el producto final, conocido como “Borrador de Ginebra, seguía la estructura del Código de Napoleón y su contenido era casi idéntico al primer borrador presentado por Humphrey (Glendon, 2011, p. 113).

Esta dinámica de delegación de funciones y responsabilidades es propia de todos los organismos colegiados que deben tomar decisiones y producir documentos en lapsos definidos (protocolos, acuerdos, etc.) y nada malo hay en ella. Lo cuestionable fue cómo se eligió a los miembros de los comités, y bajo qué criterios y con cuáles fines u objetivos realizaron su trabajo. ¿Quiénes seleccionaron a los integrantes del comité redactor y bajo qué criterios fueron electos?

Quienes conocen la dinámica de los organismos multilaterales, saben que las delegaciones más “fuertes”, es decir con más poder económico, militar y diplomático, son las que imponen sus criterios de selección y elección. Y eso fue lo que ocurrió en la ONU de aquellos años. Pero con un detalle, los miembros de la Comisión de Derechos Humanos no se eligieron bajo criterios geográficos o culturales sino por “credenciales” personales, aunque en la página web de la ONU se afirme lo contrario.

Al comenzar la discusión, los Estados Unidos y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas nuclearon a su alrededor a los 56 países restantes, conformando dos grandes grupos. Pero la línea divisoria no era el rechazo a las “atrocidades del nazismo” (en el que había consenso general), sino la disputa entre las dos ideologías surgidas de la llamada “Segunda Guerra Mundial”: el comunismo soviético, inspirado en el marxismo, y el capitalismo liberal estadounidense, inspirado fundamentalmente en los filósofos liberales ingleses. Dos modelos socioeconómicos teóricamente opuestos, uno basado en la propiedad privada de los medios de producción concebidos como valores de cambio (mercancías),  y el otro basado en la propiedad colectiva o comunal de dichos medios concebidos como valor de uso.EU y la URSS, dos potencias que protagonizaron la llamada Guerra Fría con la que, paradójicamente, calentaron al resto del mundo.

En lo que respecta a la ONU y la Declaración Universal de Derechos Humanos, Estados Unidos tenía una importante ventaja porque la idea generadora de la ONU era “propia” de Franklin Delano Roosevelt (fallecido en abril de 1945) y estaba apoyada por Winston Churchill, por lo que, incluso antes de constituirse la Comisión de Derechos Humanos, ya se sabía que Eleanor Roosevelt debía ser la presidenta. Y aquí surge una pregunta nada descabellada: ¿sería ella quien seleccionó a sus compañeros de equipo en la comisión? Le sugerimos al lect@r que revise la lista con algunos detalles personales y profesionales de los integrantes del equipo redactor (que presentamos en una página anterior) y sabrá por qué Peng- chun Chang, Charles Malik y René Cassin, fueron seleccionados a “sugerencia” de la señora Eleanor Roosevelt. No hubo votación, fue una selección discrecional.

 Y quien lee nos interrogará: ¿pero no se discutió el documento con el resto de los países miembros antes del 10 de diciembre de 1948, tal y como afirma la ONU en su página web? Para responder, leamos la siguiente cita de Glendon:

Aunque la discusión sobre la formulación precisa de cada artículo continuaría muchos meses, y se añadirían algunas ideas después de escuchar a otros países, los aspectos principales de la Declaración Universal ya estaban definidos a finales de junio de 1947” (2011, p.125)

Nada extraño en el interior de la “jaula de hierro” que es la ONU, en la que todos los “pajaritos pequeños” cantan libremente y comen alpiste, pero sólo los grandes toman las decisiones. Esto ocurre por una sencilla razón: antes de que se creara la Asamblea General, ya estaba creado el Consejo de Seguridad, en el que Estados Unidos se había asegurado el liderazgo por su fortaleza económica, industrial y militar luego de culminar la llamada Segunda Guerra Mundial.

Pero aquí no se detuvo este particular “uni-versalismo” occidental implícito en la elaboración de la DUDH, sino que siguió su curso y:

los últimos días de la semana, (previa al 10 de diciembre de 1948) después de que un subcomité informal hiciera algunas revisiones de estilo y puliera algunos artículos, [se redujo el borrador a un] número total de 33 a 28” (p.186) (Paréntesis nuestros)

Este circuito de embudo que recorrió el texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos entre 1947 y 1948, que fue de varios a pocos, de pocos a menos y de menos a uno, demuestra cómo actuó la élite intelectual y política occidentalizada y pro estadounidense que la ideó y redactó.

Pero el circuito tiene otra particularidad muy interesante, en la que está involucrado el señor Malik. Él y solo él…

En febrero de 1948, Malik, quien era relator de la Comisión de Derechos Humanos, fue elegido también como presidente del Consejo Económico y Social, a quien la Comisión debía enviar el borrador de la Declaración, con lo cual, en los hechos, implica que como relator se enviaría a sí mismo, en su calidad de presidente del Consejo, el borrador que “ayudó” a redactar. Posteriormente, en otoño del mismo año fue elegido como presidente de la Tercera Comisión de Naciones Unidas, instancia que presentaría la Declaración para su aprobación a la Asamblea General, en su sesión de diciembre en París (es decir que también era el presidente de la Tercera Comisión que presentaría el borrador final a la Asamblea General). Para captar mejor este “pin pon” unipersonal, dejemos que sea el mismo Malik quien lo cuente:

“… me vi, como relator de la Comisión, enviándome a mí mismo, como presidente del Consejo Económico y social para su sesión en Ginebra, el borrador de la Declaración preparado por la comisión, y después enviando -como presidente del Ecosoc, otra vez a mí mismo, como presidente de la Tercera Comisión-, el borrador aprobado por el Ecosoc” (Glendon, 2011, p.190)

Ante este abusivo personalismo de un miembro del equipo élite de la señora Roosevelt, a la analista Mary Ann Glendon, sólo se le ocurre decir que:

Durante el otoño de 1948, el delegado del pequeño Líbano, portaba los tres grandes sombreros con los que la Declaración se movió en sus últimas y cruciales etapas” (Glendon, 2011,  p.190)

Una cabeza y tres sombreros… Este señor Malik se las traía y se las llevaba ¿verdad? Pero tampoco termina aquí el “detalle” de los sombreros, sino que cuando este señor se “autoentrega” el borrador en la Tercera Comisión, constituida por los delegados de los 58 países miembros de la ONU más sus asesores, advierte que tenían que elegir un grupo reducido que revisara el borrador entregado por la Comisión, porque 58 personas juntas no podían hacerlo. Lo anterior desmiente, tajantemente, la versión que sostiene la ONU en su página web, según la cual 58 países participaron activamente en la discusión del texto. Es así que al reunirse la Tercera Comisión, el 28 de septiembre de 1948, eligen un comité de revisión y:

“…Muchos de los delegados latinoamericanos apoyaban a Émile-Saint-Lot, senador y abogado haitiano. El chileno Hernán Santa Cruz admiraba a Saint-Lot (lo llamaba el Dantón Negro, por su imponente presencia y su oratoria agresiva), pero le preocupaba lo que pasaría si la presidencia asignaba a alguien no experimentado en la conducción de los debates en Naciones Unidas. Temía que fuera tomada por los soviéticos, pues se preveía que harían lo posible por entorpecer las discusiones hasta que la Asamblea General terminara las discusiones, lo que significaría la derrota de la Declaración sin haber tenido siquiera que oponerse en público. Afortunadamente Santa Cruz fue capaz de convencer a sus colegas latinoamericanos para aceptar a Malik como presidente; Saint-Lot como relator; y la señora Bodil Begtrup de Dinamarca, la expresidenta de la Comisión de Naciones Unidas sobre la situación de la Mujer, como vicepresidenta” (Glendon, 2011, p. 208. Resaltado nuestro).

 Más claro no canta un gallo: la pequeña élite de la élite liberal y anticomunista (¿y racista?) de la Comisión de Derechos Humanos, controló también el foro de la Tercera Comisión y se aseguró la exclusión de cualquier atisbo comunista. Aunque tuvo que aceptar como miembro del comité de revisión al que fue el único negro que participó, indirectamente, en la redacción de la Declaración de la ONU de 1948: el haitiano Émile-Saint-Lot, hacia quien el delegado chileno tuvo un gesto muy propio de los supremacistas blancos al llamarlo “Dantón negro”. 

El “pin-pon unipersonal” de Charles Malik con algunos cargos en la ONU, nos recuerda otro refrán criollo: este señor se pagó y se dio el vuelto… y la mercancía que vendió y compró se llama Declaración Universal de Derechos Humanos. Todo un portento del “uni-versalismo” occidental.


3

El uni-versalismo cuestionado conceptualmente

 El circuito de embudo y los otros “detalles” procedimentales que acabamos de describir en el proceso de redacción y aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, evidencia ante cualquier observad@r el falso carácter uni-versal de dicho documento. Es imposible ocultar que unos pocos, poquísimos, pensaron, dijeron y decidieron por todos.

Reconocemos que con la descripción de esos hechos, por muy dudosos y turbios que sean, no hemos resuelto el problema conceptual del universalismo, o universalidad, de los derechos humanos, porque este factor trasciende lo procedimental y se interna en la discusión filosófica (es decir ontológica o antropológica) sobre la “naturaleza humana” ([7]).Una pregunta expresa nuestra preocupación: ¿Existe una naturaleza humana universal? Es decir ¿Existe un substrato, una esencia antropológica igual en todo ser humano independientemente del lugar y el tiempo en que se encuentre, de la que brotan derechos universales?

Estas fueron preguntas que seguramente se formularon l@s redactores de la Declaración de 1948. No estaban ciegos al respecto, ni eran eunucos. Al contrario, estaban bien conscientes de lo que hacían ya que habían contado con la colaboración de un grupo de destacados filósofos organizado por la UNESCO, dirigidos por el filósofo francés, tomista, Jacques Maritain, para producir un documento que recogiera las más variadas y disímiles concepciones filosóficas de los derechos humanos. Pero tenían dos limitantes, una política (pragmática) y otra cultural (epistémica).

La limitante política surgía del hecho de que estaban presionados por la confrontación entre la URSS y Estados Unidos. Recién comenzaba la Guerra Fría, la CIA daba sus primeros pasos firmes en el campo cultural, Mao avanzaba en China, Oriente Medio estaba prendido en conflictos generados por los intereses petroleros imperiales, la URSS tenía sitiado Berlín; en fin, un ambiente de pugna internacional que obligaba a Washington acelerar sus movimientos certeros y a desplazar sus piezas con urgencia.

Un movimiento estratégico era consolidar la imagen propuesta por Churchill de que los pueblos de los países comunistas vivían presos detrás de una “Cortina de Hierro” y para ello tenían como arma principal la Declaración Universal de Derechos Humanos, por lo que su aprobación inmediata era de vital importancia. No lo suponemos nosotros, nos lo informa Mary Ann Glendon:

 Roosevelt, Chang, Malik y Cassin (ahora el segundo vicepresidente de la Comisión), que habían trabajado en la Comisión de Derechos Humanos, se reunieron previamente en París. Acordaron que, dado el estado de las relaciones entre el Este y Occidente, era el ahora o nunca de la Declaración” (Glendon, 2011, p.201)

Esta presión había obligado a l@s integrantes de la Comisión a “dejar pasar” la discusión teórica acerca de la universalidad de los derechos:

“A pesar de la altura intelectual de los participantes en el estudio filosófico de la UNESCO, su informe recibió poca atención oficial por parte de la Comisión” (Glendon, 2011, p.139).

 ¿No le prestaron mucha atención o estaban plenamente de acuerdo con los planteamientos de los filósofos y por lo tanto no consideraron necesario discutirlos? ¿O fue que la señora Roosevelt y sus compañeros de viaje los convencieron de que lo urgente –las tensiones entre el Este y Occidente– se debía imponer sobre lo importante? No es de extrañar que haya sido de esta manera, porque al fin y al cabo l@s integrantes de la Comisión eran tod@s individuos occidentalizados, liberales defensores de la democracia burguesa y enemigos del comunismo, la mayoría cristian@s convencid@s de que sus valores eran la base de la naturaleza humana, como afirmó René Cassin unos años después:

 “...el título “Universal” significaba que la Declaración obligaba moralmente a todos, y no sólo a los gobiernos que votaron a favor. En otras palabras, la Declaración Universal no es un documento ‘internacional’ o ‘intergubernamental’; se dirigía a toda la humanidad y se fundamentaba en una concepción universal de los seres humanos” (Glendon, 2011, p.239).

 Esta es una expresión de la limitante cultural y es consecuencia directa de la inserción de estos actores principales en el euroccidentalismo que es propio, substancial, de su episteme ([8]). Como intelectuales y agentes políticos del bloque anticomunista, liderado por EU, l@s redactores respondían a sus convicciones liberales independientemente de sus orígenes geográficos o culturales. Y su unidad ideológica como grupo, más allá de las discrepancias en la definición de algunos conceptos y en la operatividad de las políticas antinazis ([9]), estaba fundamentada en la episteme compartida, fundamentada en la concepción euroccidental de la naturaleza humana. Lo que confirma Glendon, cuando nos dice que:

 Chang, Cassin, Malik y Roosevelt no eran homogeneizadores, sino universalistas en el sentido de que creían en que la naturaleza humana era la misma en cualquier lugar, y que por medio de la reflexión sobre la experiencia, conocimiento y juicio, todos eran capaces de llegar a ciertas verdades básicas” (Glendon, 2011, p.325).

 Desde la perspectiva decolonial, en la que se encuentra Arturo Escobar, lo que tenemos ante nuestros ojos es una expresión conceptual propia de la modernidad capitalista colonial, que consiste en:

 asumir una representación hegemónica y un modo de conocer que reclama la universalidad para sí mismo, derivada de la posición percibida de Europa como centro” (Escobar, p.22)

Eurocentrismo puro y duro. Si bien no ponemos en duda la buena voluntad y disposición al diálogo del equipo redactor de la Declaración Universal de Derechos Humanos, nos preguntamos ¿de qué voluntad y de qué diálogo se trata? Su voluntad estaba forjada como representantes de la subjetividad euroccidental, constituida tras largos siglos de colonialismo, reforzada en ese momento por la victoria de los “aliados antifascistas” de 1945. Esta historia colonialista les otorgaba, de facto, el privilegio de sentirse universales. Y seguramente creían en el diálogo de culturas pero, desde su posición de centralidad cultural, era un diálogo “asertivo”, es decir, un “diálogo” en el que uno de los actores no pone en juego sus certidumbres sino que busca reafirmarlas.

En la modernidad capitalista occidental este diálogo se produce, según nos dice Escobar:

“…bajo el dominio de la ley del más fuerte entre las culturas, que involucra todo diálogo de visiones y credos, y que trata de forzar el diálogo para atender las necesidades del Occidente moderno y sus extensiones en el no Occidente. Bajo este diálogo de visiones subyace un diálogo oculto de desiguales” (Escobar, 2013, p. 25)

 Esta idea de la naturaleza humana universal, convertida en tópico (sentido común) por las y los cultores de la visión liberal de derechos humanos, es sobre la cual otro autor decolonial, Boaventura de Sousa Santos, elabora una argumentación crítica de la concepción occidental sobre dichos derechos y nos ofrece otros indicadores para poner en evidencia el sustento ideológico de la DUDH.

En primer lugar, Santos cuestiona la idea de universalidad de los derechos humanos:

¿Son los derechos humanos universales, una invariante cultural, es decir, parte de una cultura global? Afirmaría que el único hecho transcultural es que todas las culturas son relativas. La relatividad cultural (no el relativismo) también significa diversidad cultural e incompletud. Significa que todas las culturas tienden a definir como universales los valores que consideran fundamentales. Lo que está más elevado es también lo más generalizado. Así que, la cuestión concreta sobre las condiciones de universalidad de una determinada cultura no es en sí misma universal. La cuestión de la universalidad de los derechos humanos es una cuestión cultural occidental. Por lo tanto, los derechos humanos son universales sólo cuando se consideran desde un punto de vista occidental” (Santos, 2010, p. 88)

 Podemos decir, con Escobar y Santos, que la autovaloración como universal es un componente de la episteme euroccidental de la que eran sujetos activos l@s redactores del documento que nos ocupa. Pero el problema central no es este porque, según Santos, este es el componente etnocéntrico de todo grupo social identificado con su cultura. El problema, es que en Occidente este etnocentrismo se convirtió en una patente de corso para autoconcebirse como naturalmente superiores e imponerse violentamente sobre el resto de las culturas no occidentales, como ocurre desde 1492.

Santos profundiza aún más en su crítica a la concepción occidental de los derechos humanos al develar los presupuestos que la sustentan:

 El concepto de derechos humanos se basa en un conjunto bien conocido de presupuestos, todos los cuales son claramente occidentales, a saber: hay una naturaleza humana universal que se puede conocer por medios racionales; la naturaleza humana es esencialmente distinta de, y superior a, la del resto de la realidad; el individuo tiene una dignidad absoluta e irreductible que debe ser defendida frente a la sociedad y el Estado; la autonomía del individuo requiere de una sociedad organizada de una manera no jerárquica, como una suma de individuos libres” (Santos, 2010, p. 89)

 Esta cita de Santos, pone en claro que la “reflexión” a la que apelan los redactores de la Declaración –y sus defensores actuales– que posibilitaría a todos los hombres llegar a “ciertas verdades básicas”, es la racionalidad occidental que permite comprender la experiencia, producir conocimiento y elaborar juicios para develar los valores humanos esenciales (libertad de expresión, libertad de religión, libertad económica para vivir sin miseria y libertad de miedo) que ya están presupuestos en la misma racionalidad occidental que había sido expuesta en 1941 por el presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt. Un círculo de lo mismo volviendo sobre sí mismo.

 Además, lo más importante de esta cita de Santos, es que nos ayuda a develar la profundidad y extensión de la racionalidad euroccidental que se constituyó en el canon exclusivo para conocer y comprender la realidad humana. Ni siquiera los delegados soviéticos, que discrepaban con los euroamericanos en lo referente a la jerarquización de los derechos humanos, cuestionaron nunca este canon racionalista occidental. El cuestionamiento surgió de algunos delegados musulmanes.

Para rematar esta crítica conceptual o epistémica, Santos enlaza su reflexión teórica con la historia concreta de los derechos humanos y su utilización en la posguerra como instrumento de dominación de los Estados capitalistas hegemónicos, lo que nos permite apreciar con claridad el vínculo indisoluble entre la concepción occidental de dichos derechos y las relaciones de poder económico, político y cultural, en las cuales se han proyectado como universales:

 Si observamos la historia de los derechos humanos en el período de posguerra, no es difícil concluir que las políticas de derechos humanos han estado en conjunto al servicio de los intereses económicos y geopolíticos de los Estados capitalistas hegemónicos. El generoso y tentador discurso sobre los derechos humanos ha consentido atrocidades indescriptibles, las cuales han sido evaluadas y tratadas a través de un repugnante doble rasero”. (De Sousa Santos, 2010, p. 91)

 Luego de estas reflexiones, volvemos sobre las preguntas que nos orientaron en la redacción de este artículo, para que quienes leen tengan la oportunidad de completar su opinión sobre los aspectos que hemos abordado.

¿Qué tan cierta es la interpretación común de la Declaración Universal de Derechos Humanos? ¿Es cierto que ella es la sistematización y síntesis de las distintas concepciones de dignidad y libertad humana que sustentan las múltiples culturas y pueblos del mundo? ¿Quiénes eran l@s que la redactaron que tuvieron la capacidad superior de resumir y traducir tantas y tan variadas   – a veces opuestas– definiciones de dignidad y libertad existentes en el mundo? ¿De dónde salieron? ¿Por qué pensaron que su Declaración era “universal”? ¿Quién les dio ese privilegio? ¿Qué tan necesarios son los 30 derechos de la DUDH para que los seres humanos, y los países donde habitan, vivan en libertad, paz y sin aberrantes asimetrías de poder? ¿Es cierta la afirmación de la señora Glendon, en torno a que “en el ámbito ético, las relaciones internacionales cambiaron para siempre” a partir de la noche del 10 de diciembre de 1948? ¿Es la DUDH un documento filosófico apolítico –humano, simplemente humano– sin vinculaciones con las estrategias estadounidenses desplegadas en la “guerra fría cultural”, implementadas por la CIA, para contrarrestar la influencia soviética en Europa y consolidar su visión del mundo en los países periféricos bajo su caudillaje?

4

¿Y la CIA qué?

“La mejor manera de hacer propaganda
 es que no parezca que se está haciendo propaganda”
Richard Crossman[10]

Cuando se redactó y aprobó la DUDH, la CIA tenía un año de vida, aunque los servicios de inteligencia estadounidenses ya llevaban varias décadas entrenándose en espionaje y contrainteligencia antisoviéticos. La “compañía”, como se nombraba en familia a la CIA, surge con dos finalidades principales, una político ideológica destinada a diseñar, orientar y ejecutar la política exterior estadounidense teniendo como campo vital la cultura; y otra más pragmática pero no por ello sin implicaciones político ideológicas, como demuestra Sheldon Wollin ([11]), cuyo objetivo era aprovechar, sin barreras éticas, la experiencia nazi en la lucha contra el comunismo soviético en Europa.

Anticomunismo radical, y promoción y publicidad de los valores liberales y capitalistas estadounidenses: dos líneas de acción concatenadas en la estructura y funcionalidad de la CIA como ministerio de exteriores de Estados Unidos. Como reza nuestro epígrafe, había que perseguir los objetivos sin que nadie se diera cuenta. Nadie: ni los actores (periodistas, intelectuales y artistas) ni los espectadores o receptores de la promoción y la publicidad. Al respecto, relata Frances Stonor Saunders:

Recurriendo a una extensa y enorme influyente red, integrada por personal del servicio de inteligencia, estrategas políticos, los grandes magnates y antiguos alumnos de las universidades de la Ivy Leage, la incipiente CIA comenzó, a partir de 1947, a construir un <>cuya doble tarea era vacunar al mundo contra el contagio del comunismo y facilitar la consecución de los intereses de la política exterior estadounidense en el extranjero. El resultado fue una red de personas, notablemente compenetrada, que trabajó codo a codo con la Agencia para promover una idea: que el mundo precisaba una pax americana, una nueva época ilustrada, a la que se bautizaría como <>.

El consorcio que construyó la CIA, fue el arma secreta con la que lucharían los Estados Unidos durante la guerra fría, un arma que, en el campo cultural, tuvo un enorme radio de acción. Tanto si les gustaba como si no, si lo sabían como si no, hubo pocos escritores, poetas, artistas, historiadores, científicos o críticos en la Europa de posguerra cuyos nombres no estuvieran, de una u otra manera, vinculados con esa empresa encubierta. […] A la vez que definía la guerra fría como <>, fue acumulando un inmenso arsenal de armas culturales: periódicos, libros, conferencias, seminarios, exposiciones, conciertos, premios.”(Stonor, 2001, pp. 13-14) (Cursivas nuestras)

De esta cita de Stonor, podemos inferir que la guerra fría no sólo fue librada principalmente bajo la amenaza de las armas nucleares, sino que fue protagonizada por las armas culturales como periódicos, libros, etc., y potenciada actualmente por los medios de difusión masiva, internet y los medios digitales. Irónicamente, hoy, siglo 21, ya olvidada la Guerra Fría, el mundo se encuentra bajo las tensiones de la llamada “guerra no convencional”, ya no entre capitalismo y comunismo, sino entre capitalismos: Estados Unidos y Unión Europea vs. Federación de Rusia y China.

Una guerra difusa y sin cartografías evidentes ni armas convencionales. Pero apenas hurgamos en las apariencias de tal guerra no convencional, nos encontramos de nuevo con las mismas armas principales: las culturales y las nucleares. Y no cambia mucho la puesta en escena, porque el combate de ideas y opciones culturales que hoy se presenta nucleado en la oposición entre Estado de bienestar vs. Estado neoliberal, está enmarcado en una permanente ostentación de capacidades destructivas nucleares no ya de bloques, sino de Estados nacionales individuales.

Diseñada en los años 40 del siglo 20, la política internacional basada en los derechos humanos de las potencias capitalistas mundiales lideradas por EU, no sólo sigue vigente sino que adquiere una relevancia creciente.

Después  de conocer algunos detalles poco mencionados oficialmente en torno a la producción, redacción y aprobación de la DUDH y de leer el libro “escandaloso” de Stonor Saunders acerca de los objetivos y la forma “discreta” y “secreta” en que la CIA operó durante la Guerra Fría, apoyada en el trabajo profesional (lo supieran o no) de muchos intelectuales, científicos, artistas, etc., no es descabellado asociar al equipo redactor de dicha declaración, liderado por la señora Eleanor Roosevelt (vinculada directamente con el Pentágono y el Departamento de Estado) con el “consorcio” construido por la CIA para llevar adelante las políticas injerencistas de Estados Unidos.

En la perspectiva del amplio espectro que abarcó la CIA en su impulso de los valores liberales estadounidenses que nos ofrece Stonor, podemos entender el comportamiento antisoviético y proestadounidense, abierto y descarado, de algunos de los integrantes del pequeño comité de redactores de la DUDH, como Charles Malik, Peng-chun Chang y Hernán Santa Cruz. Eran piezas de las élites del poder capitalista mundial, de las que habla Susan George, comprometidas con la posición dominante de Estados Unidos en el tablero mundial.

Es indudable que ese grupo élite de la ONU, era muy consciente de lo que estaba en juego en la Guerra Fría contra el comunismo soviético. Se la jugaron para ganar. Y ganaron. Claro está, este “juego” aún no ha concluido porque, como a la vista está, en el siglo 21  la Guerra Fría continúa tan caliente como en el siglo 20.

5

Salida

 Terminamos con un epígrafe, en recuerdo y añoranza del librero mayor de Venezuela, quien abrió nuestras entendederas y sus estanterías para el pensamiento crítico: Sergio Albes Moreira. El texto que leeremos enseguida, está impreso en las “facturas de contado” de su librería Divulgación. Luego de leerlo, podremos repasar nuestras reflexiones y tendremos el camino más despejado para la comprensión del trasfondo político e ideológico de la uni-versalidad de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

AD SUPERVACUA SUDATUR
La frase es de Séneca. Se lucha por lo superfluo, realmente…
Pero ¿quiénes?
¿Los pocos que regurgitan abundancia o los muchos que nada tienen e intentan comer?
Lo desnecesario, en Roma, ¿era el lujo de los señores o el pan de los esclavos? Lo indispensable, hoy, ¿es el dividendo de los accionistas o el jornal del obrero?
Este mundo de clases tiene que acabar.
Incluso para que no sean posibles tales confusiones y que ningún filósofo pueda de buena fe hablar genéricamente del hombre, en nombre de media docena de hombres.
Miguel Torga (1907-1995)
en Canto Libre del Orfeo Rebelde




Referencias

Bobbio, N. (1991).El tiempo de los Derechos. Madrid: Sistema. Disponibleen:
            ijdh.unla.edu.ar/advf/documentos/2017/02/5893522927c58c.pdf
Santos, de Sousa B. (2010). Para descolonizar Occidente. Más allá del pensamiento abismal.Argentina: CLACSO/PROMETEO/UBA. . Recuperado de
Escobar, A. (2013). En el trasfondo de nuestra cultura: la tradición racionalista y el problema del dualismo ontológico. Tabula Rasa, (18).Recuperado de http://www.revistatabularasa.org/numero- 18/01escobar.pdf).
George, S. (2007). El pensamiento secuestrado. España: Icaria-antrzyt.
Glendon, M. A. (2011).Un mundo nuevo. Eleanor Roosevelt y la Declaración Universal de Derechos Humanos. México: Fondo de cultura económica.
Organización de las Naciones Unidas. (s. f). Historia de la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Recuperado de http://www.un.org/es/sections/universal-declaration/history-document/index.html
Roosevelt, F. D. (1941). Discurso sobre el estado de la Unión. Recuperado de http://www.fdrlibrary.marist.edu/pdfs/fftext.pdf
Stonor Saunders, F. (2001). La CIA y la guerra fría cultural. Barcelona: Debate.
Wolin, S. (2008). Democracia S.A. España: Kats.




[1]Utilizamos este término, sugerido por Samir Amin en su libro Eurocentrismo, como síntesis conceptual que visibiliza la presencia de Europa y Estados Unidos en el proyecto hegemónico mundial desde mediados del siglo 20, y que tiene como principal consecuencia la subalternización cuando no la negación, el genocidio y epistemicidio de los pueblos y grupos sociales que no comparten con ellos su visión del mundo capitalista liberal.
[2]Requerimiento: documento que leían (generalmente en latín) los conquistadores españoles a los pueblos originarios de Abya Yala y el Caribe, mediante el cual les informaban que todos eran hijos del dios cristiano y, por tanto, súbditos del rey de España, representante de dios en la Tierra y dueño y señor de sus territorios y cuerpos por lo que debían “portarse bien” (esto era pagar impuestos y obedecer la voz de sus señores). De no hacerlo, eran castigados brutalmente y asesinados en masa por “portarse mal” ante los ojos del rey y de dios.
[3]Se suelen señalar la Carta del Atlántico, de agosto de 1941 y la Conferencia de Durbanton Oaks, de agosto de 1944- No los citamos textualmente porque dichos documentos confluyen en la Carta de las Naciones Unidas, de octubre de1945.
[4] La analista Mary Ann Glendon sostiene que una de las fuentes de la Declaración de la ONU de 1948, tiene la impronta del grupo de países americanos, mayoritariamente del sur, que estaban muy influenciados por la Doctrina Social de la Iglesia Católica, contenida en las encíclicas Rerum Novarum, de 1891, y Quadragesimo anno, de 1931. Para sorpresa de much@s, la autora afirma que los derechos económicos y sociales presentes en la Declaración Universal de Derechos Humanos, no se deben a la presión de la URSS, sino a la del bloque de países latinoamericanos. Extraña circunstancia esta, sabiendo que los países suramericanos estaban alineados como aliados incondicionales de Estados Unidos.
[5] (Disponible en http://www.fdrlibrary.marist.edu/pdfs/fftext.pdf)
[6]En este tema, nuestra guía es el libro de Frances Stonor Saunders, La CIA y la guerra fría cultural.
[7]Sin embargo es pertinente precisar que, al analizar los documentos surgidos de los organismos multilaterales como la ONU, la OEA, etc., no se puede divorciar lo procedimental de lo conceptual, es decir lo político de lo teórico o ideológico, porque lo que circula entre l@s delegaciones nacionales no son simples conceptos o ideas; son  relaciones de poder político y económico marcadas por asimetrías entre los centros imperiales y las periferias, que se justifican, reproducen y consolidan en esos documentos. 
[8] Este concepto lo entendemos con Arturo Escobar, como “la configuración amplia y en su mayor parte implícita del conocimiento que caracteriza una sociedad y un período histórico particulares, y que determina de manera significativa el conocimiento producido sin la conciencia de quienes lo producen”
[9] Un acuerdo que nunca se alcanzó, porque Estados Unidos se negó, fue la exigencia propuesta reiteradamente por los delegados soviéticos, de negar expresamente los derechos a los nazis y a los fascistas en la Declaración Universal. Cuando conocemos el origen de la CIA y sus primeros jefes y “técnicos”, sabemos el porqué de la negativa estadounidense… ¿y no lo sabía la señora Roosevelt y sus compañeros de viaje?
[10]Citado por Frances Stonor Saunders, en su libro La CIA y la guerra fría cultural, p.13.
[11] Sheldon S. Wolin, Democracia S.A. La democracia dirigida y el fantasma del totalitarismo invertido. Kats Editores. España.

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