La consulta asamblearia y la decisión
colectiva han sido una práctica histórica en las comunidades de ascendencia
maya y xinca y en no pocas mestizas. Sin embargo, las consultas contra los
proyectos extractivos de los últimos tres lustros han constituido un hecho
histórico de relevancia nacional.
Mario Sosa
/ Para Con Nuestra América
Desde Ciudad de Guatemala
Como continuidad a un artículo anterior,
titulado La disputa por la consulta comunitaria[1], en esta ocasión pretendo analizar
algunos elementos importantes y aleccionadores sobre las consultas comunitarias
contra proyectos extractivos.
La primera consulta de esta trascendencia
fue protagonizada por el pueblo sipakapense el 18 de junio de 2005.
Organizaciones sociales y autoridades comunitarias, en su mayoría de origen
sipakapense y algunas mestizas, llevaron a cabo una consulta para determinar su
acuerdo o desacuerdo con relación al proyecto de la mina Marlin. La decisión
fue abrumadora en contra de este proyecto impuesto, a pesar de la campaña
política y mediática implementada por la empresa transnacional y el Gobierno
central y de la ambigüedad proclive al proyecto minero del alcalde municipal.
Esta consulta fue el inicio de un proceso en el cual cerca de 100 pueblos a lo
largo del país se han pronunciado en contra de proyectos extractivos (mineros,
hidroeléctricos y agroindustriales) catalogados como «de muerte».[2]
Es indudable que consultas como esta han
sido profundamente legítimas y que quienes las impulsan han recurrido a bases
legales incuestionables. Son legítimas porque han sido realizadas por pueblos a
los cuales la legislación nacional y los instrumentos internacionales en
materia de derechos humanos reconocen como sujetos de este y otros derechos, en
especial tratándose de pueblos indígenas; porque se han erigido en la respuesta
a la imposición de proyectos e ideas de desarrollo que atentan contra las
condiciones de vida de tales comunidades y pueblos, al mismo tiempo que
permiten la acumulación de riqueza en manos de empresas locales y
transnacionales, y porque han sido ejercicios democráticos y autogestionados por
el sujeto de la soberanía, como pocos registrados en la historia del país. Su
carácter legal ha estado fundamentado en el Convenio 169 de la OIT, en el
Código Municipal y en la Ley del Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y
Rural.
La consulta comunitaria ha sido una forma a
través de la cual comunidades y pueblos indígenas y mestizos han emergido y se
han constituido en sujetos ante el Estado y el capital. Y lo han hecho con la
exigencia de serlo en la determinación del tipo de desarrollo de su preferencia
y dentro de sus territorios, en la crítica fundamentada y profunda a la idea
falsa de desarrollo que acompaña los proyectos extractivos y en la propuesta
del Buen Vivir (Utziläj K’aslemal), que constituye una concepción alternativa,
potente, renovada y aleccionadora en la búsqueda de otro paradigma para el
logro del bienestar, la felicidad humana y la preservación del ambiente.
En su lucha, estas comunidades y pueblos
han hecho emerger la reivindicación sobre sus territorios, los cuales
históricamente han sido ámbitos de reproducción colectiva y los espacios
multidimensionales de apropiación no solo en lo económico, sino también en lo
social, político y cultural. Y no solamente han subsistido, sino al mismo
tiempo han trascendido en su heroica resistencia y lucha: una lucha constante
frente al despojo permanente por parte de las clases dominantes, cuyos
intereses son gestionados ideológicamente a través de la estrecha y destructiva
idea que asume los territorios como simples reservorios de recursos a
ser explotados y como delimitaciones sobre las cuales solo puede decidir esta
forma de Estado-nación, que gestiona intereses y proyectos que continúan
llevándonos al despeñadero[3].
A través de este tipo de consultas, los
pueblos indígenas, especialmente, nos aportan otra manera de entender el mundo
y la vida (otra epistemología), en la cual el ser humano y la naturaleza (la
madre tierra) tienen una relación indisoluble de vida y, por consiguiente, en
la cual ambos resultan sujetos de derechos. Contribuyen con una mirada de vida
potente, objetiva y realista para detener la destrucción que ocasiona el
proyecto extractivo y, más allá, el modelo de acumulación imperante.
Con estas prácticas y concepciones, los
pueblos originarios de estos territorios nos aportan contenidos nodales para
salvar nuestro planeta.
NOTAS:
[2] Para ampliar,
véase en entre otros estudios: Mario Sosa (Coord.), Gestión ambiental y
gobernabilidad local (Guatemala: IARNA-INGEP, URL, 2009).
[3] Para ampliar sobre el
territorio como una construcción multidimensional, véase Mario Sosa, ¿Cómo
entender el territorio? (Guatemala: Editorial Cara Parens, URL, 2012)
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