El tiempo y la lucha pusieron en
evidencia la carencia de argumentos del grupo Clarín para impugnar por inconstitucional
la norma legal que regirá los destinos de los servicios audiovisuales de aquí
en adelante.
Desde Mendoza, Argentina
Juan Domingo Perón había elegido
el tiempo a la sangre cuando, después del bombardeo a Plaza de Mayo y del golpe
de Estado cívico-militar de 1955, tuvo que marchar al exilio para solo regresar
al país 18 años más tarde. Él decía que los ingredientes de una revolución son
siempre dos: la sangre y el tiempo, pero que se inclinaba por el segundo. Sin
embargo, los hechos se precipitaron en su tercera Presidencia y su muerte
repentina en 1974 resolvió las tensiones en una violencia institucional que no
cesó e, incluso, se profundizó con la llegada de una nueva y sangrienta
dictadura avalada, entre otros, por los grandes grupos financieros, entre los
cuales figuraban los dueños de los medios de comunicación. Así, por ejemplo,
informaba de la situación el diario Clarín:
Es más, se llegó a imponer ilegítimamente una Ley de Radiodifusión, en 1980, cuyo Directorio estaba representado, según su Art. 96°, por los siguientes organismos: Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea [sic], Secretaría de Información Pública, Secretaría de Estado de Comunicaciones y Asociaciones de Licenciatarios, uno (1) correspondiente a la radio y el otro a la televisión; y, como órgano asesor del Directorio, actuaba una Comisión compuesta por miembros de todos los Ministerios del Gobierno Nacional y de la Secretaría de Inteligencia del Estado [sic]. Aquella norma con el N° 22.285 había sido firmada por: Jorge Rafael Videla, Albano E. Harguindeguy, Jorge A. Fraga, José Alfredo Martínez de Hoz, Carlos W. Pastor, Juan R. Llerena Amadeo y David R. H. de la Riva.
No obstante, el tiempo, la lucha[2]
y los errores de los torpes militares nos devolvieron la democracia de la cual
se cumplen esta semana, exactamente, 30 años. Así pues, fue el presidente
electo Raúl Ricardo Alfonsín quien heredó esta disputa frente al poderoso
aparato mediático que se había montado en la Argentina, y decía en aquel
momento:
Yo no le voy a pedir a
los medios de difusión que varíen su prédica. Soy respetuoso de la libertad de
prensa. Pero, ustedes, tienen un ejemplo hoy en los diarios de hoy. Yo les pido
que lean el Clarín que se especializa en titular de manera definida, como si
realmente quisiera hacerle caer la fe y la esperanza al pueblo argentino[3].
De esta manera, al boicot
económico nacional e internacional, la inestabilidad institucional y la
oposición mediática, le siguió la entrega anticipada del mando, el 8 de julio
de 1989, a Carlos Saúl Menem.
Enseguida comenzó el desguace del
Estado, la entrada plena al sistema neoliberal y la servidumbre al Fondo
Monetario Internacional. Y es en este marco que una serie de Decretos y la
creación de la Comisión Nacional de Comunicaciones por el Gobierno Nacional reafirmó,
legitimó y reforzó la concentración de los grandes holdings de
comunicación ya que, desde entonces, los propietarios de medios gráficos podían
serlo, a su vez, de cadenas televisivas y radiales. De esta manera, el mapa
comunicacional quedó configurado del siguiente modo:
Esta situación de concentración y
monopolio mediático vino aparejada a la precarización laboral y, por ende, a la
mayor dependencia de los trabajadores de radio y televisión. Algunos
periodistas fueron cómplices y funcionales al nuevo esquema mediático: algunos
por equivocación, otros por coerción y, finalmente, los peores por convicción.
En cambio, hubo quienes resistieron, persistieron y generaron alternativas
comunicacionales junto a las organizaciones de la población que enfrentaba el
crecimiento en los índices de pobreza, desempleo y vulnerabilidad de los
derechos sociales.
Otra vez el tiempo y la lucha
lograron poner en crisis la continuidad del modelo que expresaba Fernando de la
Rúa, no sin costosos derramamientos de sangre en el estallido popular del 19 y
20 de diciembre de 2001.
Desde entonces una serie de foros,
asambleas y encuentros de formación en sindicatos, organizaciones sociales,
institutos y universidades fueron dándole forma a un proyecto nacional de
servicios de comunicación audiovisual. Proyecto que, por primera vez, llegó al
Parlamento para ser debatido. De ahí que, casi tres décadas después de la Ley
de Radiodifusión de la dictadura cívico-militar, se plasmaba una alternativa
comunicacional ampliamente discutida por todos los sectores en democracia. De
manera que el 10 de octubre de 2009 se puso en vigencia con el N° 26.522 la Ley
de Servicios de Comunicación Audiovisual que tiene como objeto la regulación y la
desconcentración para lograr el abaratamiento, la democratización y la universalización
de la información y la comunicación[4].
Para ello, era imprescindible la limitación de licencias para resguardar los
principios de diversidad, pluralidad y respeto de las realidades locales (pues
la gran mayoría de contenidos eran impuestos desde Buenos Aires al resto del
país). Cuestión que generó la irritabilidad del mayor concentrador de medios de
comunicación en el territorio nacional que impulsó, manipulación de la justicia
mediante, una medida cautelar que mantuvo en vilo a los argentinos hasta el martes
pasado:
Una vez más, como en reiteradas
situaciones de nuestra historia, el tiempo y la lucha pusieron en evidencia la
carencia de argumentos del grupo Clarín para impugnar por inconstitucional la
norma legal que regirá los destinos de los servicios audiovisuales de aquí en
adelante. Así, el fallo de la Corte Suprema de Justicia, previa audiencia
pública de las partes en conflicto y de 4 años de espera, no solamente declaró
la constitucionalidad de la Ley sino que puso en discusión algo más profundo aún:
los límites de lo privado y del bien público, de lo individual y de lo
colectivo, del mercado y de las necesarias regulaciones del Estado[5].
Tema que estuvo presente en los constitucionalistas de 1949, cuyo texto decía
en su Art. 38°: “La propiedad privada tiene una función social y, en
consecuencia, estará sometida a las obligaciones que sostenga la ley con fines
de bien común”[6].
Pues en la “Comunidad Organizada” que Perón proclamaba se pretendía una cierta
armonía entre el individuo y la colectividad, un yo en un nosotros:
En esta fase de la
evolución lo colectivo, el “nosotros”, está cegando en sus fuentes al
individualismo egoísta. Es justo que tratemos de resolver si ha de acentuarse
la vida de la comunidad sobre la materia solamente o si será prudente que
impere la libertad del individuo solo, ciega para los intereses y las
necesidades comunes, provista de una irrefrenable ambición, material también[7].
A propósito, aquella Constitución
Nacional de 1949 fue derogada ilegalmente por decreto por la autodenominada
Revolución Libertadora que derrocó a Perón. Por eso, tal vez, pasado más de
medio siglo de aquel atropello, sea necesario rediscutir nuestra Carta Magna
para incorporar los nuevos derechos sociales de la última década puesto que,
con los gobiernos de Néstor Kirchner y de Cristina Fernández, el país más
austral del planeta tomó decididamente el rumbo de la diversidad, de la
pluralidad, de la emancipación. Y en relación a esto, las últimas elecciones
muestran a las claras que más que una derrota del oficialismo, como han querido
expresar los medios hegemónicos que a partir de ahora dejarán de serlo,
Argentina ha crecido en democracia, en heterogeneidad de voces, en policromías
y en participación política (por más que esto no lo reconozcan los que se han
visto beneficiados con las transformaciones estructurales que nos han tocado en
suerte vivir).
Para cerrar, el fallo de la Corte
marca el rumbo del camino a transitar y, además, nos vuelve a reestablecer la
esperanza en el tiempo. No en el tiempo inmóvil, lineal, progresivo, mecánico,
sino en el tiempo de nuestro pueblo que crea y se recrea constantemente para
construir una sociedad más justa, más soberana, más independiente.
NOTAS
[1] Ambos miembros de la
agrupación de graduados de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad
Nacional de Cuyo: Roberto Vicente Carretero. La corrección de estilo fue
realizada por María Luz Gómez de la misma agrupación.
[2] Un reconocimiento
especial merecen aquí nuestras Madres y Abuelas de Plaza de Mayo.
[3] ALFONSÍN, Raúl R.
(1987) El Presidente Raúl Alfonsín cuestiona a Clarín. Disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=WeaFtCyUzN4
[4] La Ley completa puede
ser consultada en el siguiente link: http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/L%2026522.pdf
[5] El fallo completo de la
Corte Suprema de Justicia Argentina puede consultarse en el siguiente link: http://cij.gov.ar/adj/pdfs/ADJ-0.277923001383056698.pdf
[6] Constitución Nacional
Argentina de 1949.
[7] PERÓN, Juan Domingo
(2007) La Comunidad Organizada, Buenos Aires, Quadrata, p. 54.
Conferencia leía por Perón en el cierre del Primer Congreso Nacional de
Filosofía, realizado en Mendoza en 1949.
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